CSJ - SP 1032(05-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1032(05-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
--=====---==--==-=~:=-=-=-=-=-:....:-::.-_ _.. ..;.·. ....:-....;.- ---=-= ==========-:..,· ,::..=::. =~·. _,.......a-;;_::;_:;;;;;_-:-- - ......= '""'--=~""'--=·.----.,;;-_::;_ ::..._ ,....-...,____. .... .. =. • l¡ 1 1'i1 1 • i' 1' •- ', •. : 1 1 1 ' • 1 • . ' 1 . 1 • !: f-< c.:: E 1--i U G L I C ;;. D t:: l L Ll fJ 1; \ 1 J t.'¡ • 1. • ' ' ' ) ' , 1 , 1- ' 1 -· I' : ' • EXTRADICION Rdo. # 1032. • '. J .. •. .. ,.,., ,, .,,.,, .! . , •· • ¡'· ' ,.,l • (• ': '1 ¡•''(.>t // .··, ·.,' ,' ~,-·. .
• JOVANNY DE JESUS CANO. 1 •• • . • 1•
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.. ' 1 . • •
CORTE SUPREMA DE .JJIIJSTICIA 1
1 • i • ¡: 1 •
SAlA DE CASACION PENAIL
• • ' ' • Magistrad~ Ponente :
- -
- -
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
- ' 1 . 1
: 1 ' • i . 1 1 Aprobado Acta No. 107. - 1 ' •
- • Bogotá, O.E., noviembre cinco de mil novecientos ochenta y seis.-
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• V I S T O S • ,• •• ·· 1·• .
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- 1 • • 1 . 1 - \ '.~~ 1
- ,·1.; : • • • i . ,J Debe la Corte emitir ! el concepto de que tratan- • ' 1
-~ .. ' .. . los artículos 17 del C.P. y 735 del C. de P. P., en relación . a la so '','.
- '
1• . • '. licitud de extradición del ciudadano JOVANNY DE JESUS CANO, de - ' • , •. • acuerdo • al pedimento hect10 por parte del Gobierno de los Estados- . . ' . ••• • • 1 • ). ' Unidos de América al Gobierno Colombiano. - • 1 .• ¡: 1 • i! '~ i ' i • - I¡ .
H E C H O S
•
- • 1: • • • 1
1 • J ,"
. . ' • ' 1: ' . La _Embajada de los Estados Unidos ante el Gobierno I~ · I . - t: . Nacional, solicitó ,•., la extradición de JOVANNY DE JESUS CANO, ciudadano .• .• , colombiano contra quién se ha proferido auto de proceder por la - - --· Corte del Distrito Sur de Florida en Miami por los siguientes cargos:
- •
- •• j 1
. • 1 1 • . • Asociación para poseer cocaína, .con el propósito de • •
- • distribuirla en los Estados Unidos, posesión de cocaína para distr:buirla en diversos estados de la Unión, comportamientos punibles contempladosen el ütulo • 21, Sección 846 y Título 18, Sección 841, del Estatuto Penaldel : Código de los Estados Unidos. -
- •
• • ': 1 '
- •
- •
- • Establece la misma nota, que el señor Cano fué ca.e • turado mediante orden de detención por los anteriores hechos el15 de octubre de 1. 982 y puesto más tarde en libertad bajo fianza • Afirma la Embajada Americana que Cano incumplió los compromisos adquiri
- • . . . • ' • ' . . . . ' • -
- . • . . - - . --- ----- . - -- --- . . . . -
- . . . . • - - -
- • - 2 - • R E P U 8 L l C ;\ () E C L. O r11
(J ~ /1. 1 ' -
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- -, -- ,'. ' - Á~({/),'(/ I'('/ / /,' /., ///Ir/.)// 1 ,··r ,/ ¡., ' ( ·- 1 1 ' 1 : • ' ' ' ! - -dos con la Justicia y que 11 los esfuerzos posteriores que se han hecho 1 1 1 i1 para localizar y detener al señor Cano. han sido infructuosos ••••• 11 . - Concluye la nota expresando que actualmente se cree reside en Co-- lombia. - ·- · - -
- • • El Ministerio de Justicia libró orden de capturacontra JOVANNY DE JESUS CANO. sin que tal medida pudiera hacerse efectiva. como lo anotan las autoridades de Policía. por desconocerse -
' ' '
- ' el lugar donde pueda hallarse el acusado.-
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PETICIONES DE LA DEFENSA : ·t
¡ 1 . 1 . íl •
- •
: 1 . '
- • • El señor apoderado j ., de oficio del inculpado. en moti
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- J. . I. ~ ··
' • ' vado y jurídico me11l0rial que obra en estas •-'--I diligencias, se oponei( :
- • i a la extradición del ciudadano Jovanny Cano demandada por los Estal·
•l. •
li • dos Unidos y pide a la Corte que se emita concepto desfavorable. - • • 1 \. ~; ',1
- •
• ' °'."! .. ' . ' ¡ ! i~ 1 ¡,'¡ • .~ Argumenta el apoderado del procesado. que de conJ, ° formidad • con el a r t . del Tratado. · 1os paises acordaron la entrega re1 ' ' ' . •
- •
. . . ' cíproca de las personas que se hallen en el territorio de una de las l' ' '!' ' •
- ' partes contratantes y concretamente en territorio del país requerido. Que •
• ' ' • para ello,de conformidad· con el numeral del a r t . la solicitud de 2º 1º, . ,' ·: . • '
- • extradición 11 irá acompañada de documentos, declaraciones u otras - •
1• • .. 1 '.. ' ' .' pruebas que identifiquen la persona reclamada y el lugar donde proba ¡ blemente se encuentra. - 1: 1 • • ,.}, • Sostiene el memorialista, que el Estado requirente - '
- • incumplió esas obligaciones que le i• mpone el Tratado porque no demos
! 1 . - •
- • • t tró en forma alguna que el señor Cano se encuentre en Colombia, ni-
• ' . • aportó prueba de ninguna clase que permita la identificación de la • •
- . persona · requerida en extradición. -
•
- ',
- • Sobre el primer aspecto de la censura, argumenta·
- •
- así el memorialista :
' • 11 En el expediE:nte enviado por el gobierno de- ••••
- • los Estados. Unidos, a través de su Embajada, no figura ninguna clase - -
1 ' respecto a la localización en territorio colombiano de la persona reclamada. .. ' ' ' • f • El gobierno requirente se limita a decir que fueron infructuosos los - •,: , . • esfuerzos para dar con el la y obtener su detención, pero no ' ha aportado t constancia de estos esfuerzos, que debieron ser judiciales y policivos. - - \ •
- • • . • i ¡
' '
- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - -.... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - · · ·-
___ ------- ·---- -
- -
-
- • - 3 -
• ' •• ' ' • ' • • • ¡ 'í 1 - • , 1 ' 1 I' .~ • i • • • . • 1 . . . • . • . • • • • 1 ·' ,· .- ~···'·'·• • • ' 1: 1 • • ' • Alguna au·toridad debió informar a la Corte que J• uzga al señor Cano- ' 1 1 • 1 • 1 • 1 1
sobre las actividades desplegadas en este sentido, sobre los lugares11
- 1 1 donde se le buscó, sobre sus relaciones de todo orden, en especial 1
1 1 • • las comerciales y bancarias, y más especial todavía, sobre los datos - .' i -·- -
- : 1 aportables por los agentes de la DEA encargados de comprometerlo1 ;
1 ' 1 • en el tráfico de cocaína y de seguirlo en sus andanzas. - • 1 ' '' : I~ ' ' • • 11 Cuanto afirma la nota verbal es : 11 actualmente
- 1 . ' ' ' se cree que reside en Colombia, lo cual no es una afirmación, n1• un
• •
- • • Indicio, ni menos una evidencia respecto del paradero del señor Cano.- Es apenas una crencia, es . decir, ni siquiera un supuesto razonable. las creencias son respuestas subjetivas de algo no acreditado en la rea
- • lidad. Cuando el hombre nop está seguro de cuanto hace y dice ,cree en ello. No realiza un juicio, sino que recurre a nociones abstractas.casi - - . siempre de simbolismos ilusionistas •••••• ••.- • l. • • •' • 1
- "
' '¡· ·,
- • ~ Para sostener que la persona requerida en extradición no está identificada, dice así el apoderado de Cano :
• ' • •• •
- •
. • ' • 11 La identidad, además, no es sólo la física o la cor .I, '
' . - . ¡ •
- . • poral, porque, como lo exige. el tratado, es la de la persona, y persona '' 1; no es una apariencia de carne, músculos y singularidades visible~ sino, .•
. •' ' ' .•. . de manera principal, el conjunto de cuerpo, soma, psique, además de - - ' ~: 1 t· ' • f ... ¡1 l~s referencias sociales jurídicas que las distinguen de las demás. y i ' l . ' La persona es el sujeto de derechos y obligaciones, de garantías y - i ! . uJ compromisos, de relaciones de la comunidad a que pertenece, de signi r.,' :' - r 1 1 ficación ética política y econórrica. Es una unidad considerada así por- • . • 1 . . •... • 1 !? ' . ' ' i i la sociología, la moral ,el rendimiento del trabajo, la cultura y la misión que .. I •' . • • i' tiene en el mundo. No es, como se plantea a veces, una armadura de- ' r• ;, • r , . quince o veinte pies, de pigmento rojo, blanco, amarillo o negro, de ma• n- •
- • -díbula.corta o'pronunciada, ojos grandes o pequeños, pómulos salientes.- o hundidos. Así se identificarían· las grandes variaciones de los pongi dos, también estudiados-- por· la antropología contemporánea, pero no el ser • • político y social a quien se denomina persona • - 11
• •
- •
• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • . : 1
) ••
- •
• •
- • El a r t . 17 del C. P . , establece, que la extradición-
- ' e se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públi
- "
• " •,.· • ,· cos. Es la extradic.ión un principio de solidaridad internacional en v1r
- ·- . • . • • ,;.· ,,,,. _ t: ' ·,11 t ~ ,.,l. ¡ t ,.· • ' ' 1 ' • • •• . -f.. . • - f .. ' . . .. • • • . _ _ _· _ ·- --=-=---·-=-·.c..c·_c_·- -~-~····-~ ""':_••_· -- -- . - - . . -'--"- - -- - - •
. - -- • . ·--· . • • • •• - ._ -•~ -- ~••e-• _._ .. .-.-....:...•- ---·-···----.- • ¡• ·--~-·------·--..- --·-· ••• • - -
• • - .4REPUBLICA DE COLOMBIA
• •
- •
•
- • -tud del cual. los Estados se comprometen a luchar unidos contra el • delito, para que los postulados de la defensa social se cumplan impi--
- • • dlendo la impunidad cuando el-delincuente se refugia en estado distinto de aquél en donde se infringió la ley penal. -
•
- •. • El tratado suscrito entre los Estados Unidos deAmérica y la República de Colombia el 14 de septiembre de 1. 979 y aprobado por el Congreso, autoriza al Estado Colombiano para conceder la
- • extradición de nacionales o extranjeros que se encuentren en territorio patrio y hayan cometido delito en los Estados Unidos, siempre que se trate de comportamientos considerados punibles en los dos estados que tengan como sanción una pena privativa de la libertad mayor de un año, que el ilícito haya tenido su realización en el estado requirente yque la persona haya sido condenada o procesada por el delito por el • cual se solicita la Extradición. -
; • • • •
- • Como puede fácilmente observarse, es requisito -
- • Indispensable, para que pueda prosperar la solicitud de extradición-
• •• ° • aql1ella contenida en el a r t . 1 de la Ley 27 de 1. 980, aprobatoria del-- • •
- 1 tratado, que la persona que · se . solicita en extradición se halle enel territorio de la parte requerida, porque como lo ha dicho esta Corpora
- 1
.. J ción, : 11 no tendría sentido alguno poner en marcha todo el apara -
- ••••• ' to estatal, para terminar ordenando la entrega teórica de quien . se ignora • si se halla en ter·ritorio nacional 11
- -
'• • ., ·- ·' • En estas condiciones, si en el expediente no aparece
prueba alguna que permita deducir en sana lógica que la persona requerida se encuentra en territorio colombiano, la Corte debe abstenerse - - de emitir concepto para no hacer ilusorio y estéril el esfuerzo de la - - • • ___ justicia. - • Este modo de pensar ha sido sostenido por la Corte en diversas y reiteradas oportunidades. En auto del veintiuno de octubre • del presente año, con ponencia del Magistrado Guillermo Duque, la Corteexpresó lo siguiente : • •
- • " La necesidad de demostrar que la persona re- • clamada se encuentra en el territorio del Estado requerido, surgeclara del artículo primero del Tratado de Extradición suscrito entre Co lombia y los Estados Unidos de América ( aprobado por la Ley 27 de - • 1. 980) en el cual se dispone que 11 las partes contratantes acuerdan la- • entrega recíproca, conforme a las disposiciones estipuladas en el pre sente Tratado, de las personas QUE SE HALLEN EN EL TERRITORIO de
. . .. ' • . . • • . ' • . • • • • • . .. • ( . ~ • 1 ' •• " ~ • • • • 1 . • . ' • ' • • • I • • • 1 J • ===========:::::·============·=·= ====··==·=·=======·=-============================~~~ " --
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- • ·------· . ' .. .. . 1 .' . . ¡· 1 1 e ' ' l 1 • ' 1 • ' . ' ' ' ¡I, .
1 ' ! \ F 1 ' J
A C 1 ' R E PU O L I C O~ O LO f:11 A 1
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' ' ~ ( 1, /'t'.J~~ 'r·r1; /1 ~11/ ¡ 1
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- (," i \ 1 ' ' 1 • 1 \ L' , . ¡ ' ! • ' 1 • ii'1
'11. ¡ ! !· ¡1 ¡ l ' I • \!·:1, l -una de las partes contratantes'' y en desarrrollo de este presupuesto ""' ,," ' . . ' 1 1 . ' ' básico, e• l a r t . 9° del mismo Tratado impone al Estado requirente la obli : 1 : 1 - ' • 1 1 . ' ' . ' ' . '
- • gaclón de acom.pañar la solici~!:.Jd de extradición de 11 documentos, - - 1 i : 1 •
1 .'
- '
! 1 p ' • declaraciones u otras pruebas que identifiquen a la persona reclamada1 1 • ; . I'
y EL LUGAR DONDE PROBABLEMENTE SE ENCUENTRA''.- ' ' '.
. ' ' ' ' ' • i I' ' • ' ' 1
, 1 ', I' ' ' . ' '' de Pro En plena armonía con lo anterior, el Código . 1 "
- I'
1
- 1 • cedlm-lento Penal que regula el trámite que ha de dársele a la solici-
' :ill ' 1 '
- • 1 tud. de extradición en la Corte Suprema de Justicia. preceptúa en su a r - ' ' 1 '1 la solicitud de extradición se sustanciará . . • como in tículo 755 que 11 - • 1 !1
,~j 1 :; cldente, y la primera providencia que se dicte será notificada personali ! • . i ' , 1 1J mente al reclamado Lo que en el Tratado tenía simple formulación teó- 11 1'. 1 • ' ' 1 -1 " rica ,aquí encuentra su concreción práctica: Qué mejor manera para ga ~, : 1 :¡: ¡. - f.•. rantizar que la persona solicitada se encuentra en Colombia. que exi1 •¡ " 1 • · 1• '· • ' 1,
- ,
• 1 ¡ glr que la primera providencia que se dicte dentro del incidente de ex 1,
- ,,. ,, e ,
'j' . 1• tradición, le sea notificada personalmente a ella. qué forma más eficaz Y r' l ' 1, I ~ I· ' 1 ~ t 11, para garantizar los derechos relacionados con su defensa, porque. quién e • ' li ' ¡¡ .1 11 1
está en m• ejores condiciones que el reclamado, para acreditar que no es 1 ' '' ' . ' 'i ¡' • I . ' 1 ¡'1• él la persona cuya extradición se solicita ( a r t . 755 del C. de P . P . ) . o- . ¡ ' ' • 1 ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' • ' que s e trata de una investigación o . condena por un delito político - ' ' •' 1 1 . o militar ( a r t . 4° del Tratado) o que ya fué juzgado por el mismo ilí- ••I . ' ' ' ' • • 1 ' cito que motiva la solicitud de extradición ( a r t . 5° del Tratado) ? 1 ' ·, 1 ' ' . ' • • . 1 .y • I '
- • ' ,• ' ~ : 1
, '
- ' • . ' • - Queda claro, pues, que los dos estatutosson11 1 1, • . • ' •
- • concordantes y complementarios : El Tratado exige como condición in
J ' ., ' • dispensable por la misma naturaleza de la extradición • que la persona - ' ' ' ' reclamada se encuentre en el territorio colombiano, y el Código de Proce
- '
' ' 1 ' la primera providen dimlento Penal, al concretar tal exigencia, ordena que - ' ' ' . ' por la Corte se ••no= 1 del incidente adelantado cla que se profiera dentro • ' • .t lfiq_ue personalmente· al reclamado, imposibilitándose así la continuación
,. ' ' del trámite en ausencia o contumacia , porque como ya se dijo. es de ' ' ; ' ' l la esencia misma de la extradición (pasiva) que la persona solicitada- • ' '
- • se halle en el territorio del Estado requerido.-
•• ' ,1 . ' ' ' ' ' . Como consecuencia de lo expuesto, cuando no pueda 11 ' '
- . hacerse la notificación personal ordenada por el artículo 755 del Códigola- · , , de Procedimiento Penal ,el trámite de la solicitud de extradición ante
1 ' . Corte,debe paralizar-se. No se trata en este caso, de una laguna o ~a ' •• ' ero del procedimier.ito que deba ser llenado acudiendo a normas que re gulan situaciones más o menos similares. como lo sería el artículo 484 • I' ' del mismo ~·5digo que prevé la forma de hacer la notificación del auto i ,, • no es posadebe ser personal. al sindicado a quien de proceder, que ,,
- . recoge). , , ' hoy sostuvo esta Corporación en doctrina que ble hallar e así lo
' ' 1 ' ~ - - - - - - - - - - - - - - - · ·- ·_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ ;_· _ _ _ _ _ _ _ __ ;_ _ _ _ _ _ _ _. ....· :....,......;.)f, 1: ·- ~:= =:.......::===---=====-- ::::=:::=-=-=======:::::::....::::::==:::= _ _ _- ;,;;;---;;;._ ___. .._. ---=---=-:.:---=::=::=e-.::..-
--=-:__- ;;:_::::::::...;;a;~;.;_-- - - ~ ' 1 · . 1· 1 -, . ' ' . r • - 6 - '' 1 . ' . ' ' ' ., ' ' ; ; 1 I ,
REPUBLICA DE CCJLOMl.llA
' ' ' \:\ ·J¡, 1 1 1 r/0 ,,,:· . /· ,' 1. ' 1 ·1'1 ,: • ,1 ¡ , - • 'I ,,., ,J . ,, ¡· '// •. ,.. . - ' • ' q' ,1 ,. I C...#•·(.,r/, 1, / t, .t r,, I { ... • "/r ••, . ' 1 11 ; ' ' 1 1 1 • ' 1 1 ' ' ' ' ' ' ' • ' ' ' ' , t I
- • : ; • 1 • · 1r ¡ -sino de una consecuencia lógica por la forma como integralmente ha ·1 ;
!. 1 sido reglamentado este incidente de la extradición, en atención a su - 1• ' ' ' ' naturaleza. En forma expresa el mismo I egislador limitó la posibilidad • 1• ' . de la integración analógica en es·ta materia, al disponer · en su artículo- • 1' ' ' 'I
- 1
' ' ! 11 730: . En todo lo referente a exhortos, EXTRA DI CION, efectos de conde - ' ' ·naciones pronunciadas en el exterior y otras relaciones con autori- • , 'Y , ' ' dades de países extranjeros, se observarán las convenciones y los -
'• ' ' 1 usos internacionales, Y A FALTA DE ESTOS,SE APLICARAN LAS SI-- ! ' • .. ii ' GUIENTES DISPOSICIONES 11 Y • en· el Tratado nada se dispuso sobre SI • ' ' ' este particular, y sería absurdo siquiera contemplar la hipótesis porque, como ya se anotó, la extradición pasiva presupone necesariamente que la persoQa reclamada esté · en el territorio del · Estado requerido, no que - . ' ' ! ., 1 1 da alternativa distinta de la de acudir a las disposiciones siguientesJ. 1 ~" iíl ' ' al artículo 730. Y si en ellas, (art. 755) se dispone que la solicitud de- ,!: - i " i'' . ,. ,1, .' extradición se sustanciará como un incidente y que la primera providencia 11 •• ~~ . '
- ,.- J que se dicte será notificada personalmente al reclamado la Corte tiene11 , ¡J( ' •
. ' ' .. •
- • • que aceptar tan terminante mandato, con todas las consecuencias que- .• ,· !1
~ ' . • '. • 1 ' . ' . de él se desprenden, entre las cuales está, que mientras no sea po í :,• ' - t . ' " 1 • sible hacer personalmente la referida notificación, el incidente no puede • l' ,J I avanzar, no sólo porque ninguna norma faculta su continuación en ausent 1 . ' ¡ . ¡ cla o contumacia, ni prevé para este caso la forma de hacer la notifica
- • 1 . '
: ~ • ci6n, sino además porque esta exigencia ( notificación personal) concreta- , .• 1 ~- : l ,)., ' el presupuesto necesario de la extradición pasiva: que el reclamado se- ' . • t; l" L ' 1 halle en territorio del Estado requerido. No se trata, pues, se repite,de ¡. ' ' \ . 1 f. : • u_n vacío o laguna del procedimiento que deba ser solucionado por el inl : ~ I térprete, sino de la falta de uno de los requisitos indispensables pa ' r" i • • •
- • • ra hacer viable la solicitud de extradición. - •
. ºConcretando lo anterior, se tiene lo siguiente : •
- •
•
- 1 --· -- "Cuando media solicitud de detención provisional - - . 1 • . por parte del Estado requirente ( a r t . 11 del Tratado, en armonía con1 el 74i del C. de P. P.) Colombia 11 tomará las medidas necesarias para ase . 1
- · •• . 1 ' . 1 gurar la detención de la persona reclamada'' ( a r t . 11-2 del Tratado). Si , ' t?'f i . • 1 1 F
- - • la orden de detención provisional se hizo efectiva y la persona reclama-
. . ' ' da continúa privada de su libertad al momento de dictarse la primera providencia por la Corte dentro del incidente de Extradición, se le hará notificación personal de ésta · y se continuará el trámite hasta su term.!_
- • nación con concepto favorable o desfavorable para la entrega. Si la det!:n
- • 1 clón provisional solicitada no ha podido cumplirse y a pesar de ello se envía la solicitud a la Corte, ésta deberá devolverla al Ministerio de •
. !• ' . 1 Justicia para que Insista en la captura del solicitado, toda vez que es- • • .. . • • . • •
- !:.,i ' lt1,
' • -~-~----=··_:,·_ __· :.:...·- -~·::..:·::·::::"·: .:~·~:. .. ..-:.::~_--:..._. .:..·· _:_.· :~: :.::-:.::_ ~-::::···,.:.:.:--~~--_-_=_·: :.;,·;,.;·· .:..:··; .;-;.:·: ...·--..:..·. ..:._._. :;· .;; :;,~·.;;;,_-··. .:..·- ~·-_.;·_ _ _ _ _ _ _. ,;__;,..·. .;..·_ -;..__ _ _! !!!!!!!!!_....,. ......! !!!!!!!!!.;.;;;;;,.¡ - h-,-_- -- - - - - - ' ·. . : •• _ - - - • - 6 - "
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11 • . 1 • ' •,:¡~·'· . . ' ' l 1 ": 1 1 :I '\~ ·i i1ll1,'\ . :1 1 1 -sino de una consecuencia lógica por la forma como integralmente ha ' .1, 1 ' ' ¡ I' ' ·-,·¡ 1 ¡' 1, ' sido reglamentado este incidente de la extradjción, en atención a su - . , . . 1' ', · , 1 I • L < 1 • . 1 ' ' naturaleza. En forma expresa el mismo I egislador limitó la posibilidad ' 1 : • 1 1 :' ' 1 de la integración analógica en esta-materia, al disponer en su artículo1 1 ! 1 ' . •'
- ' 730: .11 En todo lo referen-te a exhortos, EXTRADICION, efectos de conde '
- ! • . 1
. ' . : . naciones pronunciadas en el exterior y otras relaciones con autori- • • 1 ' . ' . 1 'i 1 • 1 . . 1 . t dades de países extranjeros, se observarán las convenciones y los - 1 . • • i '. I ' ' i usos internacionales, A FALTA DE ESTOS,SE APLICARAN LAS SIY iI t : i · • ! ,, ' 1 I· i • ,, CUIENTES DISPOSICIONES si en el Tratado nada se dispuso sobre 11 Y • :1 1 .1 1 1 : este particular, y sería absurdo siquiera contemplar la hipótesis porque,- ·1 L:
d 1 1• 1¡ : . li " como ya se anotó, la extradición pasiva presupone necesariamente quel ,~·1\, ' .1 la persona reclamada esté en el territorio del · Estado requerido, no que •• .•• ' - da alternativa distinta de la de acudir a las disposiciones siguientes_al artículo 730. Y si en ellas, (art. 755) se dispone que la solicitud de- • • ' ' ' •
- . y extradición se sustanciará como un incidente que la primera providencia 1
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- • por parte del' Estado requirente ( a r t . 11 del Tratado, en armonía con -
' . ' . • • el 74i del C. de P. P.) Colombia 11 tomará las .medidas necesarias para a~e ' • gurar la detención de la persona reclamada'' ( a r t . 11-2 del Tratado). Si , .
- •
' ' la orden de detención provisional se hizo efectiva y la persona reclama-
- • da continúa privada de su libertad al momento de dictarse la primera providencia por la Corte dentro del incidente de Extradición, se le hará
' ' .notificación personal de ésta · y se continuará el trámite hasta su term.!_
'
- • nación con concepto favorable o desfavorable para la entrega. Si la deten
- • ' ' clón provisional solicitad~ no ha podido cumplirse y a pesar de ello se ,. ' envía la solicitud a la Corte, ésta deberá devolverla al Ministerio de • ' 1 Justicia para que Insista en la captura del solicitado, toda vez que es- . . . " .' ., . .. • • • ·ll,1' , .. ',I•• -., ., . ' . ' ·=·· =·=·==· ==· ==·=·::::";::;:•: '' ,--::·~-=-:o-:;_~_::···:;·==-=-=·-:.:.: : :...: : :··_ :;~~::;.',:.;--;,;;;;-;.;.; ~;,· .;.,:· ;,;;;-_-;,,;;";;;;":'·-;;,,· -=· =·=·-=-· ! - - - - - - - ·-~ -.......:......:.·.:.-.:-;..·.: .: ..:··::·--:: ··; : :.:···::.::~::--::~·.-=--:::.:-~=--·.: . ....:. ;;;;···=-· ·=- ·=-·=·· =· · =··= ·= ·· ===·=-·= ·=- -=-·=· ~~ • ¡: . ' - 7 - ,! 11
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I • -ta medida no es de su Incumbencia. Cuando se haga efectiva la aprehensión y se reciba de nuevo la solicitud, se iniciará el trámite y se hará- la notificación personal 'de ,que trata el artículo 755 delCódigo de Procedimien . - 1 . to Penal y se proseguirá el.--in·cidente.- 11 · ': . •
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' ' '1 En el caso que se examina, no existe el menor ele - ' ' . :. ' . . . 1 ' . ' ' ' mento de convicción que nos permita presumir que el señor Jovanny1 • Cano, se encuentre en territorio colombiano. Las últimas noticias lo ubi- • can en los Estados Unidos de América, donde se hallaba detenido y donde fué más tarde excarcelado con el compromiso de presentarse periódicamente ante la Corte de Florida, compromiso que incumplió, desconociéndo- • se desde entonces su paradero.- .,
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• • •
- • Esta. información permite presumir, que la persona1
- . ' requerida puede aún encontrarse en Norteamérica dados los rígidos y es-
• Il • trlctos controles que para inmigración y emigración establecen las auto- .! 1 . ' rldades de dicho país, hipótesis que cobra mayor fuerza si se tiener • , . • en cuenta que se trata de persona requerida por las autoridades y- " , ~-1 • .. que de acuerdo a la certificación del Jefe de la Policía Judicial 11 DAS 11
' • _en Bogotá, Jovanny Cano ha sido buscado en territorio colombiano, por to . . ' ' ••' das las secciones y puestos operativos del país con resultados negati- •• ·-· '<
- . , vos.- • .
·-· • ... . ' • ·: 1 : 1 De lo anterior, no puede presum•i rse, la presencia • del presunto extraditable en territorio del país requerido. -
- • Pero además, la persona solicitada en extradición,- '
' 1 ' . no se halla identificada en forma alguna. Para proceder en materia de - .
- ' . • .. ' tanta trascendencia e importancia, cuando está de por medio la libertad ' ' r de un ciudadano colombiano, es indispensable que el requerido en - '
•
- ' } extradición esté perfectamente identificado, no sólo porque así lo exige- ~· • l lt ' el Tratado m• i smo, sa• no porque es necesario establecer en forma fehacien
- - t_ ;' • •• f. '
- . .te a quién se entrega, evitando lamentables e irreparables equivocaciones.
' ' t • • . ' ' ' Y en el caso sub judice, el ciudadano colombiano que - -
- • se solicita en extradición no aparece individualizado ni identificado de ma- • nera cierta. Sólo se sabe que puede llamarse Jovanny de Jesús Cano, pe- . ro se desconoce el número de su cédula de ciudadanía , el nombre y - • apellidos de sus padres, lugar de nacimiento, posible domicilio, información
Indispensable para la identificación de la persona en forma tal, que impida ¡, • • 1 ' • ' . r' • • ' • -r..--:•,.--_.,.~. -·• •. -.. "-···- ._., • · • · -- ,. • ... ~-- , •• -· -··· j@JT,!l'C,,',~1iill'i:,1!4.,.. . ~ ~ . - -· --
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- 1 • tido de que Jovanny Cano se encuentre en -territorio colombiano ni -
' '
- • se puede saber de manera cierta cuál es la persona cuya extradici ón • < • • • 1 . • ' se solicita, la Corte se abstendrá de conceptuar, por no reunirse los
'
- • • presupuestos que para adoptar esta decisión demanda la Ley. -
" ' .. . 1 ¡ ! . 1 . 1 1 • •
- . 1 • j·' Por • • (i • lo anterior, la Corte Suprema de Justicia - 1 .
Sala 1 1 ~ l de Casación Penal, 1 ' ! ' ' • 1 ' •
R E S U E L V E
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Primero: ABSTENERSE de conceptuar respecto de ' 1 1 1 1 ' 1 • ' 1''1 1' la solicitud de extradición a que se refiere esta providencia. - i,l ' .
'' ·, -, . ( { 1 ' 1 ; 1 i •. 1
Segundo : Ordenar la devolución • . ' del expediente - '
!;J.'¡ I r, 1' J al Ministerio de Justicia para _que se proceda' de acuerdo a lo anotado I' ' '
- 1 • ' 1 J' i .., 1 I en la motiva.- . ', f ' '
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1 ' f PIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. . •• 1
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CARREl'JO LUENG
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ILLERMO DAVILA MU~OZ
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JAIME GIRALDO ANGEL
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LASQUEZ
ODO OM • '' .' • ' ' • --- --- - - - - - • ,r. • - ·-·····--······-- - - - - - - - - . ------ "i ' __ - --· -------. ·- • • -. ·-- ' . ... ' - 1 . -
LISANDRO MARTINEZ ZU~IG s
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' Luis Guillermo Salazar Otero. • • • • • • • • 1 ' . • Secretario. -
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