🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10303(09-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10303(09-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

_.-

  • ----

• - ~. ·j9/06/1995

REPOSICION

EL

TORRES FRESNED.4

.~fAGI,)fRADO PONENTE

  • • • _,J.utoCasación -Reposicián flECHA : 09/06/1995 : No repone .su propio auto

DECISION

: Tribunal Superior del Distrito Judicial

?ROCEDENCIA

: Cúcuta

CIUDAD

: GO EZ PENA. MARCO EVELIO

ACCION

: 10303

PROCESO

:No

PUBLICADA

• • • ,...,._-=-- ~_-=___=-,,_ =- - =_""""_ = ~."'7.'C._""__ ~."....,,__ • i • 1 (~~asac! Rad. 1 oo ,/t1 e o E. l:; - (:;f:-).l<'J.'J~:SlJPI'<E:MA 1)1': .:J{)S'l'I CJ~A - --

Masistrado Ponente Dr.:

,JUAN MANIJEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.78 • . SSlltafé de Bogotá. D.C. nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). • VIS'r()s:

L1 -, i --ie 81_. 1_ interpuesto por el defensor del procesado MARCO EVELIO GONZALEZ PERA en contra de la providencia de abril 24 pr6ximo pasado, por medio de la cual se illvalid6 paroialmente lo actuado y declaró desierto el recurso de casaci6n interpuesto en contra del fallo Tribunal Superior de Cücuta . e s :

.8_ .1:: E

'1: D E; N ',' E; _N _-_-----,-----.,.,. ..,.-.--=".-=.===

-~ '---'_ ,_ .. -.- ~. I ,- (::!asia6c . J e: 3 C,I'Marc E. l}on lez actuado por eJ_ Triblln6.1 Bd-queln a partir del auto que dispuso se • del enjllicj_ado. teniendo ell cuenta que el libelo respectivo nl habia sj_do presentado ell tiempo. ante la oficina que 111 correspondia, a i.nforrnal recibo reunia exigencias minimas 11j. 811 eseno lee ilnpllest,Bs la Lev , f.'llesel actor quien hasta íe y P01' • escrito, slendo de agregar que la delnanda ni siquiera se ofrecia • y me no te <tui se ic iera de e a or-derrada SI::' 11 11 J:'CI_t' E: BI.I J_' j- ~~11 responsable, defj.aienciBB glle en parte se pretendieroll sub. sanar con ulterior1dad pero obviBlnente fuera ya del tiempo legalmente cOlloed1do, lo que oblisaba a deolarar la deserción del recurso, peae B. lo C:lI8.ell. 'I'r-LbuneILe ello j_rl'egt_llairlllJ:.>llallsot-r t.e. émí - IJentro del término de ejecutoria de la 2.-- declare adlnisj_ble libelo. argumentando que los articulos 10'7 BU de escrito v í.a r•• a:.:.... SI.l el 25 del Decreto 2651 de 1891 lo hacia

v • pl'eSU.lnier.u n co , t t é í el poder euecr to por su í representado .-gue a}lclraagrega en orisinalsi mostraba legible la const,ancia de _¡:::'l:'ee:ent,ea..ncti.le)enl Asesor del IllStittltO e,1_1 • ---~- I - - . -- - - --- -----=,.

  • Rad.l Ce ee.o c o'Cl í (:;/Ma1' E. ez _O Nacional Penj.tenoiarlo que en cuanto a la presentaoiÓn personal y por parte suya, el:La Be suplia oon el envio en oopia auténtioa -. de cé,dula y tarjeta profesional. pues el Notario certifioÓ SIl 6\1 ... j su I>reserll.!:\r. ellos le hizo exh í.b o í.ón , L •... -tA ele el l) I_. _. í adicionando gue 61 las oopias no se recibieron legibles en el Trib\lnal. de eJ,:Lono puede haoérsele responsable.

Para oontradeoil' la extemporaneidad en la presentaoión de la demal1da agrega una oonstanoia sobre ouenta telefónioa del dos de febrero de 1995 ateniéndose a gue en ella • consta la iniciaciÓn del envio documental via fax desde antes del vencimiento de J.ahora limite legaJ,. reolamando que la Corte debe • preferir ese documento a la oonstanoia seoretarial del Tribunal de origen. pues a juioio 6\1 ..I al t.o la de en aa f ,.,09.

001110 el.e r e 11.1:) I~~ exe ge í.emo e se basa Co r-porac Lón , No ee t 1:11(:1109. 1'1 (jl.le puecle r-ar-un de r-ec ho eue t.ancí.e o undeme n e Lne I f t I ·v'1.I.. como el derecho de defensa para darle paso al esa porgue esto Lnv oo e.do f o l'111a11emo irnpJ.icaria de nue e re t t'1agl.18 j'_,CI e e té en .juego Honorables Magistrados es el desarrollo del mandato del derecho ., el suecrito r errte (le -1p.'1.. p. -. e.:í e o i 1:1 a f ..,11t'. t: 1:' l. _' ,_1 r-eee e de orme en hora buena pasado de I Lnt.e in f I Lemo 1.. , , -, -- moda . Con r o rme a. J.O ant.erIor-merrt e expue e t o se • , • desprende seriares Magistrados que su providenoia debe I ser revocada a fln de que se surta el curso legal de la demanda de casación presentada por el susorito ante I • • • • ___'-_-=-= . 1",,-~-.-',~- _ . • • 4 3 Q_Q_.lL_S 1 1) E: l{__(}__(; 1 Q N l'~_. ". ",_ -51.) B T, A S A J, A : - ele. r a cada, de f í • :1 .. - Ant.e e r-e e rune Le e

r az orie e g1..leel _l u::.l t,e en apoyo del g j .111 11 8.1'1 et.o, r-eo e o '-;tuleas reglas de trámite no se í.nt.er-pue me r-ec r-de r-Le encuentran sometidas al arbj,trio del juez ni a la voluntad de los e ae r ou l í.go ed í.mí.ent.oCivil, "Las expr de I e tí Lo Se), de Cód de Pr-oc normas procesales son de orden públiccI y, por consiguiente, de • obligatorio C\llnpl.imierlto,salvo J.a autorización expresa de la ley". Por ot.r-epe r t.e, 8e t.r e.t e ele _l::.ll,'eceqputeos he e en or.er ant.e al cual 8e c í.ñe toda. el J118(1l1a o t actuación judicial, OOllstltuyéndose en garantia de seguridad, d y leal t.ed no eo t.e _l::.'aerla procesado, sino para Lgua Lde Lamen todos y cada uno de gl.lienes concurren al proceso. demanda atribuyéndole a la Sala un supuesto formalismo, bajo el cual irlütilmente bU.soa se lllarginen expresos mandatos normativos que regulan las cargas procesales por él desatendidas. 2.- Valga entonces insistir en gue para la presentación de la demanda de casación la ley ha concedido un 8111plilp) zo de nt.e d e e , eu í.oí.erret ant.o para el estuclio Le t.r-e f t í í cuidadoso del proceso CalDO para la elaboración y presentación del ---- -

  • -

I _. • ,- Casaclf Rad.103. >-) CIMa E. Gonz momerrto e Lí.m enr.o comcr omí.eo su c errte, a eue I cumo deI Lí C011 í propias eXCl\lSivBS expensas corrió el previsible riesgo de y • BU ee nt.ao t.emr-or-é.ane, pDrqt1e haber CC)111110ti pr-e ex de cont-ado Lóri VO . . gr-ave jl1st.. Lc a t.Lvo, ne.da le hub e r a impeclido e.cud a une Lf ry í í eo Lí c í.t.ud de py.'é¡rl'(:¡dgeaI té.t:'11-li1s1eCgJú,n Be lo au tor-Lzabe, el articulo 172 dAl C. ele P.P. t.6.1c1lo 'I're suplir s eu ne seno e , el í í í recurrente invoca artioulos 10'7 84 del CÓdigo Civil aún y y 10B el 25 del Deoretcl 2651. de 1891, pero al hacerlo desatiende que • la doctrina de la Corte en Sala de Casación Civil fijó de tiempo atrás el alcance de aquellas disposiciones, rechazando el empleo del le ax r.::¡uied1e1sde ue r-a de la sede del e t.erna f que f 1:'[1.1-'8 Despacho .iudicial 1_n1 escrito .- Pl1eda esas dependencias dirigirlo, según razones contenidas en providencia _1 I_ .f _. >' de Lae cuales se subraya la imposibilidad de consultar a voluntad de los sujetos procesales

e11 la. o c í.na ge11era.clclraele la. c:cJI-'iae,l t.ex o original del f t í documento transmitido. no menos infortunada la cita del Decreto y ele 1991, f.'I:lrql_le precept.o 1101'111B.tivo í.ende esas 265:l n ngún ex t í reglas exclusivas de]. procedimiento de tutela al penal que aqui se sigue. cuando el 1;6digo de Procedimiento Penal no autoriza el princj.pio de i1-lt.egraci(:'t1e1.·r1t cu Lo sino en los casos que 2j.) í expresanlente no regule y a condición de no oponerse a su naturaleza. • • .- -, - desprclpósi to '-' .. mas se añade en elI -_ ~~~-----------------~--~ .~.~.----~---~~~------------------\ ---~y ~_==. I-.--._.~----- .~.... . .

- -_ --_- --- ...

  • --
  • ., \~;ae.ia6c1 e d ,

1\~J~0? (::> \-:;,/Mar \-;on~lez E. J escrito de cer15ura pretertder que se le otorgue preferencia a B.L • corlstancia de Seoretaria. pues con proposiciones semejantes se desconoce el valor gue tienen los documentos oficiales. con mayor . falso, n e eun to se le t.acne de énf ae í.e e:1 i f-' ~F1 en C~:.o'. ,-=,.1,..• <.1. _. 1 ...

í. cobrando ell tal selltido todo apoyo su complejo contenido. del de la e f í.r-me.o Lón Cl.l8.1 • donde 1mponia J.a ley 5\1 entrega. 4. - 8.1'gl.1111emlá1st.(e)6r-ven de c omp Lemen t.o J:)C)E'. í para ilustrar la falta de seriedad del recurrente. pues como ya se dijo en la proviclencla impugnada. por no haber actuado hasta entonces era deber del nl1evo defensor el de hacer presentaci6n • \-=:.}-'.F'.) . Jamás cumplj.ó el demandante con el deber de hacerle esa presentaej.6n ni. al poder ni a la demanda. y más que Inge.nue e B teme 1·' i a 81.1 a. s 111i1J. e o 11)n ele ese r-e su e 1 to con 1a í, él!' identidad sus documentos de unc de une.e copias de ad.i í.ón aut.errLtcado e . como si un. acto que puede ej e cut.arcualquier persona (presentat~ documerrto e a la au.tenticac i6n notarial), pueda suplir aquel que eXCl1.18ivamente corresponde a quien le exige la a ley se llaga presente. derrt que y reconozca un documento o E~e í.rí actuac Lón . , I I ~===-------~~_. -.-_. I=-- __ Casaci '1 C,/t'1a1'co Que adetnás de haber utilizado la legalmente

no prevista via fax, el demandante remitió un escrito anónimo fue otra afirmación del, auto rec\lrrido que ni siguiera se aproximó u :l,t. i o e 13(: i:t. o e 1 i mpugrrante, sigue e,1..1. E' 1.' 1':' l' pues como asi aparece el1 eJ. plellario, irrelevante escrito de Sl] demanda ni sj.qlliera aparecia susorito, exigencia que infruotuoBsnlente Be pretendj.(~ suplir fuera de tiempo. Ninguna de las razones oon las que se • t.enden o e élrfl,1.1melltd.e(}S:La Sala llalla apoyo en pr-e r-ebe t.t rl derecho, lo g\le forzosamente lleva a mantener la determinaciÓn motivo del reCl.1I'1.30 • mérito lo expuesto, la Corte Suprema En de de Justioia en Sala de Casaoión Penal. • llj:~_:3 _1}_J_~_.L Y. E ; a NCI R,r:~f)l~)t\jEI~ pr-op í.o au t o del ve nt.Lcue.t r-o 131.1 . , ,_ de abril P e)x m e) med í,o del cue I se decretó una l.' J_ p(}l' nu.l dad pe r-c a I et e aurrt.o . a la vez la deserción de I y Fp. í í .... o.....J ,.) .". , t-ecur eo ex.t.r-e or-dí.ner o ent.ado a nombre del aousado MARCO í.nt í

EVELIO

GONZAI~EZ PE¡~A.

, ae , not i.queae , cievuélvase y cúmp le ee . Cópí.e f á I , ,

B Casación Rad.l0303 E. CIMarco González _----

  • , s.

,;ARLCJS ME,', A SCOEAR '

,, .' , , , .' , ' , /

" " , ])IDIM(J PAEZ VELANDJA

• • , , , , I ' l ,,' , •

JUAN 'rOR}{E~~t'RESNEl~

MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

/ , ,

(;AR1,OS GORDJ:J_,]:"O LOMBANA

,

J

Consultar sobre este documento ...