CSJ - SP 10334(09-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10334(09-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
__ - • • , I . I ' , • I ,. I , , I : I 1 j c,"'" P ... dJ:.' - A. _ 8~n ... I _ ~ 2 ! , I • , SALA
VE CASA<.:rON PENAL
- , , , • Magistrado Ponente, Dr. , , ,
JUAN MANUEL TORRES f'RESNEDA
• Aprobado por Acta NO.78 • Sant,afé de BClgOt,é"l:).C.,nueve de ,junio de (9')
- • mil novecientos noventa y cinco (1995).
- • v ~L5_j_'__P
5 : • , I ,I • Califica la Corte requisitos formales de la ' 106 , demanda de casación presentada por el defensor del procesado P~~DRClALF'üNSü SAi~(:;HEJ;:~f~lARRAGeAn oon de la sentencia del 30 t r-a
- I de septiembre de expe d í.da po el 'I'ír.bunaI Superior de l:::J:;;JLl , l' San e de Bo so I=-\al~caonf í.rmac del fallo de condene t f té í.ón é proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito imponiéndole junto con un segundo cOBcusado la pena de 22 meses 15 dias de y prisión, interdicoi611 de derecllos y funciones públicas por el m í.emo t.é rmí.no la í.aao ele J:'e1',j"licicoasusados, al
y Lndemn í.ón 106 tiempo que deniega la condena de ejecución condicional por el delito de hurto oalificado agravado. y •
- -
. _._-- ~ -- - • •
- •
,'_ ..': • No 34 ~ A . e,.!' P I . • e
A N T E E ]) E N T E S :
-
- , La noche del 14 de marzo de 1993 a la altura de . la Avenida Bov ac C011 le. Mal'iscal Sucre ele esta l~apital, á
I ,
- 1 desconocidos t.er c ep t.ar-onel am de placas luego Ln c í.ón lJV-5446 y, de intimidar con arlDa.B abandonar en un potrero al conductor, y se r-ar-onde eh cu y e t.ee gt¡e abe . Ya en apode 1 v Lo Lo eemoví.en Ll.ev í • horas de la madr\lsada, las autoridades de policía sorprendieron • a F'El)RO ALF'l~)t~S() SAt~l~;H.E;;~1 [JARRA(JA . y .JCJSE HEVER SA1~Dl~JVALSUAREZ • dentro del camiÓn que en ese instante circulaba ya sin carga por el sector de la Candelaria, lográndose la recuperación del sanado en una finca del Munj.cipl0 de Bosa.
Adelantada la investigación y rituada la causa
- I antedj.cha sentencia de condena, posteriormente confirmada por i
,I , el Trib\lnal aJ. desatar la apelación de los seBores defensores,
I' • I,
- • c í.e eta I c:;l1e.,lee ahora en casación a de ón e Lmpugria nombr-e t.j_I118 i í ú de
SANr;HEZ 1I~IARRA(:;A.
,, J,
A I)EMANI)A:
¡ • Con apoyo en la causal primera del articulo 220 del CÓdigo de Procedj.lniento Penal .• en un único cargo acusa el actor la inaplicación del articulo 68 del CÓdigo Penal, por • • -
- --
, I , I I I, , . , ,
- , l.
C/ P... I _afirmando que el jtlzgador incurre en error de hecho al infrin- , i • •
- • I gir "Lnd r-ec t ement;e " los e.r t cu Lo e 248, 254 y 274 del , í í
, • • . I , Código de Procedimiento Penal. ,
- 'I
- , En 1.13. f undemerrt ac i6n ele 1 reparo afirma sin
- ,
, . que la o ele la ley d de manera "directa" embar-go v Le.cLón euce í.ó , í • y que a ella se llegó por falta de apreciaci6n de los medios de • prueba documental (folios a y de los testimonios de los 74 99) folios a gue at.r-abanen el acusado personali1_16 1:1_9, demo une. dad compatible con la contingencia del tratamiento peniten-
• ,
- • c ar í.o , ya gue el safiol'SA1~CHEZ I[lARRAGA se ha dedicado a • í
- • actividades Lí.c t e.e, siendo buen padre hombre cump Lí.dorde y
Ull , I í sus deberes laborales. - Tmpoo o la ne t.ure l.eae y modalidad del hecho , "pue de n ser Lmput ab Le e a los do e rematados, pue at,o que ,, 110 existe prueba directa y plena gue hallan participado de los hechos v o e se e condeno como coautores del hurto, Lerrt.o Le y í , solo podia ser posible po r e e en poseción del automotor" t ar- , I (sic) . I , I • • , I ¡ Tras la anterior afirmaciÓn la suscinta alega- , c ón t.erm í.na, repitiendo en el aparte del peti tum que "la í sentencia impugnada adolece de obstensibles fallas en su estructuración factica y juridica, por cuarlto se violo l~ Ley sustancial al no aplicarse el Art. 68 del Codigo Penal Colombiano por a a apreciación de unos medios de prueba f Lt (le legalmente aducidos al.proceso" como consecuencia solicita se ,y case parcialrrlentela sentencia y se decrete la suspensión de la , -- -- . • • • • •
- 4 CagaCiÓl RQ.d_ e/ o P~d A _ Stlil ...2 I_ ejec\lci6n de la pena.
,, • •
• • e o o D Q_Q N S J'_)) E__R A l' N E S E [, A C R '1' R : ,
, 1 , , , • En el precario escrito de demanda apenas cumple , el actor con Ldent.Lfí.c el fallo que ataca. las partes ar- • trabadas en el tema litigioso y los hechos objeto del juzgamiento con la secuencia básica de la actuación, pero cuando de ,
- • la formulación desarrollo del cArgo se ocupa, no solo incurre y • en su discurso en insalvables contradicciones que impiden coriocezcon certitud la violación que invoca, sino que ademé a omite el de Llo de una cualquiera de las alternativas ear-r-o i ofrec idas, conc Luy de modo p t.ur-oen la formulación de errdo r-eme I su petitum.
, I I En e.ct.o , mientras que el articulo 225 del ef Código de Procedimiento Penal en su numeral 30. impone como _ requisito formal para la admisión de la demanda que el casacio- • nista identifigue la causal que aduce "indicando en forma clara y precisa los fl1ndamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas", para el caso presente el censor . limita su actividad a la invocación de la causal primera, pero indistintamente como si fuera ello posible, dice que se atiene a la violación directa e indirecta del articulo 68 del Código Penal, desconociendo que cada una de estas vias de violación implica unos presupuestos, un desarrollo una demostración
y • , , '. , • 5 C ...¡;;¡QCiOk'l. -esencialmente diferentes. , , , , I la vl•a ele J. a v i o lac 1Ó1l directa , 8e , i · I I , , recurre, es entendielo que el e o acepta hechos las , t.ory 108
- • pruebas de la mí.eme maner-e en la sentencia se pr-eaerrt an , corno • porque su ataque se encamina cierta y concretamente en razones • de de r-echo , sea po r que e.e d o a¡::>licación a un precepto '::lue no í • , tenia cabida, ora porque se desestimó el que correspondia, o • bien porque ace en la escogenc ia de la nor-me, le dio el r-t.ando juzgador una interpretación o alcance de los cuales carecia. , Cuando e 1 a taql.le se prc)pone, e1l cambio, por la via de la
,• • v í.oLaoí ón Lndí.r-ecte , lo ';t'\.leel censor d í.acu e es pr-eoí.aernerrt.e t , , la apreciaci611 q'\.le el fallador le dio a la prueba, sea porque , 1 , incurri6 en errores de hecho que condujeron a la aplicación ,
- , Lndeb de : o a l.t.a de aplicación del pl'ecepto sustancial por f í ,
, , f e Leoe juicios de ex í.et.enc í.e o de í.derrt í.ded , ora porque se
dieron errores de derecho por falsos juicios de legalidad o , • • I , a convicc on , : , • I I • I I¡ Por e Ll.o resulta de imposible recibo que al I interior de un mismo cargo se p],anteen la violaciÓn directa y • la indirecta, pues una y otra no pueden darse a la vez y bajo las mismas c.ircunstancias, de.do qtle o bien se erró en la apreciaciÓn de pruebas, o por el contrario en ella se acertó pero fue errÓnea la solución buscada en derecho. I , •, , . Además de esta equivocada invocación se tiene I , que a ninguna de las dos alternativas le dio el censor el más mí.nLmo de Ll o , r-ue e en el caso de la violación directa aar-r-o t.e jamás se apro;{,imó e:·:p11car por qué el fallo r e su l inconse8. , , I , , , , I
- -~
< I I , , l. l-lo _ 6 I _ cuerrt.e errt r e 118el10s dernoe t.r-e.do e la inaplicación del y J,CJS subrogado, ell el evento de la violación indirecta jamás se y . Lderrt í.f í.can Le e pr-ue be e cobr-e las cuales pudo suceder la invocada falta de apreciación, pues se limita a la cita de unos , , folios sin explicar ~u contenido ni el valor y alcance de esos , medios, sj,n que le sea posible a la Corte en esta sede suplirle
, los vacíos al, Lí.be lo , p'LleSel f.,rillCipiode limit.ación que en , • ella rige por mandato del artic\¡lo 228 del Código de Procedi- ,
- • m í.errot PerieI I a que es de la exclusiva n c e.tí.ve del Lmp Lc t í í censor la elaborac:I.6n y desarrollo integro de su ataque.
No obedeció el ca.sacionista el deber de indicar <
- • de modo claro y preciso la oal16a1 y via a las que especificamerrte se atenía. ní. corie gnó f r-erit.e a las contradictorias í • • opciones enuno íade.e J,06 f'undernerrote claros pr-e o í.eo e de su y
, , I coherente pedimento. lo que no deja otra alternativa a la Sala, , , , distinta del rechazo j,n límine de su libelo. • • • • • , , ~ • En 111ért.o de lo expuesto, la Corte Suprema de j, i ,1 , JU6tj,cj,a en Sa:l.ad.e Casación Penal. I " , ,1 _ I I - " E:
R_E_E__l J I~ l. V
, • • • • , •, , , , , RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casaciÓn ,< presentada por el defensa!' del pr-ooe ae do PEDRO ALFONSO SAl~CHEZ Il~IARRAGAderrt.r-doel pJ:'esent.aesunto, en consecuencia declarar
y DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto. , ,, , ... < -._ ~~~--~-~-~- ~~~~----_..:'
- - -- - - .
- / , '. • C~~~Q10n R~d_ NQ_~0334 r C/ P~dvQ A_ 84nQh~z I_ Cópiese. notifiqu8S8. devuélvase y cümplase. - , " • , , •
ERtlAN[.IO ARBCJLE[.IA RIPl)LL , t~11~,Sl)N
• , - , ,
ESCCJ (:!ARLOS E. M 1
, - , ,
A C' DIDIMO PAEZ .J ,
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VELANJJIA
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