CSJ - SP 10368(07-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10368(07-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
IMPEDIMENTO/ HABER DENUNCIAD()
SJ1X) MAGISTRADO PONENTE :DR. DIDIMO PAEZ VELANDJA fl..uto impedimento : (}7/0411995 í'ECHA DECJSJON : Declara que no le ari& te mzón
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Di& frito Judicial
CIUDAD : Quibdó
JDROBO. HUGO
ACCION
- • DEUTOS : Falsedad documental
PROCESO :10368
'
PUBUC4DA :No
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- • :. CJ. 0[ COLOMBIA hpediuuto lid. lo. U. !U
Cl . lU GO!!! Otn:E!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAKZ VRI.ANIJIA Aprobado Acta No. 119-IV 6 95 e .. Santafé de Bogotá. D. siete de abril ' • de mil novecientos noventa cmco. y V I S T O S De plano decide la Corte el impedimento canifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd6 (Chocó), doctor ELY GOKEZ ORTEGA, no aceptado por su compañero de Sala. •
ANfBCBDKNTBS INMEDIATOS
l. Con fecha cuatro de octubre del año
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C/. QlfiQ SJUI • pasado, al conocer por via de apelación de la providencia nediaote la cual la Unidad de Fiscalia Delegada ante el
Tribunal Superior de Ouibdó (Chocó) calificó el mérito del sumario adelantado contra el doctor RUGO SAI.AZAR ID ROBO . • ex-juez Laboral del Circuito, con preclusióo de la instrucción, la Unidad de Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de justicia la revocó, para en su lugar dictar en su contra resolución de acusación por falsedad documental (fl.600).
2. Ejecutoriada dicha decisión y remitido el proceso al Tribunal Superior para que se le imprimiera tr!.mite al juicio, el Magistrado ELY GOMEZ ORTEGA se declaró impedido con apoyo en lo dispuesto por el articulo 103-10 del C. de P. P., fundado en que • .. en la actualidad se me está investigando en la Unidad de Fiscalia ante la Corte Suprema de Justicia según radicación No.1935, al cual estoy vinculado juridicameote. en razón de la presente causa 2169 de esta Corporación .. • (fl.629).
El impedimento propuesto no fue admitido por su colega de Sala. porque • .. La causal décima que contempla el articulo 103 del C. de P. Penal, modificado por el articulo 15 de la Ley 81 de 1993, habla de la denuncia instaurada por alguno de los sujetos procesales, y ésta, la denuncia, entendemos nosotros, significa un acto de voluntad de parte, por tal razón no puede extenderse su alcance a la actuación oficiosa que realiza un funcionario 2 ' - - - - - - . _:_:A OE COLOMBIA o l!podiatato l1d. lo. 11.1¡1
Cl. !1.1 611!!1 Ollr&l público, consistente en poner en conocimiento de la autoridad co11•petente un hecho del que no tiene competencia para iniciar la investigación, siendo la misma de carácter oficioso. Es más, tal funcionario obra por mandato legal, o pues de no hacerlo incurriria en una conducta penalizada .. • (Fl.634). o CONSIDERA.CIONES DE LA CORtE Los motivos de impedimento que consagra la ley, se traducen en Slo. tUaCl.o ODeS personales del Juez, Magistrado o funcionario judicial que lo apartan de administrar justicia en un caso determinado, o autoriza a los sujetos procesales para que promuevan su remoc1on, oseparación que tiene por finalidad garantizar la imparcialidad en esa dificil misión con m1o .ras a que DO mengue la confianza que la sociedad y las partes deben tener en los juzgadores. El articulo 103-10 del C. de P. P. en el que el Magistrado finca la situación inhabilitadora, preceptúa: • Que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o 3 ... DE COLOMBIA :_~ ~A ltd. lo. 11.1'1 ~•••to m r.om ct. OHru disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos. por denuncia instaurada antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales. Si la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciación del procaso. procederá el impedimento cuando se vincule juridicamente al • funcionario judicial." Del estudio de esta disposición resulta que
para que esta causal de impedimento se estructure. es prec1• .so: a) que contra el administrador de justicia se haya instaurado denuncia penal o disciplinaria; que esa denuncia tenga or • gen en un b)
J. ' sujeto procesal; y, e) que a causa de ella el funcionario judicial sea vinculado juridicamente al proceso penal o disciplinario.
La razón de ser de esta causal de impedimento surge de las mismas circunstancias que ella comporta y del conocimiento de las pasiones humanas, de las cuales no escapa el dispensador de justicia. Si un sindicado, defensor, apoderado de parte civil. etc .• formula cargos contra funcionario judicial encargado del trllmi te de su proceso, y a raiz de ello asume éste la condición juridica de incriminado en otro. es elemental que la desprevención que en principio tuvo en el conocimiento del proceso, puede trocar en animosidad hacia su 4 ::.:.t. :lE COLOMBIA Ia:pdituto hd. lo. lO. C/. tLT GO!If OlUiil denunciante y conspirar contra la imparcialidad que debe regir sus actos. lo cual ha de e vi terse a todo tra.nce con su apartamiento del proceso como juzgador. No es este precisamente el supuesto del caso que se examina, en el que la Unidad de Fiscalia ante el Tribunal vióse precisada a ordenar la expedición de copias en este proceso (fl.538), por el advenimiento del
- . . fenómeno juridico de la prescr1pc1on debido a la inactividad en el impulso procesal y en orden a que se establecieran responsabilidades, copias que, según parece,
generaron la vinculación procesal del Magistrado que hace la declaración de impedimento. ' Luego, no hay a la vista sujeto procesal que eventualmente pudiera resultar desfavorecido por un acto o decisión parcializada del funcionario judicial por motivo a haber sido éste vinculado legalmente a un proceso, ni se avizora razón alguna que lleve al juzgador a tener limitaciones en su capacidad subjetiva • ni a extraviarlo en su independencia, severidad y rectitud en la labor de administrar justicia. Carece de fundamento, en consecuencia, la manifestación de impedimento. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
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C/. D.T OliioA GQ!!I R E S U R L V E • DIRIMIR el incidente de impedimento propuesto por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó (Chocó) doctor ELY GOHEZ ORTEGA, en el sentido de que no le asiste la razón. Vuelva el proceso al Tribunal de origen para que se proceda de conformidad. Cópiese y cúmplase . • RI -- ' ' .\ ' ' • ' ¡ DIO ' ' JORGE
CARLOS A. GORDILLO
Secretario 6