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CSJ - SP 10343(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10343(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• •

  • • a

>JBLlCA DE CQLO_M.J:!IA

' • • ' Camión Rad. No. 10.343

C/. iJLLJAM DARlO BLANOOH C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • o ' , SALA DE CASAC 1O N PENAL

Maglst¡·ado Ponente

NILSON PINILLA PINILLA · · Ap¡·oiJado Acta No. 155

' ' • e .. Santafé de· Bogotá D. Octubre veinticuatro de mi 1 novecientos noventa.y cinco.- •

V 1 S T O S:

' •

  • ,., Procede 1a '. S a 1a . a 'ca 1 i f i ca1· 1a idoneidad de 1a demanda de casac ón pr·esentada po¡· e apode¡·ado espec a ele ¡:-r·ocesado 1 1 1 1 1 \V 1L L 1A M DAR 10 BLANDON CORREA. . ' •' • ' • SE ' ) CONSIDERA

• • [1 24 de octub1·e de 1'994 ,' e 1 Tri bu na 1 Supe¡· 1 or de Me de 1 1 1 n • confirmó J·a sentenci.a .dictada por el Juzgildo Veintisiete Penal del Clrcuitoíde 'la misma ciu.dad, que con.jeno a Wi JI iam Darlo Blandón Cor·rea·(al las "El Ena.no"), a ··J,a ·pena princiPal de 41 años dE,, pr.i·s i ó.n., a 1a sane i ón .. accesor··i a de ,. i gor y a 1

Dago en .concreto rje 1 o.s p·er ju i t.i os causados, como resPonsab 18 ,. de los delitos de homicidio agr·avado y hurto calificado y _ _ _ __ __c.·-- • ,

  • • a ...

:~ BLICA DE COLOMBIA

' • Rad. No. 10.343 Casación C/. IILLIAM DARlO BLANDON C. agravado, en c•oncurs·o de hechos pun i b 1e s: dec 1s i ón recurrida • en casa e i ón por e 1 ·procesado . • • • ' La demanda presentada en su POr apodet·ado especialmente constltu•ldo, no menciona para nada la causal de casación a a cua debió acogerse para so i e i tar 1 1 . 1 la inflrmacl·ón'del fallo Impugnado, limitándose a criticar los Indicios tenidos como sopot·te de la condena, los que a su juicio no arrojan., 1a , certeza requerida un pronunclamiento.de tal naturaleza, genet·ando en cambio, una duda insuper.able respecto a la responsabilidad del acusado, la que debló·res.olverse en su favor . • Como el impugnante no adujo la causal de casación que pudiera ig~ora servirle de sus·tento a su pretensión, se la forma de violación de la ley sustancial y la identidad misma del error endilgado al. . se.ntenciadot·; pretermisión que no fue llenada en el escrito presentado extemporaneamente a manera de adición

del 1 ibelo y que de.jó a la Cot·te en la imposibi 1 idad de conocer el verdadero sentido ·y alcance de la impugnación, no • permitiéndole adentrarse en un análisis de fondo . • Decir ·que hubo error en la apreciación de la prueba Indiciaria, constituye vaga y genet·al izada argumentación, que deja a descubierto 1a i mprec s ón de 1 repr·oche. dando p 1e 1 1 1 . para pensar que Podr la trata·rse. .d e .err.o¡· .•d.e hecho Por fai so juicio de e'Xistenc.ia o de identidad, o :en·or de der·echo por ; ( falso juicio de ·legal ida.d o de convicción. - . .., 2 • • • • •

• DE COLOMBIA :~w•i lLICA

• '

• • Rad. No. 10.343 Casación

Cl. IILLIAY DARlO BLANOON C.

No solo deló de mencionar el actor la causal de casación que • .¡ ' • le pudie1·a servir de sustento a su pretensión inflrmatorla: . •• • ' ' ' sino que tampoco ofrece razonamientos atendibles que pe¡·mitan

  • • • la Sala ubicar el et·ror endilgado al Tribunal desentrañar a y su trascendencia en las conclusiones del fallo de condena .
  • • La demanda de casac 1 ón no es una a 1e gac i ón informa 1, de 1 i bre
  • • estilo y contenido, sino ponderado esct·ito sometido a las ' : ¡ exigencias del artrculo 225 del Código de Procedimiento Penal, especialmente la tercera concerniente a la aducción de la causa 1 invocada para pedir 1a remoción de 1 fa 1 1o acusado "indicando en forma e 1a ra y oree i sa 1o s fundamentos de e 1 1a

• •

  • ' y citando las normas que el recurrente estime infringidas".

' .- ' 4 Es de esperar que un Profesional del derecho que acude a este • extraordinario medio de impugnación, Precise o señale la o causa 1 causa 1 es de casación a 1 as cua 1 es se acoge par a fundamentar su pretensión, expresando en forma óg i ca y 1 coherente las razones de hecho y de derecho que le sirven de • soporte y las consideraciones en que apoya la remoción de la • e • sentencia impugnada; requisitos que marcan ·la diferencia entre una demanda de casación y un simple alegato de instancia.

  • - Por eso está 1 1a mado al fracaso el 1 ibelo imougnatorlo que no • . r .. ' ' ' ; acierta a indicar la causal de casación, ni el sentido de la violación de la.l,y o la vra a t1·avés de la cual se produjo

  • • • su quebran.to, asJ .e 1. libelista s_é· empeñé en af i r.m• a t· que 1 a • ' l ,¡

• 3

  • ............. ·-·---- ___ ----------. ···-- ........ - -- ....... ·-------.- -- ··- -·-·-··- .

' ., • ¡ •' •

  • ;

•.:3LICA DE COLOMBIA

• •

  • ~;w;za • ded ', · Casación Rad. No . .10.343

C/. IILLIAU DAfliO BLANDON C. • sentenc 1a fue e 1 producto de una equ 1v acada aprec 1a ción de • .

  • • ' los plurales ' indicios valorados Por el sentenciador, frente a cuyo. criterio,opone su pet·sonai opinión.

.

, ' ' • .

  • '

' . " De acuerdo a·l articulo 226 de la codificación procedimental - "'"- 1- ' . penal, no puad~. darse por ajustada a las exigencias legales . • una deman.da·. que no re.Line 1o s requ 1s 1 tos de 1 art 1 cu 1o 225

  • • ' ' M' ' ibídem, por. lo que se rechazará in 1 !mine la p¡·esentada a
  • • • nombre del procesado Wi 11 iam Darfo Blandón Correa, declarando desierto el recurso intet·puesto.

En tal virtud, la Corte Sup¡;ema de Justicia en Sala de Casac 1ó n Pena 1 , R E S U E L V E RECHAZAR in llmine la demanda de casación presentada a nombre del procesado William Darlo Blandón Correa y en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso de casación

interpuesto. Vuelva el proceso al Tribunal de origen . • Cópiese. notiflquese y cllmplase. - ) . •

INILLA

ARBOLEDA RIPOt.:

4 • • •

• • . a := .. BLICA DE COLOMBIA

• • ' • ~N,nuz c/e Casación Rad. No. 10.343 , , • rr.1/i'c/a

Cl. IILLIAU DARlO BLANOON C.

. ' V! O • •

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS ' 1 • •

JUAN MANU TORRES

. '

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria ... ' •• ' • ' • . . •

' •• • • ' • 5 •

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