CSJ - SP 10305(05-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10305(05-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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, . 'i:°iJBLICA DE COLOMBIA , _. ..'''!.i ¡1,
I :.;.-. .:» t , " 305 Casación I : . , ¡, Ricardo Valencia Otros . I ': , ' • • - -1 , I •, i , I I I, J I I i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ,
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Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
• • Aprobado Acta No. 48 , Santa Fé de Bogotá D.C. ~ abril cinco de mil novecientos noventa y cinco . •
VISTOS:
• D - • Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de c a s ac presentada por el defensor de los i.ór; • •
procesados MANUE..T. ANTONIO LOPEZ MEDINA, AGUSTIN ROMERO,
ORLANDO NIÑO MENDOZA RICARDO VALENCIA BRAVO OVIDIO y
I '. RICARDO BARRETa contra la sentencia prof er ida por el I Tribunal Superior de de San Gj.l. • • • • \ • \, I , •
- • e '_J~~CA DE COLOMBIA \ ~ .." Casación "
\ Ricardo Valencia Otros - •
ANTECEDENTES:
- Juzgado Primero Penal del Circuito
10.- El • del Socorro, mediante fallo de 31 de mayo del afio anterior, • condenó al procesado OVIDIO RICAURTE BARRETO, a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, lo absolvió del cargo de y Tortura. En la misma de c s absolvió a los procesados i i.ón •
AGUSTIN ROMERO OR[,ANDO NIÑO MENDOZA RICARDO VALENCIA
I I BRAVO MANUEL ANTOffIO LOPEZ MEDINA. y 20.- Apelada el fallo por el defensor del condenado el Fiscal Séptimo Seccional, el Tribunal y Sllperiorde San Gil mediante proveido de fecha octubre 6 de 1.994, revocó parcialmerlte el fallo impugnado y en su lugar • ¡
condenó a AGUSTIN RO~1ERO, ORLANDO NINO MENDOZA, RICARDO
I • i VALENCIA BRAVO a la pena pr incipal de treinta meses de I prisión como coautores de los delitos de Tortura y privación ilegal de la lilJertad, pena a la que aumentó la impuesta inicialmente a OVIDIO RICAURTE BARRETO. A Manuel Antonio López Medi.na le fijó la sanción en cuarenta seis y (46) meses de prisión al imputarle además de los ilícitos antes mencionados el de Lesiones personales. 2 • I I ,
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- • 30. - El de o r de los procesados interpuso f errs recurso extraordinirio de casación, el cual fue concedido
por el Tribunal mediante auto de noviembre 15 de 1.994. ,
CONSIDERAClo~tES DE LA
• • • , , , I, Lo .- De acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (reformado por el artículo 35 ,, d e a 1e 8 1 d e 9 9 3 ) , El recurso extraordinario de J. y J.. casación procede contra las sentencias proferidas por el I 'l'ir.bunaL Nacional, los 'I'Lrbun a l.es Superiores de Distrito Judj.cial y el Tribunal Penal Militar, en segunda instancia, por los delitos que tengan sefialada pena privativa de la J.ihertad cuyo máximo sea o exceda de 6 afios aun cuando la sanciÓll impuesta ]laya sido una medida de seguridad. El recurso se extiende a los delitos conexos, aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la señalada en el inciso anterior" i , I I i I 3 , I , ,, •
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J, , / , 'EOUBLICA DE COLOMBIA 5 casación Ricardo Valencia Otros , ' • i , I " - t' , J ' . ! , , I I , ,' , , • Esta norma Ya_ estaba vigente cuando se , .
- - profirió la sentencia de segunda instancia y nació para los
· ' slljetosprocesal.es el derecho a impugnar, de manera que es ella que debió aplicar el Tribunal para resolver sobre J_a la admisibilidad del recurso, y no la anterior que para ese
momento ya habia sido derogada. I , . 1 J I
- I, 20.- En el caso, que nos ocupa, los
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sentenciados AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO I
, , , I , I VALENCIA BRAVO OVIDIO RICARDO BARRETO, fueron condenados y , i
- , como coautores de los delitos de Tortura y Privación Ilegal
- ! de la Libertad, cuya mayor sanción es de tres y cinco
(3) I , años de prisión respectivamente. (5) J • i ; Asi las cosas, es evidente que en relación con los acriminados antes mencionados no procedia concederles el recurso de casación, por cuanto la sentencia 1 se dictó por unos delitos cuya pena máxima no llega a los J seis años de prisión. (6) I I • consecuenCla• , se decretará la nulidad E11 parcial del auto mediante el cual se concedió el recurso de I I i casación, y se declarará inadmisible , , • I • J .' J J 4 • _. • • • ,
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Casación Ricardo Valencia Otros , I 30.- Distinta es la situación del implicado l MANUEL ANTONIO LOPEZ MEDINA~-pues la punibilidad del delito 11 de lesiones persollales con perturbación funcional por el ,. cual fuecondenado es de ve in t e meses a siete anos,
circunstancia que hace viable la concesión del recurso respecto de éste los delitos conexos aunque la pena sea y menor, por lo ant.o se resolverá declarando ajustada la t demanda a derecho por reunir las exigencias legales . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema , de Justicia -Sala de Casaciófi PeIla14, , , I \, • •
RESUELVE:
, DECRET Primero; la nulidad parcial del auto por medio del cual el Tribl1nal Superior de San Gil admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados AGUSTII'f ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO OVIDIO RICAURTE BARRETO, en su y y lugar se inadmite por improcedente. , 5 ~_ , .... _. • • •
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Casación Ricardo Valencia Otros
- Segundo: ajustada a la exigencia
- • legales la demanda presentada a nombre del procesado MANUEL , ANTONIO LOPEZ MEDINA. En consecuencia córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo penal por el término de veinte días.
(20) Notifíquese Cúmplase, y •
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