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CSJ - SP 10365(31-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10365(31-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

n02011 CASACION/ ENCEBREXE La-5enciónr máxima prevista para edelita de encubrimiento porf averecinienteso-.de Al no cumplirse el requisito de punihilidad requerido por la norma para la aceptación del recurso, no podia el Tribuna! admitirlo. Ni siguiera por extensión podía hacerlo, pues la conexidad que habilita la impugnación en relación con delitos que tienen pena inferior a la exigida, está referida a conductas imputadas al procesado, de manera alguna a infracciones por las cuales no se le juzga.

MAGISTRADO PONENTE : DE. GUILLERMO DUQUE RUIZ Auto Casación á FECHA : 31/05/1995

DECISION ; Declara nula la admisión del recurso y declara ajustada otra demanda

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD ; Manizales

ACCION : ROSERO BERMUDEZ, HECTOR FABIO : TAPASCO GONZALEZ, FRANCISCO FERNEY DELITOS - Homicidio agravado, Falsa denuncia, Encubrimiento PROCESO : 10365

PUBLICADA =D

REPUBLICA DE COLOMBIA UY Rad. 10365. a

Héctor Fabio Rosero. Corte Jeprem a de Justicia CORTE SUPREMA DEE JUSTICIA E A oa E lu o 0. o —— Aprobado acta No.71 mayo 224/75

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogota, D. C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del

recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del proaoacesado FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ y sobre la admisibilidad formal de la demanda presentada por el derensor de HECIUR FABIO ROSERO BERMUDEZ. 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), mediante Tallo de 24 de junio de 1774, condenó a los procesados Her tor rabio Rosero Bermudez y Francisco Ferney Tanpasco Lonzalez. a las penas principales de 16 años y “6 meses de prision, respectivamente, al hallar al \ 7 le 402013 U

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, Con K Rad.10365. Casación. Héctor Fabio Rosero. Dosrde ufprema de Hastie 7. primero responsable del delito de homicidio agravado, y al segundo de los delitos de falsa denuncia que describe el articulo l66 del Código Penal y de encubrimiento por favorecimiento de que trata el articulo 178 ibidenm (fls.1024 y ss. cd. 4). Al revisar dicha sentencia por via de apelación, el Tribunal Superior de Manizales absolvió a Tapasco González por el delito de falsa denuncia y definió como simple el homicidio imputado a Rosero Bermúdez. Seguidamente, hizo los respectivos ajustes de pena (fls.1099 y ss). 2.— Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación y el Tribunal edmitió su procedencia (fls.1145). Cumplidos los traslados de rigor y presentadas oportunamente las demandas, el proceso se remitió a esta Sala para la continuación del

trámite.

SE CONSIDERA: Improcedencia del recurso interpuesto por el defensor del procesado Francisco Ferney Tapasco

González. De acuerdo con el articulo 218 del Código de

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Rad.10345. Casación. Héctor Fabio Rosero. Ú Y Le ufprem a ole Justicia Procedimiento Penal (modificado por el art.35 de la ley 81 de 1993), el recurso de casación procede respecto de delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) anos. [2s sanción máxima prevista para el delito de encubrimiento por favorecimiento, por el cual fue condenado Francisco Ferney Tapasco Gonzalez, es de cuatro (4) años de arresto. Al no cumplirse el requisito de punibilidad requerido por la norma para la aceptación del recurso, no podia el Tribunal admitirlo. Ni siquiera por extensión podia hacerlo, pues la conexidad que habilita la impugñación en relación con delitos que tienen pena inferior a la exigida, está referida a conductas imputadas al procesado, de manera alguna a infracciones por las cuales no se le juzga. Se decretará, en consecuencia, la nulidad del auto de 2 de noviembre de 1994 (fls.1145), en cuanto concede el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Francisco Ferney Tapasco González, para en su lugar declarar improcedente la impugnación. W o

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Ny > NE J 02015 Fea A Rad.10365. Lasación. C o Héctor Fabio Rosero. Corte prema de Josticia

Calificación formal de la demanda presentada or el defensor del rocesado Héctor Fabio Rosero Bermudez. Por reunir las exigencias formales del articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, se declarará ajustada a las prescripciones legales la demanda de casación presentada a nombre del procesado Rosero Bermúdez y, consecuencialmente, se ordenará correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término de 20 dias para que emita concepto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, l.—-— DECLARAR nula la admisión del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ. En su lugar, se le declara improcedente. 2.- DECLARAR AJUSTADA a las prescripciones legales la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HECTOR FABIO ROSERO BERMUDEZ. Córrase ~~ 0 dozote:

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Rad.10365. Casación. C _ Héctor Fabio Rosero. Cort Iprema de Juste traslado de ella al Procurador Delegado. Para la notificación personal de esta providencia al procesado detenido, librese despacho comisorio al Asesor Juridico de la Penitenciaria Rural de Calarcá (0). Notifiquese y cúmplase.

Pros NILSON TINILLA fi mono CALVETE RANGEL

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RLOS E. MEJ/IA [ESCOBAR oy

EDGAR SAAVEDRA ROJAS u NN

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JUAN MANUEL FORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. fe

/ Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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