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CSJ - SP 10358(06-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10358(06-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

"_9LICA DE COLOMBIA

/J

1 OH DE COMPETENCIAS

Rro.l0358MANUEL ESCALABrE CASAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: ROJAS

Dl'. SAAVEI1RA

"Aprobado Acta NO.048 Santafé de Bogotá, D.C., seis de • abril de Dlil novecientos noventa y cinco. " V 1 S T O S Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa " entre Ul1 Juzgado Regional de Medellín el surgida y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello para conocer I , JUAN del proceso en el que se acusó a 1 i I CAAASde los deli tos de homicidio porte ilegal de y 1 ! I 1 armae . I , 1 , " I ANTECEDENTES I El día 12 de mar-zo de 1994 el1 el munLcLp o de Copacabana í (Antioquia) c e r-c a a la estación de aut.omóv.í.Le s de c o público que umpLen la ruta a la vereda el eer-v c í í Cabuyal, siendo apr-ox ímadamen t e las 4 de la tarde se " " desplazaba por ese lugar el Arcesio de Jesús aañorRamí r ez cuando fue abordado por Diego González, Franklin , ""= • •

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COKPmBCIASSro.10m

IfASOgt ESCALAm CAllAS

•, •

i Carmona Marin. Juan Manuel Escalante y un cuarto personaje que no fue identificado, los cuales procedieron a disparar contra el primero de los citados en varias I , •, oportunidades propinándole 8 impactos, circunstancia que • i •

  • • aprovechó igualmente Diego González para despojarlo de una gruesa suma de dinero.

I ! La denuncia la formuló el propio lesionado ante la Unidad , I de Fiscalia del lugar. quien ordenó apertura de I • : I , - i instrucción por resolución del 4 de abril de 1994.

  • ,

, • , I En la ampliación de denuncia el señor Arcesio de Jesús , I I , , , Ramirez Blandón manifestó que el atentado que habia sido I I objeto se debió al hecho de negarse a seguir oump Lf.erido : con las cuotas extorsivas a que los acusados lo tenian •: I sometido. Igualmente aduce que llegó a entregarles "como seis millones y ya no tengo mas para dar". En la indagatoria Diego Alejandro González Saldarriaga informa que él es ajeno a los hechos por los cuales fue denunciado y acusa a los familiares del denunciante de haber matado a varias personas del lugar y por ello, es que éste posee una gran cantidad de enemigos. Asimismo aduce que lo que existe en el municipio de Copacabana es una guerra entre varias bandas . • Por su parte el sindicado Franklin Cardona Marin sostiene en su versión libre de todo Juramento que él también es • I , i ! I

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DB COKPBIRRCIAS Hro.l0358

ESCALARIB CUAS

  • • ajeno a los hechos por los cuales se encuentra detenido, pero que el día 12 de marzo de 1994 en las horas de la noche fue objeto de un atentado, resultando lesionado en

, , I un dedo y acusa de este hecho a Luis Marquetalia. ,, , , La situación jurídica les fue resuelta con medida de aseguramiento de detención preventiva como autores presuntamente responsables de los delitos de homicidio en ,, , I grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte , , , ilegal de armas de defensa personal .

  • ,, Se allegaron los testimonios de Beatriz Elena Osorio

, , , , Builes, Claudia María Osorio Builes, Marilis Ardila, Jair , I Camargo, Blanca Rosa Díaz Vásquez, Benigna del Socorro ,

  • I Vásquez, Diego Arturo Zarasti Vanegas se le resolvi6 la y situación jurídica a Juan Manuel Escalante Cañas con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de los delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

I, I • Cerrada la investigación respecto a los dos primeros • i I indagados el mérito del S11mario se calificó con resolución de acusación contra Diego Alejandro González Saldarriaga Franklin Cardona Marín como coautores de y , I [ los delitos por los cuales se les profirió medida de

, I aseguramiento de detención preventiva; asimismo se dispuso compulsar copias para investigar por separado lo 3 I , , •

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DE COHPiTERCIAS 8ro.l0358

  • • ESCALmE CAllAS relativo "al cosindicado JUAN MANUELESCALANTECAAAS", decisión que lleva fecha del 10 de agosto de 1994 que una vez ejecutoniada se remitió el cuaderno original al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Bello para lo de su cargo.

, I , , • I I Luego de recibir varios testimonios se cerró la I , • , , , Inatr-ucc on respecto al procesado Juan Manuel Escalante " , í Caflas y se calificó el mérito del sumario con resolución 1 , I de acusación como coautor de los delitos de homicidio en , " grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal; y se le precluyó la investigación por el ilicito de hurto calificado y agravado. El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito I I ! de Bello, quien por auto del 14 de diciembre de 1994 I dispuso no rel conocimiento de las diligencias y aaumí por ende no emitió la orden del traslado ordenado en el ar Io 446 del Código de Procedimiento Penal, por t Lcu CUrulto estimó que es ten te para juzgar al procesado Juan Manuel Escalante Cañas. Argumenta la colisionante que igual a lo sucedido con el

proceso radicado bajo el númer-o 320 que remitió a un Juez Regional el día 18 de octubre de 1994, " que daba cuenta de una Tentativa de Homicidio y violación al artículo I I • I 70. - del Decreto 180/88 impulsada a DIEGO ALEJANDRA I 1 :

, • e GONZALESZALDARRIAGyAFRANKLIN NAMARNI , el Juzgado

¡ : ) 4 I : I , • \ I , , I I • 1 , I

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, , , ,, , , ,, , , I I IOr' Di COlfPmIlCIAS Sro .10358 , , • • , / ESCAUOYI CARAS , estima que NO ES COMPETENTE para continuar la fase del Juzgamiento" . , ,

  • , i

, , Advierte que éste proceso. por el cual se profirió . , resolución de acusaClon contra Escalante Cafias I corresponde a la m í.ama tramitación del seguido contra 1 , I • I I , Cardona Marín y González Saldarriaga y según los hechos I , \, que lo originaron, se sabe que los procesados forman I, , , I ¡ parte de una banda de sicarios. que opera en el barrio "El 1 I ,, , Recreo" del municipio de Copaoebana , situación que es • I ,

I , admitida por unos de ellos en su diligencia de , ,, ¡ indagatoria. Asevera igualmente que la presunta violación al articulo • , I 70. del decreto 180 de 1988 por parte del procesado Juan I Escalante fue investigado, habida consideración Hanue que a éste se le cuestionó en la diligencia de indagatoria. "Tópico, sobre el cual, inexplicablemente, al calificar el mérito del s mario, no se pronunció la 11 Fiscalía de Copacabana, bien para acusarlo ó precluirle Investigación por tal cargo". Por su parte el Juzgado Regional de Medellin rechaza los argumentos del precitado despacho Judicial, por cuanto que "el Juez de conocimiento debe atenerse a cona.í.de r-a los cargos formulados en• la resolución de acusación, I ,, I i debidamente ejecutoriada y por tanto es ley del proceso, I si ello no se oump Le , Lncur-r-Lr-Lamoeen una notable I I i , s ~~~~~~~~~~~~~=~~~- ~----- - ..._. .-- -_. \ , • , , • • •

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DE COMPEfKHCIAS Rro.l03S8

• CAgAS

. , violación al pr1nc1"p10 legal y constitucional del , , 10 IDebldo Proceso consagrado en los articulos y 29, en l, su orden, en el Ordenamiento Procesal Penal y la Carta , , I I , Política reinantes". • , I

! ! I , , Considera que si bien es cierto que en el proceso hay , , ,, i , • referencias sobre la existencia de una supuesta banda, I , , I , " I también lo es que "no se probó de manera fehaciente la , existencia de una agrupación de la naturaleza que pretende el Juzgado colisionante, el material probatorio • I , en tal sentido es precario para su estructuración, en virtud a que milita elemento de juicio que asi lo demuestre, como en el calificatorio que es ley del , I , proceso, no se ordenó la compulsación de copias para la , , , I averiguación de esa hipótesis delictiva, no es para I ello, porque en la etapa de juzgamiento al momento de la decisión de fondo, se puede ordenar". CONSIDERACIONES DE LA • Conforme al numeral 50. del articulo 68 del Código de Procedimiento Penal corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, resolver los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de conocimiento de la j risdicción ordinaria con 11 la regional. l' , I , , I , , • i Así las cosas, es de competencia de esta Corporación ! , • , 1 1 I • 6 I------~__~~_. _~~ =_, --........", _____:_ , I I • I, • • I •

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KA"'"'dOHL

I , , , dirimir el conflicto de competencia sl,lrgido entre el ,, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) el Jllzgado Regional de Medellin con respecto al y conocimiento del proceso adelantado contra Juan Manuel I I I Escalante Cañas por los delitos de homicidio porte y ; I J I , ilegal de armas de defensa personal, por los cuales se le , I , , profirió resolución de acusación . • ,, , , , ,, Ante todo se debe aclarar que en el proceso radicado bajo 1 1 , ,I • el númer-o320 seguido contra Diego Alejandro González ! , , , I Saldarriaga Franklin Cardona Marín, el cual fue y \ , I remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de I I , , , i Bello al Juzgado Regional de Medellín por competencia, , I, , los cargos que se les taron en la resolución de i acusación hacen referencia a los delitos de homicidio en I ! I grado de tentativa, hurto calificado agravado porte y y I I I ilegal de armas de defensa personal no, entre otros y I ilícitos, el de la violación del artículo 70. del Decreto i 180 de 1988 como lo afirma el primero de los despachos judiciales citado para rechazar el conocimiento del asunto. I I •• En efecto,

la resolución de acusación que profiriÓ la Unidad de Fiscalía del municipio de Copacabana contra Diego Alejandro González Saldarriaga Franklin Cardona y

  • I Har-Lnel día 10 de agosto de 1994, lo fue por los delitos , i

, • i de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y ! , • I agravado porte ilegal de arma de defensa personal, tal y I , \ , , , I 7 I I •

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  • . D& COItPEmCIAS Bro.l0358

• CASAS , ! , como se desprende de las motivaciones de la parte y I I resolutiva de ese pronunciamiento, textualmente se afirmó en las consideraciones que: I , , • , I "La norma violada por JUAN MANUEL

, DIEGO

1 ,, ALEJANDRO GONZAI,EZ SAIADRRIAGA y FRANKI.IN NA MARINes la que se contempla en el Libro segundo, Título XIII, capitulo I, arto 323 del C. de las penas denominado "HOMICIDIOe"n su y modalidad de TENTATIVAA, (il<AVAIsOegún el contenido de los rales 2 y 1 del arto 324 ibidem porque se cometió preparar y facilitar o otro hecho punible, o para • ocultarlo, asegurar su producto, y se colocó a la victima en ,I 1 situación de indefensión inferioridad, sancionado con .0

, prisión de cuarenta (40) a sesenta (60) años; en concurso con 1, I lo previsto en el articulo 349 del C. Penal, CALIFICADO , y AGRAVAIOde, acuerdo con lo señalado en los ordinales 10. , y , I 20. de su arto 350, 10 del arto 350; VIOLACIÓANLARTICULO y y

10. DEL DECRE'I'O3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el DECRR'I2'O266 de 1991 (Porte Ilegal de armas

I I , I de fuego para la defensa personal)" . , , I I • Entonces, la afirmación del Juez Segundo Penal del Circuito de Bello para argumentar el rechazo de I competencia en este asunto carece de veracidad, al I sostener que el proceso radicado bajo el número 320 hace , I i referencia a los punibles de homicidio violación al y articulo 70. del Decreto 180 de 1988. I , I , ,, i I I Por lo anterior, razón le asiste al señor Juez Regional I i de la ciudad de Medellin, al manifestar que la , , , , , , , I competencia para el Juzgamiento de Juan Manuel Escalante , , I , I Cañas recae en los Juzgados Penales del Circuito, pues • los medios probatorios allegados a la instrucc ión no 8 , I • .. . .. •

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DE COUfEíBRCIAS Dro.l0358

• IfA""NO""KLESCALARlE CARAS • permiten inferir que el procesado hace parte de una organización terrorista o de sicarios que le imponga el conocimiento' de las diligencias. Igualmente el pliego acusatorio que se le profirió al sindicado lo fue por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal, ilícitos de conoc~iento de ese despacho judicial. Es evidente que los hechos que originaron el presente proceso y las pruebas recaudadas • en la etapa investigativa no permiten adecuar típicamente el delito de concierto para delinquir, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70. del decreto 180 de 1988 elevado a legislación permanente por el decreto 2266 de 1991, habida cuenta que la sola afirmación de unos de los indagados de que la "familia de los muertos me apoyan en , lo que estoy ... eso es una guerra que se ha venido i I

  • < haciendo .... ", lleve fatalmente aseverar que se está en

< I < i presencia de un grupo sicarial o de una organización I I : terrorista. 1 • 1 , < ,• i , En efecto, las probanzas allegadas al informativo I , < I I permiten establecer que los procesados no forman parte de , < , ninguna organización cr-Lm na I de las que hace relación el , í I , , ! artículo 70. del 180 de 1988. Acreditado está que éstos I , < atentaron contra la vida del denunciante y uno de los

  • delincuente se apropió de una auma del dinero, cuyo

, , , móvil, al aparecer, fue la negativa de seguir entregando , 9 I I , , --- -, • - _. - · --_.- - --- -------------- ._----

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DE COnPETKRCIAS 8ro.l0358

RSCAI.AUrX CARAS . la cuota extorsiva que se le exigía, ilícito que no fue , investigado por el instructor, no obstante la suficiente , evidencia procesal al respecto. Es cierto que en el proceso existe la declaración del agente de la Policía Nacional Jair Camargo quien afirmó que uno de los procesados pertenece a una banda dedicada a consumir drogas, a cometer delitos contra el patrimonio • económico "he escuchado también que ha cometido varios y homicidios" , pero en manera a Lguna , conforme a las pruebas incorporadas a la actuación se puede predicar que el comportamiento ilícito de los procesados fue de una• ! , • banda de sicarios, es decir, individuos dedicados asesinar por una paga o sueldo; y menos aún, "que d í.cho'a , ,• individuos pertenezcan a una organización terrorista, , i • , 1 entendida, como aquélla integrada por personas que se ,, , I oponen al sistema social o al indebido maneJ•o de políticas estatales, o en el peor de los casos, con el I I simple propósito de crear pánico, la alarma o zozobra en

I la comunidad o en un grupo determinado de.ella." (C.S.J. , • Caso Penal, Auto del 4 de abril de 1989). Ahora bien, la resolución de acusación que se profirió I contra el procesado Juan Manuel Escalante Cañas fue por I , , , i los delitos de homicidio en· grado de tentativa y porte • , I , , , ilegal de armas, lo cual quiere decir que el Juzgado de instancia se debe circunscribir a los cargos formuladospor la Fiscalía con base en ellos en la pruebas y y • •

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COMPKtEIlCIAS .10358ESCALABrE CARAS

  • • incorporadas en la etapa del juzgamiento finiquitar el proceso en esa instancia, profiriendo la sentencia que en derecho corresponda. La Sala de Casación Penal de la , Corte Suprema de justicia lo ha entendido en aS1 y decisión del 4 de abril de 1994, al respecto sostuvo al

dirimir un conflicto de competencia:

  • • "a) Sin que después del calificatorio ni antes la sentencia de haya previsto el legislador mecanismo alguno para salvar las eventuales inconsistenciasdel primero, como sí lo establecía la anterior normat í.dadprocesal, constituye, por tanto, lln ív acto ineludible para el fallador al momento de dictar sentencia, pronuncIar-se sobre los cargos específicamente imputados en el pliego de cargos".(Magistrado Ponente doctor Jorge Enrique Valencia M.). , Así las cosas, esta Colegiatura señala al Juzgado Segundo , i

, Penal del Circuito de Bello, como el competente para , I poner término a la primera instancia dentro del presente proceso, lo cual implica su inmediata remisión al mismo, enviándole copia de esta decisión al Juzgado Regional de Medellín, para su información. I En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; • RESU ELVE I DIRIMIR el conflicto de competencia planteado en el • sentido de atribuir el conocimiento del presente proceso adelantado a Juan Manuel Escalante Cañas, por los delitos 11 . , • , , - .J:'¡CA DE COLOMBIA rdé . j¡rema I/-d/á¿a , Sro.10358

  • , CARAS de homicidio en grado de tentativa porte ilegal de y armas de defensa personal al Juzgado Segundo Penal del • Circuito de Bello (Antioquia), a quien se le remitirá el I expediente para lo de su cargo.
  • , Copia de esta decisión enVl.ese a Juzgado Regional de • Medellín para su información.

Notifíquese cúmp Laae , y , , • • ./ .'

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