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CSJ - SP 10337(06-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10337(06-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. RR PE | NS |

CAMBIO

DE RADICACIO N | ee w a T E s m Para la Corte la sola prestancia y "presencia en el proceso de una persona ho autoriza a e t E T S asegurar que la justicia corre peligra, así aquella detente. el poder que se quiera. Esta aw e a . preeminencia por sl misma, no puede dar pie para pensar que las decisiones judiciales — | oi o van a estar de su lado, Si así se razonara, la administración de justicia se tomaría — o a imposible” — | MAGISTRADO PONENTE +. ¿DR-JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ | Cambio de Radicacién | 1

E. FECHA | : 06/04/1995 | | 1 — DECISION + No dispone el cambio de radicación | ACCION | : BAQUERO BAQUERO, CRISTOBAL | ( ) DELITOS oo : Homicidio, secuestro simple PROCESO oo 10337

PUBLICADA o : Si

| 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

= = . — — | caso DEE | or G Dorte L Aa Y rem a de fLudltceer 1 o AN i RAD. 10337" CRISICBAL BAQUERO Y OTROS nl me is als Sido A A St DD — As Pe TS dal ole WE e —— —_

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -

SALADE

CASACION

PENAL “Magistrado Pónente Doctor

ara + JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

To - Aprobado Acta No. 48 _ Hs E. "RA e,

a e a E - Maa a E A ¥ tao “santa Fe dé Bogotá, D.C., abril sels (6) de mil novecientos noventa .. ' 4 1 y chico (1988). © 4 pi o2. Foros | E. Tos E > : " ¡e Pa E ñ 2 , J , ¢ Le O VISTOS LMa EAE r y Aa d : MNL , 1 4 7 + . : - he+ 4 No x y Bh . , ' . La N .F o [4 x i Ee ' : - FE A +4 ig. y ' Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de CAMBIO DE RADICACIÓN . 2 Ma E, uu v Impetrada por el representante de la parte civil, dentro de la: presente E r e ' 1 E r o ET© a ®7 E . 7 ep . . E: causa adelantada contra C€ RISTÓBAL Baquero Baquer RO Y OTROS por los .- a A TA : voto 4 delitos de homicidio en concurso homogéneo y secuestro simple. - — = / |; 601147 o — —

Y CAMBY) PERADESC ACIÓN e Z © RAD10337 > ».

+. CRISTOBAL BAQUERO Yo!

HECHOS

.

Tuvieron OCUIT: acia, en los municipios de Guayabetal y Cáqueza, . 8 A a Cundinamarca, los días diecinueve (19) y veinte (20) de julio de mi | Nn novecientos noventa y dos (1992), cuando se apersonaron en la casa rural de la famila Roa:J AR RoMERo unos antisociales, quienes procedieron a |

disparar contra la humanidad de Jorcs ADELMO Rosas ROMERO, cuando | | éste intentó salir corriendo, y peso :a encontr arse > all dos de sus hermanos + - _ .. E o e uo La at en compañía de su señora: madre. Luego, los malhechores van en | búsqueda de otros familares y encuentraa n efectivamente a SAÚL, a quien _ | KX - Bk Sedna a también dan muerte, encontrándose su cadáver posterionmente al ple de oT Ta E! D of A SETA E e oh : LUNA una alcantarila hacia el lado derecho de la vía que de Abasticos conduce a Ubáque enn jurisdicción del municipio de Cáqueza. Igualmente se sabe que, en cuanto al tercero “e. las hermanos asesinados, JosÉ CRÍSPULO ROJAS | ROMERO, fue conducido a un sitio, donde a querer huir de sus captores, A Da . La : a La , , F Fa > eT T LC A LE e 4 7 "e i ! LR ar oe et br ' » fue he ido en la cabeza con project de arma do fuego, logrando "ei e E permanecer oculto y en casa de un amigo hasta o dia siguiente cuando fue TEA AS » trasladado al centro asistencial de Guayabetal y remitido de inmediato al hospital d¢ e Cáqueza, donde fue atendido. Y, ya superado el peligro de su E e os 9. fallocimiento, en las horas de la noche, rrumpan en dicho centro asistencial dos sujetos, uno de los cuales va a la habitación dende se encuentra el

| herido y lo remata a balazos, sin que el suceso, se hubiese podido evitar por parte del personal médico y paramédico o que en eso momento se - , ' o SI « - - . : - o E ; ; - 2 . a 3 ¿ : : A 6 . . E ) - ' | | encontraba de tumo. | _ o o | 1 > . . i : E = o —]——e— a MieREPUBLICA DE COLOMBIA ° GC GC E — bem de » Ly site ver (9 a e Je, RAD, 10.337 w o

CRIS ICBAL BACUERO Y OTROS

FUNDAMENTOSDE LA SOLICITUDDEL CAMBIO | DE RADICACION e + 1 4 faEl respectivo memorial comienza haciendo su propio resumen de los hechos y pasa a referi que por los mismos se enjuició al Dr. CRISTÓBAL 3 E... EE TEAREa - . o s ES Policia, dirigente político regiona A y miembro prestañte de influyente familia en los destinos de la indicada ciudad. wc, N NE BAGUERO BAQUERO, quien se desempeñaba para cuando la ocurrencia de | acuellos como > Alcalde de Cáqueza, siendo también, Mayór re stir ado de la Aa Se dictó resolución ‘de “acusación; igualmente, contra RAFAEL - ARTURO QuINTANA Muñoz, cuñado del hoy Ex-Aicalde y quien administraba la fincade su suegro, en donde precisamente se hurtarun dos automotores y se violó a una sobrina de CRISTÓBAL BAQUERO, hechos estos que se dice LRT FL fuero ón realizados por os Ross ROMERO.

a L Para el solicitante el indicado Quintana ejercia su influencia en esta región mediante la oferta y contratación de mano de obra del personal que L IR ERA A TN labora all. o | - | = = rr EN . | | yp ) = JE e m

REPUBLICA DE COLOMBIA = - d i

  • - Según” el: p. etiac.i onarIir o A "esta aen peliEg. ro la Jim parc. iae. lipo dad; y a u-n j. ustofallo, .por-los vínculos: de amistad, solidaridad política, compromisos : | “económicos y favores. adeudados:por: los estamentos. públicos y — . y privados en cabezade personas con una gran capacidad de influencia en | | § los. destijosde esta localidad y por ende sobrel a objetividad que el | i C funcionario judicial: requiere para administrar recta e imparcial justicia.

PRUEBA de. esta situación se encuentra en la lectura de los siguientes testimonios que al unísono aboganpor la inocencia del Dr. BAGUERO y ho parecen suficientes -sic-; estan ademas los escritos de apoyo suscritos.por personas residantes en esta ciudad: (cita 15 nombres)... .Estas pruebas afirman el grado de poder que ejerce el Dr. BAQUERO y su familia en esta | — localidad. | “Considero prudente que sea en otro Distrito Judicial continuar la etapa de juzgamiento en, guarda de la imagende una justicia alejada de cualquier fundada sospecha de parcialidad y hasta la misma conservación CES E RN S o o - A de la vida e integridad personadle los testigos residentes en el municipio

  • O TS PEA E Lo EE A M + a CT Lo de Guayabetal comdeo la familia Rojas Romero y por supuesto del suscrito...

.". Ps + . A ms E. ' to So. yoo. de a & - | 1 1 . ! aoa BE E 1 EPA . . i i 2 7 E PEE - Le " 4 a : LJ Tambien | son pruebas para . el, memaciialist.aen orden a la IRE EEN procedencia de su petición... la circunstancia de. que la. averiguación se hubiera adelantado por la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalia y el. informe de los Agentes del-C.T. |..que determina que 'la familia. CL . Ua/e H«e r MEDIA de Yudltceee smm aEBaquero fue objetode hurto y acceso carnal violento, culpando a Jairo Rojas, José Crispulo Rojas y Fernando, matándolos por orden del | Alcalde CRISTOBAL BAQUERO BAQUERO y el organisino’ de seguridad que participó en el homicido no es otro que la policía local, como lo C 9 — demuestra “que | hayan rematado a José Crispulo en el. hospital de Cáqueza. Hecho alarmanta y preocupante a sabiendas que los autores “ materiales del triple homicidio no han sido identificados, permaneciendo en ! impune libertad y muy segurameite residiendo en la misma localidad, ya — que varios miembrosde 1a” policía nacional continúan prestárido servicios en esta región. ..”. E . . 5 Te ada PEC a eE i Y 1 . T - + ay

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LACORTE CU o (3 a 4

1. Importa señalar, prima facie, que a posar de que el peticionario del cambio de radicación lo solicita para otro Distrito Judicial diferente al de Cundinamarca, sus argumentaciones todas están enderezadas a demostrar que el Dr. CRISTÓBAL BAQUERO BAQuERO, Ex-alcalde ds

LE . Caqueza y su familia tienen un1 tan extraordinario poder erc onómico Y ada UG e político en tal ciudad, que estal situación comporta, per se, que la a sentencia respectiva sería emitida sin la debida imparcialidad. EEA Lt Concreta pues tal fortaleza en ESEo específico municipio y no en las 2 otras ciudades a las qe se> extiende el Dis tito, lo que hace que el cambio bien hubisra podido pedirse simplemente a otro Circuito, a —p 001152 pd pd | Aor” Eo E | 7 I CAMBIO PE RADIACION RAD. 10. 31 TT ers 1ICHLL o de la Sun 0 del a pero no porque aquellos ‘sa hubiesen A identificado, | “sino: par las nante: taciones | que hacían a este - respecto: Para la! Fiscalla. pues, no existe ninguna seguridad en el sentido de que los autores materiales del hecho fueran agentes de la policia de Cáqueza y, concretamente,"de aquellos que operaban en es ta ciudad para cuando el procesado Camana BAQUERO Baque RO SE dee sempenó como Alcalde de la misma. Y es que, en verdad, esta na abra debidamente demostrado en el plenario.Y de

ai que, en el indicado auto, además se expr ese: "Este cargo (ef de | Alcalde de Cáqueza), ash le pamita tener. : supremacia en la dirección de’ dicha cuerpo arinado, co oT el des ¡pacho que en cabeza de wr nersonade las capacidades d4 e mando: intelectuales | yde injerencia sobre la comunidad, noe asistiria razon alguna para C que fuese:a insinuar siquiera a quienes como agentes bajo “mando, levar a cabo tan horrendo crimen, sin dejar huella palpable y —.de fácil -comproación en cuanto & la responsabilidad que pudiera - endiársele. Además, el misma conocimiento que las gentas de la región tienen o tenían por la época de los insucesos ALETCA de los agentes deli policía, harfa sin lugar a dudas, que no se eimplaaran ‘a éstos para llevar a cabo este tipo de accionas criminales.” la circunstancia entonc es de que el DAS y el Cuerpo Técnico de la —. Fiscalia, consideraran qué fueron algunos miembros de la policía de Cáqueza los autores materiales dedos homicidios de autos, fue una [] - Li —_ REPUBLICA LE COLOMBIA —- | | | | | oo _ (101 1 | 4 . Hust Cort Cone LoP ENAL Le 8 AMB DE zed oo RAD. 19 af A” | CRISTOBAL E Y OTROS opinión. particula 1 que. ho. tiene respaldo en el proceso. Al.menos éste fue el criterio de la! § iscalla. Y, lo que es. más ln iportante,. 850 presunto o real -comprometimionto de: la policia -como ya quedó

apuntado: no ha signific ado que sus miembros estén intcresados en tompaduar la marcha del proseso, pues ningún hecho proveniente de + ellos'se ha presentado en tal sentido. Esta Sala ha teniddo oportunidad de pron inciarse en stipuestos.que guardan estrecha: relación con el caso que ahora se juzga, y que tenen que verr con’la. influenciad.e una parsona, lo que hace que el camisio no pros pere . Bajo la consideración de gua su. ascendientoconstituye. un riesgo” cierto para la justicia, de perder su debida (9 a, "a ura imparcialidad. Para la Corte la'sola prestancia y “presencia. en el. A ___ proceso de una persona nn o autoriza a asegurar Cue la justicia corra peligro, asf aquella detente el: poder que se quiera. Esta preeminencipaor sí misma, ho pueda dar pie para pensar que las “decisiones judiciales van a estar de su lado. Si'asf se razonarg, la ariministración:de justicia se tomaría imposible" (Auto de’ abril 8/86, - M.P.Dr. Duques Ra): Y es dsl caso agregar que aquí el paticionaric solo hizo enunciaciones generales sobre compromizos económicos y políticos y de amistad de Baquero con-los 'e stamentos públicos y privados", pero no concre tó comprometimiento ninguno de la justicia con los

5 | CAMBIOTE RATE AEN : | RATO 10 337

CRIS TCBAL 5kQU Y OR encausados o su familia, i “Wiexistencia de otra parte quedó demostra da con él hecho mismo de la resolución de acusación que

pesa en'su contra. Ahora, lo natural es entender que si la Fiscalia pudo cumplir con su función, con imparcialidad, así también deben y pueden hacerlo los Jusces. CoQua algunos testimonios aboguen por la inocencia dal Ex-Alcalda, es cuestión que queda librada a los elementos de juicio existentes y a la sana crítica del juez y sería absurdo que slo consliluyera prueba vincitante del cambio de racicación. Igual sucede con los escritos de. apoyo aque atado tí memorialista suscritos por personas residentas en la ciudad, los que de otra parte, en estricto sentida, no deberían hacer paite del proceso, bastándola al funcionaricoon no permitir su entrada al mismo, salvo cuando hayan sido solicitados en orden a demostrar la personalidad del procesado y previo el ordenamiento de la probanza. 2 ! Mada, pues, de lo seflalado por el solicitante del cambio de + Fx) radicación, conduce ssriamente a pensar que no existen Jnarantías de una recta admitistración de justicia en el juzgamiento de CRIBTOBAL DAQUERO Baquero Y Ciros en la localidad de Cáqueza. — Si bien los homicidios causaron la natural conmoción general en su © moments, el tiempo que desde enlunces (julio de 1997) ha 1 transcurrido es cbvío que permite una visión más serena de lo ——— e A c Wh 10 ny qu | - — AND. os | CRISICBAL BACHIZRO Y OLRÓS — ocurricdo; no se ha demostrado denidamente que El hácho, hoy por

_ hoy, s-es a tema de pública discusión que levo :a la formación de bandos o partidos; el poderío que se dice posee sl Dr. BAQUERO BAQ vsro, económico, palítico y social , -que ni en to más | mi nimo se ha acreditado no se ha hecho sentir soto Fiscales G JueCas, para torcer el natural sentido y alcance de la_ investigación 0 de las decisiones Judicial. En’ Tin, res Uña patente que ol cambio de radicación US improceciente. En n iSite de la expues " la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -

SALA DEC AÑALC TON PIENAL-,

RESUELVE NO DISPONER EL, CAMBIO DE RADICACIÓN del presente proceso, adelantado contra CaistónaL BAQUERO BAQUERO y clios, por las delitos de homicidio en concurso homegénao y secuestro simple. Notifíquese y cúmplase.

BICARDOC ALVETE RANCEL—. io00115

11 EE | CAMBDIE ORA DICACIÓN: — o RAD. 10.337 Ta

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-_ Carlos A. Gordillo Combana | | oo Secretario

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