CSJ - SP 10365(17-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10365(17-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
DELITOS CONEXOS/ DEMANDA DE CASACION En manera alguna el inciso segundo del articulo 218 del Código de Procedimiento Penal consagra una forma autónoma de impugnación extraordinaria, al lado de la directa y de la excepcional. Lo que el precepto consiente, es la posibilidad de que el procesado Juzgado por varios delitos conexos pueda atacar la sentencia no solamente por los que cumplen las condiciones para la procedencia de la impugnación, sino también por los que no las reúnen, pero no más. | El nuevo Código de Procedimiento Penal, a diferencia de los anteriores, enumera expresamente los casos de conexidad, y que dentro de las distintas hipótesis que trae no. RB se cuenta la de varios delitos cometidos por personas distintas, que es la situacion que se presenta en los llamados delitos reciprocos . y también en el encubrimiento de cara al delito encubierto (art 87 ibidem). - o | MAGISTRADO PONENTE ~~: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL — — Auto Casación -Reposici ódn- — o FECHA 17/08/1995. | | DECISION | : No repone y se abstiene de tramitar el recurso de | hecho |
ACCION Co ~ :ROSERO BERMUDEZ, HECTOR FABIO —.
ACCION o —...: TAPASCO GONZALEZ, FRANCISCO FERNEY DELITOS o Encubrimiento PROCESO Co : 10365
PUBLICADA - SE : Si
REPUBLICA DE COLOMBIA “Rad -WOBE5. Casación.
Héctor Fabio Rosero.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 117
Magistrado Ponente: Dr.FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLLSantaF e de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), Se pronuncia la Sala sobre el “recurso de reposición propuesto por el defensor del procesado FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ contra el auto de 31 de mayo del presente año, por medio del cual se declaró improcedente el extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que lo condenó por el delito de encubrimiento por favorecimiento. w A Fundamentos de la decisión impugnada . — a EE a — fio Dos razones tuvo en cuenta la Sala para, declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Tapasco González: Que el
PUBDLE ICOCLOMABI A — Rad. | 65. Casación. : A — Héctor Fabio Rosero. Hprema de Justicia u i delitod e encubrpior mfiavoerencimtieonto , por el cual fue condenado su defendido, :no cumple el requisito de punibilidad requerido para‘ la viabilidad del recurso; y, que el de homicidio, que si. lo satisface, no lo habilita “para impugnar el fallo por no haberle sido imputado. Sustendtel arcecuirsóao.n— e —— - 1 Teniendo por fundamento que el delito. de homicidio atribuido a Hector Fabio Rosero Bermúdez y el _ A aL e ET ea rE de encubrimiento por favorecíniento imputado a su defendido, són : conexos, el recurrente sostiene que la
Sala "aplicó una interpretación totalmente restrictiva" del articulo 218 delCódigo de: Procedimiento Penal ; —p —— puesto que esta noralm daisp,one r que el recurso se a a Esta norm at d Aa | — 50 se extiena.d elo s delitos conexos que no cumplen el a requisito de punibilnoi cdonadidci,on a su procedencia al hecdeh hoabe r sido el recujruzgrado eporn ltos eque si . — | lo reunen.Lo único. que se exige, en su-opinión, es que -— - E los puniblesesa n conexos y hayan sido investigadosy E. To EE SE | - _ | . i Ne | - " o - - _ - , : o , - fallados en el mismo proceso. " o | o Y | uo o : p ro i . .—- 1 Subsidiariamente solicita "se dé trámite al. ( | recurso de hecho, compulsando fotocopia de la providencia | ll atacada" (fls.14 y Ss. cuaderno Corte). | | bo 2 i i grT y - - A J ——)O—]o]) D)D;—; —,;,;,;];];,;];—;,—————;———T——— O EE EE LE al A A - - — y — — ST PP — —ÑÑ—U—N —e —E — TY ———r EPUBLICA DE COLOMBIA “Rad. 10365. Casación. a Héctor Fabio Rosero. _ o o de Joti Birená — SE CONSIDERA: “CInaceptable resulta ser la tesis del defensor
en cuanto postula que por la sóla circunstancia de haberse invéstigado y juzgadoe n un mismo proceso delitos "aa “conexos, de los cuales uno, al menos, acepta el recurso de casación en condiciones normales, todos los procesados — quedan” habilitados para intentar -la impugnación extraordinaria, hayan sido ¿o no: juzgados por este ilícito. . = NE Cierto es que el inciso 29 del artículo 218 del Codigo de Procedimiento Penal) modificado par el art.35 #3, 45" 187 40 He! e ‘sub. sd recurso de casación se extiende a los delitos conexos, no hacey ! . , , . - . - . _ " —_ : oo oC . - | kK - _ | ningún tipo de condicionamientos,,, pero es. que, por razonesd e simple técnica legislativa, no puede esperarse ys a que el legislador incluya especificaciones innecesarias, verbi gratia relacionar como no .comprendidas po| r la norma situaciones gue de suyos e entienden excluidas. | o o Do A En el presentcaeso 1 el . defens. or aspira, contra “toda lógica, que la Sala acepte el recurso de casación por el delito de encubrimientos,in reparquae re l dilícito que directamente lo admite, que es el homicidio, no le fue imputado a su defendido, ni podía serlo por E G C
REPUBLICA DE COLOMBIA
Héctor Fabio Rosero. - oo BE - E = RE on E de Justicia
5 Fyprema R S E [
- Tr tratarse del delito encubierto. —.. o Low El criteder. ila oCo.rte , ya expresado.en oportunidades anteriores; es que (el procesadqoue no ha sido juzgado por el delito, que cumple las condiciones 1 i H para la procededeln creicuraso , no puede hacer extensiva
| ~ a su favorl a impugnación extraordinaria alegando que A — E otros encausadoss:i lo fueron, entre otras por las e S A — A E - E siguientedsos razon-.e. s| : -— - L S lU de AN T a a
- . a) Porque "en materia penal la responsabilidad C . Ch o i . . BR . Poe ! . - : " I oo ! es siempre individual y po r consiguiente la conexidad. | e - B : . - - i ol y — - ! - delictparia veafec.to s de viabilidad del recurso
E | NT Poo mT | 3 extra. cuoentar . dindeipenndienatemerntei. poara .ca da ER TE Sr " Te y Ne | | o ST | : o - o ... | | procesado"; y, o | Y o Po i By a | N ! ~~ b) Porque de no ser asi, se estaría permitiendo. A o — DR que un procesado condenado por el delito conexo cuyo o DT E E | e | id E máximo punitivo no admite la, casación impugne a nombre N od PE i - . ti E CTErE
| del coprocesapdoro .el delito cuya ipena. si 1 1 IE RE RAC AE hl es 1la.admite, o Vo EE . . E ETE viceversac,on claro desborddael.m piropeio.n itntóeré s A
o DT A C
o REI C , C para recurr(iAutro ”d e 10 de marzo de 1994, Mag. Pte. E P A rp — o E doctor Didimo Páez Velandia). A a E O T A C a A E , n r A r m a | _ “uu : EEE EE a Pero-es que además, en manera alguna el: inciso “segundo del. artículo 218 del Código de Procedimiento - Penal consagra una” forma autónoma de impugnación aB - - SE EZ .== . ' r w E T E ed — Rad.10365./Casación. Hector Fapio Rosero. Jo Sefprema de Justicia O Tt extraordinaria, al lado. de la directa y “de la excepcional. Lo que el precepto” consiente, es la posibilidad de que el procesado” juzgado por varios .1 | PE | TT 1$ delitos conexos | puedaljatacar la sentencia no solamente por los que cumplen ‘las condiciopnarea sl a procedencia... .. o i 1 de la impugnación, sino tambien “por” los que no las El 1 ) : i i Lo. reunen, pero no más. o. ! oo... — i LI H Digase, por ultiqmue oel, n”uev o “Código de
. . - . - 5 ; " . . 7] AProcedimiento Penal, a diferencia de los anteriores, i - . o 1 | - L enumera expresamente los casos de conexidad, y que dentro | | « SR SL || . =|q > ue trae no se cuenta la de de las distintas hipótesis “varios delitos cometpoir dpeorsosna s distintaquse ,e s E do a a la situación que se presenta en, los llamados delitos reciprocos .y también en el encubrimiento de cara al delito encubierto (art.87 biden. | “. ur Respecto de la interposición subsidiaria del deviene improcedente, pues recurso de hecho, es claro que ao a si lo que se busca a través de esta. forma..de-impugriación "E. . Na rn Ps ¢ es que la Sala examine la procedencia del recurso de casación (art.68.3 C. de P. P.), ya esa revisiónse ha — i E o E. . . - - Tg “cumplido. ” - o | IEEE a " Ne E E. E o E LA CORTE SUPREMÁD E En mérito de lo expuesta,
JUSTICIA, SALAD E CASACION PENAL, (03 3 445
PUBLICA DE COLOMBIA Sema de Ji ae CO RESUELVE: ° a. 1.- NO REPONER la providencia impugnada. = i 4 E > 1 E | i 1 o He, ea I 2.- ABSTENERSE de tramiel traecurrs o de hecho subsidiariamente interpuesto. por el defensor del 4 . procesado. Notifiquese y cúmplase. os “xt VA
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JUAN MANUEL
“Carlos Alberto Gordillo L.