CSJ - SP 1033(28-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1033(28-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ---=.. - - · - - - · - - .,.......-____ - --· - -
-- - -
- ~ ' contra . _ . ~pedlente Nº 1033 CARLOS
©O~lMl~RREIRA CAMAROO. Extrodlcl6n. ' ' ¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
' - . ' .i ' •
Magistrado Ponente: '·
.
DR. GUILLERMO DAVILA MUAOZ
- '
• Aprobado Acta Nº 104 ' • ' 1 ' • Bogotá, veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochen ' - V ~ " • • '
V I S T O S :
. - ' ' . ' El Cobterno de Estados de a través = Unidos Nor'teamérlca • Jada en Colombia sollclt6 lo extradición de CAR - ' • LOS FERREI RA · Of en relación con procesos trar,,itados en ese pafs 1 contra este clu o. y con bose en al Tratado respectivo suscrito entro::; ' ' . las dos naciones y aprobado por ta Lay 27 1980 • d(I
- = Destru(da ta peUct6n orlglnal, la documentación y actua ' cl6n correspondiente en el incendio del Palacio Justicia, de •
' . • se la sollcltud fue reiterada co.n nota 23 de mayo de 1986, a la cual se ag,e
respectivas. providencias garon tas • A la petición referida. reuiltlda a esta Cor-porac:16n por el •
- • Ministerio de Justlc:la, se le dl6 tramitación pertinente la
- . y así se dtspuso adelantar Incidente, con notlficacl6n personal y citación =
' . ' - ,_, del rcq·uarld<>, para efectos su defensa. de ' . 1 ' . 1 1
FOtJOO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO DE JUSTIC!/\
• •
- - .....- - - - - - - - -- -- ------- - - - .. • -- - -
- ,, 1 • • \ 1 i _., 2 - ' " l ' l 1 1 = Como seg6n la comunlcacl6n dot Ministerio dé Justtca la i ' = 1 Embajada de tos Estados Unidos de Norteám6rlca sollctt6 ¡
- ' la detención Ferreira Camargo 11 petsosu captura no ha logrado hacerse '
... .. ' l ' ·¡ efectiva ••• 0 se libraron comunicaciones a la Policía Nactonal, Departame_n= , ' 1 1 • to Administrativo de Seguridad y Comandante del Ejército, stn que hasta el • 1 1 o ' •nomento se hara recibido lnformac16n positiva~ pues no se toeattzado at:, ha ! roquorldo, no siendo posible por tanto su notlfleal;t6n 1>e, sonal. • ' ¡
- •
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! Las dlligencláS se encuentran al Despacho para. decidir to t ' 1 J • •
- 1 conducente.
1 • j ' • ' • · I , • • '
- •
,
S E C O N S I D E R A :
• ' - í • Anto la imposiblfldad de cumplir la notJflcaci6n personal al • do, prevista y exigida en el tramite del Incidente; • debe dete,·,,,tnarse s es dable ln$1Stir en ta captura del reclamado para que = ! so efectCle tal a c t ~ se d6 a aquel ta porstbtl1dad de Intervenir directa
- • o mente, disponer s u citación por medios co,,templados en las normas pro= - 1 cesales para e$tos casos. esto es~ mediante emplazamiento (artfculo 484 et
• del C6dlgo de Procedlml~nto Penal). • • ' = Debe anotarse que conformo ~• Tratado de Extradlc;l6n " ' ' 1 . ' ' entro Colombia y Estfldos Unidos de Norteam6rtc;a, las p~rt0$ acorctaron la ,, ' 1 territorio entrega recíproca. de las personas que se hallen en el de uno = de los dos Estados, para to cual el Estado requirente deberá además de 1 = presentar las pruebns y d o c ~ n t o s necesarios, Indicar el lugar donde encuentra reclc;imado. probablemente se el • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIJ\
_____ . _ _ - - - - - - - ~ ~ ~ ~ - _ : _ _ · - - - ~ - - - - - - - -• - - - - - -- - -- -- - - - - - - - - - -- -
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' • ' ' - 3 - ' ! ' • • • . ' ,1, • ' ' P! En atención al artrculo 775 deJ Código de Procedimiento ;¡' • • ·nat, estatuto ~ste apllc:abte a falta de norma ~xpresa en el = tratado y c01r,o se prevé expresamente en precepto citado. la solicltud de . . . . = extrad1Ql6r-. se tramltárá como lncld1:mte \.f la primera providencia que se n . . . • dicte ~erá notificada personalmente al ,•eclamado". . • ' ' • .. •
- = Se ha Interpretado que si tal citación personal no puede
1
- ·,
• •
- • cumplirse es posible sup.llrla mediante el emplazamiento p r !
•
- == visto en el Código de Procedimiento Penal, por analogra. Sfnembargo. se considera que ésta no es procedente, dada~la dlsposlclón expresa Indicada
- • su defensa. no solo mediante la con · .1tucl6n de · apoderado o representante, . y presentacl6n de las pruebes qu ~stlme necesarias en relact6n a los doc~.
•
1 ' tar y establecer su ldentlda ' ' 1 ' • • • 1 Mlent citación y detención del requerido no haya s -i . . 1 . Ul]lpllda no puede proseguirse et trámite porque se ! I I ' • i i llegarra a emitir co e pto - y aCJn a conceder extradición ... con respecto o
- = persona que si bien cuando se trate de ciudadano colombiano se supone
'
- • i que de ordinario reside en et pafs, esta situación no sé habrra demostrado,
'
- • como serra necesarlo1 pues de otra manera aunque se concediera la extradl
. 1 ' •
- • ' cl6n, é s ~ no podría otorgarse o quedaría suJeta al hecho futuro e Incierto
' ' ' ' •
- .captura. de su
• ' ' • • 1 • ' • ' 1 •
- • • ' ¡ ' ' . • • •
/ • • ' .. . ' . Esta es la Interpretación de la Sala Penal la Corte ,e~ ' de i -•• •
- • • ' • •
' ' - ~e• • .. 1 reciente providencia (octubre de sollcltu<i e~ ¡ · · . 2.1 1986, ' :.: ' ·' , 1 \ 'j . ! ' ' Jo ' trad):i;16n · de Juan Ramón Matta Ballesteros) , en ta que se di lo slgui~n{e, .' .• _!,:· . . . ·, .. 1 ~ , .... _¡.· ' ,
' . que¡ 'es, oportuno transc:;rlblr: ".' · • ¡ · ' . .' . ~ . . : / r
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FONDO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO, DE JUSTICIA \ ! 1 1
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• • : ' " SI la extaadlcl6n (pasiva) consiste en entreg~ que = ta • 1 Es~do, 1;1n Estado hac;e a otro de un individuo acusado = para o condenado que se encuentra en su ter"rltotlo, para que en ese sea '. 1 JuzgadO o cumpla pena, es que como la obvio requisito lndl$pensal;>le, lnhetP • 1
- 1, rente a su naturaleza y previo a s u aceptacl6n;debe demostrarse, plename!! l, .. te, que la persc;ma t>olléltada se ene11entra en el terrltorlo del Estado .reque
' • i' rldo. No tendría sentJde> alguno poner en marcha todo el aparato estatal,
== j ¡ para terminar ordenado IEJ entrega· te6rlca de quien se lgnore si se halla en ol terrftorlo nacional. ·
- • • reclamada La necesidad de d<amostrar q.ue la persona se n - encuentra en el territorio dei Estado requerido, surge::i clara del artfc:l.llO primero del Tratado de Extradlel6n suscrito entre Colom:s • bia y Estados Unfdos de Nortenm(!rlca. (aP!rbbado por ta ley 27 de 1980), en r.ecr= el cual se dispone qve · • las partes contrátnntes acuerdan ta entte .· a a e · roca, conforme a fas dls~sfelones estipuladas en el presente rata · .· , · = rus~. rson~ ue SE HALLEN EN EL TERRITORIO de una de las . rtes ~o_n_t,:~t~~~es __ . en sarro o e co, a r t y e$te $U.llUesto · s e cu · · • de 1 = m.lsmo rotado impone al E$tado requirente~ 1~obllgacl6n de aco,npat'ar la solicitud de extradlcl6n de ' document<1a,; · taractones u otras pruebas ~ que identifiquen a la persona recla11m a EL LUGAR DONDE PROBABLE <> :,;% º· . . . .. . .
Mlir.JTE SE ENCUENTRA
- •
' .. ª'"'!10" " En plena. con to anterior, el Código de ~ o c e d ! /' miento Penal~-ue regula el trámite que ha de di1rsete a la sollcityd de ~xtradicl6n er, .. Corte Suprema de Justicia, precept6a en
~ = su artículo 7SS que fa sotl, ltu de extradición se sustanciará • , • como ci
- = Incidente, . la rlrnera. · rovl<te cla. ue se dicte será notificada rsonal mont~ al rec o • que en e rata o ten a mp e ac n r a# a111a_ ormt1 t ~ aquf' 1neJor = en.ciuentra' ºsuº co1lc~ec"60 práct.lca: Qué manera para ~ r a n t t z a r que ta pers<>na soffcltada s encuentra en Colombla,que exigir que la prlme aea ra providencia que s,.e ~tete deotro del · Incidente de extradlc:l6n Je no
# = tlflcada personalmenl ella. Y qu6 forma más eflrz.az para garantizar tos derec:hos retaetonaaos · on su defertsa, porque. q u " " está en meJor·es condl clones que el recla[!!~Q, paraacredltar que no es ~1· la per!3ona cuya e x t r ! ' ' (art. dlcl6n sa solicita 755 del C de P. P).. o que se trata de una Investiga que condena un o~~J'.i:to,:..polrtlco clón o por o militar (árt. Qo~ del Tratado) o ya fue Juzgado por el mismo llítlto que11aotlva la solicitud de extradición (ar tículo So. del Tratado) ? • ... . . ·. . . . ' . . ' . • ' • . .
- ...
- • .• • • 1 . ' ª ' e Queda claro, pues. que los dos esta\utos son concorda_n
1 . 1 tes y compfer,,entartoss El Tratado exige como condlct6n ' • Indispensable por. la misma naturaleza de la extradlct6n., que la persona ·f'E) = clamada se encuentre en el territorio c:o4bmbfano, y et C6dtgo de Propedl 1 -
- '
1 = ~· miento Penal, al concretar tal exigencia., ordena que ta prltnera provlden ' 1 cla 6{Ue sé profiera dentro del lnctdente adelantado por la Corte se • notl asr fique personalmente al reclamado •, lmposibllltándOsé la cot1tlnuact6n del
- = trámite en ausenc.1~ o contumacia. porql1e ya se dijo, es de la esencia de = la extradlcl6n (pasiva) que la persona solicitada se halle en territorio et t"equerldo. · · ·
.del;1.~.s\ta:dó - • .. • ( • .. ª h! pweda Co1no consecuenc.la de lo expuesto~ cu~odét no ~ cerse fa notfflcacl6n personal ordenada por al artfculo=
- • • ,,1 - .,,,.· 795 del Código de Proc:edlmiento Penal# el trámite de la solicitud de extra dlc16n ante la Corte, debe parallzarse.L No se trata., ~n este caso# de una laguna o vacro del pr .. ·. lmlento que deba s e r llenado acudiendo a normas que regulan situaciones más o men«•s slmlta,·e.s; c:omo lo sería el artículo l8II
- f'OrJDO ROTATORIO DEL rnlt~ISTERIO OE JIJSltCIA - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - -- --------- -~ ---- -- - · - - - - -
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- • • . : ~ . - s -
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- •
• ' ' ' ' 1 • ' 1 del mls1.c10 C6dlgo que prevú lii forma de hacer la notiflcact6n de:1 auto da ' a • ' procecier, que debo ser personal, al sindicado a quien no pc,slble hallar • 0$ • i (asr lo sostuvo e$ta Corporacl6,, en doctrina que hoy recoge). at.no de una ' eo,,10 = • conse<;wmcfa t6glca por la · lo1'U:1a Integralmente ha sido reglament¡~do · ,aste Incidente de la ex.tradición, en atención su naturldeza. fo,,,na ex ' En '3 1 presa el mismo legislador JJmtt6 la respon&ablUdad de la Jntegr¡¡clón anaJógl ea en esta materia, al disponer en s u artrcuro 730; •· En todo lo referente= ' = a exho, tos., efecto$ de con<tenaelones en el EXTRADICION .. pronunciada$ 2 parses exterior ·y otras relaclones con autorldades de extranfer<>s, se obser varán las convenciones y tos usos lntemeclonales., Y A FALTA Dli ESTOS, SE APLfCAR.At,j LAS SIGUIENTES PISPOSICION.ES •. Y si en et "rotado na 1
- = se dispuso sobre este"'partlcülar, y sorra absurdo slqulera contemplar da l Ja hlpotesls porq1..1e, como ya so anotó, la e}(tradlci6n pasiva presupone ne
' ' que ~sarlamen-te la persona reclamada esté en el terrlte>rlo d.el Estado re a querldo,. ra0 q"-eda utturnatlva distinta de la de aoudlr a las dlspo_,lc:lones = siguientes al artl'cuto 130. Y si en ellas (art.7SS) i¡¡e que 'la sollel= dls. ·. •
- ' tud de extradición se sustancia-rá como Incidente y que ' la primera provTtJ
' ' ' de;1ela -qt.-e se dicte será notl . cada rsonalmeote. al recla,r,ado ' , I¡¡ Cor te · ·
- ' aceptar tern1 man ' tlono que a o , con · .· s as consecuencfas que nante ,. ta;1 ' <\5tá, ·· ·. = ' él s e desprenden, entre las cuales 'mientras no sea posible ' de
' 1 ¡ l1acer personalmente fa referida notlfk:ac .. , el lncldente no puede avanzar. no s61o porque ninguna n<>rma f acuita':\ u _ ntlraU4)CJ6n en ausenelta o corltli ' ' 1 mocla, ni prevé para este caso lo ~orrna da hace_r la notlflcacl6n~ sino ade · per$onat) presupuesto= más porque esta exlgeJ'\Cla ( notlfk:a 16 concreta el
necesario de la extradlelón . pasiva:· qua el reclamado se helle en territorio tr.a· ..• del Esta<fo requerido. No se uee, s.e repite,. de un vac:ro o laguna= =• del pr~dfmfento que deba ser ,Juctonado por eJ Intérprete, sino, de ta falta de uno de tos requlst .·- dispensables para hac:er viable la sollcf tud · de extradición. . ' ' • •
- · do lo· anterior, so tlene. to $lguiento:
• • . ' " ~Cua~o por par media· s.olfcltud de detención provtslonaf ,• t del Estado requJrentQ (art. 11 del Tratado. en armo= = 742 de ""• de P. P.) Colombia • tomará las medidas neeesarlas r1Í.:) con eJ asegurar recla1nada • ' ·para la detencl6n de la persona (art. 11 .... 2 del Trata ' ' do). Sl la orden de detenct6n provtsl 1 se hizo ofec;tlva y ta persona ro clamada contin6a privada do su· al monsento do dicta, se la libertad prlrrtera ' , . providencia por la. Corte dei,tro del lneldente de extradfel6n, so le hará ;:, = fa notlflcactón personal de ésta y so continuará ol tr«1mlt.a s u terrnl hasta nacl6n c:oo CQncept<> fovora-ble o desfavorable para ta entrega. SI la deteñ
e clón provlsfonot solicltada rae Ido cumplirse a ·· · e ello se ha .. _y de en vía la solleltud a la Corte, 6sta doberá devotlJerta at A>ilnlsterlo de JustJcTf;1 ' '
- :¡ para que insista en ~ltcltado,, toda la captura del vez que esta medida no
1 ' • es de su lncumbenclo. Cuar')do se haga efectiva la aprohensl6n y se reciba ' ' ' de nuevo la sollcltud, se Iniciaré el trámite y se hará ta notlfk:act6n perso . ' ' n ' . , r1Ql de que trata el artrcuto 755 dal Código do Pt'titdtldlmlento Penal y se = 1 . J prosegufrá con el l~ldonte• 1 ( ' ·~• • Sl Ja persona reclamada no se éneuentra privada de su= • • ti sien porque no libertad., miedl6 solldtud de detención roa provisional e port¡lte ésta ces6 por vencimiento del t&nntno previsto en el Tratadl) para legalizar la dca,,anda de s u extradlcí6n ( a r t . 11·3), la Corte. e x ~ d l r á u11a orden de co:<npa~ndo (art" SS del C6dlgo Nactonat de Poll~I~ ca notlflcacl6n para que al reclamado . · -a hacérsele personal que orde1'«} V\'. - . . ' el multirtombrado art!culo 755 dol CAdlgo de Proeedlmfento Penal. Mientras
' • , ést.a (tJtlm& dlllgencla procesal no evacuadar el Incidente de la extradl . Seé!t . ' ' _e, " • . ' ' ' ' FONDO ROTATORIO DEL r.1fNISTERIO oe:' JUSTÍC!A _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .___ - - . . . . - - - - - - - - - - - . -- . - - - ' ' 1 ' • ' 1
- ' -· 6 -
' • ' ' ' 1 ' ~- clón _n o puede C:Qnttnuarse ••• ' 1 • •
- • Se requiere por tanto~ relterijr la sollcltud captura del
• ~ 1 rec:lámac:lo, por parte de las autoridades competentes, ~ r a
- - contlnuar una vez obtenldar el trámite •
• • •
- • • P()r lo dicho, la ·· Sala de Casacl6n Penal de la Corte Supr_!! • ma de JustJcla,
1 1 • 1 • ' ' 1 1 • •
R E U E L V E __ :
S
- . . . . . .
. 1 ¡ éle conceptuar respecto de la • 10. ABSTENERS-( solicitud ' . 1 ' -(c;J6n a que se refiere esta provlde,ncta.
1 1 1 ' ' 1 • ' ,
20. Ordenar lé;I devolucl6n al. Ministerio de! Justicia para
' • 1 1 • u subsane la omisión puesta (le pr~sente en la pa..r.. 1 . 1 te motiva de la mi 1 1 1 • •
- • Cópiese y cl.trnplijse
1 •' ' ' • 1 • 1 ' • • 1 • 1 ' 1 . . • ( 1 •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JOROf; CARRERO LUENGAS ' o . . j • • '
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GUILLERMO DAVILA MUROZ ou,LLERMO DUQUE RUIZ '
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JAIME GIRALOO ANGEL GUSTAVO OOMSZ VELASQ~E:; \ . . . . - ,• 1. ' ) ' '1 .
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FONDO ROTATORIO DEL rnlNISTERIO ÓE ~UST!CIA
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. ' 5;1c-:iiaa.1;,¡E><pedlente Nº 1033 contra .CARLOS • rma{p)OJJ(:)lLOCA a,c (C)O~ ' . FERREIRA CAMAROO. Extradlcl6n~ . /· . / Se abstiene de emitir concepto.
' ' ó!P~~g:J&CX'/J~
,,,• 1 ' ' 1 1 ' ' 1
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' . • ' .'. . ;, ' . ' • • ' ' • • :
RODOLFO MANTILLA JACOME WANDRO MAMTINEZ ZUAICA 1•
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GUILLERMO SALAZAR OTERO. • 1 o
Secretarlo ' • 1 ' ' ' • ' ' ' I • • - • • ' • • • • • • Cl ' • ' . ' .
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