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CSJ - SP 10305(18-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10305(18-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

1810511995

FA"VORABIUDADI CASACION MAGISTRADO PONENTE : DR. RICARDO CALVETE RANGEL .".uto Cnsodón -Reposidón PECHA : 1810511995 • DECJSION :No repone

RECURRENTE : VALENCIA BRAVO, RICARDO

RECURRENTE : ROMERO, AGUSTJN

RECURRENIE : RICAURTE BARRETO, OVIDIO

RECURRENtE :NIÑO O

RECURRENTE

: LOPEZMEDINA. MANUELANIONJO

PROCESO :10305

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305. Casación Ric<u do Valencia otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PEttAL • • 'iagistrado Ponente: •

Dr: RICARDO CALVETE RAHGEL

Aprobado Acta No. 68 • Fé de Bogotá D.C., mayo dieciocho de s~nta Mil novecientos noventa cinco. y VISTOS: ?ro<::ede la Sala a resolver el recurso de reposiciór. por el defensor de los procesados int~rpuesto AGUSTHI ROHERO, ORI,AtiDO HiiiO HEHDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO OVIDJO RJCAURTE BARRETO, contra el auto por medio i' del cual se inadmitió el recurso de casación.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: 1 - - - - - -

1!P:.JBLICA DE COLOMBIA .305.Casaci6u Rica• 00 Valerw::ia ot:tos -- Dice ol defensor que no comparte el criterio qe la por lo siguiente: el articulo 29 de s~la 1-3 Constit_n.-i.;n el principio de favorabilidad, r~<Jnsagra --· en desan·ollo de y 61 el artículo 10' de 1 Código dePtocedimiento P•nal establece: "En materia penal y proresal ñe sustanciales, la ley permisiva per.~l ef~ctos o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la restrictiva o desfavorable''- HLa favorabilidad opera a partir del hecho punible, momento· en cual la persona hace suyas las el lPyes vigPntes que 10 favorecen. - !..a norma que preve la procedencia del

  • - recurso de casación es de efecto sustancial, toda vez que • ronsagra un dPrecho, y no cualquier clase de derecho,

' ' sino el de qlte se le haga justicia dentro del proceso. Y concluye el ''Tener la fecha impu~nante: de la sentencia cooc hito para verificar la procedencia de la aludida impugnación extraordinaria, desconoce el rroobrado principio Constitucional y legal entrafia una y formalidad, qup debe ceder ante la justicia llamada mer~ sustancial o material, según el artículo de la Carta 228 Política - el artículo V <llotp 9o. rector del Código de 2

DE COLOMBIA

"~!PUBLICA

Procedimiento Penal, ("finalidad del procedimiento") según el cual, "en la actuación procesal los funcionarios judiciales hat•n el derecho sustancial sobre pre~alecer <el arljetivo r bu!"<::arán preferencialmente su efectividad" . • Los procesados ejecutaron sus conductas -::uando el rlelit<:> de ilegal de la libertad priv<~ción admitía el de casación, de manera que en dicho recu~so sentido se debe reponer el auto objetado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• • -

  • • • F.l tema propuesto por el recurrente ha
  • • ·sido resuelto en varias oportunidades por la Sala, (entre • ellas en proveído del 12 de julio de 1994 con ponencia • del Magistrado Gtril!ermo Duque Ruíz), y en todas se ha acogido el criterio de que la posibilidad de recurrir una sentertcia se rigP pQr la ley que esté vigente cuando ella es proferi.da, que es cuando surge el derecho para el sujeto que resulte afectado en su interés. procesa~ Esta tesis es la defendida por el

3 _.,:: REPUBLICA DE COLOMBIA e~AA~ñ·. fíO ?ó. 305. casación . ' a l " Ríca• no V eoc1a otros tratadista Jiménez de Asúa, quien la expone en los siguientes términos: ... a • posibilidad de apelar o recurr1• r " • contra una senter1cia, puesto que es consecuencia de la • sentencia misma, debe regularse según la ley bajo cuyo

fuP Por tanto, las disposiciones de im~Prio ~ronunciada. la ley vig<>'!tP P!l eJ t..i.empo en que fue dada la sentencia, son las que determiniln si cabe contra ella oposición, • ;¡peJación, recurso de casac1• on, etc. De este principio se det·i·,;a la consecuencia de que una ley posterior no puede suprimir a la parte el ejercicio de ' ir y loa-r n•mcdio o casación de las sentencias, a1 p~d c·uando este derecl1o estaba reconocido por la ley vigente en el tiempo en que el fallo fue dictado''. (Tratado de Derecho Penal, Losada S. A., 1964, Tomo II, ~dit. pág.671). 1 Siendo esto as1• , la petición de que se aplique por favorabilidad la norma que regulaba la procedencia del recurso de casación antes de la ley 81 de 1993 se queda sin fundamento, pues como es sabido ese fenómeno se presPnta cuando hay sucesión de leyes en el tiempo, de modo tal que respecto de un determinado caso • resultan aplicables varias disposiciones legales. 4 ri6 '![PUBLICA OE COLOMBIA c.? .ce ..... <!la<CNO. • 305. Rica• do Valeucia otros En el asunto que nos ocupa, la sentencia fue dictada cuando el articulo 218 del Código de Procedimiento Penal va habia sido reformado por el • articulo 35 de la ley 81 de 1993, de manera que es muy • claro que • • original de esa norma nunca fue VPr"SlOn

ap l. icable a este caso, luego no es posible tenerla en cuenta cono pretenrle el defensor. <:>tras palabras, no es que al inadmitir f.n el recurso se esté desconociendo el principio de lo que ocurre es que no es posible que so favorabilid~d, pretexto de él se le de aplicación a una norma no ' vigente. Estas razones son suficientes para concluir que el auto atacado se debe mantener. 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalRESOF:I·VE: 5 Hi"UBLICA DE COI..OM91A Ricardo Valencia ot::ros NO REPONER el auto impugnado. Hotifíquese Cúmplase, y Cópi~se, •

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GU 1 L ERHO DUQU ' C RLOS E.

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JIJAN 1-!ANUEL JORGE ENRIQUE VALENCIA

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CAP.l.OS GORDILLO LOHBANA i'. .

Secretario 6

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