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CSJ - SP 10290(04-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10290(04-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

> a 04/08/1995 CONCILIACION/ QUERELLA Considerando la prevalencia del interés privado sobre el público en la comisión de aquellas infracciones de que se ocupa el articule-33.del Código de Procedimiento Penal, previó el legislador dejar ala discreción de la persona ajendida la iniciación de la respectiva acción penal, mediante formulación de. Su querella oportuna. Por esa misma naturaleza del delito y la relativa levedad del daño irrogado al interés que se defiende, buscó la ley al mismo tiempo: jórmulas de entendimiento encaminadas a procurar la pronta solución de los conflictos y el menor esfuerzo del aparato judicial, confiando al juez la noble y no menos trascendente función de mediador e instrumento de conciliación y paz frente a las inconformidades derivadas de un derecho ofendido, MAGISTRADO PONENTE DE. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Unica Instancia | | FECHA : 04/08/1995 DECISION | | ; Dectara cumplida la conciliación y precluye | instrucción PROCEDENCIA 307 Corte Suprema de Justicia ACCIÓN : GUERRA DE LA ESPRIELLA, JOSE DELITOS —- + 7 Delitos contrala integridad moral PROCESO e 10290 | | PUBLICADA ~~~ 77 i& © RN N : — oo X 003268 — | 1 Radie10290 — o | oo | C/ 06 Guerra de Ta E. Unica instanci

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 109

Santaféde Bogotá,D.C. cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Decidirála Sala si ha lugar a proseguir con el trámitede las presentes diligencias iniciadas en contra del aforado JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, a quien se imputa la comisión de delitos contra la integridad moral, es e AE ANTECEDENTES: \ | ve Se inició la presente instrucción con fundamento en la querella formulada en contra del: Senador doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA por el Director del Diario La Prensade esta capital, doctor JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO 2 Radic/10290 , C/Jgsé Guerra de la E. inconforme con el parlamentario porque mediante entrevistas ampliamente publicadas por los medios de «comunicación hablados y escritos, estuvo imputando mentirosamente al quejoso la comisión de hechos delictivos graves que mortificaban su buen nombre y su reputación de periodista y responsable del diario ya citado. Luego de practicar distintas diligencias previas y. confirmar el aforamiento del querellado “como congresista, se dió apertura a la instrucción, verificándose en el Despacho del ponente y bajo su dirección la diligencia de conciliación previstaen el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal. > > Como después de explicar a los enfrentados la naturalezdeal acto e invitarlos a conciliar sus intereses en conflicto, de modo voluntario convinieron, frente al Magistrado y sus respectivos representantes judiciales en zanjar sus diferencias mediante una fórmula equitativa, dictó la Sala el auto del 14 de junio último

| a Va . E IR - En4 Th.. E T suspendiendola actuación procesal por el término de treinta (30) días, contados a partir de la indicada diligencia. Lal ” Mags Dentro del término legal ya. dicho, la Fiscalía Local 34 de Santafé de Bogotá, Unidad de Delitos Querellables, hizo saber que el mismo día catorce (14) "de junio del año que transcurre había extinguido la acción penal dentro de otra actuación allí seguida en contra del doctor

JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO,

TTT 3 Caos Go crocs Guerra Como esa información se había constituído .como reguisito para que el acuerdo obtenido en éstas diligencias se consolidara como fórmula conciliatoria, se ordenó complementarla con la constancia sobre ejecutoria, la que allegada permitiráel pronunciamiento que se avisa. N

Y CONSIDERACIONES DE L A CORTE : 1.- Las infracciones por las que se procede -delitosde injurio.y de calumniase hallan enlistadas en el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art.20. de la ley 81 de 1993 como "delitos que requieren querella de parte", lo que ha hecho operante para el caso que se examina la diligencia de conciliación prevista en el artículo 38 ibídem. 2.7 Como ya ha sido avanzado por parte de Ae CE La la Sala, la diligencia de conciliación contó con la buena voluntad de querellante Y querellado, quienes después de deponer sus intereses en conflicto y acoger la convocatoria del ponente a superar de modo razonable Y pacífico sus

diferencias, optaron por terminar de una vez por todas sus LE dos conflictos pendientes al suscribir como fórmula conciliatoria que en el presente se extinguiría la acción por mutua voluntad, "una vez se precluya la instrucción enel proceso que adelanta la Fiscalía", A 4 | | ragic. 10260 C/José Guerra de ak. 3.- Suscrito el anterior acuerdo y suspendida la presenta actuación, la Fiscalía 34 Local de la Unidad de Delitos Querellables con sede en esta ciudad envió la comunicación sobre extinción de la acción penal allí adelantada por los delitos de injuria y de calumnia en contra 5 \ . , - , del doctor Pastrana Arango, acompañando fotocopia informal del proveído que también ingresó por la iniciativa del defensor del doctor GUERRA DE LA ESPRIELLA. La información anterior fué complementada por la misma oficina Fiscal en el sentido de que la decisión quedó ejecutoriada el día 30 del pasado mes de junio, lo que Te permite dar cabalmente por cumplido el acuerdo contenido en la conciliación, 4. / Considerando la prevalencia del interés privado sobre el público en la comisión de aquellas infracciones de que se ocupa el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, previó el legislador dejar a la discreción de la persona ofendida la iniciación de la respectiva acción penal, mediante formulación de su querella oportuna. “Por esa misma naturaleza del delito y la relativa levedad del daño irrogado al interés que se defiende, buscó la ley al mismo tiempo fórmulas de entendimiento encaminadas a procurar la pronta solución de los conflictos

y el menor esfuerzo del aparato judicial, confiando al juez la noble y no menos trascendente función de mediador e instrumentode conciliación y paz frente a las inconformidades derivadas de un derecho ofendido. | 5 cake C/José/ Guerra La decisión de conciquel. iadaoptraro n las partes en conflicto fue fruto de su capacidad legal y libre voluntad, y como a su cumplimiento defiere la ley la extinción de la acción penal en este caso (artículos 35 v 38 del Código de Procedimiento Penal), en respeto del acuerdo logrado y el demostrado cumplimiento de la condición que lo perfecciona habrá de decretarse la preclusiónde la actuación seguida en contra del aforado y como consecuencia el consecutivo archivo final del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, administrando justicia por autoridad de laley, - > > > RESUELVE PRIMERO: Declarar que la conciliación suscrita dentro del presente asunto entre el querellante doctor Juan Carlos Pastrana Arango y el imputado doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA se ha cumplido formal y cabalmente.

SEGUNDO: Precluir la presente instrucción en favor del aforado doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, frente a los delitos de injuria y calumnia de los cuales trata la querella formulada en su contra, TERCERO: Disponer que una vez en firme ma a o >= — ——ú_———]] .———.— ;Ñ—]]————ÉÉ.ÁÉÑ T—;—;—];—];—];—]—]—]]—];]——]——————;—;—];——;——É—];—;——;—];;—;——;—;—————————_— CELE

03 omg 6 Radic.10290 C/José Guerra de la E. esta providencia, se archive la actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÉL y

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Carlos Gordillo Lombana | Secretario. | o

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