CSJ - SP 10363(11-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10363(11-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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,'UBLICA DE COL.OMBIA
Maria Dolores Perafán · '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 95 Santa Fe de Bogotá O. C. , Julio on • ce de mil novecientos • noventa y cinco. , • • , I , I VISTOS • Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la • . .' demanda de casación presentada por el defensor de la •
- •• • procesada MARiA DOLORES PERAFAN contra la sentencia proferida
, • . por el Tribunal Superior de Cali, confirmatoria del fallo ,• anticipado dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito . de la misma ciudad, en el cual le impuso la pena principal de •
- • • trei~ta y dos (32) meses de prisión multa de $987.000, como y
- , autora responsable de violación a la Ley 30 de 1986.
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Rad.•~Io.1; 03 3.Gasación Maria Dolores Perafán , " • • , . , : ,
LA DEMANDA
-_ , • , , , , El libelista presenta un cargo en los siguientes términos:
"Me pe rmi t o invocar como causa 1 de casac ón de inc isos í (sic) segundo tercero del art.304 del C. de P.P., en y armonía al (sic) art.306 307 inciso 20 segundo (sic) y de la misma norma. , , "E n e fe e t o ig u a 1me n t e los a rt s .370, 37 5, 37 1, 377, 378, 379 380 del Código de Procedimiento Penal. Igual y principio se consagra en el art.386, ,por captura o .. • prolongación ilegal de la privación de la libertad. "Así mismo el art.29 de la C.N., exige la aplicación del , DEBIDO PROCESO, con la observancia de la plenitud de las form~s propias de cada juicio. • , , I , "En el presente caso la procesada fue condenada en primera instancia a pena privativa de libertad 32 meses, sanc ión que fue con firmada en v a agot ami ent o de í y , recurso de apelación, por el Honorable Tribunal Superior , I , , de Cal; la cual es contraria a derecho, pues quebranta y , , , , postulados de la Carta Fundamental desborda la , y ! I competencia de los arto (sic) 13, 14, 219 220 inciso y • • I . '" , 1 Y 2 del C. de P.P.". • , . , "Luego de referirse al contenido del nc iso primero del t , art .88 del C. de P.P., expresa: "mi cl iente se hallaba
I • gozando de un Estado de Libertad, así las cosas se debe • •
- , I entender entonces que la BOLETA DE ENCARCELACION, que se
I • • , , eXpida por cualquier delito distinto de otro despacho I I I judicial que requiera al mismo individuo, debe estar i ,~- • ! , , , 2 • , •,
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"PUBLICA DE COLOMBIA
, C'Áad:r;;:·;~ 63.casación Maria Dolores Perafán , de t:1,1!i.Cta , .. . , RESPALDADA Y FUNDAMENTADA EN UN AUTO INTERLOCUTORIO • ANJERIOR, que ordene la_respectiva captura" . • '" • , , , Agrega que "De ahí que no es justificable, .la BOLETA DE , ENCARCELACION, con el pretexto, que es que, se le pidió a la Fiscalía por parte de la Fiscalía a instancia de 70 69, • oficio que se s rv e r a dejar a su disposición a la 472, i i señora MARIA DOLORES PERAFAN. Por cuanto se recibe , INDAGATORIA, a aquellos debidamente capturados, o a quien en vi rt ud de ant ecedent es y c i rcunst anc ias cons ignados en 1a actuación así 10 requiera". , Manifiesta que "Si ya estaba en libertad por el delito por el , a l ingresó a la cárcel, es lógico pensar que si la BOLETA
'cu
- . llega antes de concederse la libertad provisional y cumplir la procesada con la medida de aseguramiento caucionada, dicha 1 ibertad debe ser REVOCADA DE INMEDIATO, pero si aquella llega posterior o concomitante a dicha actuación, es lógico pensar en derecho que se tendría que llamar a indagatoria a instancia de auto que decrete la indagatoria como tal y de
Ufl ..- . manera subsiguiente la captura por tratarse de una persona en libertad." . , Estima que para la efectividad procesal de la boleta de' •
- • encarcelación es indispensable ubicar el estado de libertad
, , que presentaba la procesada en ese momento, por cuanto a las , • 3 • , , • , I , '
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C, /C--" -~ Had.No~10 63.casac;6n Mar;a Dolores Perafán personas libres se les cita a indagatoria o se les captura . r cuns forma lment e cuando hay c i t anc i as de flag ranc ; a. En est e caso la Fiscal 69 "pretendió ofrecer una estensión (sic) o , prolongación al estado de flagrancia de la primer captura, para con los demás presuntos part t c i pe s ? • Añade que no se puede nega r que si" se pret end i a era capt u rar a la sindicada para vincularla a una nueva investigación, se I , 1 debió necesariamente REVOCAR LA LIBERTAD QUE EN SI LA
I AMPARABA, Y cumplir con las formalidades exigidas en esta nueva captura". , Remata afirmando que en síntesis, "lo que la funcionaria • Instructora ha pretendido realizar, es una semejanza de la , BOLETA DE ENCARCELACION, a una ORDEN DE CAPTURA, pero al parecer no ha tenido en cuenta que la sindicada en dicho lugar ya se encontraba en LIBERTAD, y por ende cualquier -po r r det enc i ón fue a de los parámet ros procesa 1 es de orden penal. se habfan de tener por ILEGALES e IMPROCEDENTES. Como , c.onsecuencia de lo anterior, es evidente que el Tribunal
- . 1es i onó garant í as f undament a 1 es de rango con st i t uc i ona 1 y , e 1 g al" . , , , • • Solicita que se case la sentencia y en su lugar, "reformar,
, , .. i decretar NULIDAD SUSTANCIAL, a partir del acto o Boleta de I I Encarcelación .... y posterior interlocutorio que se resuelve ! I , , , , 4 , , • , 1 r ,
'PUBLICA DE COLOMBIA
: C_ _' ~No~ .casación Maria Dolores Pe , ' I la situación jurídica de la misma procesada y condenada en
- --_ p r ra instancia". trne CONSIDERACIONES DE LA CORTE Varias son las fallas de carácter formal que se observan con la simple lectura de la demanda. , 10.- El libelista no precisa la causal de casación en que se
apoya para impugnar, pues simultáneamente cita los artículos • • 220 Y 304 numerales 2 y 3 del lnC1SOS 1 Y 2, CÓdigo de , Procedimiento Penal, con lo cual incurre en insalvable y doble contradicción, pues de una parte no es posible invocar en el mismo cargo la violación directa y la indirecta, y de otra, no se pueden mezclar las causales primera y tercera . • 20.- Como es lógico, cuando el cargo no se formula correctamente no es posible saber cómo debe desarrollarse la demostración, ni cuál es el objeto de la misma, circunstancia que explica que en el caso en estudio el censor se haya dedicado ha hacer una alegación confusa e intrascendente, con la cual no demuestra nada. , " • 5 , ,, , , I
'¡PUBliCA DE COLOMBIA
~casaci6n Maria Dolores Perafán Inicialmente parece que el cuestionamiento lo va a dirigircontra la sanción impuesta,--la cual califica de "contraria a -, derecho" por quebrantar postulados de la Carta Fundamental y "desbordar la competencia de los a rt. y 13, 14, 219 220 . inciso del C. de P. " , pero todo se queda en esta 1 Y 2 P , , afirmación, ya que no le da nlngun desarrollo e inmediatamente se olvida de ella. Acto seguido cuestiona a la Fiscal de la Unidad 69 Especializada de Ley por haber solicitado a la 30/86, ¡ Fiscalía mediante oficio, dejar a su disposición a la I 70 I
- señora MARIA DOLORES PERAFAN, pues si lo que la funcionaria
, •, • "pretendía era capturar a la sindicada para vincularla a una • nueva investigación, se debió necesariamente REVOCAR LA • • I I ,
- LIBERTAD QUE EN SI LA AMPARA Y RESPALDABA, y posteriormente j
• I , cumpl i r con las formal idades exigidas de esta nueva captura". • I , I Como puede verse, el actor no solo se dedica a atacar una act uac ion procesa que no tiene ninguna t rascendenc ia con 1 I
- , relacion al fallo, sino que además hace un planteamiento
- , absurdo, como lo es sostener que por el hecho de Que se haya concedido a 1 a procesada la 1 i bertad dentro de la investigación adelantado por el Fiscal Setenta, la •
• • , , ¡ funcionaria que adelantó este proceso tenía que esperar a Que • , , • la sindicada saliera de la cárcel para librar orden de captura en su contra, o revocar la libertad otorgada por otro despacho. I 6 • • I, •
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.casación ; Maria Dolores Perafán , ! • ,i •
- , De acuerdo con el numeral del artículo 225 del
30,- 30. . Cód igo de' P roced im ient o pena 1';-en 1a demanda se debe prec i sar cuál es la causal Que se aduce y señalar en forma clara los fundamentos de ella, exigencia Que en este caso no cumple el
actor, pues como ya se vió, no hay precisión ni en el cargo ni en su desarrollo, falla que determina el rechazo in I m n e i t del 1 ibelo. 1 • En mérito de 10 expuesto, la CORTES SUPREMA DE JUSTICIA, SALA •
DE CASACION PENAL,
• RESUELVE • RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada MARIA DOLORES PERAFAN y en consecuencia declarar _. . desierto el recurso. Cópiese, no t que s e , cúmplase y devuélvase al Tribunal de t f í , orlgen. 7 • • •
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.casación Maria Dolores Pera '1 ~' , 11:JltCta
NILSON P LLA PINERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA R.
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JUAN MANUEL ORRES FRE
JORGE ENRI UE VALENCIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 8 • , • I