🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10303(24-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10303(24-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

•• . • ' • ----. . 1 Radl.ca.c -1.030

MARCO LIOGONZ~

CABAC - , , • • , ,

I • (;()I>?'('I·: S\JpREMA ¡)E .][JS'rICIA

SAl A DE CASAC'[ON pENAr.

Magistrado Ponente DR:

,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 52 c. , Santafé de Bo go't D. veinticuatro (24) é , • de abril de mil novecientos noventa cinco (1995). y V O 1S ']' 5; :,1

  • ,1 j

• I , Debe r a decidir la Sala si la demanda de í I caaac Lón pr-eeerit.adea nombr-e de MARCO EVELIl) Gl)NZALEZ PE~A en I , • , I contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del . Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de agosto de 1994, mediante la cual se impartiÓ confirmaciÓn a la condena que por los delitos de homicidio agravado y encubrimiento en la modalidad de favorecimien- - to, emitiera el Juzgado Once Penal del Circuito de aquella ciudad, cumple con los r-equ í.etos de forma que la ley exige para su í. admisibilidad, de no observar razones que implican la invalidación ~ lo actuado. , , , I • , ._-- , • I • • I , I 'e-:' -1030 - , ,

LJ:O GON ...

  • e

A N T E E D E N T R S :

  • - 1. - Del 11ec11o.- En las horas de la 110c11e del 31

I de julio de 1987 en la autopista que de la Central de Transportes conduce al e er-opue r-t.o de la ciudad de Cúcuta fueron ultimados I I , MIGUELANTONIOENCISO NIETO y OSCAR HUMBERTOALFONSO MEDINA, cuyos , cadáveres se hal.laron. uno dentro del vehiculo Malibú de Placas , ; ! Venezolanas ABA-585 y el otro a dos metros del automotor .

  • I i Inicialmente se dijo que las victimas perteneI

, , I

  • I cian a un grupo guerrillero y habian desobedecido una orden de alto

, I en un retén, enfrentándose con una patrulla de la policia integrada I , I , , , por el eub+t.en í.errt.e RAF'AEL BUITRAGl) (':;ASTELLANOS,el cabo CRISPtJLl) I , I ,

FRANCISCOVELA MANSILLA y los agentes CARLOS ARIEL PATI~O PE~tJELA,

,JAIRO REY SERRANl), EDELBER'I'l) TRIANA NIETO, LUIS FRANCISCO GARCIA i

DIAZ y ALFONSO FLOREZ FLOREZ.

Po s t e riormente, de acuerdo con las ver-e í.one e de e sunoe de los anteriores, se sindicó de la autoria del doble í homicidio al 'I'en í.eut.e de la Policia MARCO EVELICJ GONZALEZ PE~A

encer-se.dc de la Jefatl_ll~09. de la SIJIN, al sargento MARIO ALIRIO MEl)INA, a (:::RISPI~ILl)FRANCISi:::OVELA MANSILLA y l'jARLOS ARIEL PATlf~O I , , - 2. - De la actuación. - La investigación correspondió al Juzgado Cuar o de Instrucción Criminal de Cúcuta, t por cuya cuenta se profirió resolución de acusación en contra de "

GONZALEZ PE~A, VELA MANSILLA, MEDINA y PATI~O PE~UELA en su

, .. - . --

  • / 3 RQd:1.c ...c. -1030 z

1-1ARCO CASAC condición de autores de doble homí.cí.d o , a EDELBERTO TRIANA L y í - -

NIETO, LUIS FRANCISCO GARCIA DIAZ, ALFONSO FLOREZ FLOREZ JArRO y

  • - REY SERI-<ANOcomo enoubr í.dor-ee, En la mí.ema providencia se dispuso la extinción ele la acc í.ón penal por mue r t e del Subt.en Lerrt e RAFAEL BUI'rRAGO CASTELLAN\)S, cesación de procedimie11to e11fav()r de JORGE

yENRIQUE PARADA MENDOZA.

La etapa del jtlicio se adelantó ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Cúcuta donde se declaró la extinción de i i i ,1la acción penal mue r e de JArRO REY SERRANO, a la terminación t y

POl"' ¡ de esa etapa procesal se profiriÓ fallo de condena en contra de los implicados, cuya confirmación impartió el Tribunal . • I I I 3.- De la impusnación.- El fallo fue notificado 1I opor-t.unemererta 108 eu.í e t.o e pl'ocesales, contra él Lnt.er-pueo el y • ),

  • , defensor de MARCO EVELIO GONZALEZ PE~A el de octubre de el , 21 1994 " ! recurso de casaciÓn. Siguiendo la constancia secretarial del folio -cuaderno del Tribunal-, si el término para la presentación de

148 ., la demanda comenzÓ a correr al 30 de noviembre de siendo de 1994, •. •, • vacanc ia judic Ie I los días 3, 4, 8, del al de 10, 11, 20 31 diciembre de 1994, y del me e de ener-o de 1995 los ' dí e e del 10. al , " inclusive, el 28 e término para la 10 14, 15, 21, y 29, 1 i I

  • I - ¡• , presentación de la demanda vencía el 2 de febrero de a las

1995 , " I ! seis de la tarde. I ,I ( , I , , · . Mediante via Fax, la Secretaria del Tribunal de • , , ,, , Cücuta recibiÓ y trasladó a la Secretaria de la Sala Penal (folio " pasadas ya seis de la tarde del 2 de febrero de un

  1. 113.8 1995

, , -, '1 I! I ! f ,~ ¡ . '. I , I /1 , • ==~----------~==~==============~--==------~==-----------------------------------------~.~-- .: i - , '. 4 . Rad.1.oQc n -1.0

MARCO ELIO GOt-t CASAC Ot..: ¡ envio de 42 folios qtle se agregaron dentro del oonseoutivo de los folios 150 al 1.91, inoluyendo un poder de MARCOEVELIO'GONZALEZ PERAal Dootor Jairo Alberto Reales Ballestas para que lo representara en el trámite de oasación, memorial que no ostenta oonstanoia alguna legible sobre presentación personal, y un escrito de demanda f r-agmen t ar-Lamerrt e .íncomn.Le t o e ilegible, pero además oarente de firma de profesional que de él se hiciera responsable.

El d.ia (tres) 3 de febrero, por la misma via, ae recibieron ouatro (4) hojas más -193 al 197 - las tres primeras correspondientes a los números 1, 2 y 3 del escrito de demanda, y la cuar-t e , con pet i tum y f Lr-ma de L abogado, numerada como pági11a 48, agregados que t.odav íe se compLeme nt.e.r-on por el mismo telesistema el siete (7) de febrero, oon la hoja numerada 47 qt1e Ln í.c Le Imerrte ae habia r-em tido e í.n cifra, y cuando ya se daba ourso al í, • :I , I

  • traslado para los no recurrentes.

• , .1 I • I • ,1 , • I CONS]'DERACIOt~ES CORrE: ])R IrA A primera vista observa la Sala que los documentos remi ti.dos v a fax no cumpLí.er-on los requisitos es- í v tablecidoB en ar-t cu Loe 139, 156, 224 225 del Código de 106 í Procedimiento Penal po lo mismo no ameritaban el trámite l' ~T procesal de que se hicieron ob.jeto por parte del 'I'r-Lbuna I ele aegtlnda instancia. -, , -- • -~oan

5 RQd~CAC

MARCO ELl: O caON ALEZ CABAC 10.- En cuanto al poder, es de observar que elabogado defensor r-econoc do al procesado MARCOEVELIOGONZALEPZEÑA í

. , e en c ae ac lo el elactor Cesar Augusto r-ecur-r-errt í.ón er-e López y Dur ango , Siendo ello e e el ot.or-aemí.ent.o de un nuevo í , • manda o que desplazara al defensor actuante debia mediar con t autenticación ante funcionario autorizado, pues as1 de modo expreso lo imponia el articulo 139 del CÓdigo de Procedimiento Penal. Deee bend í.erido este precepto se observa que el escrito remitido y sue apal'ece al f'olio 150 no ofrece constancia alguna legible que indique haber obedecido el requisito de su presentación personal por pal'te del otorgante, lo que interferia la

posibilidad de reconocer personeria al nuevo mandatario. Tal r-egu í.dad , no obe t.an e , habrá de Lr Le.r t tenerse tácitamente eup en cuanto el articulo 142 del Lí.da " POI' Código de Procedimiento Penal apenas concedia tres dias siguientes a presentaci611 f,ara el rechazo elel su I ezmandato, tiempo que Lr-r-e BU dej6 pasar el Tribunal para hacer luego un reconocimiento tácito al oir disponer el r-ém t.e de la demanda formulada. y t í, 2.- Con relación a la demanda, la primera falla de bu I to que se observa atafie con su extemporánea e informal presentación. ,, , 'I'er d e , porque la información aecr-e t.ar í.eI í I I • '-- , ' _. -- , 6 Ra.d:1.oa.o 1-P1cRCO ELIO 00

CASA 01~

I I I, i l' I I precisa que el documento se recibió por via fax pasadas ya las seis I I - , , de la tarde del dia dos (2) de ebr-er-o en que habia vencido el f , I , I término legal previsto para su entrega. Informal, porque como se ha visto, el escrito • ni siquiera se encont.r-abefirmado por quien decia dirigirlo, pero • además, porque tampoco en este caso se obedeció oportuna ni I , I extemporáneamente el deber impuesto por el articulo 156 del Código , I 1, de Procedimiento Penal, inciso final, segün el cual procede el

recibo de memoriales del defensor sin presentación personal, pero exclusivamente tratándose de abogados que han sido ya ~econocidos dentro del proceso, lo que no sucedi~ en el caso del doctor Reales , Ballestas quien apenas pretendia con ese escrito su primera actuación, de modo que hasta alli ni se sabia de su aceptación I respecto del mandato, ni habia exhibido, como se lo imponia el . articulo 22 del Decreto 196 de 1971 su tarjeta profesional vigente. Es c r-t;qoue aparentemente se pretendia suplir í.e esa exigencia al remitir también por via fax una fotocopia autenticada de la cédula del abogado Reales Ballestas y otra de su tarjeta profesional, pero ello en n í.ngún caso le excusaba el cumplimiento formal de' aquel acto minimo de iniciación de su actividad profesional el pl.'ocesodonde acreditaría precisamente e11 para la actuación su ex í.at.enLoa física, su identidad y la aceptación del mandato recibido. A lo anterior debe afiadirse, asi la relación sea ya meramente referencial, en cuanto los motivos precedentes son • -~..--.-.-.-.= ..=.._==.. =... =..~~' , / , - 7

MARCO IO

CABAC , , , , I ,, indicativos del incumplimiento de los requisitos sustanciales que I - , , hubieran permitido Ijar opor t.una y legalmente presentada la 1=->01' , demanda, que el e ec tardio reoibido en el Tribunal ad-quem ni

r-Lt.o siquiera tiene una hilación entre sus folios, ni su contenido es . íntegramente legible, motivos todos que indican la equivocaoión del , , Magistrado sustanoiador cuando admitió y dispuso el trámite de una , , demanda que no cump l a las exigencias de oportunidad y dad autient.Lo í í que le ex g í.e la ley para r-ém te . t St1 í í • Lo anterior revela la ocurrencia de unos actos prooesales viciados que, por serlo por trascender en detrimento y del debido pl'oceso que ellos se afecta al pe1'mitir el trámite C011 de un recurso contra una decisión ya en firme en cuanto no se presentó en feoha oportuna la demanda que lo hubiera formalizado,- procederá la Sala como la autoriza el articulo 305 del CÓdigo de Procedimiento Penal a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de febrero 28 próximo pasado por medio del cual dispuso el Tribunal el traslado de la tardia e informal demanda reseftada, para en su lugar hacer la declaración formal de deserción de la impugnación propuesta. En mérito de lo razonado, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, , r, '.

R ..: S U E V E: -, DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del

, . . 8 Rad~cQc~6n-10303MARCO EVELIO GONZALEZ CABACIOl-l presente asunto. a partir, inclusive, del auto de febrero 28 de

  • . 1995 mediante el cual se ordenó el traslado' del tardio e irregular , escrito de demanda presentado a del acusado MARCO EVELIO nombr-e GONZALEZ PE~A. En su lugar se DECLARA DESIERTO el recurso de casación interpuesto en de la sentencia de segunda e cont.r-a Lnet.enc í proferida el de agosto de por el Tribunal Superior del

30 1994 Distrito Judicial de Cücuta. Cópiese, notifiquese, devuélvase cümplase. y

NILSON PINILLA PIN NGEL

. /.-- / • • , -J vi».> \',),).)"~ ,JJ\)~\,1 ,

GUlLLE~MO DU rE ARLOS MEJIA BAR

'12 S ._' '" ,-' ~ • '-- " ,,' '/ , .. / ," /- , / • •

DIDI lA AS

, _ ----_.__O" . . '" <"

" • , JUAN MANUEL , TORRES FRESNEDA , JORGE ENR 1QUE V L¡:;¡E8N~C;_I.I,-."'A:-HM~.

,," ,/ . I

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA.-Secretario

,

-- -- , - ,-

Consultar sobre este documento ...