CSJ - SP 10324(16-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10324(16-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- . e
_' • , . • I
• I 1 y O'I'ROB_
II , 1 I • JusTIcrA
CQ_lITE__5UPJ;{_El'jA DE
BAIAL CA5A(;]',QN pENAl:'
J)B
Magistrado Ponente DR: ,
,
JIJAN MANUEL FRESNEDA
TORRES
I Aprobado Acta NO.66 , • I • SaIltafé de Bogotá, D.C. ,dieciséis (16) de mayo de loil novecientos noventa y cinco (1995). • y LS'r05_=- . ' ~ 'i '1 Decide la Sala si las demandas presentadas por I , :i I ; los defensores de 108 acusados JESUS MARIA DURAN. JOSE GILDARDO (JR1'IZ f'UL,IDí)l]\JZMAN cump Ien con los r-equ e tos DAZA l~;l~RlvIAl-'¡ y í, í formales que la ley exige para admisibilidad . BU • • A_N '1' 1;; (; N T R S: _E..]) ).: 10.- El 26 de diciembre de 1991 varios sujetos penetraron a las deperldencias del Colegio Internacional situado en . la carrera 49 con calle 202 de esta ciudad, en ese momento bajo la "' vigilancia de ce Le dor-ee llE:R171PAUNLIDO, Siervo 1'ulio Martinez J.08 • -_._---------- • i
• / y O·XROB.
Contreras Juan Alberto Alvarez Vivas. y -_ De e de eome t.e.r amarrar a nez
apué y Har-t y í dí.spare r le jl1nt.ocon r-o Al varez causándoles la muerte, compañe 811. los delincuentes se apoderaron de cuantiosos equipos de oficina y enseñanza como compu tador-ee , e onoe , un mime6grafo, fotocopiat Lé t doras, máquinas de escribir, una cortadora de césped, una nevera, una impresora e instr\llnelltosdidácticos para electricidad, bienes todos valorados en la suma de $5·7~OOO.000.00. 20.- A la investigación fueron vinculados med ant.e r ,)ES{)S t1ARIA I)lIRAN SANCHEZ, GERtvlAN }lULIDO Lnde.ge.t.o ía í GUZMAN GUSTAVCJ AVJ.LA. mientras que GONZALO MOREt~O fue declarado y ausente, resolviéndose su situación provisional con med í.da de aseguramiento de de t.enc ón pr-everrtí.ve, al cierre de la insy í trucci6n la calificación de fondo mediante resoluciÓn acusatoria. De], ,juicio C0110c1ó el Juzgado 24 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. del. cual procede el fallo de condena sue í.mcueo a e acusa(10B la pel1E1p.r de ve e anos Lo Lnc Lpe.L nt.í.eé (26) í í de ¡:11'is16pnor los del t.o de homí.oí.d o agravado en conour eo con t E: í hurto calificado agravado, adelnás de la accesoria de interdicción
y en el ejercicio de derectloe funciones públicas por 10 afios, el y y pago de los dahos perjuicios. y Sometida la anterior decisiÓn a revisión por • via de alzada. recl.bi6 en el Tribunal Super10r confirmación lntegral mediante sentencia del 10 de junio de 1994 contra la cual ~_._- -----------_. I, I 1, I , ¡' I ¡ " , I I , .. l. ., , , - i ,, ':J RQdic ón -~032- .. I ;, \ }
- :¡
1 .JE8U ! ! , CagQ.c ;l.':'l:"l .. , . , , ~, • , , I :' , nt.er-pue eron los ecu s ado e JESI)S MARIADURAl~SANCHEZ,GERMANPULIDO í í.. . , , , l}UZMANy ,JOSE l;J,IJl)ARl)()[JA.Z·-Al)_R'l'IZ el recurso extraordinario de I • casaciÓn. I , ,'
e 11 A N P T ll. )2 R A 5: u_,o~_I!' , 1.- ,JESI)S l'1ARIADURANSANCHEZy JOSE GUILLERMO
[lAZAüRTI Z o t.or-ge.r on ]::\c>dera un m emo apoderado ':;tue en su nombre í , hizo presentación oport\lna de las correspondientes demandas, cuyos I , t ext.o e se observa.l1 ':i.jus1:'8dos a la preceptiva del articulo 225 del
\ : I ' , , C6ciigo de Pr oc e d rruen o Penal, motivo suficiente para que la Sala t í.. , •
- • entre a declararlo asi en la presente providencia. 2.- También fue oportuno el escrito presentado
, , I , , por el defensor del CO-8.C1J6ado (}ERMANPULIDO GI]ZMAN, pero su contenido merece la Siguiente observación: • Le expoe í.c ón inicia con una referencia al 1 í :La proceso ventil.ado identificación de las partes en él interviy nientes. Pero al momento de la presentación y desarrollo de los I cargos, de manera precisa se sostiene que solo se ofrece un Onico I I reparo con invocación de la caueal primera del articulo 220 del C6digo de Procedimierlto Penal, I "porgué la ee n teno impugnada se nterpretó errÓneamente. al 1 í.a j I encontrar el error en la norma sustancial, proveniente en la apreoiación de la prueba consistente en las cualidades que ofrece el testimonio en el cual se fundamentó la sentencia -, condenatoria ..... ··, rogándole a la Corte gue como consecuencia ! I •, , I I I I , ~~~-------~~ .' .~ , 1 , ----_.---.. 1 I , • . , , . , 4 RadícQ -~oa'4- , , ,
JEBU t-1ARIN DU y OTROS.
·· ' .". , i , , • dé "];10r nul.a de p l.e no derecho la sentencia condenatol~ia'~' ,
I ' , . i , ,, Más aclelante añade que eu ataque ..... se enfocó por el cargo de , , , " , , violaciÓn en 1.a apreciación de la prueba en forma errónea •, de derecho sustancial. debido a que tanto en la primera • • como en la seg1_1nl:la í.ne anc ia. .. No se planteó e te ; i, t • é • , • mecanismo, o el mecanismo de dar aplicación al principio un í.ver-se I pr-e euric Lón de inocencia. sino que habiéndose , I I interpretado e r r-óne amerrt e eu con t en í.do se dictó y se ,• • conf i la eerrt.enc en :¡;:lr r e segunda instancia. ,", r-mó La Lme y • 1 D'í.ce que lo í.nvoc ado tiene a:¡;:loyo e11 U11a \ jurisprudencia de la Corte que no identifica y donde se resolvió une. e tuaci.ón ané l.oga , clestacando en mavúeou l.ae que se dio una í.
VIOI,A<::'I(jDNIRE(:'rA DE LA LE'f sus'rAt~(::'IAL F'()R ERROREN LA APRE(:!IAl~ICJN
[JE LA I-1R[JEBA.donde se sur-ene ql1e la norma aplicada es la que cor-r eeponde e eunt.o sub-.Judice. pero el juzgador se equivoca al aI í.nt er-pr-et e r la, e nee su de afiacle, que si la Cor t.e r-eexamí.ne el y
í contenido de sentencia ele segu11da instancia, aunque esta se Le encuerrt r a e11 C011BI:lnanica CO,11los cargos formlllados, advertirá qlle ee .,cr-ee on ' e e e , que la verdad no aparece y que se í.er Lo Lement.o debió aplicar el principio de presllnción de inocencia, pues no existe prueba eobr-ev n í.ent.e que ,justifique el dicho de GERMAN í PULIL1() GIJZMAN,];ludiendo de e irse que tampoco existe el cuerpo del delito frente al citado acusado. ni la prueba' es plenamente I y lo t.ant.o "no se le puede dar valor a que haya compr-ome t.edor-e , P01' existido el acuer-do mu uo o la empr-eaa criminal ... ··. t -, • AI1Jde a una ex í.ment e de r-eaponaeb í.Lí.dad que no identifica, reprocha que la eut.or e imputada. a P[JLIDl) nada tiene í que ver con el crimell cometido por los demás implicados, pues su • ! • • • , , '/ - Ra el :1. c: Q..::: :1. On - ~ O ./,./ JEBUB t-1 RIt.;¡ y OTROS. " la nulidad. •
- , e o e
N S 1 D E R A C ION E S D R L A R T E: Q Con or-me se ha dejado anunciado, declarará f 10. - la Sala formalloente ajustadas a requisitos formales previstos 106 en el articulo 225 del CÓdigo de Procedimiento Penal las demandas
, presentadas a de los acusados JESfJS MARIA D(JRAN ,JOSE y nOl11 (JI' e ORTIZ, GILDARDO en cuanto el actor respeta las exigencias legales haciendo la presentación clara razonada de su queja pedimento. y y 2.- No ocurre lo mismo en cuanto ataBe con la demanda ae n a dejo ado GERMAN PULIDO GUZMAN, pr-e t.e.de nombr-e aoue asj,stiendo toda la razón a la seftora Procuradora 16 en lo Judicial ante el l Sllf-'eriorde Santafé de Bogotá, en cuanto el 'I'r-Lbune libelista desatendió las exigencias que para la admisibilidad de su escrito le sehalaba de manera expresa la ley, optando por insertar dentro de único cargo la mención de toda una diversidad de situaciones, callsa],es apreciaciones, que imposibilitan entender y en qllé cone pr-opuee í.et.e La te , Comenzando por el sef'ialamientode la causal que invoca, dice al comienzo el escrito de demanda que se atiene a la primera, por interpretación errónea de una norma de derecho sustancial, precepto que sin embargo nunca identifica ni permite -, siquiera inferir. pues como que da dicho, su alegación apunta • • D I k 7 RQdicQc~ón -103JB:BUB~A.RIt.~ y OTROB_ CQ"'QC iÓl. _ enseguida a una pJ.uralidad de opciones antagÓnicas tales como el . desconocimiento de la presun6ión de inocencia, la violaciÓn de las formas propj.as del u í.c por "determinación anfibológica" del
.i ío grado ele o iCl11ele los l Lcadoe , la falta de prueba r-ar tí Lmp lf.,,9_() suficiente e el cuerpo del delito, y hasta la ausencia de eobr participación del procesado en los hechos. t~llrnadaa e e ta conf ue ón se tiene la alegación í paralela sobre aspectos probatorios tanto en el aspecto material de la infracción como el aspecto subjetivo, lo que constituye inaceptable r.'l'oposi(:;iaclJn r í.o un mismo cargo, pues con Lnt.e de r' ello desconoce el actor que cuando se alega la violación directa el cas8cionista admite J.os hechos y las pruebas tal y conforme los aprecia sentencia. para. que eu discusi6n recaiga solo sobre J.8 aepec t.o e de de r-echo , mientras que en la indirecta el ataque se concreta en la demostraci6n de errores de hecho o de derecho que eo en pl'ecisal)"le11lta,e8.preciaci611 t.r-e.t í.ve. ef t demoe ,• I o aun , ni la violación directa ni la • inclirecta í.enen de ee r Ll.o en el confuso planteau1ient,0 que el t r-o censor intenta, pues. como queda dicho. omite la demanda sehalar • cual fue el precepto sustancial violado, tampoco intenta decir en qué plJ.doconsistir la equivocada ar.'reciación juridica; ni en el to de las pru.ebas se identifican los medios sobre los cuales émb í pudo recaer el error de I ,juzgador y mucho menos se precisa si ese
yerro se dio de he cho por falsos juicios de existencia o de identidad. o de derecho por falsos juicios de legalidad o convic- , , , I "' ción, pues si bien a estos últimos débilmente se alude, apenas si , • , -~-- I ... .. I ,\ I , , ' " \ ¡ I : ! , ! " f : ,1 t -'- 0·'- >. • , 1 • , . , 24B Rad.1.CQo::.fon -10
I, JESU~ARI t-1DU 1-1y OTROS_
, • ,I I '1 , , . ,
- 1
I se af su ex et.eno e , e n apl'oxilnarse a demostrarla, como Lr-ma í í í - , tampoco su trasoendencia en el fallo discutido. , , I , • I , Es más: cuando la alegación incluye afirmacio- , , . , , nes relacionadas con la OC\lrrencia de nulidades por violación del I , , , debido pr-oce eo , os (teencemí ne r ee e escrito por algún derrotero Le) 1 , , , , , definido e inteligible, lo que se logra es generar un nuevo motivo , de rechazo, pue e con esa enunciación que t.ampoco encuentra
- ,, clesarrollo se hace referencia. a la oausal de casación, t.er-cez-e
, , ' abiertamente inoompatible la incipientemente enunciada, pues
0011 , I mient.ras que en Ia v.í.o d o e o indirecta se persigue que la Le.o í.ón í.r-e t Corte case el a Ll.o y en su lugar em ta el que en derecho corresf í , , , ponda, la existencia de una causal de nulidad no radicada en la sentencia apellas sl autoriza a invalidar lo actuado, restando piso a la emisi6n de lln fallo válido. De ac onoc e una vez más el demandarrte que por previsión ee la ley, cuando se quieran or-mularcargos expr-e ele f , • entre si contradictorios, resul.ta ineludible su presentación por separado. La absoluta falta de claridad y precisión de la demanda epe ct.c de la c auee q11e se invoca y los fundamentos que L r-e , le sirven de eue ent.o, es motivo bastante para que la Corte la t z-echace, deolara.ndo la d.eserci6n del recurso interpuesto. -, En oonsecuenoia. la Corte Suprema de Justicia , , , , , , , , I , , ¡ I ! RQd1cQc10n -108248
JESUS 1-1".RI1'1DURAN Y OTROS_ , i
, " , , ,, ,, en Sala de CasaciÓn Penal, u
RES E 1. ,V R;
, , [JECLARAR a,justadas las e demende present,adas por e J_ de t erieo rcomún de los acusados .I.ESUS MARIA [1(JRAN
y conaecuenc SANtjHEZ JOSE GILDAR1~lt)[lAZA OR1'IZ, disponiendo como í.e , , se corra el traslado ¡:le rigor por el término para los fines :, y I previstos en el articulo del CÓdigo de Procedimiento Penal, 226 y RECHAZAR IN LIMINE la demanda , presentada a del e ae.do GERMANPULIDO GrJZMAN, declarando nombr-e pr-oc como consecuencia la deserciÓn del recurso extraordinario interpuesto en su nombre. , , Cóp e ae , Not.Lf í.que ae y cúmplase. í , •
/ .' .::--- NILSON-"É) 1N 1LLA GEL
, • , \ ,, / , '1 ! / \¡ ,1 , \ \ '1 ' ,• 1, \',' I ,\ \/ ~}) \. l' 1:; ,
.I'\ I/\¡;I . 1)..', ·,.\1//\,1 ... • , j'J'J'.:. . ,. '\', V'\)-/ . .
GU1 LL "RMODUQ E Rl) 1 Z ARLOS MEJIA ~C'BAR
._ , -_.-.~--------- 1 1 • . 'r , , ' ;' I , , ¡ , I , , l 1 I : I , I , . ( , J , " , 10 Rad1cac16n -~0324I
JESUS 1-1ARItl DURAN Y
, ", CaQlac16n. , , ,, ' , , , , , , -
. '., " , '' .. .' :, . , I , , , , I • • , ,
, ,, PAEZ V 'LANDIA ,
, , ' , , , I , , , , , ,," , , , " , , ,, .- H.
JORGE EN IQUE VALENC
, \ , ,
(_~ARL()S A. G()RDI LLt) LOMBANA
Secretario - , , I I , , 4__ • I , , , , , i , __ , ~~~~~--------------~~ '