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CSJ - SP 1031(28-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1031(28-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

1

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EXTRADICION

1 ¡ 1 • , • Concepto Extradicion.- 28 de octubre de 1986.- Se abstiene de conceptuar sobre la solicitud de extradiclon del ciudadano colombiano Alberto Silva Martlnez, hecha pro el gobierno de EStados Unidos • •

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

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-,· ·· . • " , rr-, /' JI u :, ' • • , ' ' Rad. 1.031. Extradición.

R:E·P11LJ S-ILICA, DE C 01!..0M.B:l'.A. ,

Alberto Siiva Ramírez. ' a m a • ' • - .

  • -

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' ' ' '

SALA DE CASACIOflJ PENAL

' 1 •

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

. . .

  • .

Aprobado Acta Nº 104 ' ' • ' ' 1 mlt Sogotá, octubre veintiocho de novecientos ochenta y seis • • ' •

V I S T O S:

' ' o Decide la Sala la prQCedencta no de conceptuar sobre ~ la extradición del ciudadano e blano ALBERTO SlLVA MARTiNEZ. . .. . . • ' ' ' ' 1 I' 1. Mediante nota verbal Nº 376 del ¡zg de maye> del presente

1 at\o la Embajada de Est.ado$ Uhtdos de Amér.lcij sollclta la extradición del ciu 10$ - . ' ' . ' L..ey dadano colombiano A.LBERTO SILVA MARTINEZ con funcJam.e.nto en la 27 de 198.0, aprobatoria del Tratado de extradición suscrito entre e$e país y Colombia el 1 de septiembre de 1979. li 2. fan su oficio Nº 129SQ del 26 de junio próximo pasad(). por ' ' la mediQ del cual el ~.Alnist~rlo de Justiclaremlte a Corte la docum~ntacl6n corres - . . P9ndl~nte para lo de su cargo, se advl~rte que contra el solicitado se libró or. .. ' den de captura sin que haya "logrado hacerse ef~tiva", l~s gestiQnes para y dar cumplimiento a la o r d ~ no han tenido éxito de acu.erdQ ~• Informe del DAS a rendido a ln$tanclas de la Corte ( fl. cd. Corte). Pe . 3. acue.rdo al pronunciqmfento de est¡3 Sala del 21 de los. ( cursantes, no es posible co11tln.war ·(;11 trámite del In.el dente de extradición mfen- • tras no exista prueba plena de que· el _reclamado so hall~ en el territorio nacional, a dlsposlcl6n de la· autoridad encargada de ¡ ' ' i . . - .. - . '

  • '· r

RE'"PUBLICA DE CO-LOMBIA

• .. 1 --·--

•• ... 2- ~ • l i a m a a/'tj¿;'ccto/ta/

Al respecto se dijo: '

' ' 1 ' ' Como consecuencia de lo expuesto. cuando no pueda hacerse la notl.flca 1 · cl6n personal ordenada por el artículo 755 del Código de Procedimiento , ' Penal, el trámite de la solicitud de extradición ante la Corte, debe pa rallzarsQ. No se trata, en de. una laguna o vacío del proce este easQ, dimiento que deba ser llenado acudien~Q a normas que regulaa1 situaclo ncs más o ,nenos similares, como lo sería el artículo· 484 del mismo Códl de go que prevé la forma de hacer la notl'flcación de.l auto p r o c ~ e r , - ser que debe personal,. al sindicado a quien no e$ posible hallar (asf lo sostuvo esta Corporación en doctrina que hoy recoge), sino d~ una • c:onsec:uencla f6gfca porla forma como Integralmente ha sido reglamenrtla 1 do este Incidente de fa extradición .. en atención a s u naturaleza. En · ' . ' ' expresa legislador limitó la posibilidad de integracf6n forma el mismo ta analógica en esta materia# al disponer en su attíQJlo 730: IJEn todo lo '' referente a exhór.tos, EXTRADICION,. efectos de tJi(1@(:tenaciones pronu~ v ciadas en el exterior otras relactones con autoridades de pafses ex· ' 11 tranJeros, se observarán las convenciones y los usos lnternac;lonales, V SE

A FALTA DE ESTOS. APLICARAN LAS SIGUIENTES OJSPOSlCIONESu.

en Tratado sobre particular~ absurdo Y si el ·nada se dispuso et· sería siquiera contemplar fa hipótesis porque# como ya se ano • la oxtradlcioo pasiva presupone nec:esarl:asr1ente q · la persona reclamada esté en el te rritorio del ~st;ado requerido, no ue . alternativa distinta de la de acu dir a las disposiciones siguientes · tkulo 7)0. Y si en ellas 755) (árt. se dispone que l9 sollcltud de t r IC?:16n $e sustanciará un co11lo l'nct. .- • que,~ ser4 denta y prlmerc;1 provJ ne que • dicte notificada . ' rsonal ~en.te, al rcclan,a_~~r•,. la Cort ti ·e que aceptar tan · erm nante m .n ato# ' 9 1 con todas" las consecuencia ue de él sa desprenden. en.tro las cuales está, que mientras no se . s le hacer personalrnentt3 la r~fel"lda notifi- • cación, el tnctdent13 no pu avanzar, no sólo porque ninguna norma ,1 1 ¡ faculta s u contlnuació e ausencia o contumacia,. ni prevé para este ca • so la fo;·r,,a de hacer I n tificacl6n,. sino además porque esta exigencia 1 ·(notiflcaclón personal) concreta el presupuesto. necesario de la extradición 1 pasiva: QUI; EL reclamado se halle en territorio del Estado requerido. No ' 1 1 tr~ta, se pite. un vac;:ío o tagunél del procedimiento que de pues,. .· de

1 ba ser solucfona o r el Jntérprete·, $lno de la falta de uno de los requl sitos lndispen les para hacer viable la solicitud de extradición. - anterior, se tiene lo siguiente: ·C uando media solicitud de detención provislonal por parte del Estado re quiriente ( a r t . 1 1 del Tratado, en armonía con el 742 del C. dé P .. P . ) C o · asegurar ta lombia r•tomará las medidas necesarias para detención de lapersona r~lamada" (art. 11-2 del Tratado). Sí Jij orden de detención pro; visiona! se hizo. efectiva y la persona reclamada contlnOa privada de su libertad al momento de dictarse la primera providencia por Ccrrte ,den la • tro del ineldante d.e extradición, se le haré notificación personal ·de -ésta y se continuará trámite hasta su terminación con concepto favorable o él desfavorable para la entrega. Si la detención provisional solicitada no ha podido cumplirse a pesar de .ellos.se envía la $('.)licitud a la Corte, ésta y deberá devolverla al Ministeri,e de Justicia para que Insista en la captura del toda v~z que ésta no os de su Incumbencia. Cuansollcttado, rnedida l do se haga efectiva la aprehensión y se reciba de nuevo la sollcltud, se • iniciará el trárnlte y se hárá la notifi.cacl6r1 personal de que trata el artp. culo 755 del Códfgo de Procedimiento Penal se proseguirá con el Incide!! y te • • . . En ~onsecu~ncia de lo expuesto# la· C<>rte Suprema de JustfcJa

en Sala de Casación Penc1f, -

  • -

1 • . ' • •

FONDO) R:OTATO:Rro' DEL Ml:NISTERIODE JUsrrcr:1-A' 1

1 ¡ • l ' - REPUBLICA DE COLOMBIA .. ' • • . - - -3~ a m a tt/ftjc/t'ccto/ta/ ' ' 1 1

R E S U E L V E : ' PRIMERO: Ab$tenerse conceptuar respecto de la solicitud de de extradición a que se refiere esta provldeots,a.

' ' ' ' 1 ' SEGUNDO: Ordenar la devolucióA del expediente al Ministerio . 1 1 de Justlela para ql:le proceda de conforrnidad .a lo expue$to en la parte motiva del 1 presente auto. Cópiese, notlffquese y cúmplase • • • ' '

EDGAR SAAVEDRA ROJA$

1 JORGE CARRE~oLUENGAS,

• • -

  • 1 i

CUILLERtvlO MU~O ·

DAVILA

GUILLeRMO DUQUE RUll

. - 1 1 ' 1 ' 11 '1 '

JAIME CIRAl.00 A '

• OOMEZ

GUSTAVO VELASQUEZ

- - ' ' - •

RODOLFO

MANTILLA JACOME LISANORO MARTINEZ ZU~iCA _· . . . ' . . '

- •

' 'I t.UIS c·tJILLf:RMO SALAZAR OTERO

Secretario - • ' - • -- - - • 1 ,, 11 - - '

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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