CSJ - SP 10359(16-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10359(16-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
SECUESTRO/ FAVORECIMIENTO El articulo 70. de la ley 40 de 1993, luego de la inexeguibilidad de su inciso 20 decretada en fallo de abril 28 de 1994 de la Corte Constitucional, sanciona a quien teniendo conocimiento de un delito de secuestro y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad, o sea a entorpecer la investigación correspondiente. El artículo $0 del susodicho estatuto se refiere a los casos -excluido el concursoen que se ogulte, ayude a ocultar o asegurar, o se útilice el producto de un delito de secuestro, El evento del articulo 16 que incluye como sujeto activo a un servidor pública, tiene como verbos rectores los de facilitar, promover o colaborar, referidos siempre al "pago de rescate por la liberación de una persona secuestrada”,
MAGISTRADO PONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
[nica Instancia FECHA : 16/06/1995
DECISION : Se inhibe de iniciar investigación
PROCEDENCIA ; Corte Suprema de Justicia
ACCION - ROJAS CUESTA, ANGEL HUMBERTO PROCESO - 103359
PUBLICADA Da
799 Radicación Unica 10 — . .
CAANGREL UMBERTO ROJAS , a
CONTE _SUPRIMA DE JUSTICIA
PALA Di: CASACIÓN PENAL
Mazistrado Ponente DR:
¡LAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Arraobado Acta No. 31 Santafe de Bogota, D.C... dieciséis (15) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
velTO. J + 3 Procede la Sala a decidir lo que en Derecho corresponda, reapecto de da demincia formulada en contra del Senador ANGEL HUMBERTO REJAS CUESTA. por parte del abogado Jaime Ratael Fedrasa.
AN NAC DEN E CF
- Dice el guedoso en escrito presentado en la Secretariade la Sala Penald e la Corte. que con fundamento en informaciones de prensa cuvos recortes adduntó, se tiene ror sabido que la señora Regino Betancourt de lLiska fue secueetrada el 15 de octubre de 1994, siendo Liberada el 10 de marzo de 1995 mediante
= Radicaci An Unica C/7ANGE HUMBERTO negociación con el grupo insurgente que la tenia en cautiverío.,: porque en su lugar se ofreció y fue tomado el senador ROJAS CUESTA como rehén. Lo mencionado. para el denunciante, configura el hecho mnible previsto en la Lev 40 de 1993 artículos 70. Bo. Ho. 12 v 15. que cancimsna a quien luego de conocer de un secueetro, colabora an eu realización mediante conversaciones o negociaciones, oculta a Jas autoridades los autores o prparticires, o ayuda a encubrir o utilizar el producto del delito, Al escrito acompañó recorte de prensa min sutenticar donde ge dice que "Lo de Regina fue un cambia”. v posteriormente la pagina Alz del diario Occidente, de marzo 15 de (949% zobpe "El semheetro de Regina de Ligska”. Z.— Tentro de la indagación preliminar que abrió la Corte para el esclarecimiento de los anteriores hechos se
ordenó el traslado a este expediente de la vereión rendida en otro proceso por la cltada ex-senadora, e igualmente se 2golicitó a los organiemos de seguridad del Estado información relacionada con el inicial eecuestro v la pozible participación que en el mismo hublera mostrado el doctor ANGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA. Semin lo expuegzto por la Señora de Liska, su retención no tuvo fines económicos sino politicos. v previa eu liberación el grupo que la mantenia secuestrada habia llamado a Call. mara ghe aleros de los dirigentesz de eu movimiento fueran a recogerla, pensando que concurririan su hija Luz Elena y Martin. pero luego ee enteró que quien se había ofrecido a ir habia sido ANGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA con un 2zezundo individuo, utilizando { E aM hadicacioón nica 10/ CAANGEL AMBERTO RAJ og nombres msaipuestos, resultando al parecer retenidos por el grupo de . antisociales. como posteriormente lo afirmaron los medios de caoMminicac ión. ~~ La Unidad de Antie=torelón v secuestro linase, vel las respondieron madiante informe confidencial remitido a esta Corporazión. gue las labores de intelizencia que adelantadas rara egtablecer los móviles del secueatro de la señora Regina Betancourt de Liteka v su paradero fueron amplias pero infructuosas, clarificando gue dentro de ellas tuvieron información sobre el traslado que realizó al aforado hacias la zona donde podía hallarge la retenida. mpuee agi se le había indicado que lo informara su
duardaceepaldas. Sin embargo de todas aquellas indagacionee yv peequisas. el resultado fimal les permitia sostener como asl concluye el documenta. que "No exieten pruebas de su participación en la negociación, excepto la ageveración de BETANCOURT en la cual manifiesta gue el unico gue ee Arrieegó fue el senador ANGEL HUMBERTO ROJAS” 37.) . De acuerdo con el informe g2zuecrito por el Secretario General del Senado de "la República, el doctor ANGEL HUMBERTO ROJA. CUESTA Tune elegidoSe t 14dor por la circunserirción nacional para el period mconstitucional 1994-1998 y tomó noseeión del cargo el 1 de julio de 18994. CONSI DD ERACLIONES DRE LA CORTE: L.- En atención a lag previzilones de los Articulos 1H v 25000 de la Carta Politica. le corresponde a la Corte la investigación de loz delitomr que se le atribuyan a loe miembros del Congreso de la República. >» En el presente caso, los hechos denunciados corresponden al tiempo en que el Senador ROJAS CUESTA ha estado en ejercicio del cargo, elendo por lo tanto la Sala competente para. decidir el asunto. 2.- Según lo señalado por el denunciante, el: imputado pudo incurrir en relación con el secuestro de la eeñora de LISKA. en los tipos penales de favorecimiento, receptación, omisión de informes yv celebración indebida de contratos de seguro. facilitando. promoviendo c solaborando en el PARO de rescate para obtención de la liberación de la ofendida,
bantro de las probanzas aportadas ee tiene, sin! embargo, POr el dicho de La mzecuestrada, que loz móviles de quienes Ja arrebataron Y retuvieron varios meses fueron de carácter: politico y no económico, asegurando gue por liberarla no hubo que | Pagar ningún rescate. y que antes de recobrar su libertad. sus captores se comunicaron a la ciudad de Cali para que algunos | dirigentes de eu movimiento fueran a recogerla. La persona que’ Finalmente se ofrea cpireósta r esa colaboración fue el Senador Ahora denunciado, limitándose, hasta donde ee sabe, A correr con ese | riesgo, Hy Radicación Única 0.359 CANCEL, NBERTO ROJAS ba informacion anterior tiene reepaldo en los informes de las mibtoridsdes encargadas de investigar la retención sufrida por la señora de lL1ska. que pege a la pluralidad de sue indagaciones no desmienten lo dicho por la ex-congresista, asegurando como queda vizto due con ningún elemento probatorio cuentan que involucre en el ilicito al aforado. 1 blan ello bagtaria para inhibir la apertura de instrucción penai, en cuanto al denunciante no aporta hecho diferente de las publicaciones periodisticaz, yv estas tampoco encierran informacion creible alguna 2lno notorias v nada serias conjeturas encaminadas 1 proponer gue ni siquiera hubo secuestro ero UN acto simoladio, importa referir a la incriminación bajo la cual pretende el denunciante gue ge ha podido infringir la ley penal. lo gue implica el sigulente v breve snáliele:
[E artimulo 70, de la ley 40 de 1993, luego de la 1nexeguibilidosd de su incien segundo decretada en fallo de abril oa de 1994 de in Uorte Constitacióonal. sanciona a quien teniendo conocimiento de 1 dejiito de gcemiestro y ein concierto previo. AyuUdare a eludird a acción de la autoridad, a a entorpecer la investigación correspondiente a No es esa la persapectiva ante la cual podría afrontarass el comportamiento del senador ROJAS CUESTA, pues como lo : intorma el LAS. a esa entidad se le enteró de su traslado a la sona donde se hallaba la retenida, v al proposito del aforado no era otro, asi lo certifica la liberada. gue concurrir a recibirla y prestarie apoyo, Corn exa ación no ze acuza haber sido obetruida la - ' actividad de las autoridadee ni la liheración de la retenida, como tampoco obstruicda de alguna manera la inveatigación, lo que hace inoperante Ja adecnacion de su conducta bajo ese tipo penal. => El artículo 60 del esusodicho estatuto se A reflere a log casos -excluido el concureoen que ge oculte, ayude A ochltar o asemirar, o se Utilice el producto de un delito de secusstroq evento dentro del cual tampoco resulta prueba que involucre al denunciado. con mas remota posibilidad de hacerlo si los cuerpos inveatigadores no desmienten la afirmación de la señora Betancmirt en cuanto afirma que eu rescate no implicó el pago de
dinero o dadiva almino., inmpoco el artículo Yo. resulta imputable, cuando para e) momento en gue interviene el aforado ya las autoridades conocian la omirrencia del secuestro y llevaban varios meses intentando rescatar a la ofendida e identificar a sus captores. quya identidad no ha resultado posible esclarecer ni hay evidencia alguna que permita deducir hubiera sido del dominio del " congresista. ba Los articulos i2 yv 15 de la citada lev no podrá decirse coga distinta de lo va anotado, pues sí el primero reprime la intervención en contrato que asegure el pago de reecate Oo en la intermediasLó n o negociacion pedida por un eecuestrado,| una Vez mas se dilervencla de ese comportamiento aquel aque se predica del aforado a quien, se insiste. tan solo se le pedía que concurriera a recibir a La ex-congresleta al restituirsele eu libertad, lograda, tambien se ha dicho con suficiente claridad, sin pago o — / Radicación Unica C/ANGELMUMBERTO reconocimliento de contranrestación alguna. — | evento del artículo 16 que incluye como sudeto activo A UN GEPrVvidor publico, Tiene como verbos rectoree los de facilitar. promover o colaborar. referidos slempre al “pago de rescate por la Jiheración de una persona secuestrada” | finalidad que tras haber muedado descartada. redunda en la atipicidad de la conducta, ein que por ello se haga elquiera necesario cotejar, visto el condicionamiento de la exequibililidad declarada para estos
dom últimos preceptos por la Corte Congtitucional en la sentencia va aludida, al la actividad del denunclado resultaba en todo caso ceñida a derecho por realizarla dentro de alguna de lag circunetan-— cias de Justificacion previztas en la lev penal, en cuanto por ger la vida v la libertad "valores cuya defensa obliga al Estado y a los particulares... quebranta la Conaztitución una norma “que erige en delito la conducta razonable de los particulares iii A Eroteger la vida y la libertad, proplas o de un eemedante Haste lo hasta aqui expuesto para concluir en la atipicidad de la conducta que ee le adjudica al doctor ANGEL | HUMBERTO ROJAS CUESTAen el secueetro y liberaciónd e la señora Regina Betancourt de Liska, Vv en consecuencia la Corte con fundamento en el Articulo 327 del Código de Procedimiento Penal se abstendrá de iniciar instrucción penal en su contra dentro del presente agcunto. tn mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en bala de Casación Penal, Radicación Unica 10.359 C/ANGEL HUMBERTO ROJASal Boe LY MO O PA ' A UE PRIMERO: 1INHIBIRSE de iniciar investigación penal en contra del doctor ANGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA frente a los hechos denunmclados por Jaime Rataecl Fedraza y de cuvo analigiese noupa esta decis ioór..
SEGUNDO: En firme esa providencia, archivese el expediente.
Cópiese, notifiquese y cúmplase Pego
NI.LSON PINILLA PINLLLA MERNANDO ARBULEDA RIPOLL
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RIDO CALVETE CARLOS E. MEfI/ ESCOBAR RANGEL — a mA — 1 —"
DIDIMO PARZ VISLANDIA
Radicación Unica 10.359
C7/ANGEL HUMBERTO ROJAS o .
NL 7 | |
JUAN MANU 7 Feb
Pca EDA JORGE ENRIGUE VALENCIA M.
Le
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario