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CSJ - SP 1038(03-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1038(03-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - - - - - - - -

--

--·- ---- -----. ---- ------------ ... -· . -- - . - - . - ' . • •

REPUBLICA DE: COLOMBIA

• . . • • o. .. . . o. Expedi;E>nte _1.03 • U -·t//'f.Jl.r-Cr.tt,/tCE. (}',//1,('./', •• • ' . . • ' . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • • • • .

Magistrado ponente: .

• • • .

  • ..

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• Aprobado Acta No. 115 .

" • • • • .

  • .

• •

• • • •

  • • Bogotá, tres (3) de ·~diciembre de mil novecientos

...

  • • ochenta y seis ( 1986).

' • . • ' • • V I • • •

  • '

• , • Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el • '

  • . . apoderado judiciar····del Ex-Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá doctor SIL-

.

  • , VIO ALIRIO CAICEDO BURGOS contra la providencia de 29 de abril del co

-

  • • rrlente año, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá resolvió • mantener el auto de detención dictado contra el funcionario y. le negó el =
  • • beneficio de libertad provisional.

• \ • • • . • • • • = El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal • ha emitido concepto desfavorable a las pretensiones de la defensa y , con- • secuenclalmente,demanda de la Sala la confirmación de la providencia recu -

  • • rrlda por ajustarse a las normas vigentes que rigen la materia.

, • •• •

• • •• •• ., • • • •

• • • •

  • • • f'ON!)O J¡(.1J't,TOillO DEL. MINISlffllí) DE .JtJ5llf;1A ____ _ __ _ - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• - - ·

·------ _;_ · - - - - - - - - - --- ------- ------ - - - - - ----- ------------ --- - .

  • ,
  • • - . . . . . '

• • '

REPUOLICA DE C('JLOMOIA • - 2 -

• ~·¡r . . /. ./ (.' Ú/1//</.-Jft'I CCI f'/I t'I/ • • '

ACTUACION PROCESAL:

• . . • .. •

• • • •

  • ' • El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de • 23 de marzo de 1982, ordenó investigar disciplinaria y penalmente al doctor SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS en su condición de Juez 27 Penal
  • • del Circuito de esta ciudad, por presuntas irregularidades observadas = • • dentro del proceso seguido contra Carlos Enrique Naranjo y otros por = infracción al Decreto 1188 de 1974.

,. • . • Iniciada la investigación penal por una de las . Salas de

  • • • .· ........

"\ • • la citada Corporación y luego de la práctica de numerosas pruebas, por " - . ,,. . . auto de 8 de mayo de 1984, se llamó a responder en juicio criminal al = ·-.....__,,,, . .

  • ..... acusado por el delito de prevaricato, se dictó auto de detención en su = '--.(_ contra pero se le otorgó el beneficio de libertad provisional mediante cau

- ) ( . .

  • - ción. Tal decisión fue objeto de apelación por parte del Defensor del • ° procesado y confirmada· por esta Sala mediante providencia de 1 de oc=

- ' ( . - tubre de 1985. ' . . '-..., Así mismo, el Tribunal Superior de Bogotá. llamó a res= -

  • ' ponder en juicio criminal al doctor CAi CEDO BURGOS, por el delito de = prevaricato en otro proceso originado en la investigación seguida contra Hernando Pinilla y otros, providencia fechada el 18 de mayo de 1985 y = en la cual, se decretó la detención preventiva del acusado y se le negó=
  • - el beneficio de excarcelación por considerar et juzgador. de. instancia que

' • no se daban los requisitos legales para otorgarle _el subrogado de la CO_!}

  • • dena de ejecución condicional .
  • . ' . • • • • . . .~ • En firme las dos providencias calificatorias, por auto de 18 de febrero de 1986 se decretó su acumulación.

.. • • •

• • • • •• •

  • ••

• •

• •

  • • • roNoO RO"fAIOf,10 01:.l. 1,llNISt(f~IO ll!. JlJSIIL.l,i\; - - - - - - - - -

-

--- -- - --- -------------- - -- -- - -- - -- • - - - - --- ------- -------- - - --- --- -- • - - - - - - ----- - --- -

  • . - - -- . - . - - - - - . . - . . - - • - • . í.

1 1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • t.

. -. • . ! . . ... • 1 ' . . . ' • • . •• . 1 • • • '

LA PROVIDENCIA RECURRIDA:

• ' . • • •

' ' • • • • • • •

  • • El 29 de abril del corriente año el Tribunal Superior de

1 •

  • • Bogotá mantuvo el auto de detención dictado en la segunda causa acumula

• •

  • ' da y negó el beneficio de excarcelación solicitado por el Defensor del pro

'

..

  • • • f cesado doctor Silvio Alirio Caicedo Burgos, en los siguientes términos.:

- ..

  • • • • • . • 11 lo. Debe la Sala poner de presente, ante todo, que en

•• . • · el proceso en curso s í reposan las constancias sobre los procesos similiares •

  • • adelantados contra el acusado Caicedo Burgos, como se ha señalado, máxime
  • ·Et,!. · cuando· al presente se halla acumulado con calificado _el ocho de mayo de ·

984. O sea, en otros términos, que contra el acusado Caicedo Burgos cur

· 1. - ·.• / \ san tres procesos, cometidos en conc'ur_so material homogéneo y sucesivo, - • a juicio.'' • •

  • • 11 Consta, á~mismo, que contra el aludido ex-funcionario, • \ ! ' se encuentra vigente auto dete~tivo, por lo que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3o. ,_art. 3o. del Decreto 056 de 1. 986, no es aplicable =

" ....... ' . medida de aseguramuento .diferente a la medida preventiva. 11 . ' ,1· • "2.0. Ahora bien. De conformidad con lo establecido en el 1 • son los presupuestos necesarios para otorgar dicho beneficio, el segundo de los cuales, por expresa prohibición legal ( num. 3, a r t . 14, Ley 2a. de = . . • • 1. 984, adicinada por el art. 15 del Decreto 1853 de 1. 985 ) , no podrá tener- .

  • se en cuenta para los efectos de considerar la viabilidad de la excarcelación
  • • regulada en dicha normatividad especial. En consecuencia, debe analizarse si • • el primero de ellos, relativo al queantum punitivo, en este caso ( dado que • • •

. . •

  • • la pena señalada para el delito atribuído al procesado es la de prisión ) , con

• •

  • ' c.urre o nó. '' .

.--:- ----·-- 1 • •

• ' 1

  • • Al efecto. el a r t . 61 del C.P. señala los criterios para fi- · 1

11 •

  • • jar la dosimetría punitiva que. como es evidente, parte de la pena fijada por

  • • • el delito cometido ( el mínimo ) , las circunstancias modificadoras de la res-- 1 . ponsabilidad, tanto genéricas, como específicas, el grado .de· responsabilidad,

• 1

  • , etc. del sujeto agente.''

' 1

• • 1 • ' '

  • -

•• 1 •• • • • •

• • f()rJOO ROTA TORIO OEL MI.NISlERIO l'J( .llJSl 1,:1A

• - ' • - - - - - - - _ _ _ _ -- - - - - - - - - - - - - - - - ------ - - - - - - • • • -- --------- -- __, . - --- - - - - - - - · - - - - -• - - - -

  • - - - - - - - - -- - --~-------- - - - ---- - - - . - .• . - . - - - - - - -

. • • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA - 41 • /· • / .-ÍI/ 'l.:JttI CCI t:.•/ta .· • El delito de prevaricato tipificado en el art. contem149 ii . pla una pena que vá de uno a cinco años de prisión. Al procesado, en los • distintos pliegos de· cargos, no se le ~edujo circunstancias específicas deagravación, debiéndose considerar, necesariamente, las genéricas que, pa- • • ra el caso, facilmente se advierte la concurrencia de varias de ellas, entre .
  • • , · las cuales, cabe tener en cuenta, la señalada en el numeral del art. 66

11 • . lb.. De otra parte, la imperiosa aplicación de lo dispuesto en el. dispositivo . • general regulado en el a r t . 26 ib. y la gravedad del hecho cometido y te- - niendo en cuenta lo dispuesto, así mismo, en el art. 67 i b . , se tiene que, - - . - - en caso de condena, al implicado Caicedo se le impondría una pena supe-- rior a los tres -años y, en consecuencia, de plano debe negarse el benefi- • • cio que se solicita. Basta, .al efecto considerar la personalidad que revelael implicado en mensión, para arribar a la conclusión anterior, en cuanto • 1 a la dosificación de la pena que, se insiste, en caso de resultar condenado,

' • tendría que hacerse, ante la pluralidad de_ delitos homogéneos que se le a- .' ' •

  • • tribuyen, cometidos cuando ostentaba, . indignamente, la calidad de Juez de

·- . . ' •. . ' la República, dignidad que aprovechó para establecer un burdo mercado con ... ..., la justicia, como consta en los distl.ntos·· procesos de que se viene hablando.'' • , • , • •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

  • - ¡ Señor Procurador S• egundo Delegado en lo Penal para so-
  • 1 ' º 6 . licitar la con 1rmac1 n de la providencia recurrida, expone: f
  • • 11 El recurso se contrae principalmente al examen de la via- • • bilidad de reconocimiento al procesado doctor Silvio Caicedo del beneficio de · '' libertad provisional por la causal prevista en el numeral 3o. del artículo

44 1 de la Ley 2a. de 1. 984, esto es bajo el supuesto de estar demostrados losrequisito~ establecidospara suspender condicionalmente le ejecución de la - . - sentencia, señalados en el artículo 68 del Estatuto Punitivo. 11 • '' Sqn dos los presupuestos exigidos en la disposición sustanela! citada: • lo. Que la pena Impuesta sea de arresto o no exceda de =

  • • tres años de prisión.••

. • • .~ • • •• •

  • -, • • • •

  • • rcit{OO ROTATORIO ()EL hli°NISlEíllO OE Ji)SílCIA

_______

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ---- • _, ---- ----- - - - -- - ·- . -- ----- ----- -- --
  • • - - - - - - - - ~ - - -- -- - - - -~ - -- - - . - -- - - - - - - - - . - - -- - ----- - - --- -

- -'· . ~ - ... ·-· - .. .•• -·-- ..... - ............ . •• h .... ~" ----,··- •- - - -_-·_~, .- • ~.---........ .......~ - --·. ...•... -· -- - ...- --.... --.-_:. ...•. . --·· - · - ,. .....•.' , --.~~- - • ~~-,--..C• A• • - -- . . .

REPUBLICA DE COLOMBIA • - 5 ..,.

• • (7.//ltz . . 11 Al efecto comparte la Delegada el criterio del Tribunal con -

  • ' forme al cual el quantum punitivo imponible en el evento sub lite superaría el

. • límite de los tres años de prisión, en aplicación rigurosa de las pautas de do- • simetría de -la pena refe_ridas en el artículo del C . P . , que obligan tener en 61 • cuenta la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, • las circunstancias de atenuación o agravación y la personalidad del agente. Así,

  • resulta innegable la legalidad de aplica·ción de los siguientes motivos de agravación de la punibilidad:

  • • 11 a) La posición distinguida del acusado por su poder y car- • go desempeñado para la época de los hechos ( a r t . . numeral 66, 11 ).

• •

  • • • 11 2o. Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del
  • • hecho punible, permitan al juez suponer que el condenado no requiera de tratamiento penitenciario.''

', • 11 ·La posibilidad legal del examen y consideraciones de este , requisit9 quedó revivida por efecto del r.eciente fallo de inexequibilidad del " ... • artículo 15 del Decreto 1853 de 1. 985. 11 , ·,...._,,1 •

• • I • • 11 Para el efecto: tiene igual significado y alcance las conside- • • •• raciones hechas en el estudio···del primer requisito, respecto de la personalidad

  • \ I del implicado, y que con aci'erto y afirmación válidos el Tribunal sintetizó . . . • • .

A lo anterior bastaría co..~ agregar la gravedad que entraña la naturaleza de - ..... .......

  • • • los delitos perpetrados poi" el peticionaerio,. pues ningún ilícito contra la Ad-

.. · .:_,,- . ministración Pública::.~erece mayor reproche y censura que la traición a la fl_ • delidad de los . deber.es·· inherentes a la función altísima y trascendental de los ' . } . Jueces penales, como que su indebido desempeño refluye en perjuicios de la -

  • sociedad esperanzada y confiada de su probidad, máxime cuando en sí, como en este caso, se trata de juzgamiento del delito de narcotráfico, ejemplo significativo

. • . de una época en profunda crisis y causa innegable del menoscabo y pérdida de sus va lores esencia les. 11 • •

  • • • • • •

• •

  • ·- • • • •

• • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: · • • • •

  • • . . . • . . ... . • .-

. • • ' . .

  • .

. . , ·corresponde, en primer término, determinar qué disposi- • • •

  • • • cl6n del Código de Procedimiento Penal es aplicable en este caso concreto

•• ' • •

  • • • • 1

• 1 • '

  • • • - - - - --- 1 - -·-- - - ---- . -- - - - - . - - .. -- --- . -- - - - - - - - - - - - - • ' .• '. - - . --·----······--···--- ...... -........ ...... -··· - ..... ... . ........... ·•.- . ---- 1

·- " - - - - - • • • • • •

  • • • • • •

• . • • • ... •

. • . . • . ', • • para los efectos de la excarcelación provisional demandada por el Apoderado ' Judicial del procesado Silvlo Allrio Caicedo Burgos. ••

• • • . . . ' . • La Sala en decisión mayoritaria, con aclaración de voto de ' • dos de sus integrantes, en providencia de once (11) de noviembre del co-.- • . . • rriente año, en otro proceso seguido contra el mismo sindicado, consideró'' •

• •

  • .. 11 7. - El artículo 26 de la C. Nacional, desarrollado por el

--

  • • artículo tanto del Código Penal como del de Procedimiento Penal, consa

60.,

  • • • • • • gra el principio de favorabilidad en la aplicación de la Ley criminal, cuando

.. • . una conducta o un proceso sean susceptibles de ser regidos por varias nor

  • • matividades, presentándose el fenómeno de la sucesión de. leyes en el tiempo. · En virtud del mismo, la benignidad de una ley abrogada, derogada o decla-·

..,, ·. . . • ~ .rada inexequible, proyecta sus efectos más' allá de esta pérdida de vigencia . . -:--..... . ........ e ultractividad ) , o la ley posterior, con ·',estas características, retrograda - ' • \ . sus consecuencias ( retroactividad ,) , para cubrir situaciones pasadas, envía de definición o ya juzgadas. l · . 11 , ( 1 . 1 • • \ • 11 Conviene anotar como casos más sobresalientes en los cua ¡· -\ \ - • les entra en juego el princlp_io ,de favorabilidad, los relacionados con la pres - . ~- ~ "" • cripción de la acción o de la pena, con las condiciones de procedibilidad, la

definición o estructura,·típica de los delitos o contravenciones, la naturaleza ' . 1 •

  • • • . y mérito de los elem~ntos..,,'de prueba que incidan en la emisión de una medi.:..

~- ( . . da transitoria ( c:f..e. tericlón preventiva, enjuiciamiento ) o en una resolución . • definitiva ( fallo ·de""condena ·), o, en fin, los aspectos referentes a la liber 1 . •.._Itad del procesado.'' · .. • . - - 11 La Inmediata aplicación de la norma favorable no consti - . . tuye tema de dlscusión y el texto constitucional es lo suficientemente -claro . • • · como para evitarla, pues al ordenar tanto la vigencia de normas posteriores ( • ( retroactividad ) como la inalterabilidad de los efectos benignos_ de la dis posición derogada, está señalando esa imperativldad insoslayable. Lo que se • . . . suele cuestionar son dos puntos fundamentales que guardan íntima vincula- --

  • • clón con el asunto comentado. El uno consiste en la inmodificabilidad de la

' • decisión favorable, aún antes de producirse el real fenómeno de la cosa - , Juzgada, y, el otro en determinar si la regla enunciada no admite excepclo- · nes, especialmente cuando se trata de declaratoria de inconstltuclonalldad de . un precepto, en virtud de la cual la ley anterior, afectada transitoriamente • por la que es objeto de. inexequibilidad, revive automática e Integralmente.

, ' En este segundo evento no deja de anotarse que reconocer el principio de - • - •

  • • favorabilldad en cuanto a la ley que ha desaparecido por obra_.del a r t . 214

• - • . FONO O R01 •\ TORIO O(l. l~INISl Ef!IO OE JUSTICIA - - - - - - - - - - - ' .. - - - - - - .. - - - • --· - --- - - . • • . - - - .. - -- ---- - - • l- - - ---- -- -•- -- --- - - - -- - - - -- - . . - .•. - • • • • • • • •

• • REPLJBLICA DE COLDMf::31A . - 7 - ñ.- ;;· / ~¡ • • . r rt %.///1,(7. .. 1// ',· :J ·'•· f C,' (•//

  • • de la Carta, sería admitir su perpetuación no obstante haber surgido a la • vida legal quebrantando la Constitución''.

• • '· • 11 El Decreto 1853 de 1985, en sus artículos 4º(ns.2 y 3), •

  • • 14 (ns. 1, 2 y 3) y 15, fue declarado inexequible (sentencias de 22 de = mayo y 25 de junio de 1986), decisión que también se tomó respecto de la
  • - totalidad de los textos del Decreto 056 de 1986 (julio 17/86). La Sala d e = Casación Penal de la Corte, se manifestó (julio 9/86, M.P. Dr. Hernando

Baquero Borda) por la inaplicabilidad de la parte restante del articulado del Decreto 1853 de 1985 y, la Corte mediante sentencia de 9 de octubre del corriente año (M. P. Dr. Hernando Gómez Otálora) declaró la 1• nexequ1•

  • • bilidad del resto del Decreto en cita.'' • 11 Relacionando lo dicho con este último Decreto, aunque • sin tratar concretamente el punto cuestionado por el Ministerio Público de

  • • •• la primera instancia sobre la interpretación del a r t . 14-3, debe decirse =

- ·. .• ' que este estatuto sobre captura, detención preventiva, excarcelación, etc, ' 1 •

  • • traduce, en estos aspectos, una legislaciónmás benigna que su anteceden

- . 1 1 ' te,. la Ley 2a' . de 1984; de allí su \ inmJ ediata vigencia, la cual debe perdLF= , , • • . - . • rar en los casos que recibiera~,.. . o debieron recibir su benigno influjo, por 1 1 • . ~ • ' .encima de reformas posteriores que vuelvan al mismo· o más riguroso tra = - ... ' f ' tamiento del acordado por la __ cítada Ley 2a. Y la conclusión es la misma = así se haya declarado inexequible el mencionado Decreto 1853. Esto por.= - -- . que la Constitución Naciónal no distingue, para imponer al dictado de la , . ' / ley favorable, en cuanto a esta eventualidad, ni debe aceptarse incerti =

  • _... ..-.. . . :.. " dumbre sobre la libertad o el favor rei concedido, al subordinar tal ries • - - ' go a los resulta.do?,)del doble control de constitucion. alidad (excepción y=· acción)''. .. 11 De otro lado, piénsese en que este beneficio, así se ba

- •

  • •• se en un dispositivo contrario a la Carta, nunca puede coportar suspen =

- • . . . . . ' sión u obstáculo para adelantar y culminar el proceso en la forma preví~= ta por la ley de procedimiento. No es dable, en materia tan fundamental y que recibe un especial trat.ªmiento <;fe!_ Constituyente, cargar al procesa - - . . . . .- . do los errores del Legislador, tanto por la expedición de las ·normas como

  • . por la lentitud de la administración de justicia. Por último, no· debe perder
  • . se de vista que los problemas delincuenciales que encara el ordenamiento = • legal y que cíclicamente se resuelven con una acentuación del rigor penal,= no tienen por mira al. pasado, para alterar una libertad concedida de más,= • bajo el auspicio de ciertos preceptos que vinieron a menos, sino los futu == - ros comportamientos (principio de reserva legal) que son el objeto de las = . , enmiendas''.

•• • • • • •• • ••

  • • 11 Es necesario parear, pues, a los fines de lo que se ha
  • • • • - - - _D_~"!3~0_.ef_~~gmento_.º~~·lfº~~!a_Q., _Q_~ea ef rte§eetQ,_¡qUe''se debe'·a'tOda'·solts='•IA ~--- -- -- -

~--- -- -- - - -- -- . - -· . - - - - - - - - . - - - - - - - -- . -- . . . -- . - - - - ' - ' ' . . ' '

REPUBLICA DE COLOMBIA '

' ' ' .. ' . , - 8 - . . . / ' . " . /· ' ~ . ' ' ..· f(/'l:JCff.CCtf/la · 1 ' ', ' clón favorable que propicie la recuperación de este Inestimable bien, tanto • la situación que se crea con la derogatoria o r.eforma normal de la ley, como el caso de reposición de vigencia de la ley derogada mediante la norma · , ' ' ' •

  • ' declarada inconstitucional. 11

1

  • ' 11 Así mismo conviene expresar otra variación jurlspruden ' cial y es la relacionada con el medio procedimental para hacer efectivas las
  • • Incidencias de un fallo de inconstitucionalidad sobre la cosa juzgada. Se -

. ' venía sosteniendo que lo aconsejable, para este fin, era acudir al ·art. 584-5 . " del C. de P . P . , al asimilar la decisión de la Corte Plena al hecho nuevo 11 11

  • ' • No debe mantenerse esta interpretación porque decisión de tal índole n' o es ' Indicio grave de inocencia o irresponsabilidad, ni menos puede considerarse

" ' adecuado y expedito camino, para remediar· tos perjuicios ocasionados, el o-

  • = frecimiento de un nuevo juicio, después de lograr éxito en la formulación

' · de ese extraordinario recurso. Mejor acudir a las previsiones del art. 7 ibi - .._ . ' = ' . dem, porque, obviamente, los resultados favorables al sentenciado sobre ' ' = disminución de pena o desaparición de· é"sta, dimanan de una providencia ... ~\ . . . . que ha afectado directamente a la sanción o anulado su origen, cual sería ' ,• !' el desconocimiento de la estructura típica del delito que se tuvo en .cuenta '·-~ para la condena •. Además, su ~ficio'.~idad y r_apidez, vienen a constituír Pª!. • lamento definitivo en favor de ... esta tesis. 11 ... · ' • Para poder·se modificar esta situación de libertad creada, 11 . · es necesario que el mi~m? ordenamiento aplicable contenga prescripciones al . ' ét respecto, como sería !~cumplimiento de las obligaciones contraídas por el • · ~ · ......

  • E,.... • excarcelado, o reiteraciones o pluralidad de conductas delictiv•a s que susci-
  • - .t en nuevas medidas.,_d/tentivas, o la ejecución de la sentencia discernida etc •• 11

' " .· 11 Viniendo a la cuestión planteada por el recurrente y el • . Tribunal . • . . . • debe decirse que el punto considerado por uno y otro ( art.

  • ' 14-3 del D. 1853/85), no constituye una Innovación que se deba mirar como·
  • . odiosa y restrictiva. Y la demostración de este aserto puede sintetizarse - -

. así: • •

  • ' " ' --

.- .

  • • El dispositivo que tuvo en cuenta el Tribunal, no corres

11 - . . • ponde a consagración exclusiva del D. 1853/85, pues ya el C. de P . P . , en ' su art. 469 lo había señalado y desde entonces a la fecha de expedición del ' mencionado Decreto ha observado ininterrumpida vigencia. Para advertir esta realidad, basta trascribir los dos preceptos. El a r t . 469 .decía: 11 Prohibl- • ~Ión de excarcelar a quienes se _hallen gozando de este beneficio por delito , . . doloso. Quienes sean sumariados por un delito doloso mientras entén gozan--> ·

  • ,
  • ' do de excarcelación por otro de la misma naturaleza,· no tengrán derecho a

• . ' , == este beneficio en el proceso que se adelante por el nuevo delito. 11 Y· el

  • ' . ----'ar:.t. • 14 del Decreto 1853/85 señalaba: 11 Caso' s en que procede··la-detención _,._ ._ _ _

_,

. -- r--- --- ·- . • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • .

  • • • - 9 - •

• • ' • • • • •

3. Cuando el procesado tuviere auto de detención o caución vigentes • • • • • por delito doloso o preterintenclonal en otro proceso, aunque el delito por

  • • el cual se proceda tenga pena de· prisión cuyo mínimo sea Inferior a dos (2)

afios, o pena de arresto.''

  • • 11 Las dos normatlvidades, en esencia, tienen un mismo con- • tenido y finalidad: impedir que, procesos por delitos dolosos excarcelables, \ de ser valorados en forma aislada y autónoma, cometidos con posterioridad a procesos en los cuales se dictó auto de detención ( o caución ) continua
  • .. sen con este regimen de benignidad; se quiso, por el contrario, mudar es te benévolo criterio hacia una mayor drasticidad, pues de suyo aparece la · Imposibilidad de conceder idéntico tratamiento a quien, ocasionalmente y por
  • • una vez, comete una infraccipn que aquél que se muestra inclinado a violar la ley. En este caso el legislador, con ·-:.-a·dmirable lógica y justicia, reconoce

- . \ que el magnánimo miramiento de dispen_sarle lé;! libertad, nada hace para .con- -'.~ .,. tenerle -en la comisión de infraccioi:i3,y por tanto debe buscarse su reduc ción física, circunstancia final más., válida para lograr ese cometido.'' .. ...... ' • 11 El art. ( 4-3, solo _procuró dilucidaciones legales que se cuestionaban en •

  • . . · por el solo hecho de ifllc_iarse otra investigación ( '' sean sumariados '' ) se • t ' . . . • llegase a entender qu'e eft ésta no era necesaria la existencia de la prueba , '• 7 ·~· de Incriminación requisito para un auto de detención preventiva. En otras

' • J ~ . palabras, que e~antiguo proceso relevaba o servía de prueba en el nuevo

  • • expediente. En cam io la norma comentada exige ese doble requisito ( re-

• ! • conocido por la doctrina. en su tiempo ) , o sea, que en ambos se demandaba. ' 1 l esa suficiencia probatoria: en el primero, porque allí, como lo reclaca la nor1 ' ma, debe prefigurar '' auto de detención o caución ''; y en el segundo · ( y • • siguientes ) , que se pueda. dictar resolución análoga, la cual, de no mediar • este condicionamiento, llevaría a otorgar la libertad. Otra, que el homicidio preterintencional, por lo mismo que responde en parte a un ingrediente de y culpa, se pudiera tenér corrio···no · dolos·o por tanto hacer inaplicable, me-

  • • • dlante esta Interpretación,. la restricción de libertad consagrada.''

• •

  • • • 11 Para los efectos anotados es necesario, y en esto tiene • razón el lmpugnante, que el segundo proceso con el cual va a real liarse la hipótesis del a r t . 14-3 del D. 1853 c·o 469 del C. de P.P. ) , debe co rresponder a conducta cometida después de definir la situación jurídica en

,

  • -

.,. ... . • •

•• • •

  • • • • • • •

• • • .. • • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

FONDO R(>TATORIO OEL ~tlNIST ERIO DE .lUSl ICIA

....._ ____

. • -----·- - - - --- - --- ---- --- -- • • • - - - •• .- - - - - . - --- - - -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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• • ·éE-//ta •

  • • el primero de los procesos. Basta observar a este fin, por ser más notoria, la ' redacción del art. 469: '' quienes sean sumariados . . . . . . . . MIENTRAS estén go -

- . • zando de excarcelación . • • ''· Y en el 14-3: '' ••. tuviere auto de detención o - ' . . • caución-vigentes . . . • en otro proceso • .;.''· La exasperación criminosa, caracte- • rizada por .el endurecimiento del delincuente y por la impotencia. de las medi-

  • • = das tomadas como respuesta a su delito, al· punto qt1e se va aumentando la severidad del tratamiento al mismo paso que el procesado reitera su conducta, ' no se entienden sin el requisito de la ·11 posterioridad '' ,o sea, que los hechos no sean simultáneos aunque se ventilen en procesos diferentes. Es necesario, • pues, que la conducta que origina la privación de libertad, aunque aisladamen · - te la mereciera, se realice después de haberse tomado la medida de aseguramiento ( detención o caución ) en proceso antecedente. Mutatis mutandis ocu rre aquí lo que acontecía con el extinguido fenómeno de la reincidencia.'' •

..

  • En conclusión sé tiene: í'.
  • • • a ) . El Tribunal no de6i6 dar aplicación al art. 14-3 del De-

.... • ' ,, creto 1853/85, no porque fuera norma··. más desfavorable, sino porque no se ' . ~ daba un sustancial supuesto para su a_plicación: este proceso no correspondía ,.__., . . a conducta cometida con posterioridad a los procesos por delitos dolosos ante . .l ~ -

  • • • riores, en los cuales se hubiera '.dictado auto de detención ( con sin benefi

- 'O I· ~ • c10 excarcelatorio ) ; : •

  • ' b) El I.ribunal, entonces, atendiendo las reglas del D. 1853 • .r "· /85, debió imponer a SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS, caución ( art. 10 );

.. ,. .., y, ' ' ' J c ·-"No es necesario hacer referencia a la posibilidad de la = condena condicional ( art~ 15 ) , por lo anteriormente anotado, aunque convie ne precisar, a este respecto, que la pena Imponible se muestra, en u,1 jui,;_ • cio de anticipación eminentemente transitorio, superior a. los tres años ( art.

  • ' 68-1 C. P. ) pues cuenta como gravamen para el procesado la trascendencia del hecho, su personalidad, ( a r t . C . P . ) , las intensificaciones.punitivas

61 1 de los numerales 1, 3, 4 y 11 del a r t . 66 Ibídem, y el concurso material de 1 ' 1 Infracciones ( a r t . 26 a 28 ejusdem ) • '' ( Magistrado ponen~e Dr. Gustavo =

  • • Gómez Velásquez ) • · ...

• • • • •

  • • En el caso concreto conviene anotar que el auto de procc-
  • • der. dictado dentro del proceso No. 246/180 por el Tribur,al Superior de B~ . gotá lo fue con anterioridad a la vigencia del Decreto 1853/85 ( mayo 18 ) , • y, consecuencialmente negó el beneficio de excarcelación bajo' los siguientes

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  • ••

•• ' • fºONDO íl(>l'ATORIO DEL ~11NIS1 [RIO DE JIJS.I ICIA

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  • • - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - · - ' - - - - - - - - - - - - - - - - -·----- - - --- . .. ..

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Ré:PUBLICA DE COLOMBIA - 11 -

/ . . /· ') {7,//l,O', .;ff/ 'l.;1C/( Céf 0/ttz. .. • (;, • • • presupuestos, válidos para el momento: • • •• ·' ' '·' llo, Por lo anterior, el procesado Caicedo Burgos debe . juzgarse de conformidad con la conducta contenida en el a r t . atrás ci 149 •

  • • . tado, luego estaría satisfecho del primero de los requisitos señalados enel art~ 68 del Código Penal, para otorgar al enjuiciado, en este momento -

. . . procesal, el subrogado penal de la 11 Condena de ejecución condicional 11 , pues la pena a Imponer, en el evento de una sentencia condenatoria, po dría ser inferior a tres años de prisión. Empero, en lo atinente al segun do de dichos requisitos, atendidas las circunstancias, antecedentes y mo- • dalidades del hecho criminoso, en la -forma realizada por el autor, hace - • suponer, fundamento al juzgador, que el enjuiciado autos requiere de :de .. tratamiento a que alude el inciso segundo de dicha disposición. Otra co11efusión no puede inferirse de su comportamiento destacado y relievado su

  • ' ficientemente en este pliego de cargos, y , ' p ó r ende, habrá de negarse =

....~ .. ' .. ____ • . • . '.. de mane,~a anticipada la libertad del encausado • . • . 11 ' • Sin_ necesidad _de···r.epetir el criterio expuesto por la Sala· - ' • • . . • en providencia de de noviembre último y que en lo pertinente s.e dejó . 11 . ( . . .

  • . transcrita, el procesado Caicedo Burgos tiene derecho a que se le dé apl.!_ <Z~ción al artículo del.-Decreto de esto es, a que se le impon1 O 1853 1. 985, • ga caución prendaria. par.a seguir disfrutando de su excarcelación, pues, =
  • =_ se repite, el delito .. po el cual se le viene juzgando tiene pena privativa

anterioridad al beneficio· de excarcelación que le fuera· concedido por ·el mis-

  • • • mo Tribunal en providencia de 8 de mayo de 984 y que la Corte tuvo o1. portunidad de ratificar por encontrarlo pertinente.
  • • Por lo anterior, razón cabe al recurrente cuando solicita

• . .

  • • • la revocatoria de la .providencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha

  • • • 29 de abril del corriente año en cuanto se refiere a la negativa de otorgar

• •

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