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CSJ - SP 10302(05-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10302(05-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

(101131 CAMBIO DE RADICACION El cambio de radicación solo es procedente en los casos que taxativamente indica el articulo 83 del Código de Procedimiento Penal, valga decir, cuando en el territorio donde se adelanta la investigación: existan circunstancias qe puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, “siendo de cargo del solicitante acompañar las pruebas en que funda sus razones - articulo 83 ibldem,

MAGISTRADO PONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESHEDA

Cambio de Radicación

FECHA 05/04/1995

DECISION : Deniega el cambio de radic ación

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

  • Santa Fe de Rogol

TUDAD

ACCION SANCETEZ RODRIGUEZ, LUTS ALVARO PROCESO : 10302

PUBLICADA Da

4 :C G01132 Nv 77 ow Camb l o Madlaacci w)10. 202LAILE LVANRO BALE a 152% IR. ” m ™ i ep 4

CORTE SUPREMADE

JUSTICIA

= A AA A A E AAA — AA SALA DE CASACIÓN PENAL -. a mt — — —] —

rNacistrado Ponente DE: JUAN MANUEL ‘TORRES FRESNEDA > Arrobado Acta Ho. 48 máantale de Hopoba, 1.C.. cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) Zacuelve la Sala la solicitud de cambio de

radicación invocada pov el defensor del acusado LUTS ALVARO SANCHEZ TU FRSA [de vaarco Laboral del Circulto de oantafe de bogota, zon fundamento en laos articulos 4465 y 83 del Código de Procadimien— Lo: Pb EA l. v 28 conalitucional, por considerar gua existen circunstancias que afeclan gravemente la imparcialidad e independencia de la administración de jneticta, las garantias procesales, el debido procesa y el derecho de defenga de su procurado. LA PEtición, que Be acompanaba de otras relacionadas copo ja nulidad del proceso Y la nráctica de pruebas, [ ser dyob E —]]]—— -— e Cart» 1 o E Mo ET Caniloón —cCÍiuIE ALVARO HANCE gro ! se remitió por competencia a eeta Corporación. t ' CT "e soda FUNDAMENTOS DEL PETICIONARIO 7 Y t.- Señala el molicitante, que el procesado 3 resultó enduiciado riaciplinaríia y penalmente por el trámite de unos procesos edsubivos laborales, pese a due el Tribunal Superiora, | del Distrito Judicial de Bogotd. mediante providencia de marzo 4 de 1 1991 suscrita por los Magtetrados Doctores Gloria Inés Sabogal (Calc). Julio Enrigue acoha salamancay Flor Angela Torres de Cardona se inhibierond e iniciar la investigación en contra de todos los duecens laborales por los miemos hechos por los que ahora: es acusado el doctor mARCHEZ RODRIGUEZ.

Añade que mediante eontencia del 13 de septiembre de 1931, 21 mismo Tribunal en la Sala Dieacipglimaria des noto = o tituyó fulminántemente al juez SANCHEZ RODRIGUEZ. procediendo al i elgniente Ala habil a destsnarie sucesso en Sala Plena. - - En contra de la determinación, su defendido interpuso el vecunrao de apelación yv posteriormente intentó la 1 FE | revisión, elendo nagada la primera y declarada infundada la segunda mediante: providencia de Salad e Gobleadreln o19 - de noviembre de 1991de, la que hacia parte la Doctors Soledad Cortés de VillaloE a bom, rm —r mm wn — ——— A re Ke ' o " Camb. AL» haa ao lór j +” ma Ne o i A TE ATVARO ANC 115.4 ] e E El 14 de noviembrede 1991 con providencia signada por los Magistrados hoctores Luis Mariano Rodriguez Roa, Soledad C ‘ort es de Villalobos y Gloria Florez de Sabogal, se profirió .en contra del mrocezado medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitosd e peculadpoor apropiación y prevaricato BOP omission con simila res cons ideraciones a las Ci BE expuestas por Ja mala disciplin Ar La . Y no ohstante el entonc es defensor recuscó a la hHoctora Cortes de Villalobos, ze omitió darle i] » : hi trámite a dic ho. inc ident E) Por obra parte, mediante providencia del 27 de nctubre de 1993 el Tribunal improbí el acuerdo suscrito entre el

doctor SANCHEZ ROD GUE y la Fiscalía Delegada ante esa Superioridad; advirtisndese Alli que en contra de este procesado Seadelaconbrot eaxpebdiaent e bado In oo ndneción del Masietrado doc tor Fernando Maldonado Cala. . : : | ) E Después de invocar log principlos de imparcialidad e independencia que rigen la adminis tración de Justicia, el escribo se refiere a un fallo de marzo <4 de 1994, al significadoq,ue de estas garantías tras el diccinnario de Cienc las Juridicas Politicas y mociales, y a algunos artículos de la Constiet tución, sobre Lo cual afirma que al progesado se le conculcan sus derechos por cuanto: "Los Honorables Hagistrados que conducen el proceso contra el tir. ALVARO SANCHEZ RODRIGUEZ, eran miembros del H. Tribunal sie) uperiLomo r del L! istr4 ilE Lo hsespe! cL ia? al : d" e yS anta.f deé > de Bogota,- D.C. para La áépoca en gue se adortaron los proveidos citados en el acapite de hechos. relacionados con la destitución del

FET CTE CT La | 001 135

T O M F16 ar acusado, cel nombramiento apresurado de eu reemplazo, no revisión de la sentencia, al au to de detención y,el auto de Improbación del inenerdo de | 27 de Uctubre de 1993 y/o, de donde. se. colige que no son Adeahios a los hechos que originaron

la presente investigación ni a. ese eriterio mayoritariamente adverso que ha existido contra wl prohijado desde su desvincu— AAeión. | | | | | A losH . Mamletrados que conducen ee ¡te Proceso; estoy eeguro, les resultará imposible apartarse de esa opinión mayoritaria como lo covrobiora el acta de la plenaria del 16 de Sertiembre: de 1991 -adinnta-, donde consta que luego de enterarse H. corporación de la providencia de —destitue ión del 13 de Co Septiembre de J£91 y ain siguiera esperar el reeultado de la 1: revialon, mucho .henos de la apelación, mayoritariamente por treinta (30) votos dcotituvó al ecuendo y le nombró su sucesor (Dra. Blanca Herrera), sin esperar siquiera a la ejecutoria de dicha Prov idencia, ot | | an dectelón arremirada sunada, a la rarticiración de los H. Magletrados en las demás determinaciones referenciadas en el acápite de los hechos. constituye en mi humilde opinión, indicio eravisimode gue mi repregehtado el Juez de la república de Colombia Dr. LUGO ALVA KO SANCHEY RODRIGUEZ no tendrá un inicia dueto e imparcial...” Considera por lo anterior gue ka parcialidades MENTE lecha. y que la Magistrada Soledad Cortesd e Villalobos quien Intervino tanto an la Sala Plena del 16 de septiembre de 1991, como enla sala de Gobjepno deal E de noviaenbrdeel miemo año. Jamás se declaró -impedida” rara suscribir la medidad.e aseguramiento, ni

acepto la recusación. que en oportunidad le formiaral a defensa. La situación, agrega, se agrava por la: recurrente | Aer Gon que con enojo ciego e intención rencorosa Ps . - el | eambt io I adic ACioón / A - 30352 : E . L2 J. Me I 5 . La HINr e A: RO G. AR N C, H E / KR. _ i -— y cruel han mantenido alpunos periodistas empecinados en condenar a priori, al Dr. DANCHEZ RODRIGUEZ al margen de las E. oo ; 8 : . Pe " ono . . o Ne doo E . " . . - oC . reglas propias de nuestro estado de derecho, violandola Reserva" del: sumario © (Art. 331 C.P.P.),s u derecho a la intimidad (Art. 15 C.N.), y la presunción de inocenciqaue aun lo ampara en la presente etapa procesal Art. 29 ibidem).", afirmación que luego morigera al aclarar que las presiones periodisticas privaron en la formación del sumario -folio 11-. C 3 oo | | Otras anotaciones oriticas todavia se hacen antes de terminar manifestando gue Jos pronunciamientos del . | _ Tribunal en el evento de que no prospere la solicitud del cambio de 1 ¥ . La radicación, "se convertirán en sentencia anticipada...” además, que —- no puedesin quebrantar la Constitución y la Ley, convertirse De i en sentenciador de primer grado en el caso que nos ocupa.” Para sustento de esta petición el defensor adiunta fotocopia autenticada de la Sentencia del 13 de septiembre

C 7 de 1991 por medio de la cual se destituyó a su poderdante, suscrita

  • E por las Magistrados Graciela Moreno de Rodriguez, Marco Elías Arevalo kozo y Clara beatriz Cortes de Aramburo; original del Acta “ . . or , No. 36 del 16 de septiembre de 1991, expedida por la Secretaría

4 General del H. Jribmmal Superior del Distrito Judicial de esta 4 » z . + 1 fi - T EY . - + . - w, LA ucindad y de la certiricación expedida por la Secretarde íeasa Corporación, dondes e relaciona el nombre de los magistrados que Pag. . La ! asistieron a la malxux Plena de esa fecha. La También una nota que suscriben varias personas afirmando su conncimiento y trato con el doctor LUÍS ALVARO SANCHEZ RODRIGUEZ durante el tiempo de su ejercicio como Juez de la i d a e a = m R — — o ts | EH = ALVA] iio H. - Republica. copia de da providednel.c i16 ad e octubrede 1991 signada pOr los Mazigtradós Luis Mariano Rodriguez Roa, Soledad Cortéz de Villalobos v Gloria Flores de Sabogal, mediante.la cual sé Pd a no la detebol 3 rn , reventi Y a del dd oe Lop = ANCHEZ RODRIGUEZ o y coman leas ón e emi defeneor con da remunación de la Mag 185T A da CJ beetóra'Soleda Cortés de Viilaloboms. Autos de scuatancziación que en diferentes

actuaciones separadas ceguidas or hechos imputados al doctor SANCHIS diepustleron: la práctica de diligencias previas y en alguna ocamlón la apertura sumarial, romitiéndose con relación a la cone tancia de la providencia | del 27 da octub re ad e 1993 v a la BE ntencia de mareo do ode 19% a oe folios del Proceso señalados en el capitulo de hecho (floss, E, Gy uy cuaderno primero principal, folios 115 a 151), vematando con la ofa erta de allegamlento de otros medios. el así se encontrase necezario. Ht da.Én —c-api.tul o separado, el memorialieta aidóltae e decrete la nulidad de la actuación por proferirsee el alerrpe parcial de la investigación. por la comisiónde irregulari— dades euetancialeqsue alectarel idaebnid o proceso, por digponer gue la actusción m=imiera sin definir primero la recusación propuesta por el anterior defye ponr lsa oocurrrenc ia de otras irregularidades gue Aafectad el debido proceso y el derechode defensa, y nulidad a partip de id resoluciónde acusación por proferirssein el lien de los regniaitos sustanciales, y do.— A partir de la página 21 se eolicita la te ar uE ST_— , LJ 7 Camb lo Zl 107 1a.302— o Lad 18 1.V ATICO Baras Et. T A Fe i práctica de una ci versidad de pruebas como la prácticade inspec ciones sobre unos cinco (5) procegos en los que interviniera el

aruSado doctór SANCHEZ HODRIGUEZ, la adjuncion de copiosa documentación y la práctica de un dictamen pericial que cuantifique el valor del capital e intereses en los PPOCEROS ejecutivos tramitados por el procesado, 3 3 a kJ - F E , ho a re $ co nN sim yay A Ls 1 0H ESD L LA 20 REL l.- Merece aclarar primeramente que si bien el o Pa escrito petitorioc 1 Co er - otraP aiT e" refiere a un mismo tiempo al cambio de radicación. la nulidadde la actuación y una formulación de : E - s 1 LL L a ú a > i Pruebas, el conocimiento de la Sala en esta ocasión se queda restringido al primero de los temas enunciados que le compete dirimir de plano (articulo 68.8 del Código de Procedimiento Penal), constituyendo los restantes motivo de pronunciamiento separado bajo el conocimideel nitriohm.al t al. cual competa el trámite de primera instancia: : LE j 1 Ho So - - | iy .. . En este orden conviene recordar que ¡el cambio de radicación es rrocedente solo en los casos que taxativamente “ LL re CE. ; LS a io. Ra indica el articulo 83 del Código de Frocedimiento Penal, valga decir. cuando en el territorio donde se adelanta la actuación: existan circunstancias que puedan afectar el orden púhlico, la imparcialidad o la independenciade la admini strac ión de Justicia. ma ,ir A 001129 <—

A 5 SLIT Radicación 1h a3Q2— LULSZALVARO engine H. las : garantias procesales, la: publicidaddel juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad pereonal,” siendod e cargo del solicitante Acompañar las pruebas en que funda sus razonesarticulo 85 ibídem”. s.- Para el caso preeénteg e desprende del escrito petitorio mue las prevenciones de la defenga apuntan a la C » imparcialidad e independencia de la sdministración de justicia bajo el enun C Yado de dof m E Fives concreta E Loa Ma e letrados que inte Er an la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá partici paron en la decision dra ivlinerie que dispuco la destitución del ahora enduiciado doctor LUIS ALVARO SANCHEZ RODRIC GUEZ, hecho gue compromete:e n la presente investun icrgiteárioc miayoóritnari o adveras olo s interesedne l imputado:y v se mindo: lá anterior eltmación se agrava por la achitud de algunos periodistas gue durante la etapa de instrucción se obs stinaron en condenar a priori DD) al eindicado. MON Para darle respuesta A Setas inquietudes, sena lo primero destacar que el fállo dieciplinario del 13 de septiembre de 1991 medianél tceua l ec dispusola destituclodnel doctor LUIS ALVARO SANCHEZ” RODRIGUEZ aparece suscrito solamente por los hd Magis strados doctores liráciela Morenod e Rodriguez. Marco Elias Arévalo koso y Clara Heatriz Cortés de Aramburo; aúlenez al

rx proferirld actuean rejeorcnici o de unas concretas y especificas atribuciones legales BT RON EA Contra esa providencia procedía el recurso de nore ween wen _— y Camb i o hd | II ÁLVARO SANQfIRY revisión ante la bala de Gobierno de la Corporación. para esos días integrada por tres Magistrados diferentes, de los cuales solo uno r E N . . . - . . 4 . a , . . “ hac 4 n parte ot de. is a s. al“ a R Pes na l. Y ’ ENE l po_ r OE, t: ro y a BE—- 2to dol e— b-i ó Pal haac erse Tr. La uN promimelamiento en. La Plenaria encaminado a determinar sl la | 4 deciaiónde destitación llevaba S No a un cumplimiento inmediato. ese tema apenas refería aun e sonuiietamiento Administ :Pativo que no odia ingresar a Ta mopezación de los hechos ni loz argumentos que habían dado lugar a la sanción diecielinaria, sino excolugivamente i A definir quel mene en que una decielón de esa indole Eodria 5% + | % ; 1 3 . CL obligar su operancia. Te. Definido ese tema. se hacia obvio gue el mismo r 'Yen ri$! buna. l como nomiE noa dober ,a e— nt| .r ar"a . apon ro - ve — er -y | a l : a | m “ ayo | r b - re mv r eda J d = > eli . E . - h - . . - . - nombramiento de “reemplazo, rorcgue el juzgado no podria quedar

VACANCE.

LE § a ». ' L be do anterior emerge que ninguna razón ni La r fundamento aurvge con zarledad para inferiqru e tales actuaciones o . cL \ RE SE 1 cumplidas por el Fribtunal obedscieran a causa diferente de su deber de inter renir tanto en el fuero Jdismzcirlinario que le correspondía, como en la adoro ón da medidas acdmintetrátivas. porque ademásde e [3 { , : . , . . , o aa " . y . . . , hallarso Unas y otras EUevietlas expresamente en la ley, Jamas Be: de a acusa pero Ni remotamente se entraA a demometrarlo por parte del promotor de este incidente, que loe hechos generadores de la sanción no hubiesen exiatido, o que lae decisiones se hubiesen produc i do evatuitame nte, Or animadvere ón hacia Eu representado, 4 i arcial idad o Ánimo praolive. FO TET o] ma mr q__—— — E 10 Cambic RáNicación 10.302 LUIS ÁLVARO SANCHEZ R. a k dos hechos que suscitaron el pronuncianiento: er et ámbito disciplinario fueron también calificados en wit CONDOLE- - ción penal. y por lo mimo pasaron A ser materia de investigaciones. pena les. una de allas la que motiva Este pronminciamniento.De egos hechos debiebón conscer por fuero los magistrados: de la Sala Penal de | Tribunal per lon de” Bogota basta tanto inicio gu actividad la ( b | | Fiaecalia, correaspondiendoles ahora adelantar el duzeamiento. del

| doctor ALVARO SANCHEZ, como cbligada consecuencia de la acusación que eh su contra aguella entidad. conereta. © >iendo ello asi, si la defensa encuentra que Alguno!d e los mamietrados integrantes de la mala de Decielón deba separarse del conccimiehto por afectarlie una causal de impedimento, quiza. por caso, la de haber comprsuo ompinieón texitradprooces o sobre los hecho0 se valoración juridica, no cabe duds que 1a opción legal que tíene de pregervar la imrarcialidad del Juzgemien- - | to radicará en tal caso an la opción de - recusarlo, entrando 4 demcetrar la existencia de la causal de excuza que encuentre. Pera de alli a pretender due de los hechos resaltados surda rara toda la Corporación seria sospecha de parcialidad o incapacidad de proferir un fallo en derecho media una marcada diferencia. ames, Se insiste, de. la acción disciplinaria solo conocieron. me Sl Tay Magistrados, que ni en los que ahora deben. realizar Ed. iusgamilento, ni ragden deeplasaree por la. via del cambio de radicación sirio por las. causales de” impedimento Bi es que elsle aacresdita r, 11 Cambio Maa reac id lo.302— LUINÁLVAL RO BHCJ OHEZ RO a iy Me ada = ¥ or vue Le hubiera correspa ovarniosd iintdegorantes de la Sala Penal el conocimiento de algunasd e las imputaciones que en esa órbita debíe ron impulsare 3e en contra del doctor LUIS

ALVARO SANCHEZ tamsoco coneti: mtotuivav ede desc onfianza “que involuére alcóreano Jurisdice ional provocando su reemplazo, porque las copias que i Sobre nee aspecto allega la defensa cuanto demue EStran ee un probeder prudent e v abietivo, dado que excáapcionalmente se “abrtá de inmediatola ineztrucción, rues EN EN Mayoria loe masistrados ordenaron dl lisenciss Previas: : Lo que acradita un waned serio, reaponzáble, ecxuÁnNime, desprevenido y satenido a las particulares cireumetancias de cada uno de los ec argos, que por lo viato imponian una mejor clarificación, previa la decialón sobre apertura eumarial.

CC CR Hinpguna de las anteriores clrcunstanclias pone en evidencia la necesidad del cambio de. radicación. CO EE 3. Adiciona el solicitante como motivo para lograr el transito de la actuación a otro Distrito Judicial el que en algunos diarios se hubiese divulgado del caso y afirmado anticipadamer be: La responsabilidad: penal de su protagonista. obra este último aspecto se advierte que más allá de la Afirmación de la defensa”no asoma el ejercicio de presiones indebidas haciae l érgano Jurisdiccional en el cago que se analiza, sin gue de ‘la sola especulación de un diarista, por destortuna no intracuents oh el Ámbitod e la afectación socialde a 1 la presunc ión: de imc i= necia, surja motivo valedere para cambiar de a wd N 4 x» dap mre Wm mam

PVE Hr A A o

E E _ e o A M - e a I E S A A D edm E s a m e , ! a , N 7 2T T L T D E L u w I n e A

A T e F

A E E 7 , m t S r Sr _ E E y A ree r E e pr G A A t p A opm A R E E R B E a N n n aEN NON }——~ 1 ———— — — = y L C tiW TTT TET Ee Dni de SA + A Cambio Radicación 10.302— UE ALVARO HANCHELX KR. elteli deobat e en este AmMto, Puss esa zo la Informacionno tlene alcance rara doblezar el animo de los FE ervidores: Judiciales 6 H . . . . H impupore lsa tConsotitsuci ón a proferir seus -decielones y A AIO ER ; | i. | responder por ellas bajo el solo imperio: de la: ley. sin descontar a. A A Ch gue una demostración sobre la idoneidad “del riesgo tiene que presentarse seria, palpable, objativa y cierta, como que de otro , . . oo 4 # + modo bastaria cualquier ligera informa ación en la prensa de A 4 E ciraulación nacional para dar por Pee miltado 16 “imposibilidad de hallar un solo sitio del territorio donde pudierá ubicare E A BAlvo

oF el adelantamiento del proceso. >. La competencia, pues, para el conocimiento de este agunto, tendrá cue contimar en el Distrito Judicial de antate de Horotá. pues no Be srueba motivo suficiente qué Justitiogue Eu desplacamtento a otro territorio. Por las razones expuestas en precedencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RoE SU 1 LV Es DENEGARe l cambio de radicación solicitado por el defensor de LULS ALVARO SANCHEZ RODRIGUEZ. LL: piesa, ctifiquese, devuélvase y cumplase. PA 700. , . ALLSON YÍNILLA PIRTLLA 13 Cambio Radicación 10.302-— | R.

.. LUIS ALVARO

SANCHEZ

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