CSJ - SP 10332(15-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10332(15-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
ee — — O ———
REPUBLICA DE COLOMBIA —
19
LIBERTAD PROVISIONALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Si la libertad provisional busca asegurar laa comparecencia del sindicado al proceso y la eventual ejecución del fallo, es claro que proferida sentencia condenatoria, la excarcelaciónp.or regla general pierde su razón de ser. Esto Indica que excepcionalmente en sede de casación puede solicitarse y concederse la liberación provisional. De ahí que esta Corte viene reconociendo en el recurso extraordinario la libertad condicional o el cumplimiento total de la pena, pero únicamente como vías para otorgar la excarcelación (art. 55. 2 de la Ley 81 de 1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS —
Auto Casación FECHA —: 15/08/1995 DECISION — —: Se abstiene PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Pasto — ACCION : ARCINIEGAS NARVAEZ. GUILLERMO RICARDO DELITOS | : Homicidio PROCESO | —: 10332
PUBLICADA — : Si AAERAERAA NE RR NARA RN ERE NARRAR NENTAS “NE " . a t
E - .BLICA DE COLOMBIA 1 6 03S e a A | V7, renee ddee Justicia a ceso No. 10.332 |
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ARCINTESAS N.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALJ
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Magistrado Ponente:
Cy . Dr. EDGAR SAAVEDRA RCJAS. —- wo L
Aprobada Acta No. 115. LU > Santa Fe de Bogotá D.C., quinced e agosto de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS S p i i led a TT ra — El defensor del procesado GUILLERMO RICARDO ARCINIEGAS NARVAEZ, quien -actualmente se encuentra detenido en la. @ Cárcel del Circuito Judicial de Ipiales, Nariño, solicited; el otorgamiento de la libertad provisional con fundamento” en la caus al previsetn ae l articulo 35.5 de la Ley Bi de N e i PE L iE a ta Kl 7 Edo TE | Aa 1 GH + . wh Rabo Fy ' ! E vid: Daba ue it . H E 4 EN . - "e . TA + 3 . & : EEE + Aia " o i Ca, mt dl Sok == " -BLICA DE COLOMBIA . , | q prema de Justicia | oceso' No. 10.332 ; | AT R. ARCINIEGAS N. : 1993 en razón a que desde la ejecutoria de la resolución de : acusación transcurrió un tiempo superior a los 6 meses sin’ | i oo a que el juez de prímera instanciaen su momento hubiese: No\ o TI llevado a cabo la audiencia pública, no siendo exigible. para ese entonces que el implicaddeoba estar privado de la. Eos 3 libertad. = - ° o € El 4 ra 7 18, A Ll E i i NE fh t ME en :
“E PR 1 a 11 qu EDO h _ Ee ~ EA DU TE IE El Fiscal 30 Seccional de Ipiales, Nariño, mediante auto de 24 de septiembre de 1993 profirió contra RICARDO GUILLERMO" ARCINIEGAS NARVAEZ, quien fue declarado persona ausente,= | resolución de acusaciópnor el delitode homicidioen la: personade JORGE GUILLERMO VELA. En la etapade l juicio el defensor del acusado reclamó el | _ e. o _ | a otorgamiento de la libertad provisional, en consideración © a que habían : transturrido mas de 6 meses desde la ejecutoria: del - piiego“d e cargos sin que se - hubiese Tal + o celebrado la correspondiente audiencia pública, petición” que fue resuelta adversamente por elJuzgado 1° Penal del: y Circuito de Ipiales por auto de 6. de abril de 1994 je providenciqaue fué recurrida por la defensa y confirmada: iE : : o VAL TE TS EE TEF E ,NEE . ET i O decisión de 13 de mayo siguiente, ! i Po — EF EA
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— A — —r r | El 9 de jundiel oañ o anterior, se llevó a cabo el debate i e \ a | Bl | i | a - - Es Los : EE !
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| | En sentencia de 19 de agosto siguiente, el Juzgado 1° Penal mi del Circuito deIpiales, halló al incriminado ARCINIEGAS, MA hb NARVAEZ autor responsable del delito de . homicidio, lo oo condenó a la.pena de 10 años de. prisión, le negó el: 1 1 subrogado de la condenade ejecución condicional y ordenó: PN y: - , | . | e N PR E reiterar las órdenes de .captura impartidean ss u contra en; . | I. razón: a que fue objeto de medida de aseguramiento de; - detención preventiva.sin derecho a excarcelación. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiorde Past. e REA en fallo de 20 de octubre siguiente confirmó la sentencia: - impugnada, decisión. que ahora : es objeto del recurso: ot E extraordinario de casación. Estando cumpliéndose el traslado al Procurador Delegado en lo Penal para los fines previstos-en el articulo 226 del: C.deP.P., el implicadfoué capturado por miembros de lar Policía Nacional, Estación
Pupiales, Nariy ñdejoado, ai e 3 disposición de .esta Corporación, insistiendo ahora sul defensor en el otorgamiento de la liberación provisional consagrada en el artículo 55.5 de la Ley 84 de 1993. BL u .BLICA DE COLOMBIAJo Ema de Hest | Y-LERMO R. ARCINIEGAS N.- Pues bien. Tiene dicho de manera reiterada y pacifica lajurisprudencia de la Sala de esta Corte, que(La libertad. provisional es un derecho que la ley concede al procesado; para no ser privado de ‘su libertad de Laocomoción por! haberse proferido en su contra. medida de aseguramiento de su o .ATA AN a p a a eip | | E so No." 10.332 | A detención preventiva o domiciliaria, o para recobrarla si fue. privado de ella, lá que se concede mediante caución. prendaria ¡o jurátoria, en los casos expresamente determinados (art. 415 de C.deP.P.).
Tieñe porfinalidad: esta institución, velar: por la garantia de los derechos del oo ~ : + CS ~~ acusado a favor de quien pende la presunción de inocencia, E
We “if N de 1 hasta el prónunciamiento de la sentencia en la cual se deje:fe o nL RIE | Ait HE re hii r desvirtuado tal principio, momento a partir del cual entran r ia 1 | en juego las ‘otras instituciones como sustento de la liberación." (MiP. Dr. DidPáeiz Vmelaondi a, auto de julio.
e i La 7 de 1994). Si la libertad provisional busca asegurar la comparecencia. del sindicado al proceso y la eventual ejecución del fallos, es claro que proferida sentencia condenatoria, la excarcelación por regla general pierde su razon de ser. E | | | E“ Esto indicada que excepcionalmente en sede de casación: puede solicitarse y concederse la liberación provisional.“ Ext FG HE LE De ahi que esta Corte viene reconociendo en el recurso. : extraordinario lalibertad condicional o el cumplimiento: i) | - | > . . a total de la pena, pero únicamente como vias para otorgar lao excarcelación (art. 55.2 de la Ley 81 de 19931. 1 qe i b = oE Eo Eh Nd AF ET ~ Ema e ta lt ETS EVEL Lm x = st o S E T I W R E E [ — .ZE - “ . - / 1 " 7 i . ALICA DE COLOMBIA| x 7 PE : Lo sema de Justicia |
LERMO R. ARCINIEGAS N.
Luego, result incomprensible que el defensor del procesado - ' invite a la Corte a pronunciarse sobre una causal que solamente opera en la etapa del juicio (art. 55.59 ejusdem), . .. | | | \ o es Le oportunidad en la cual ' como ya se dijo, on primera y. segunda instancia recibió respuesta a su inquietud, | . ” . N e e olvidando, de otra parte, que - de los presupuestos sobre, los cuales descansa la causal invocada -la no celebración:
de audiencia públicadesapareció, no siendc posible que” por un incidente de libertad como elaquí” planteado se: E 4 "o ' puedaexaminar la validez de la actuación prucesal, pues 7 Co como el peticionario lo reconoce ello es propio del fallo. que decidal a impugnación extraordinaria.” on fo En mérito de lo expuestol a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, Se - ABSTIENE de pronunciarse en” relación con la petición.de libertad provisional hecha por el defensor del procesado RICARDO GUILLERMO ARCINIEGAS
NARVAEZ.
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