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CSJ - SP 10336(24-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10336(24-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

1) 'a _ (01407 ~ hy ra a ; ~~ H ema AA ACCESO CARNAL El legislador quiso reprimir la realización del acceso carnal y cualquier acto sexual diverso de este, siempre que el sujeto pasivo de la acción hubiese sido puesto en “incapacidad de resistir” y, es de elemental comprensión para el intérprete de la ley, que esta incapacidad en la victima puede surgir de si tuaciones fisic as con o sin implicaciones _ sicológicas o de situaciones meramente sicológicas pero siempre propiciadas por el agresor que le faciliten su ilícito actuar.

MAGISTRADO PONENTE

DR DIDIMO PAEZ VELANDIA Auto Casación ( dio : 24/04/1395

DECISTON : .No concede el recurso de casación PR MCEDENCIA J Tribunal 5S ail 'erior del Dii strito Judicial

Y CIUDAD

  • Santa Fe de Bogotá

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ACCION

RODRIGUEZ

VILLA MARIN Ca RLOS DELITOS Acto sexual violenta PROCESO | : 10336

PUBLICADA —

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REPUBLICA DE COLOMBIA Conte wires de Us tcra _ :RAD.: 10.336. CASACIÓN: | | | 1. :CARLOS RODRIGUEZ Y, VIOLACIÓN, Ei E il GE E DO A Oi Ww rel pi A RA lr e

YA a >. - o | a a te "e . x a a : - = a Ne . < :

CORTE SUPREMA DE TUS TICIA

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Declinelo Ea TES ) SALA ]D E CASACTON PENAL | 5 ES NR _ : 4 al

\ TO. L E at EL a AIN A ao A E . | | | | | oo Magistrado Ponente: E RL POLOud ” => | En - | ) | DE. DIDIMO PAEZ VELANDIA. u _ | Aprobado. Acta Ho. 53TV2095 il y | | | | > Santafé de Bogotá, D.C. veinticuatro de | | oo i abril de mil nove cientos noventa Y ©c inco. | o] Na e —- o a - , Y y No o Se decidirá lo que resulte procedente en relación con { . a. la conces ión del Tecurso de casacion interpuesto con fundamento Y NE a BA BER ET " "e : , - - C )- ‘en el tercer inciso del artículo 218 del c. de P. P. por la A AL RA FEA - x mo defensa del procesado CARLOS RODRIGUEZ VILLAMARTN, contra la o sentencia proferida el 23 de enero del año que transcurre tados To 5 a - ' _ Es EU e | ME: o E. a - - me. Co por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de CoE ely - a o - o a | E Bogotá, que lo condena por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Fa a i a N " A,

FE a A o o dá o a “ PUI ANTECEDENTES ) > ) | | H 1 1 E 1 wn ir} L 1 8 L i i i . Asi reseña el fallador de segunda 1ns tancia los hechos materia de la sentenciqaue se pretende impugnar: (.) a | : O a Co | Canto Soy lo Ja ee EE E RAD. 10.336. CASACIÓN” CDoorrdlee > FYreemhar edde em rLfucusearneraa | Co Co CLA ED. L OS m10.336. a IZ

VIOLACION.

LEI ACE "Se lianas conbcimientgoue el 6 de noviembdelr eañ o 1992, se , E. l - . _ — | MÁ H . É E Y | a , _ De “ " AA realizó-una fiesta en el ‘Club’ de Agentdee sl a Policía Nacional, de esta. Ciudad, con-el propósito” de recolectar fondos pera la | : - adn ta Ea O a ELE, Coopérativad e Romberos de Bogotá. ¡E Ye a Moog MT a o e e PA i “ es "a A lá méncionada reunión asistieron máltiples personas, en su mayoría partenecientes al Cuéa Ty der Bpomboero s de BE a goA tá, entre las C ) cuales 'estában María” del Carmen Parra Reyes y CARLOS RODRIGUEZ VILLAMARTIN. e E Coa EQ i - t ki - - E a = Bo r tos e a BLE EC . : oe a +. . . »- E . " : to " - g - - PE, . UA LE o " 1 " ET 2 na a x > | oo - - | 3 “ : Pa A “ " ) - o J Lo an

4 e. El: menciónado señor era uno de los organizadores, LE como teniente de Bombe eintrégroantse de la Cooperativa mencionada. La _ E , fd it ig | | + a r e i = ; : . N Eo a i o - Ce . Lo . | - señora María del Carmen Parra Reyes, también pertenecía a la institición” y” cuando lle"alg sóiti o tomó una mesa con otros contertulios, en ánimo festivo. 1 - “ E ue J . . rm . “ A . a h . 4 ' EN > A os Ta LO ON { Ct ? , Ne A E => , L. . La + ) —BPasada la média noche el teniente RODRIGUEZ VILLAMARIN empezó a bailar con' Carmen Perra y'lusgo de un tiempo salieron del recinto a ARI a o TO donde se desarrollabal a reunión , a la zona verde v desde uninicio este sujeto,’afu’erlzaa y prevalido de las condiciones en que Be encontraba” la dama, hizo tocamientos en el cuerpo de la , - - 4 + Fy «4 señora menciónadá. Lo . La DOE arado EE “= Hubo "cari5 cia‘sla n 3£ dira | N rg 0 E. For besos y manoseos por parte del agresor, pese a la resistencia inicial de la víctima, la cual disminuyó porque como posteriormente se supo, por exámenes médicos practicados a aquálla, al momento de ocurrir el hecho se encontraba ad a ER EN eze ci EA AE TI | bajo los efectos de fármac"o”.—s(f.ls; : 4-5: Ls

cd. Tr.). (-) > NAF

ZEPUBLICA DE COLOMBIA

BAD. 10.336.

CASACIÓN. 77

ConteY comLoS OODETGUEZ Y, VIOLACIÓN. - J HO ” “e am = + El examen toxicológicode la sangre de la ofendida reveló la presencia de benzodiazepinas (£1. 26 ca. pol. 1), lo que le produce a o EY § ud DA "un: cuadro de, neurotoxic idad", Begin el dictamen del Instituto de EPA “ a i. LE yt 4 meF A + A A E 4 x Th P U . . ES Medicina Legal £undando en. da prueba recopilada (Ela. 145-146 cd. . a AT .. BollA : ppl. 1), y. ,que se traduce en : "somnolencia, disminución de la == . a REE ] - Rd o or - . . To i o An Y 7 . , . , Lo. Y> i. “ i $ Eo bi) . alte erac ción de la | coordinación atención. y de la concentración, "> hl i a - A en i - To - , . 5 - o — re " : > motora .y. de algunag funciones cognitivas en especial la memoria y - L - Era E t H déficit en la.capacidad de decisión” = — .— — T. LI " , . a ut t P. EE , " ! T . saa, 1 " e. : f [B IE i PR Ta Le B . , fo. . o ; . " o o - os Ata E." Ea he - .. El mismo peritaje advierte que "La administración de pr Xx]

benzadiazepinaa, en especial si ocurre sin el conocimiento “del ET A sujeto, puede determinar un (sic) importante disminución del estado de alerta, es decir, alteración de la conciencia, aún cuando la persona se encuentro despierta." PEN Teta a Ty - Eo e £ # Sa e . LE . - E _ Rare Tramitado el proceso, el acusado RODRIGUEZ VILLAMARTIN fue: condenado a la pena principal de doce meses de prisión, como r a r ejecutor .de acto sexual en persona puesta en incapacidad de ra 1 ho . 5 nk Pal e resistir (artículo 300 C. P.), en el fallo en al que el Tribunal. Superior del Distrito confirmó el de 1a primera instancia y contra. ..el. cual , la. defensa interpuso ante esa Corporación le - “ " . , La a ” - , . . , T . +L .E % o N % .6l recurde s. coasa.ció n de que trata el tercer inciso del mn { o - A E Mi ha " e. 4 . - " x 3 articulo 218, del .C. de P. P., para cuya eventual concasión el 1 1 asunto ha sido remitido a la Corte. A A Ta o .. PA o Ne, 0 ER 7 - 5 : ale Than " 3 ay ,

EE | Tau TAE

LA SOLICITUD DE

.CONCESIOD NEL RECURSO E o r

A REPUBLICA DE “COLOMBIA a |0 4411 , a; “LA Carte St 15 mao de JPaoshoia _ CE BAD. 10.336. CASACIÓN.

CARLOS RODRIGUEZ Y..

VIOLACIÓN.

- E E: yn AOS

CANO CE Eo Como fundamento de la solicitud de concesión del recurso el señor defensor dicc e. en su. lacónico escrito considerar "necesario. para. la Jurisprudencia aclarar la. situación, respecto a ei es , mene. sque.t lae vírcti ma de «un: atropallo sexual se E o c E encuentre en completo, es tado de inconsciencia oi basta el a pas c i r T : suministro . de sustancia; para tratar de colocarla en dicha premia oe a m a situación. , Como . se . puede observar , en elcaso de los hechos ni o i n n E NP que - dieron. lugar, al juzgamientola víctima estaba, plena y EME a dd n T completamente consciente . para cuando . ocurriera el atentado alsax. seogún, . la. versión suya.". (£1.19%.:cd. Tr.). =, oo"a o , a - O + “ Ta : a . La om A . “e4 w i LY ar 7h e!

CONS “IDERACIONES.

DE :LA CORTE L toa

4 _— " hi { A y y is 1 “ 4 Ez FR a, N - yw TPeo . a . r - LI E 1 OA - : E oe - : A e RK - + Le Fl 3 La a - a » % a . Hi " t : ." " + [3

ir Pretenda el: señor de fensor que la Corte, en uso de su facultad discrecional consagrada en el incigo tercero del artículo 218 del C. de fP. P... . conceda el recurso de casación, que: oportunamente, interpuso ¡contra a, la, ¡Sentencia que condenó a su procurado. por el delito tipificado en el segundo párrafo del artículo. 300 del C. Pe, cuya canción. Tp Ari Ova tiva de la libertad . máxima. es Cao nie. de A A prisión; esto.es, Ja petición se orienta al recurso extraordinario. que excepcionalmente puede conceder la Corte cuando "lo considere. necesario, para. el desarrollo de la . juriaprudencia..o. la. garantía de los derechos fundamentales" y, conforalm teex.to de, .su . escrito. petitorio, se contrae a la primera de las E Low | , 2 1 4 1 0 6 —T yr © RAD. 10.336, au | listiori prema de CARLOS RODRIGUEZ Y. O - VIOLACIÓN: o ee we o SU de Di dle io em ddr ll we ul O es menci“ oevenntuaaldidaadess. '- %. ra E : FU v . > 4 ki Le a © . E SE - woo 4 OTE | . | il | | % E | - + u | : A " \ LS A | E. “ . Wt Etre “ -. | Toma: el- ~ profesional: como Apoyo” argumental de la dll

A CL AE TE o soe Lo _ _ | ! interposicién del _ recurso. | “Ta necesidad de que se aclare e . FR . "para la’ Jurisprudencia 1... “si es menbster que la víctima de un diropelló sexual ' se encuentre en completo estado de inconciencia o si basta el suministrod e sustancia para tratar de colocarla en dicha situación”, partiendo de la base RT Le fF - - + fáctica probatoria, según advierte, de que la ofendida en el NE EE EAT a a AS CL a > casconocre to se hallaba "plena y completamente consciente" EE AL Eal momento del “atropello. a su libertad y pudor sexuales de AA E e EA et - da Tu que fuera . objeto. a N . da ' Cr a DESTA Ea DOTE CU SI, NES . Pues bien; de cara al texto de la norma que tipifica Y E ; ; sanciona la conducta del sentenciado (artículo 300 del C. P.), debe decirse que la petición carece del fundamento indispensable que impela a la Corte a conceder ee l recurso .con miras, al desarrollo AE IY jurisprudencial sugerido, »~ onEl precepto deja ver con plena objetividad, y así lo ha reconocido la, jurisprudencia, que el legislador quiso reprimir la realización del acceso carnal y “cualquier acto sexual diverso de éste, siempre que el sujeto pasivo de la acción hubiese sido puesto en "incapacidad de resistir" Y, es de elemental comprensión para el intérprete de la ley, que esta incapacidad en la víctima puede

surgir de situaciones físicas con o sin implicaciones sicológicas o de situaciones meramente sicológicas pero siempre propiciadas o, —] | por el. agresor que le faciliten su ilícito actuar. | y O o E a Lo EOI AY aa to |

| 5 | REPUBLICA -DECOLGMBIA | | ! : oo | o -

% Doe.

D o r d e T p r e m a d e o | RAD. 10.336. CASACION =M 377 aL A EZ | - - _ | - CARRLO, DROIGUSEZ Y.

ED OE owe hm WP GR A ER WR ER em WR WW EE PE, El : , >“ t— ex: t-o da e - la : | no" rma“ , re| za: - tn , E EA e N -e BO REE EA EIA AT A "Artículo 300. Acto sexual en persona puesta en e incapacidad” de | resistir. El que 'realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resiatir, o en “estado de inconsciencia; ó en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual, incurrirá en prisión ... . pena será cea, “7. y no ofreciendo, como se ha dicho, dificultades interpretativas, ET a la polémica que procura el actor se diluye por completo aun considerada la circunstancia invocada por él de hallarse la . Sy -, - a . 5 ofendpoir draazón, de la inadvertida ingestión de la sustancia "ns o 7 y A PO . Ae - , E , Do + | La | - : - . . | R que revela el procesó, conscientdeel atropellode que era objeto,

EE E IED Ia a AE Te _

pues que dicha circunstancia lo único que hace es evidenciarla magnitud de la incapacidad d. e resistir a que fue sómetida por el | E. kn $ Cart | | £ 7 doo o . E. , . Cla E } :» ear ARO . : . , NE, oe / : ? sentenciado: ' E. | | o | a ms Pu bote, of > a - , “ a al e . eEu | A | # | ; Insuficiente el motivo aducpor ield .osefi or defensor para da CEL | o TT e. propiciar la © “concesión excepcional del recurso de casación, se , : " u i , SL : “e , da E CER - CL ) 3 a . CL Ra O , — "a i. , : Ve i . L | Tr o . resolverá de conformidad. FE E. Por lo expuesto, .la Corte Suprema de Justicia en Sala de o Mea ALE a a REA Casación Penal, RESUELVE NO CONCEDER el recursode casación interpuesto contra la sL = = ] — r e t e R a = - Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la = " E E E A L — 1 E I I I R ao — = ap =m ae aT M A d A e e e o ) AT mT l e r eE r e raS =P P

A L aE

REPUBLICADE COLOMBIA

© BAD. 10.336. CASACION Con, e La emr de ”, Estero

CARLOS RODRIGUEZ V.

VIOLACIÓN. e AAA sentencidael 23 de enero de 1995 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la que se condena a CARLOS - RODRIGUEZ VILLAMARIN por el delito: contra la libertad ti y el. púdor. sexuáles des que. da” cuenta: el proceso. 1 Ra re] E aa aa Ta o En firms, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. Tu

— COPIESE, NOTIFIQUESE; CUMPLASE.

GUILLER a

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DIDIMO PAEZ VELARDI =A F o - _ Pe —

JUAN MANUEL FORRES mi

JORGE cuerdo VALENCIA Mo

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 77 rut E a mac —

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