CSJ - SP 10366(17-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10366(17-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, , , , , ,, ! ,
- I pasac10n Di Qc10nQ~ No. 103S6 f
I C,/Lu1s Gu &:\1"0 Re.I\'l~-z Hil'l.CQPl.':' I ( , , I I , I - , I , I I ,
I .cOR1'E S\JPI'l.EMA I)E ,'JUSTIC1'A I se ]~r; lA (;ASA('"!J' ON pENAr,
I Magistrado Ponente, Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado por Acta No.67 , ~;anta±-é de Bogotá, C. ,diec isiete (17) de [l. mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). i I , , I I , I v J: S 'J' () S : Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del I r-ecur-ao de c e ee por vía discrecional t.er porie el cí.ón q11e Ln I i Procurador Juciicj,al64 de Asuntos Penales adverso a la senten- ! cia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de I Cali para confirmar faJ.lo de condena del Juzgado Veintiséis e.L Penal del Cf.rcu to de esa ciudad en contra de LUIS GUSTAVO í. , 1, i ,I RAMlltEZ HINCAf):lE,a qu í.ne se impuso un año de prisión y ciento I, I, I sesenta y cinco mil veinte pesos de multa como infractor de la I I Ley 30 de 1986, otorgándole la condena de ejecución condicioI na L, ¡ , ) ,I , , , , • • • I I i , I , • • I, . I I, O -Q~QQ10n D1g Qc1ona1 10386 H1ncap.1.'::' I I, , , , , I r e r ....
8. ti E E 12 F N E
• , • • \ , I I , Hacj.a las cuatro d.e la tarde del 29 de marzo de I , 1993 dos agentes de la Policia Metropolitana de Cali aprehenI • I , . dieron a LUIS GlJSTAVO RAMIREZ HINCAPIE en el sector de la calle 52 con carrera 5a. Norte de esa ciudad, porque momentos antes, I al notar la presencj.a de 11niformados, habia arrojado en una 108 • bolea ocho pa:¡;l'eetas de "bazuco" con un peso neto de 1.3 gramos. • , , CE.) La Coordinadora de la Unidad de Fiscalia para asuntos de Ley 3í) de 1986 ordenó la ratificación del Agente Jairo Vidal Bravo sobre el contenido del informe , mediante el c\lal fue puesto a disposición de esa entidad el , retenido, diligencia evacuada en la Secretaria Común por el , , , Profesional Universitario José Rafael Bermúdez Cerón. Posteriormente. el caso le f\le asignado a la Fiscal Sesenta ocho y quien por resolución del de marzo ordenó la apertura de
3l) investigación y la práctica de pruebas, entre ellas la indagatoria y la ratificación del Agente César Dario Gómez Carmona pract,icada e I de mavo Siguiente por el Técnico ,Judicial r¡ Leonel Estrada Garz6n, sin gue en alguno de los dos eventos el Cuerpo cn í.co de Po Iie ie. Judíe ial hubiera sido formalmente 'I'é I
- I comisionado.
, , ' I , • i , La e't ae.c continuó su curso culminÓ con Lnve Lón y í I resol.ución acusatoria en contra de Ramirez Hincapié, en ella I y ) ! se relacionan y analizan como únicas pruebas el informe y las I , I versiones de policías captores, la inspección sobre pesaje 106 I i I i , ¡ ... ._. . I , • / I I • • , I , , , 1.0388 I nc H1. &.];..1.':' , 1 ! , , , I, de la sustancia, ej. dictamen sobre su r-eoonooí.rment.o la , y , , 1
- ,, Lnd aga tor ia .
• • 1 Durarlte el juicio el Juzgado del Circuito negó I I la nulidad eo Lí.cí.t.adepor el Procurador ahora recurrente en I , I , casación, une vez confirmó el 'I'r-LbuLriaesa de t.er-ím.nec
y í.ón , I , , • , , presidiÓ la audiencia profirió la sentencia que en el momento y !, I presente se impugna. e
1 M P U G N A ION E X 'r R A o R D l'N A R r A :
I ,
- • En opinión del Procurador recurrente son nulas I las versiones testimoniales de los Agentes de la Policia Jairo Vidal Bravo César Daría G6mez Carmona porque los funcionarios y
- I las recibieron rlo estaban facultados para hacerlo, irreguque • laridad que afecta la sentencia de condena por ser aquellas las únicas pruebas de cargo existentes en el proceso; situación que le permi tiria invocar a través del recurso excepcional la causal tercera de casación prevista en el articulo 220 del
, C6digo de Procedimiento Penal. 1 I • Agrega que los articulos 312 313 ibidem y I regulan las circunstancias en que puede intervenir la Policia Judicial las facultades otorgadas para práctica de pruebas, l' y r I , 1 pero el primero de ellos limita la actividad oficiosa al lugar 1 I de los hechos en los casos de flagrancia el segundo establece y que una vez iniciada la instrucción, los miembros del cuerpo auxiliar tan pueden intervenir por orden del fiscal, quien 8010 . I , • • 1, , / , I I I -_ , , ,
- I ~~eac10n D1gcrQ ona1 No. 10388
1 C.'Lu1aOuatavo RQm1r~z I
I , , I , , podrá comisionarloB la práctica de pruebas técnicas o pe r-aI diligencias t.erid í.ent.ee al e ec Lar-eo m errt.o de los hechos". í í I I La ratificación del Agente Vidal Bravo no se cumplió en el lugar y momento de los hechos ni el profesional , universitario que la recibió se l1allaba comisionado ni facultaI, ! do para recibir dicho testimonio. Tampoco el técnico judicial encargado de escuchar la ratificación de Gómez Carmona dentro de la investigación fue comisionado ni era el funcionario apto para adelantar esa diligencia. La incorporación al proceso de los dos únicos testimonios relacionados con la responsabilidad del sentenciado , I , se hizo con desconocilniento del debido proceso establecido por el articulo 29 de la Constitución, lo que hace necesario el pr-onunc Lem í.errt o de la Corte "sobre las facultades de la Policia Judicial en el proceso penal en relación con la práctica de , pruebas, y asi se un fí.que la jurisprudencia, en este aspecto". í e o N S 1 P E R A e ION S E A (; o R 'r E : B !) 1", L,asentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali ellO de febrero de 1995 no es susceptible del recurso extraordinario de casación previsto en el articulo 218 -primer incisodel Código de Procedimiento Penal (modificado por el articulo 35 de la Ley 81 de 1893), por cuanto el máximo de la pena privativa de la libertad establecido para los delitos de que trata el artículo 33 -segundo incisode la Ley 30 de 1986
, , " \ • , , I -.-----_. -_ I I , I I , ,
- No. OS6S §&.lifQC :1.Ó};. D:1... cl:.'wC
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C./.Lu:1.bI Gustavo :1.':' , I I I es apenas de tres años. ,
- - - Por tal motivo y teniendo en cuenta la oportuna . interposición del recurso con invocación expresa de la discrecionalidad t'revista el j.nciso final del ya citado articulo ell 218. estimará la Sala la concurrencia de tal modalidad en el • caso pz-eaen e . t ,
• • , , ,,. La primera observación que sobre el particular I procede tiene gue ver con la evidencia de los hechos sobre los
- . cuales descansa la alegación, pues de la sola vista del proceso eur-ge gtle el informe de policia judicial se limitó a sostener I gue a Luis Gustavo Ramirez se le aprehendió porgue se hallaba eo c i t e.do corno r-e apon aab Le de una rn f r ac c í.ón de hurto y sue al í í momento de su captura se deshizo de unas papeletas de bazuco.
Este informe no se rindió bajo la gravedad del juramento y cllando la F'iscal Coordinadora de la Unidad Ley 30 de la Fiecalia General de la Nación con sede en Cali y luego la Fiscal 68 de la Urlidad Primera dispusieron ratificación, BU • fueron uno e "'I'écnicosJudic e ' gllienes hicieron recibo de
La Le • estas diligencias, sin gue hubiese mediado comisión formal alguna para la verificación de esa actuación. Las ve r-eí.onee de los dos uniformados seilores " Cesar Dario Gómez y Jaime Vidal Bravo fueron en realidad el fundamento de la incriminación en contra del acusado y por lo • mismo del fallo de condena, y como puede verse, objeto central de todo el de be.t.,e pue e desde la llegada del expe d í.ent.eal .Iuzge.do del conoc í.mí.errot el HLn at.er í.o Público propuso la í • --------------------------.~~------------ , , I ' I , I , I , • I, Fi'" Qc1QnQ~ No. 10388
1. D 1. - 6! Q.,~ Ól"l. liiI
I 1 e,/ H1nc&p1~ L'Lll. '"' Re.l1i1.X'Q f/ i i nulidad de la actuaci6n, siendo fácil observar la franca , I disparidad de criterios que ej.tema suscitó ante el Tribunal de Df.et r í.to, donde la Sala resolvió por mayoría mantener la validez de lo aotuado, frente a un fundado salvamento de voto que permite en r-eve r la dificuJ.tad que la indefinición del tema t propuesto genera en las instancias. , , I Sin é.n í.moalguno de anticipar lo que podría • constituir la suerte fillal de éstas diligericias, es lo cierto i el tema e11estos t.é r-mí.neo Lant e ado e involucra no solamente
que p el de la legalidad de la prueba sobre la cual reposa el fallo de condena y que ahincadamente Be critica de nula por desobedeI 1 , I cer las exigencias de BU recaudo en detrimento de la preceptiva , I , I del articll10 29 de la Carta Politica, pero desde otro extremo I los aspectos Le.nt.ee.doe e r-an la necesidad de que asomen p mue t directrices jurisprudenciales que esclarezcan la legitimidad del procedimiento utilizado por la Fiscalia, dentro del cual no es ciertamente el "fl111ciollariojlldicial", en de la definición , . • que de él dá el articulo 572 del Código de Procedimiento Penal quien verifica las rue be e ni comisiona formalmente su práctip ca. Es además aqui la voz del juez del conocim errto 1.a e nc a.r-agd e de la pl'esentación que de este caso avaLar- í hace la Procuraduria al sostener que el tema enunciado ha sido I motivo de repetidas controversias y criterios discrepantes, y ello aliellta para que la Corte asuma en éede de casación la importante función que le asigna el articulo 219 del Código de Procedimiento Penal en pro de la unificación desarrollo de la y jurisprudencia, lo que indica la pertinencia de la impugnación I , , I _1 , , , I , ~~~Qc~onD~gcrQc~onQNlo. 10388 C/Lu~g GUQtQVO RQm~r~z H1ncQP1~ discrecional que se eri a .
Lnt t En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci.ón Penal, R E S {] 1;; T, V '[!: : recurso extraordinario de 1.- AI)MITIR el casación instaurado por via discrecional de parte del Procurador Sesenta y cuatro para Asuntos Penales con sede en la ciudad de Cali, en contra de la sentencia de febr~ro 10 del afio en curso, originaria del Tribunal Superior de ese Distrito -Jud.íí..ca en el pr-oce ao seguido en contra de LUIS GUSTAVO L RAMIREZ HINCAPIE. 2. - ()RI)Et~ARla devolución del expediente al Trj,bunal de origen para que alli se surtan en debida forma, los traslados establecido en el articulo 224 del Código de Procedi- , miento Penal. Cópiese, notifiquese y cúmplase. /",' , " ¿ ) l ,- »<..... ' ,} -.- . , - /" , ,} ~./ • l' •(;-~-. - "'7·J L...· ,. L.(.'. c..e'. (_ A -~ / ......:.,........:.........~. .....,;../1......"-" :.,....¡-_',....
RIC .DO CALVE1'E RANGEL
ILLA , , , 8aAac~ónD~scrQc~ona~No. ~03Se C,/Lu~s Gustavo Ra.m1.rezH~ncap~é .--' , -_ " -, , I , \, / , I \, \ ! ' i (1 "
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II ; .1i) I i JI I ..\ :', 1;-.".\, /./ 'jI. ,¡ ,) ~/)'.
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GUILL O I>UQ E RUI:Z
, • r \ • DI AS ! , I V .,' ,
JUAN MANUE 'ORRES F' JORGE ENR QUE VALENCIA"M.
I
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario . • , . -