CSJ - SP 10297(07-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10297(07-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
ita[ eh “a,
DELITO POLITICO INDULTO.
La aplicación dd e los beneficios contenidos en la le y 104 de 1993 para quiénes hubieren sido candenad os por hechos consti tutivos de delitos poli ticos 0 hubieran formado parte de una Ertenización gnerrillera que hayán demostrado Si voluntad de reincorporarse a la vida Civil, contiene en st misma una serie de requisitos los cuales Se encuentran clarimente plasmados en-los artic ulos 48, 56 y 60, de cuyo contenido se desprende en términos generales, que el ina: "e se€ puede conceder a Los nacionales colombianos que hubí eren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexas con estos, cuando hayan de emostrado su voluntad de reincorporaras ela vida civil. | | 3
20. Los nacionales colombiaros que Par fuera de las organizaciones puerrilleras de las cuales jormenR o 5 hayan formado parte demuestren Su vountad de rei neorporar: se a da vida civil | | |
30. A quienes confiesen, hajun sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitas politicos, Seles podrá conceder la cesación de procedimiento, la preclusion de ta instrucción o re solución inhivitoria, de acuerdo al estado del respectivo proceso penal. ho proc ede la aplicación de estos beneficios cuando se trate de delitos atroces, genocidios, homicidios cometidas Juera de combate o con sevicia o colocando a la victima en estado de indefensión o barbarie.
Tampoco comprenden la responsabilidad civil que los favorecidos tengan respecta de particulares. La misma normatividad establece Ta necesidad de que su aplicación este regida por los principios de proporcionalidad y necesariedad y en el contenido de su alcance el intérprete debe ceñirse a su mor tera sin que le sea dable utilizar facultades no conferidas expresamente; 50 pretexto de inte) pretar la voluntad del legis Jador. Bajo los anteriores pa rámetros surge claro que la aplicación de los heneficios solo es posible si se trata de delitos políticos © conexas can estos, previo lógicamente, el cumplimiento del rrámito Jormal que para e 1 efecto se demanda. Ast entonces, débese concretar gue delito político es aquella infracción penal cuya realización busca el ¢ ambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalme: te caracterizado por su espíritu altruista y generosa, considere mas justos | Por tanto, el motivo determinante de su realización ha de ser igualmente politico. Dentro de la órbita de los delitos que el legislador denomina pollticos, el término combate hace allusion e fa lucha armada que tienen fos rel heldes o« sediciosos contra 1 as fuerzas leales al E tado, eL
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MAC XISTRADO 1 PON
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Indulto 07/04/1925
FECHA : Confirma auto qué negó cesación de procedimiento
DECISION
- Tribunal Superior del Distrito Judicial
PROCEDE TENCIA
: Medellin
CIUDAD
MEJÍA HE
PRNAMDEZ, VLADIMIR
ACCIÓN
> GARCIA MOR ALES ARAL FQALIRIO ACCI or
PROCESO 10297
PUBLICA Da cr; e ald Vo : 7 des Ay LS E I. {J | . —-— REPUBLICA DE COLOMBIA a fh) 7 . I'd Teen A byema, de Erslcera induito —do. 10.297 Peladinmir Mejía Hernández
CORTE SUPREDE MJUASTI:CI A
SALA DE CASACION PENAL
< 3 O | | | Magistrado Ponente. — DE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR | -— Aprobado Acta No. 48 (05-04-95) Co santaféd e Bogotá, D. C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). - F adi o a Y 4 aroX — Resuelve la Corte la impugnación i propuespotr ae l defensorde los procesados BLADIMIR MEJIA "HERNANDEZ y ARNULFO ALTRIO GARCIA MORALES contra la + . Es Nde ec.. i’ s4 »i , ó dnpe e l d dioe ciLun uLea tev e Too (19)" dki e x ene. roNE. 7 del añEo i en - c’ ur- . so, ST por medde ila ocu al el Tribunal Superior de Medellín negó la “+ i L] cesación de procedimqiue esne thaobí a invocadcdon base en
odo la Tey 104 de 1993. Íi 1 ” o e 1 De A 4. A. . ix A DE COLOMBIA ha o ROT | | 0019 e 6
REPUBLICA 4 - "o A ú . - -
C2 e UE TE . : «aa Te y "> Ente” e. E: remá ¿e Josi 777 A | : Mautto 7d 10.297 P/Rladisir Mejía Hernández i: a \ AR PECEDE NTE El día veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa Y tres (1993) en las horas de la ¢ 3 ea te i ¥ + noche, a la altura “de la calie 103 con carrera 45 del barrio Renta tans de la ciudad de Medellin, lugar en el que = a o + “e E a jugaba uri Variado de microfutbol, se encontraban, entre otros, Uberney Moreno, Carlos, y los hermanos Alexander y Wheimar Henao Hernández. Al sitio llegaron dos jóvunes conocidos en la comuna como "Victorino" y "Caballo" . Este RE . se acera Wcheóima r y le solici tó explicación sobre un O ED ET o comentario desfavorable acercade su comportamiento y el de su compañero a lo cual contestó negativamente y de inmédiato solicitó la presencia de la persona que daba i : y “cue anta de ese coment ario, y luego, al quedar aparentemente satisfecha la explicación, se retiraron del sitio los recien llegados” Momentos mas tarde apareen celi lóuga r “ to. .
LL 1. o, donde se jugába el partido, "caballo" esta vez acompañado por un individuo apodado "cachupe' y un menor de a o CL A | aproximadamente 14 a 15 años de edad, "Cachupa" llamó a Wbelmar y como este no fue hacia él, dió dos pasos hacia adelanté le “dijo qué “pasa, y procedió de inmediato a sacar un revólver de su pantalón y lo disparó en su contra varias veces, ocasionando su deceso en forma inmediata. Hecho esto, su acompañante "CC aballo" realizó varios disparos al - = TE ET COTE TTI SIRS TE TT IODCES O mn Te ey A mm =r — — A — E -— —— .- —— rr —— —— — () 0) REPUBLICA DE COLOMBIA. Ge | | | a LA CF lth Corte Sremao de Justa - I 3 uamito o. 10.297 o - PMadinir. Mejía HRorndndez aire con el fin de logrars u retirada. e Por .los anteriores -hechos y concluido REN Y el. respetrcámitte iprvoceosal , el Juzgado Veinte Penal del Circuito de. Medellín, en, providencidae septiembre veintiséis de mil novecientos novey nctuataro , condenó a ARNULFO ALIRTO GARCIA HORALES (alias Cachupe o perro sonso) y a Marco Aure lio Velásquez Giraldo. (a Victorino), ala pena.principal de cuarenta (40). años y dos (2) meses de . prisión: como coautores del, delito. de homicidio en. la
persona de Moimar de Jesús Henao Hernandez, en concurso con el. Porte legal de Armas. PA BLADIMIR MEJIA HERNANDEZ (alias caballo) lo condenó a la pena princ cipal de cuarenta (10) años y Tr(e3) smes es de rrisión como responsable del concurs 10 de punibles de homic idio a los que hace referencia el proceso y la causa acumulada que venía tramitando el Juzgado Décimo séptimo Penal del Circuito de esa ciudad. CL —. Contra. la mencionada decisión los condenados y sus. defens ores interpusieron recurso de apelación.:aql useer desatado por el “Tribunal Superior de Medellín decidió revocar lacondena “impuesta a Harco Aurelio Velás(Aqa. uViectzori:no ) y por tantol o absolvióde los cargos de homicidY ipoort e ilegal de armas. Así mismo, modiflai ccondóen a impuesta ARNULTO ALIRIO ¡GA RCIA MORALES. (a. cachupe )..aquien le REPUBLICA DE COLOMBIA eT af er TE a re ea 7 rs anto fprema de Justcra ——Indilt"oM0 , 10.297 Priladimir Mejía Hernández f | impone comó: pena principal la de veinticin:c(2o5 ) años de prisióm.por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, en tanto-que a BLADIMIR MEJIA HERNANlDe EfZij ó como pena privade tlai..lvibearta d la de veintiúañno s y un mes .de.prisión como auton.del.delito de homicidio voluntario y
dos injustos de porte ilegal de arma de fuego. Dentro .deltérmino previsto para la ejecutoria de la sentencia de segundo grado, los condenados confirieron poder y surepresentante, mediante escrito, soliicitó - para ambos la aplicacion de los Dbeneficios consagrados en la ley 10de 4199 3. . + o D) — : El Tribunal Superior de Medellin en ON o | | « ) | proveído del diecinueve (19) de enero de mil novecientos novenyt aci”nc o :n.eel hgeneófic io soliciat. aBLdADIoMI R MEJIA HERNANDEZ :respecto de los. delitos de homicidio consumado en la persdoe nWbeaima r Hernández y porte ilegal de arma de: fuego de defensa: personal conexo con éste, y en cambio decrla ectesaóció n de procedimiento por el hecho punible de porte ilegal del revólver marca "Llama Martial", calibre 38 largo, que le fuera incautadpoor Agentes de la Policía Nacional el día veintisiete (27):d e Juniod e mil novecientos noventa y tres (1993) en requisa que se le efect‘aul amisrmoa en la carr47 ecorn acal le 100 de la ciudad de Medellín. Por tal motivo se disminuyó la sanción REPUBLICA "DE TCOLOMETA | | 0H 0 10 A.2 5) _ cr cr A " | | | wr it o Norte Siren 7 de Sastre CS _ o —ndulto 10.97 4 E P/Bladinir Mejía Hernández privativa de la libertad en cuarenta ycinco (45) días,
correspondiente a la pena impuesta por es :te porte llegalde arma que adelantaba el Juzgado - Diecisiete Peñal del Circuito. y cuya causa fue acumulada al: tramitado por el Juzgado Veinte de la misma especialidad, LA IHMPUGNACION -. - Pre>s. enta el memorialista la sustentació.dne l recurso de alzada en escritos.apartes pero como su contenidoe.s , en términos generalel emsis,mo , se hard una sola referencia de ellos. a Expresa el defensor de los procesados, que su inconformidad radica en que el de: spacho que negó la cesación de procedimiento a sus prohijados eonciluyó que el homicidio + por ellos perpetrado . en medo alguno puede Catalogarse como en "combate".
Según : .él, dicho término aparece altamente restringido y mas aun cuando se. trata de, una "realidad tan compleja e inusual como la planteada con el surgimiento y accionar de los grupos de milicias en la casi totalidad de los grandes centros .urbanos de nuestro país". - . . . to L ’ - fi
| $ SCA E A
REPUBLICA DE COLOMBIA
A. Fd $d >) ye 'pdes Ana:r yu lTto hfe 10 | 291 _ ? e . oo '7 Do re. « B¢ yron de = CIELO P/Bladinir Mejía Mernández oso Hace luego, un recuentdoel surgimiento de.las milicias. populares, dentro de lo,cual comenta que la BN confrontación asumida entre estas, las bandas de narcotráfico. y. las fuerzas armadas nunca tuvo formas
.o cl convencionales. Y que las bajas producidas en cualquiera de D estos bandos casi siempre tenían como causa la labor de MO inteligenciqaue permitía saber a qué bando pertenecíuana persona. “e E Pos Como el Gobierno. Nacional inició-una campaña de ofrecimiento de recompensas y beneficios por denuncia y colaborcona lca ijuóstinci a era apenas evidente la necesidad de que los grupos al margan de la ley intensificaran sus medidas de seguridad, ejerciendo mayor control sobre la comunidad donde-s se encontraban radicadas Agrega : que dentro , del concepto tradicional.d e combate,.el delase tconostirtuy e en enemigo de, la organización al. margend e la dey, y entra a des arrollar, una labor. de inteligencia. militar que constituye uno de los más importantes elementos de la o — organización armada, mas cuasne, dtraota de una guerra irregular comla oqu.e se vive en esa área metropolitana. aa es al 1, Ya en el caso concreto y según se desprende de la providencia impugnada, el occiso venía haciendo comentarios acerca del comportamiento de uno de ) () ZA Fuster — ROZi teze Z :o . i 1 0.297 Conte Uprema de | o ~~ P/Bladimir Mejía Hernández Cy E NA ao Eo , i «A E. E [ To los miembros del grupo miliciano y si en el proceso "no se . E. Pa > ] . 5 he DO o Cl . , boa o ea i gro o fuera enemigó argumentó que la víctima pusieraen peli SO A SE de la organizaacl imaórgnen de la ley, ello sa debió a la
estrategia de defensa asumida, en virtudd e la cual se negó cualquier responsabilidad en los hechos," Dice que a consecuencia de los acuerdós celebrados en el Gobierno Hacional los miémbros de la organización miliciana asumen reivindicación de sus actos y sin embargo, los móviles del homicidiqoue se trata deben ser buscados en la verdad que aflora en el proceso: "La calidad de milicianosd e sus autores." . ew
CONSIDERACIONES DE LA SALA Jo : o o
[La aplicación de los beneficios i contenidos en la ley 104 de 1993 para quienes hubieren sido condenados por hechos constitutivos de delitos políticos O hubieran formado parte de una organización guerrillera que hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, contiene en sf misunma aser ie de requisitos los cuales se encuentran claramente plasmados en los artículos 48, 56 y 60, de cuyó contenido se desprendeen términos generales que el indulto se puede conceder a:
16. Los nacionales colombianos quie
7 OO) TT hr colovbiN| o o E. _ 0 pan V1 4 oo REPUBLICA DE COLOMBIA CTE L 0 ar Co L <5 ilo. $0 10,297 Joris bid rence de P/Bladimir Mejía Hernández hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos cónstitutivos de delilos politicosde rebelión, sedición, asonada, Cons spiración y los conexocson estos, cuando hayan demostradosu voluntad de reincorporarse a la vida civil. Zo. Los nacionales Colombianos que por fuera de las organizaciones guerrildel leasr acuasle s
formen o hayan formado parte demuestrensu voluntad de reincorporarse a la vida. civil. A O e t o a T e 30. A quienes confiesen, hayan sido O T T fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de : _5 delitos políticos, se les podrá conceder la cesación de ei = = procedimiento, la preclusión de la instruoc rcesiolóucnió n inhibitdeo racuierado, al estado del respectivo proceso " | penal... - .
E ET. No: proceda.l a aplicación de estos beneficios cuando se trate de delites atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate o con seviciao colocando a:la víctima en estado de indefensión o barbarie.
Tampoco comprenden la responsabilidad civil que los favorecidos tengan respecto de particulares. L | La misma normatividad establece la. ‘} 6) oo
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BLICA | ue | a ia E e AN _ . aT rp 7 Do E SE | | | CDE a i A este Slap nema de Justira o <— adulto Yo: 10.297 hl | Plaladimir Mejía Hernández necesidad de que su aplicación esté regida. por los prindce ipropporicioonalsida d y necesariedad. y en el contenido de su alcance el intérprete debe cefiirse a su ie i FEE / - To , , | , W A “ - . Do " tenor litersian lqu e le sea dable utilizar facultades no Co conferidas expresamente, so, pretexto de interpretar la
Co voluntad del legislador. Bajo los anteriores parámetros surge claro que la aplicación de los benefsoilo ceis opossibl e si. e trata. de del itos políticos r conexos con estos , previo lógicamente, el: cumplimiento del trámite formal que para el efecto se demanda. 5 J Hi Así entonc/ E edséb,es e concretar que () | delito . politico es aquella infracción penal cuya N - . , . e L - . Ta 4 oo “ D, | realización busca el cambiod e las instituciones o sistemas — ot . . i . - B « + : = E de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere mas justos. = 3 o . Por tanto, el motivo determinante de su realización ha de ser igualmente político,| En el caso sub examen, esta situación L jamás puede compararse con la evidenciada en autos, donde no se desplegaron infraccioden eessta naturaleza, habida cuenta que se tratad e hechos. punibles comunes los que .se oK re ul | — | | | REPUBLICA DE COLOMBIA _ To E... () 0 1 SRS) es) _ | -7 7 ZN ¢ < Corto Iferema ze de j Bestia o mi! tu ho. 10.297 PriradianT Weila Hernández originaron:en una vía pública de la ciudad de Hedellín,en la que Se - realizaba un partido de fútbol, sitio donde el r A procesado apodado "caballo" le hizo a la vic ‘Lina una serie de reclamos, relativos a unos comentarios Y luego regre 156
con otro sujeto conocido como cachuper” quien casi sin mediar palabras procedió a dispararle ocasiondndole así su deceso. —- E Fr TE Pretender adecuar el comportamiento de B LADIMIR MEJIA Y AR N ULFO ALIRIO GERCT Aa los | supuestos fácticos de la normatividad en comento resulta bastante ilusorio,” máxime cuando: la inconformidad del recurrente radi‘ceg a‘e n el hecde hquoe el Tribunal cone >luyera que les circunstanciaqsu e acompañaron los hechos se cometieron () fuede rcomabat e. Si se hace un andlisis global de la situación de sus: representados y la decisión del Tribunal,
C D fácil: resulta . establecer gue este no fue el único ingrediquee ntutvo ee n cuenta para negar el beneficio; allí, se pone de presente, con sobrada razón además, que Tos: hechos no guardan relación cón.actividpaoldíteicsas y que 'la agresiót realizada contra la víctima nada tuvo que ver ‘con’ despliegue de operativos insurgentes.
Pero aún si qui siéramos remitirnos únicamente al término "combate" tampoco x esultan acertados sus planteamientos pues/dentro de la órbita de loz delitos que el iecgislador denomina políticos, el término combate 1d 0 _
REPUBLICA
DE COLOMBIA ¡UL je Best = A C | | O. | Co e: trons uu siti Co to IL 10.297 a P/Bladimir Hejla Hernández hace alusión a la lucha armada ¿ue tienen los. rebeldes o
sediciosos cbntra las fuerzas leaall eEstsado " “No se pueden dar crédito a los argumentos que ahora trae la defensa puesto que ellos carecen de todo respaldo probatorio ya que por ningún lado se vislumbra que la víctima Wbeimar Henao Hernandez fuera informante o perteneciente-a alguna banda u organismo, como tampoco que realizara labores de inteligencia. Tw " Mucho. menos emerged e lo ocurrido que en el .camportamibedne tloos apodados "Caballo" y "Cachupe" se” manifestara un” ánimo: insurreccional contra las instituciones,ni los hechos acaecidos comportan de por sí una connotación política como la que pretende demostrar el defensor, so pretexto de que por. .tratarse de grupos milicianos debian organizar sus propios mecanismos de defensa Y que, DOT ello debían asumir la tarea de defender sus cóominidides. Aceptarlo así sería contrariar los parámetros que la ley impetrada ' establece = paña su aplicación pues se estaría dando a sus normas interpretación difere ente ala consignada. Por ello, esta Corporación co sidera acertada la decis ión proferida pOr el Tribunal Superior de Medellín y en consecuencia la confirma en su integridad. 11 n ROD TT a o e wm om (, 01A 2r 39 u oT |
REPUBLICA DE COLOMBIA Oh e
7 PIE S CEor" Hdl Af ick 10.297 | lBladimir Mejía llernández En mérito de loa expuesto, la Corte - \ : : - A suprema de Justicia, en Sala de Casac ión ‘Penal,
C7 | RESUELVE: CONFIRMAR en su integridad el auto de diecinueve (19) de enero de los cursantes, por medio del cual el Tribunal Superiord e Medellín negó la cesación de procedimiento solicitada en faver de los procesados ELADIMIR MEJIA BERNA: NDEZ Y ARMULFO ALIRIO GARCIA MORALES de acuerdo a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este proveldo. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. DA 7 — 7 MT o ——]l;ÚlÍ ZA "a Eta LA y — _ m>y pa Bm ee a plies LE Pa AE a Pd <<. A 2
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