CSJ - SP 10328(08-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10328(08-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• • , , , , ;'8/06/1995 , ,
lA DE CJ4.SACION
-_ -_ .~1AGISTRADO PONENI'E .. DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MAR TINEZ .411toCasación ,TlECHA : 08106/1995 .-Rechaza in llmme
DECISJON .4CCION : LEMUS LEMUS, NORBERTO PROCESO : 10328
PUBLICADA ..No
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"EPUBLICA DE COLOMBIA
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\I.A ce demandante cumple los requtsítos de ley. JI' , y En unas cuantas Illleas, el recurrente señala fundamenta Ul1 cargo , , únlco en torno a la víotaclon directa de la le>' por ínterpretaclón errónea del ......... ~~ -'---- __ ._.. oo •••• ._- , I
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, , • ( 10318 2 .' Norberto Lemus Lemus articulo 60 del C.P. Luego de recordar en el primer párrafo la afirmación del Tribunal sobre la ínexlstenclade Ull comportamiento grave e Injusto de la . vlctlma cita al fallador en el aparte en que afirma que el procesado no actuó por Ira sino llevado por la cólera o el enojo " ...que le causó el no verse atenoldo por una situación que él mismo habla propiciado.". Por consíqulente, como estas emociones son equivalentes a la ira (cita
- • a la Academia de la Lengua EspaHola para demostrarlo) el sentenciador no • podla negar la dlmllluellte, pues ello le dio una Interpretación diferente a la COIl norma en cita. Su defendido es acreedor a la aplicación de la atemperante, es su concluslón, soücltando se case la sentencia para Imponerle tan sólo la tercera parte del mlnlmo señalado en la respectiva disposición penal.
LA CORTE y
l. Esta Sala 11a expresado en variadas múltiples ocasiones que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración. La ley lo ha y rodeado de una serie de requisitos. de orden lógico técnico,
Indispensables para que la exposición sea clara y precisa en todos los aspectos que han de tocarse, creando una unldad conceptual que y permite al recurrente presentar una argumentación seria coherente. , No sólo deben ldentlñcarse los sujetos procesales, hacer un resumen y de los hechos de los avatares del proceso; también han. de - • ,, , I
~EPUBLICA DE COLOMBIA
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Norberto Lemus -.'8 • señalarse precisión las causales Invocadas, y desarrollar una COI' argumentación sólida y. prolija que dentro de su ámbito concreto demuestre el yerro cometido por el fa dar de segunda Instancia. En el presente asunto, aunque el actor Invoca correctamente el motivo 2. (violación directa de la ley sustancial) los fundamentos de la causal son de una extrema pobreza argumental y una penuria casi que absoluta, quedando sín obtenerse la claridad y la precisión exigidas por el • articulo 225 del estatuto proc Es cierto que en comienzo habla de una Interpretación errónea del Uf' artículo 60 del C.P. Slrl embargo, al pretender desarrollar su pensamiento no conslque precisar el aserto, quedando reducido el escrito a una simple exposición de enunciados. Tanta parquedad hay en estas lineas que no se sabe a ciencia cierta si se trata en verdad de un desentrañamtento errado de la norma o de su falta de aplicación. La perplejidad asume contornos más que evidentes. Obsérvese. El único razonarnlento que trae en su apoyo el libelo estriba en
demostrar que la cólera o el eno]o equivalentes de Ira y, por SOl1 tanto, si el fallador reconoce aquellos por tuerza debe aceptar ésta. Como se ve toda la cuestlón la reduce a un problema de sinonimia que . de por si no afecta la correcta comprensión del artIculo, en lo atinente , al alcance, efectos, ámbito de aplicación y atributos. - - -.---- - - - - - - --, - o _ - - __ • ._J . - - - . . , I
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0/ 10328 4 Norberto Lemus Lemus , cuando el fallador habló de enojo, Independientemente de si ut bien o mal el vocablo, quería expresar que la emoción sentida por el . procesado no tenía la magtlltud de la Ira que se considera como y atemperante, amétl de que él mismo fue el causante de la situación esta no habla sido producto de un comportamiento grave e Injusto de la vlctlma. Como quiera que el recurrente pretende señalar como semejantes la • y Ira del articulo 60 el enojo plasmado en el fallo, es obvio que ha debido demostrar que, de acuerdo COll la Interpretación que el sentenclador hizo de los hechos, este disgusto alcanzó tal magnitud. Como lo advirtió y aplicó la arnlnorante, podrla pensarse o ell la 110 defectuosa comprenslon de la norma o en su exclusión evidente. íntcrtunadamente, las escasas palabras que le dedica al tema le
, lmpldleron desarrollar el aserto sil' saberse a ciencia cierta, aparte de la corta transcrípclón, cuál fue la postura del fallador sobre el particular y, por ende, cuál la verdadera entldad de la talencía denunciada.
3. La ausencia de cimentación argumental respecto de la causal Invocada se ccnvlerte en escollo que le Impedirá a la acometer el' su UI' SALA oportunidad el estudio de fondo. Por tal razón no queda otra medida que el rechazo temprano de la demanda por Incumplir con las ' preceptivas formales señaladas en el art.225 del C. de P.P. El recurso, de contera, habrá de declararse desierto .
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- Norberto Lemus Lemus . rle En mérito de lo expuesto, la de la
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SUPREM¡\ DE JUS1'lCIJ\,
. . Rechazar in timine la demanda presentada nombre de a NORBER'ro por las razones expuestas en la parte motiva de este LEI\'1US LEMUS, proveido. consecuencia, declárese desierto el recurso. El) , Notifiquese y cúmplase Devuélvase el tríbuna: de origen
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