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CSJ - SP 10304(21-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10304(21-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , , , La demanda, como nombre lo indtca, no es una simple peticián que se formula ante el SI.J juez en ejercicio de una accion, Sil20la impugnacion extraordinaria de la sentencia la C()'I Ji que se ha puesto al proceso en las instancias. 1'1 Ello indica que sujeta a determinado rigorismo formal sistematizado en el articulo 225 UI¡ del Cide P.P., donde se exige debe formularse de manera comprensible, explicando los fundamentos jurldtcos _v fácticos de la causal o causales que se aducen en procura de la l-eviocacion del fallo acusado. indtcando .v demostrando los errores que hubiera podido , , cometer el sentenciador el? la e..s .aluacion de la prueba. si la objecián se centra en este , ylas implicaciones juridicas (fe errores deasián que cuestiona. aspecto, tales la se €fZ , basta, para que la demanda se tenga completa e inteligt ble. con enli star lVO P(~I' t~'II(..lS : errores de apreciacián del material probatorio, sin demostrarlos sin probar así mismo ,y' que de haberse cometido tal error el fallo se habria producido en sentido o 110 011'0 (:011 di stintos alcances, pues si el di scu rso a ello se li mi ta, queda reducido a un catál ogo de ¡ afirmaciones carentes de sustentacion. que no puede Corte completar para hacerle 1(1 surti r las silenciadas consecuencias rldicas que pudo haber considerado en su mente el )'U demandante. I

De la misma manera. cua,ndo se trata de irregularidades sustanciales cometidas en el , trámite del proceso, violadoras (te alguna de las garuntlasfundamentales consagradas en 29 el artículo de la ellas deben indicarse precisarse, siendo además imperati ..·.o. (',]1., )1 demostrar la incidencia que tuvieron respecto de esas garantlas. De no redactarse el escrito atencián a estos mtnimos presupuestos (fe una demanda técnicojuridica, COII 10 es la de casación, en donde que se exige es un juicio en derecho a una decisián COIllO judictal amparada por la doble presuncián de acierto y de' legalidad, tendrá que califlcarse tal escrito corno demanda incompleta, imprecisa e inepta para los fines propuestos con la consecuente decision de rechazo.

I ¡ JvL4(-;J,S'TR.4D(.1PONE!rrl!.~

Auto Casacián FECHA : 211106,1199_1

L)ECISJ(.1N : Rechaza 1imi ne i J? PROCEDE'NeJA : Tribunal Superior del Distrito Judicial : Ibagué ClfJDAD 0,'1,1 () ['1" B 4.L i ¡J(.1ACC'l (.)]\T .• ("_"'~A.< J: .'T.4J''h; '<.:J:' ' T¡1 A ~ IT ,, Vl~ " i V• .". ./'11. Vi _

, : C4C:;T/tfJE' DA (.),)PIN4.4.L 1,':4,'?O :

ACCION , I DELiTO,) : Homicidto ae ravado '_ PROCE,C:;O : 10304

P L1 4

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1EPUBLICA DE COI..OMBIA • . -o. · ~. .

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RAD. 10.30(. CASACION

ALVARO CASTAaEDA OSPIHA.

HOMICIDIO.

---------------~--------

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

, • I Aprobado Acta No. 8q i I I Santafé de Bogotá C. junioveintiunode mil ID. I novecientosnoventa cinco. y •, , , I I ,

  • • , i I Decidirá la Corte lo que resulte procedente en relación con

I I • el aspecto formal del escrito presentado a manera de demanda para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la que se condena a ANIBAL CASTAÑEDA ALVARO CASTAÑEDA OSPIÑA como coautores del y delito de homicidio agravado cometido en la persona de Gabriel Ospina Ortiz. • , • A N T E C E D E N T E S , El 12 de mayo de 1993 en la vereda 'Chenche Asoleado' de la •

,

, 0"-'" , r: l' "~~ JLICA DE COLOMBIA , ,1, ".1 .1 ¡ a/ .. . ¡..I '":JI.: _L

,

HAO. 10.30C. CASACIOH.

ALVARO CASTAREDA OSPINA.

, ,

HOMICIDIO.

comprensión municipal de Purificación, se suscitó una reyerta entre ANIBAL CASTAREDA y Gabriel Ospina, lo que provocó la intervención '. del hijo del pr1• mero, ALVARO CASTAÑEDA OSPINA, resultando finalmente muerto el segundo de los nombrados al recibir varias lesiones con arma cortopunzante. ,

  • • Los sindicados'Castañeda, padre e hijo, fueron comprometidos • en juicio mediante resolución acus a o r ia, como coautores del delito t de homicidio agravado y, surtida la etapa del juicio, condenado en primera instancia aquél, es decir, ANIBAL ientras que ALVARO fue absuelto; pero apelado que fuera este fallo tanto por la defensa como por la Fiscalía Delegada correspondiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo revocó parcialmente, , condenando a ambos implicados como coautores del hecho punible, en • la sentencia que ha sido objeto del recurso extraordinario por parte del mencionado procesado ALVARO CASTAÑEDA OSPINA y su defensor, cuya sustentación se realiza con el escrito que conforme

, I al articulo 226 del C. P.P., examina la Sala. , I , , • ,

LA DEMANDA

I ! Asi la formula el señor defensor recurrente:

"V. CAUSALES DE CASACION PENAL INVOCADAS

1. PRIMER CARGO

2 ,

:;:PUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 10.304. CASACIOH.

, •

ALVARO CASTAñEDA OSPIHA.

HOMICIDIO.

  • La sentencia acusada se profir.ió con violación indirecta por la inadecuada aprecia~ón (sic) de la prueba,~ allegada al proceso, de la ley sustancial, y en concreto de los articlllos 2, 5, 36 y 323 del Código Penal.

Este cargo se demuestra as1: - No se tuvo en cuenta la confeJión (sic) de Anibal~ Castañeda . • - No se tuvo en cuenta el testimonio del menor Hoimer Silva en aspectos tan importantes como ser Anibal Castañeda enemigo de .su padre; igualmente la gran diferencia o [terror (sic) en la ubicación de 'tste (sic) ~ . I testigo de acuerdo a lo que él mismo dice y a como se hizo ubicar ella (sic) diligencia de Inspección Judicial. - No se tuvo en cuenta el concepto de Medicina Legal • I que informaba de las heridas sufridas por Anibal , Castañeda a manos de Gabriel Ospina. - No se tuvo en cuenta las circunstancias afirmada (sic) por la Policia Judicial en cuanto a que los hechos sucedieron en riña recíproca. 2.- SEGUNDO CARGO , , , . La sentencia acusada se profirió en juicio viciado de nulidad por violación de los articulos 1, 1222, 125 y 444 del Código de Procedimeito (sic) Penal, en concordancia

con el articulo 29 de la Constitución Nacional y 1. del , , CÓdigo P/P. y del C. P .. i , Lo anterior en razón a: - La resolución de acusación fue proferida por la I señora Fiscal 29, Dra. LUCY BONILLA GUTIERREZ . I • - Ante la audiencia pública intervino el Fiscal 46, Dr. ¡

IVANOV ARTEAGA GUZMAN.

I - Ante la audiencia pública de sustentación del recurso de apelación a la resolución de acusación se corrige, de la sentencia de primera instancia intervino el Fiscal 46. De esta manera legalmente quien debió intervenir ante I la audiencia pública fue la misma fiscal que calificó el , sumario y no como sucedió procesalmente.

VI I PETICIONES.

\

Con todo respeto pido:

1. Que se case la sentencia impugnada.

2. Que se decrete la nul idad de la actuación desde cuando se presento (sic) la causal.

3. Que se reemplace la sentencia impugnada y se profiera

3 • • ,

_allCA DE COLOMBIA

HAD. 10.30(. CASACIOH.~

ALVARO CASTAaEDA aSPIRA.

HOMICIDIO.

nueva decis ión conforme a la ley.". (fls. 98-99 cd , Tr.). • La demanda, como su nombre indica, no es una simple ·10 petición que se fOrm\lla ante el juez en ejercicio de una acción, sino la impugnación extraordinaria de la sentencia con la que se • ha puesto fin al proceso en las instancias. • , , , Ello indica que sujeta a un determinado r.• lgor•.lsmo formal

I , , sistematizado en el articulo 225 del C. de P. P., donde se exige

  • , debe formularse de manera comprensible, explicando los fundamentos

, I juridicos y fácticos de la causal o causales que se aducen en I , , , , procura de la revocación del fallo acusado, indicando y demostrando I , , • los errores que hubiera podido' cometer el sentenciador en la evaluación de la prueba, si la objeción se centra en este aspecto, , • I las implicaciones jurídicas de tales errores en la decisión que y I ! se cuestiona. \ ! I i , No basta, para que la demanda se tenga por completa e inteligible, con enlistar unos err.ores de apreciación del material \ I , probatorio, sin demostrarlos sin probar así mismo que de no y , haberse cometido tal error el fallo se habria producido en otro , sentido o con distintos alcances, pues si el discurso a ello se • limita, queda reducido a un catálogo de afirmaciones carentes de sustentación, que no puede la Corte completar para hacerle surtir las silenciadas consecuencias jurídicas que pudo haber considerado en su mente el demandante . • De la ml • sma manera, cuando se trata de irregularidades 4

.allCA DE COLOMBIA

HAO. 10.304. CASACIOH.

ALVARO CAsr OSPIHA.

HOMICIDIO.

sustanciales cometidas en el trámite del proceso, violadoras de alguna de las garantias fundamentales consagradas en el articulo

29 de la C. N., ellas deben indicarse y precisarse, siendo además imperativo demostrar la incidencia que tuvieron respecto de esas garantías. De no redactarse el escrito con atención a estos mínimospresupuestos de una demanda técnico-jurídica, corno es la de • casación, en donde lo que se exige es un juicio en derecho a una • decisión judicial amparada por la doble presunción de acierto y \ , i de legalidad, tendrá que calif icarse tal escr ito corno demanda incompleta, imprecisa e inepta para los fines propuestos con la consecuente decisión de rechazo . ...... -.... • o En el caso que ocupa la atención de la Sala, el texto integro I , • de la demanda propiamente tal, transcrito, enseña la total omisión • por parte de su signatario, de la fundamentación de las

  • acusaciones al fallo. En efecto: o

\ , : I En el cargo pri ro, respecto del cual invoca corno fundamento legal la causal la. del artículo 220 del C. de P. P., por I considerar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la , \ ley sustancial por errada apreciación de la prueba, no explica el profesional la incidencia que pudo tener en favor de su poderdante • o las omisiones que afirma, de la apreciación de la confesión del otro procesado; del error en la apreciación del testimonio del menor Hoimer Silva, ni la importancia que esta prueba hubiera cobrado frente a la decisión de condena que objeta; tampoco explica la razón de su afirmación de que no se tuvo en cuenta el peritaje

médico-legal respecto de las heridas propinadas al otro procesado 5 , ,

;PUBLICA DE COLOMBIA

• . () /:.

RAD. 10.304. CASACIOH.~

1'¡;;}?I.Ctc-t

ALVARO CASTAREDA OSPIRA.

HOMICIDIO.

  • por el occiso; y menos, precisa lo que se proponia demostrar de haberse tenido en cuenta la circunstancia de que los hechos

, , I ,~ hubieran sucedido en riña reciproca que afirma se omitió en el i i , estudio probatorio de la sentencia. , I

  • • En el cargo segundo la anómala situación del discurso vuelve a repetirse. Ningún esfuerzo hace el censor por precisar cuál de • las garantias del articulo 29 de la Carta Politica fue la i

, . transgredida, ni por qué las situaciones que enlista constituyeron ,, graves irregularidades generadoras de nulidad, quedándose la , I I censura en una serie de afirmaciones que no proporcionan la I claridad y la precisión de la fundamentación de la demanda, exigida por el numeral del articulo 225 del C. de P. P. 30.

  • • Las muy precarias condiciones del escrito en su elaboración formal, comportan imperativamente, corno se ha advertido, que se rechace y se declare la deserción del recurso, corno en efecto asi ,•, se decidirá. ,

, I ! I Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, , I I , , I •

R E S U E L V E

  • • RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre

6 •

1EPUBLICA OE COLOMBIA RAD. 10.304. CASACIO .

ALVARO CASTAÑEDA OSPINA.

HOMICIDIO.

de ALVARO CASTAÑEDA OSPINA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Ibagué que lo condena como coautor del homicidio agravado de Gabrie.l Ospina¡ por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación en referencia. En firme, DEVIJELVASE el proceso a la oficina de origen. , , , I -, , I I I

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.

, I • • I -

/ INILLA_PINILLA

ERNANDO E.ARBor.EDA RIPOLL

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El. A E , I

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JUAN MANUEL RRES

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. f

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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

,

SECRETARIO

7 ,

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