CSJ - SP 10305(21-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10305(21-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
ANDI 02409 21/06/1995 REPOSICION | Los puntos nuevos se refieren exclusivamente a las mievas determinaciones tomadas por el juez en la parte resolutiva de la providencia que define un recurso de reposición, no a la metivación que se aduzca para responderio.
MACISTRADO PONENTE - DR. RICARDO CALVETE RANGEL
Auto Casación
FECHA 2106/7995
DECISION - Se abstiene de resolver
ACCION : VALENCIA BRAVO, RICARDO
; ROMERO, AGUSTIN
: RICAURTE BARRETO, OVIDIO : NIÑO MENDOZA, ORLANDO PROCESO - 10305
PUBLICADA |
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AUBLICA DE COLOMBIA ( SEE EXP y
Rad-No.-10.305.Casación Ricardo Yalencia otros An Hfprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
ec bradao Ponente: Dre PCARRD CAL VETE RANGEL aPprabado acta Mo. 84 Santa Fé de Bogotá D.C... Junio veintiuno de mil novecientos mventa y cinco.
YISTOS: Mesa lve da Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados AGUSTIN ROMERO, NARLAFNO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y OY IDIO RICAUETE BARRETO, contra el auto por medio del cual se resolvió el recurso de reposición mediante el cual el mismo abogado impugnó la decisión de inadmitir el recurso de casaciór.
PUBLICA DE COLOMBIA
> TEL ED ..
Rad-N6.10.305.Casacion Ricardo Valencia otros , . . % brema de Jusiecra CONSIDERACIONES DE LA SALA: kl argumento central en el cual apoya el defensor «sn decision de interponer nuevamente el recurso de reposición, es el ce que el auto contiene puntos nuevos, los cuales hace consistir en que la motivaciónes + diferente y ae en ella secita al tratadista JIMENEZ DE ASUA . La resuelto en el auto inicialmente iImpiranado la inadmisión del recurso de casación los procesados mencionados, por cuanto los respecto de delitos por las cuales Se, les condenó no reunen el red = ho ele la pena exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. reformado por el artículo 55 de la les 23.1 de 1993, la reposicion es Losa respuesta a simplemente contirmar el auto impugnado, yv en la motivacion invocan razones dadas por la Corte en > e oportunidades anteriores respecta a casos similares, de manera cue ronan punto nuevo se resuelve, simplemente, coma es abhwio, se dan más elementos de juicio que respaldan La determinación tamada. 2 02412
7EPUBLICA DE COLOMBIA E, Cree lg? (
—Rad-N0-10:305.Casación Ricardo Valencia otros 4 7 .— r L drena de Justis cr Ha sico doctrina antigua y reiterada de la Corte, que toas puntos nmievos se refieren exclusivamente alas huevas cdeterminacianes tomadas por el juez en la E parte resolitiva de La providencia que define un recurso
ele reposición. naa la motivación que se aduzca para respander Lo, ! coma en forma equivocada e 1logica lo pt entiende el defensor La posición es tan absurda, que si - así fuera, la unica forma de resolver un recurso de reposición seria transcribienmda lo dicho en el auto atacado, con lo cual realmente no se responderían las inquietudes surdidas al recurrente ni se podría ampliar la argumentación, $0 pena de dar lugar a una nueva reposición, y luego a otra, y asi hasta la prescripción de la acción. Y la aue taltaba. Que en actitud The legante el abogado pretenda presionar a la Corte amenazando con promover. acción de tutela si no se le acepta su pretensión, opción a la cual puede acudir si a bien lo tiene, pero que no debe emplear en la forma en que lo hace. En atenca ilo ódincho , es evidente que en
Ar NI 4
JE 2413 'EPUBLICA DE COLOMBIA C, ee. eLo Rad.No. 10. Gos. Casacion Ricardo valencia otros A | Iprema de Justa este caso no es procedente el recurso de reposición, por lo tanto 1a Corporación se abstendrá de un Pronunciamiento de fondo, - , Frommer iho de lo expueslta oCo,rt e Suprema de Justicia, Sala ce Casación penal, RESUELYE : ARSTENERSE de resolver sobre el recurso de reposición interphesto por no ser procedente, conforme a Lo dicho en la parte motiva. . Botifiqiese y Cúmplase, | Pese — a
REANDO E. LAED A RIPO
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario