CSJ - SP 10370(25-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10370(25-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
001885 ACCION DE REVISIONI PRUEBA Dentro de las exigencias q.;e consagra el articulo 234 del Cóciigo de ProcedimienTO Penal a la dellltUida de revisión, la necesidad de q¡:e en ella se inserte la relación de pruebas H. que se aportan demostrar los hechos básicos de la petición con diafanidad se ~para observa que no podrá bastar el aporte de una pnreba cualquiem. por novedosa que ella sea. sino de aquella q¡1e guardando relación con los hechos que se alegan, tengan ademil.s connotación o incidencia para hacer viable la cm; sal de revisión de q¡1e se trata. pues !a • omisión de esas evidencias. el aporte de medios destinados a probar hechos carentes derelación con el tenNJ aleeado o emeramente irrele\•antes, eauiYale al incull!['/imienio del . . requisito tp:e se enuncia. .v de contera ha de llevar a la de la dellltUida. pues de;;estin~DCión no se olvida tpw la de rel'isión es m1a acción ertraordinaria con la cual se intenta la remoción de un ¡aJio que ha hecho a cosa jlozgada. y que asistido de la doble trám>~to presunción de legalidad _v acierto 110 puede vulnerarse szno ante !as causales taxat1vas .'1 < dentro de las exigencias de seriedad que imponetllos retpúsitos de instauración. S1l
M4GJSTR.4DO PONEI-ffE : DR. JUAN M.4NUE L TORRES FRI!S.NE DA
Acción de Revisión FECfl4 : Jj/0511995 Dí!CISJON : Reconoce apoderado e inadmite la dellltUida de 1 revisión ' i NWCEDENC/.4 : Tribunal Suvenor del /)lstrito Judicial • 1
CIUDAD : Santa Marta
ACCION : DOll.4DO, ADOLFO DELITOS :Hurto PlWCESO : 10370
PUBL/C4D.4 :Si
• < • 001988 -1 _WU.A DJo: Cl\::ii\GJUN PJ:o:tiAJ, 11a!.listt·ado Ponen&e DR: .JlJAtl HAtllJEL TúHHJ:o:S ¡.-REStiEDA Apt·obado e ca tlo. A 71 de Bos.or.á D. C .. veinticinco (25) de ::~ancafé aayo de oil novecientos noventa y cinco (1995)
V J O S: t!_~f.
Í'Cf;Sth'dve la Sala si la demanda de revisión gu¡ mediante de apoderado fot·mula el een&enciado AúOLI'O FREYLE DORAI.X 1 en contra de la tJeul.encla de eegunda instancia proferida por e. Tl'ibunal Supe.-Jot· de Santa 11arta del 29 de Junio de 1993 confirmatot•l.a del fal.lo del Quinto Penal ctel Circuito de esa ciudac J~tzgad0 que J e condenó por· un clell to de hu reo. reúne las e:< lgenciaa lega leE para su admle.l hi U dad.
1\ N T 1\ C EJ) t: tl '1' E S; lo.- Siguiendo el fallo de primer grado se tiene que por denuncia del gerente del Banco Popular Sucursal Santa Harta fcrmula<.la anLe la Policía JudJclal el 20 de agosto de 1990 . • .. 90.'1 00 l. '-• .
., ·- .370 deeconoc idos v i.olent.al•on mediante el uso de acetileno la puerta de la bóveda r:le estt enr.J dtld. saqueando las cajillas que asegurabaro • vaJJosas pt·end;u< rle pt•opledad de Jos clientes. Jnveetisación que fue asuollda por Al tloveno de 1 nstrucción Gt•1m1nal Ambulante ,Ju~godeo de eea c.l111lod. l.:t·aclas a la colaboración del informante Javier Ut•t.ega Blanco out.•·• lb l'olicia Nacional se conoció gue el 21 de agosto de 19H(J AI.'OLFO FkEYLE OOHALJO y IUcardo Heredia arribaron a la casa del pt•imero en dos taxis de su propiedad de placas UAE 891 y lJA all i descargaron t:t·es tu las y una caja de metal 624~, ~· . ( fol íos 1"7, 18 y pot• lo gue en esa resldenc ia practicaron las ~131. at•toridades una diligencia de allanamiento, hallando en la hahJ tac!ón de eete 1.\CIIsado 54:3 piezas de ot•o que hacian parte de lot:< elementos depositados en el Banco Popular de Santa 11arta lfr>llos lo y 41.
l.J.\ .1oven Claudia Zárate I·lb.tho presente en la vivienda aL momenl•"' del o.llanamJento manifestó que la casa pet,tenecia a FI'!I':H.E. quien habia via.jado entre el 17 y el 19 de agosto de 1990, presentóndose en Cart.agena en las horas de la tarde del dia domingo. Asi mismo. l'econoció el taladro eléctrico hallado en la dlligencl.a. y que l<>s prendas se encontraron en una lata grande de galletas, .iunto con dos cámaras fotográficas. una pistola y unas monedAs de di.fel'entes nacionalidades -follo 4-. espona r.le.l acusado Edilsa Zarate de Freyle 1~, expuso que su ma1·ido era comet•ciante y que su ultimo vJaJe lo había • 001988 ·- .; .realizado en la madJ'II!$l•da del dia 19 !'egresando a medio dia del 20. y que desde la fecha en que ee pJ•odu,lo el allanamiento no habia vne Lc o a ver lo. A wesó que el veh iculo de placas UAE 891 marca 0 He na u 1 t de c0l<·•· 1 y de Bct·v le 1 o público era de su propie- ~om.fll'll (> dad. pero yue J.gnoPnbo Lodo Jo t•elacionado con las .joyas, lae cua 1 ""' a lgu len 11 evo) de no h6bet· e ido eu mar ido. hecho que no pudo hntl;u•eo:> en su -folios 10 y 11-.
poi'"'> 1-'t"ecl.e~·t· Cl:\f;l• t.o ,,nte.-io.- fue t.enldo en cuenta al momento de calificar el mé•·It.o del aumat•lo con t•esoluclón de acusación, y al p•·ofer lt· el COJ'JY;t>l'<>nd en ce fallo de condena que lo fue a la pena 1 Pl'lnclpal de nueve I:J• <OiJoe y cuatro i4) meeea de prisión y las occeaot·las de ley. asi coJ•Io lll pago de mll mllJones de pesoe y el equtvalent:e Cll<•l.ro mil gramos oro por el dano emerecnte y lucro ó ceeant.e causado con l<o infracción -folios 33_. 34, 35 y 36; 47, 48, 49 50-. y 2o.- /\portando copias informa les de loe fallos y conBtancl.a S(•hrc "'" lo hllemo que un mandato auficlen- •-·.le~ntoria. te pot. . tt J"'epreR.-:ul·.o(·\nu del COih.lenF.ulo. eJ ~;tCtor fOt"'mulo. eu aollcltud de revJslón luw-.r.¿,nd.-> IT, C<•liBo.l I.P.t'Cet'a del articulo 232 del Código de Proced lmlento J•.,-na 1 • consldet·ando que han sul'gido pruebas no conocidas al Ciemr•<) de los debat.es, útiles para establecer la inocencJa del condenado. coucl'eta.mente las decl&raclonee extraJuie lo rend ldas J:•:>t· /\11/\YA SEJiHI\NI) y EDUARDO HARTINEZ ROBLES. ll~:ld·ll,:s Tt•ri tase en este caso de una declaración conJunta rendida 11nte tlotario. donde loe deponentes conteatemente 001989 4 RA;;.V1.Q.l.6n A./Ao.::J FRJi:YI R afit•man que: •• en la n1an• ttna del di a veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa ( 19901, estando en su residencia, ubicada 1 en el Uart•lo EBcttllón Vlll-". de la ciudad de Cartagena, jugando paptida rle dominó, se ppeeent.ó al lugap indicado, el aei\or un~ ADAH HliHHER"J"u GA l.. VEZ. con una caJa de ia ta, de tamai\o grande ligeramente f'or-Pad& y, se la entregó a FRE:YLE DORADO, para que Be la guoro.lara. A Jo cual eete accedió. 4o. Que nos coneta que la mencJontoda ca.,&, no fue abierta al momento en que aquel la entt·egó y ést.e la Peclbió. 5o. Que noe coneta que el motivo de 1 encat·ce L'>ml tnt.o del e;eliol' FREYLE: DORADO ee debe al hecho dE! ha be!' le f<lllll'dftdo la ca.j6 antes mencionada al aeftor ADAN IIUI1BER'J'ü GAI..Vt-;z.. t:>o. Oue nos consta que e 1 aeftor ADAN HUNBER'fO
GAL.Vt: :Z. al de entrega!' la caja no le manifestó al momen~:.o FREYLt:: cual era su contenido.·· ae~or l~)HI\l.JI). 1\t.enlrlo a Lo ant'!Plor. añade el demandante qut el el aefiot· Al•AU IIIJtiBL"<l"•J •.:1\t.Vt::Z npareció intempestivamente en la ' casa de habitación dE! L-"Rt::"iLE f.Qlti\DO con una ca.,a content.iva de alha.,aa, La cua 1 d Lo o guaPdaP a su amigo L-"ltt::YLE DO HADO ofreciendo- • le una. gratLf1cac1ón. JoB ialloa de condena deben eer desestimados poi' la Corte que en su lugat· tendrá que proferir la decisión que en derecho cort•eBponrl•.•. r.
LO C O N S 1 l.LILlU\ C tl E S I> E A S A l. A;._ lo.- Al dirigirse en eete evento la acción en contra de un fallo de segunda l.nat.ancia proferido por un Tribunal SnperJot· de l)tst.rit.o JudJcic.J. ea competente la Corte para callfl.cat• la admlslhl.l.ldad de la demanda, aegün atribución que le • 001990 • asigna el at·ticulo l>(l.2 del Código de Procedimiento Penal. ' causal Invocada se· refiere a aquel event ;~.-l.a en el gue desrmée de p1·oferlda lt. sentencia asoman hechos o s • obtlenen pt·uebas no conocidos a 1 momento del debates procesal. d
1 los cuales Jnf1e•·e b1en l.a Inocencia o la lnlmputabilldad de BP. condenado.
Gomo ademáa dentro de las e: -:igencias gu y h~•·n consagra el aJ·ticuJo ::3,1 del Código de Procedimiento Penal a 1 delllñnda de reviaión. lo necesidad de gue en ella se inserte 1 relación de pruehos que ' se oporr.an •• para demostrar loe hecho báelcoe de la pet.lclón ... con dlafanidá.d se observa gue no podr bastar el aporte de una prueba cuaJgulera, por novedosa gue ell sea. sino de aquella gue guardando pelaclón con loe hechos gue e alegan, tenga arlemás connotación o lncidenciá. para hacer viable 1 causal de t•evlslón de gue se t1·ata, pues la omisión de esa ev ldenclas. el aP<•I·te de med loe destlnadoe a probar hechos carente de relación con el tema alegado o enteramente irrelevantee egutvole á.l lncumpllU11ento del t·egulsito gue se enuncia, y d contera ha de 1.1 e va•· a la deseetlmac lón de la demanda, pues no e olvida gue la de t·evlslón es una acción extraordinaria con la cua se nt.enta la t•emoc ión de un fallo gue ha hecho tránsito a coe i .}u:¡;gada. que aeisti<io de la doble presunción de legalidad y
- • acierto no puede vulnerarse sino ante las causales taxativas
dentro de las e:-:igenctaR de seriedad gue imponen loe requisitos d su inetaurac lón. 1 • 001991 En P-1 caso que se e:.::amina el actor incumple e requisito preanotado. sin el cual no es posible darle curso inicia a su dem&nda, pues a distancia de cuant.o afirman en su texto le declar11ciones. en el. libelo se le hltcen añadidos especulativos . carentes de sm;tent.o. que por lo m1smo impiden ingresar al trámi t de una acc.lón e.je•·c:lclo seJ•io. técnico y minimbmente lll meno clt• e;;: l gen t. e. Gomo ha quedado enunciado en precedencia, mu al contrario de cuanto a fi •·man los recién traídos deponentes, l imputación en cont.rs de 1 remstedo no obedece al hallazgo en a poder de una ca,1a de conteniendo unas alhajas. sino a un la~ón serie de conduct.as <Jile Le eomprometian indiciaria y gravemente co el htll'to vlolent.o 0omet.iclo en las cajillas del Banco, y qu Implicaban el segulmtent.o de sus actividades desde el dia siguient al de .Los hechos c•.•a.ndo 11 evó a su casa en unos taxis tres tul as una ca;ja de met.al. la t.enencla de elementos aptos para violenta seguridades al lrodn de una. pol'te import.ante de los bienes sustrai dos y de at•mns .. y la conducta asumida luego del delito y de allanll.mlent.o de ""·' pues en lugar de presentarse a da
car~a. e:<piicación de c···mport.c.mient.o. optó por la alternativa de 1 s11 huida. Frente a esas ev idenc las resulta de verda J nane que dos '"nlgos suyos hubie••an presenciado cuando un tercer • le entregaba una caja de galletas. porque los mismos testigos so quienes afirman que nunca cQnocieron sobre su contenido ni la razó de ser para qne Al)t)LFO f"HEYLE la aceptara, de modo que no le e 001992 • ·¡ RMV.l.G1...!.n A/AJX>LFO licito a la defensa deformar el te:-:to y afirmar que dentro de 1• caja se encontraban las alhaJas, como tampoco suficiente pretende! que con la sola &flrmación tardia e insustancial de esos decl&ran· tes pueda varJal' en su esencia la situación que da lugar a ¡, condena. -
- ' ot:ros termlnos. el dicho de los seno re• l~n
1 Amaya y l·lartínez resulta insuficiente para apoyar la causal que s• invoca en la demanda POI' su ir re 1e vanc la frente a las pruebas qu• suetent:an el fa.LJo cu}•a ¡·evisJón se intenta, de modo que incumplid• la e:dgencia formal q•Je se contiene en el articulo 234-4 del Códis• de l'rocedim lento Penal, ninguna otra alternativa diferente queda 1 la del rechazo l.n l1mlne de la demanda <art.235 ibídem). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema d•
Just.icla en Saln de \'asaclón Penal. E H E__5 U L V t: : PH.l HEHO: keconocer al Doctor Jairo Realet Bal.Lestas como apoder·o.do judicial del condenado ADOLFO FREYLI DORADO dentro del tr<imil.e presente. y w: ::;t::c.am HIAIJI-IIT 1 H la demanda de rev isió1 for·mu lada a nomb1'e del mencionado rREYLE DORADO. frente a 101 fallos proferidos pot· el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santt Harta y el Tribunal SuperiOI' de la misma ciudad, en los cuales BE 0 0 1 9 9 \ 8 R,.;,.VJ..~1Gn RQd.Ho.l.O.:S/0 A/AtxlL.EIO FR!lYl F J"ORAm Le condena por el deljto de hurto. • Cópiese, Hotifiguese y cúmplase
- •
- • / - •
CALVE'TE RANGEL
N!LSOU PIIHLLA PUHLU\ •
1 • 1 ' ' 1
C RLOS HEJIA
/ • ~
EDGAH SAAVEDRA ROJAS v
D AEZ VELA
• • • • • /
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.1·
JOHGE EN QUE VALENCIA
JUAN HAI·IUEV'I'OHRES FH,E.~ ;NEDA
/ / ,. (
CI\I!WS A. GOHDI LLO LOHBANA
Secretario •