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CSJ - SP 10384(25-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10384(25-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- -, , ,

"<~UBLICA DE COLOMBIA

/. , '.n" ad. No. 10.384 - l' •

A• ALBERTO SIERRA ROJAS

  • !./

Homicidio Agravado •• • • I I Magistrado Ponente

Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, I Aprobado Acta No. 056.- I Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). " ,I

V 1ST O S

'1 • " "I I , • I , 'l.1 , 11 I En Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia resuelve sobre la admisibi I idad de la demanda que en Acción de Revisión instaura el doctor José Rómulo Mela Obando, en representación de Juan Alberto Sierra Rojas, condenado como coau or del delito de homicidio del cual resultó víctima t Segundo Sepúlveda Vargas. • LA DEMANDA -, El doctor José Rómulo Mela Obando con poder otorgado por • • •

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;1 , . • I , I , y sión Rad, No, 10,384 , • r ""-./ , ' o

",' ',1, JUAN ALBERTO S I ERRA ROJAS I I :: s : [.

Homicidio Agravado , 1 , I - , • , I , Juan Alberto Sierra Rojas promueve la acción para que se ordene la revisión del proceso penal en el cual el Juzgado

  • Segundo Superior y el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencias del 18 de diciembre de 1991 y el 3 de marzo de 1992, respectivamente, condenaron a su mandante a la pena

I , de prisión de 16 años y a las accesorias de rigor, como ! , , , • coautor de I de lito de homi cid i o comet I do contra Segundo , , Sepúlveda Vargas. I I Las causa I es con las cua I es pretende obtener la rev i s Ión del proceso, invoca la primera, segunda, tercera y quinta contempladas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Pena 1; sin ernbargo, en el libe I o so o hace al us i ón a las I I 'o t es Prime r a s . • El acclonante luego de narrar los hechos y de relacionar , , , los medios de prueba inicia ei estudio de las causales I I argüidas de la siguiente manera: Respecto a la causal primera de revisión transcribe apartes • I del expediente advierte que la causal se encuentra y debidamente acreditada no solo con los elementos de juicio al legados al plenario, • no que las mo• tivaciones del S I sentenciador de prirrlera instancia no dejan la menor duda de que el hornicidio fue c omet do por personas distintas a t su poder·dante, quienes le propinaron al anciano un golpe en -, I a cabeza y luego, p r o c e d i e r o n "a ahocar lo, o sea, que los 2 I , 0_I~';:;';"' ":'= , , ,

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I ,fA', . Homicidio Agravado I I v· t I , ¡ ¡ ; I , • autores Intelectuales y materiales del punible fueron en I . forma exc Ius Iva es tos dos su e tos " . j , I ' I I I I , Asl las cosas, concluye el I ibel ista que cuando su , : I , , poderdante entró al IIJgar de los hechos, e I afectado ya I ' 11 estaba muerto que equlvaldrla al establecimiento de un error de apreciación In procediendo e InJudlcando en contra I , del se~or JUAN ALBERTO SIERRA ROJAS otros sujetos y I • • , , procesales que fueron condenados por un delIto que I , I ,, , so Iamente pudo ser comet ido por un número menor de las I, • I sentenc Iadas". I , I Sobre la causal segunda revisión adujo que las versiones libres recibidas por los miembros de la Poi lela Nacional, , , asl como las capturas de los procesados fueron obtenidas de , , I manera llega I . , I Sostiene que según constancias que obran en el expediente

los procesados fueron torturados por miembros del organismo , policial por el lo, el sentenciador de primera Instancia y I I decidió no darle valor alguno a las versiones libres y I

  • I espontaneas rendidas por los procesados ante esa I , institución.

. , Coqcluye que entonces los unlcos elementos de juicio que tuvo el a quo para fal lar fueron los Informes que rindieron 3 ,

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Revl ón Rad. No. 10.384 •

.~C/.:IUAÑ ALBERTO S I ERRA ROJAS

, ' / Homicidio Agravado ,'/01. (jo l' / I los po l Ie a les, "los cua les de por s no se pueden tener I f como Indicio menos como testimonios por la Inexistencia y I partlclpatlva de los mismos las demás pruebas no son y hechos lnd cadores dando como resu ltado que no hab Iendo I Indicios ni testimonios serios de credibilidad, no habla mérito para vincular a los procesados, dictarles medida de I I aseguramiento mucho menos para condenarlos como en verdad y I , , ocurrió sin la existencia de los elementos que configuran el hecho punible tales como la antljurldlcldad y cu Ipab I I idad" . En cuanto a la tercera causal ruega a la Corte tener como • soporte las pruebas que obran a fol lo 219 ss del proceso, I y I las cua les ana I izadas va loradas con base en Ia sana

y cr lca , demuestran que "el or e uz aam ken o realizado los t t t j y I I I hechos cuestionables que I levaron a la penalización de un • I · •, delito atribufdo a Inocentes ... " Luego de destacar varios hechos que según su criterio se encuentran debidamente demostrados en el proceso, sostiene que la prueba es dubitativa deja duda sobre la causa real y que ocas ionó Ia muer te de I anc Iano; sin embargo se y condenó sin establecerse por contera se vulneró el y derecho de defensa. " Re Itera que los Informes rend Idos por los po I Ic Ia Ies no 4 - "." .

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Homicidio Agravado Vjconstituyen indicios; igualmente Que las versiones libres yespontaneas fueron obtenidas mediante tortura; asimismo que la prueba testimonial no Incrimina a ninguno de los sentenciados; y de las indagatorias se deduce que éstos son ajenos a los hechos. Asevera que existen Inconsistencias y contradicciones sobre I, 1 el aspecto económico del anciano, Que "tenIa dientes de oro sustraldos con alicates y dentro del proceso se devaluó esa situación". y por I timo cons I dera que los med i os de pruebas no se ú anal izaron con base en el sistema de la sana crItica, pues

de lo contrar i o la i nocenc I a de los procesados hub lera I , I br i liado. En el acáp I te Que denom I nó "CONS I DERACIONES" ana liza el , e proceso según su I ter i o y conc luye so I i i tándo I e a la CICor te que se tengan sus aprec i ac Iones de I proceso como "probanzas de I as causa les Invocadas". , Como medios de pruebas solicita Que se tengan las que obran en el proceso y que se oficie al Instituto de Medicina Legal para que remita el acta de necropsia y asimismo que , • exp I I Que las razones de por qué no fue al legada oportunamente a la Investigación. -, 5

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• . JUAN ALBERTO SIERRA ROJAS

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  • • Icidlo Agravado Igualmente • solicita que se oficie a la Dirección Regional de Flscalfa para que certifique si en esa seccional se adelanta proceso penal contra Luis Jesús Contreras Rojas, . Lu is Anton io Mora es Moscoso. A varo Pabón Ben tez. José

I I I Gregorio Amado y Alexis Lizcano Maldonado. Que se solicite a la Dirección del centro de reclusión de Cúcuta para que informe los móvl les y demás aspectos . relacionados con la muerte del penado Luis Jaime Blanco

Robayo o Orlando Rueda Blanco. , , y • la Sala lo considera pertinente escuchar en SI declaracl6n juramentada a los condenados Juan Alberto Siel"ra Rojas, José de Dios Vergel Alvarez o Alfonso Vergel Al var s z , Lu I Al-mando Casad lego Blanco, Mar t n Penagos, e. t Geovanny de Jesús Ca~averal Pérez y Luis Hel Gomez Suárez f o Correa Suárez y las de oficio que considere pertinentes procedentes. y CONSIDERACIONES DE LA SALA • La acción de revisión como excepción al principio de la cosa juzgada, su formulación debe reunir las exigenCias que señal a la ley para que la Corte pueda admitir y -, posteriormente entrar a estudiar el fondo del asunto y aSI, 6 • -_-< - • ,

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~.. () • _,II:J&tCta si la situación lo amerita pronunciarse de conformidad a lo reglado en el articulo 240 del Código de Procedimiento Pena I . La primera exigencia que establece la ley adjetiva consiste en que el libelo se debe construir con base en las previsiones del artfculo 234 del Código de Procedimiento Penal que textualmente reza asl: "Art. 234.- Instauración de la acción. La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario y deberá contener: '"1. La determ Inac Ión de la ac t uac Ión procesa I cuya revisión se demanda con la Identificación del despacho que produjo el fal lo. "2 . E I del It o o del Ito s q u e mo t Iva ron Ia a e t u a ció n

procesal la decisión. y "3. La causa I Que Invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en Que se apoya la sol icitud. "4. La re Iac Ión de pr uebas Que se apor tan par a demostrar los hechos básicos de la petición. "Se acompaí"íará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia de su eJecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda" . La demanda presentada por el doctor José Rómulo Melo Obando en representación del sentenciado Juan Alberto Sierra Rojas cumple con los requisitos de los numerales primero y segundo, por cuanto determinó la actuación procesal del proceso Que pretende la revisión e identificó• los despachos • Judiciales que conocieron de la actuación en primera y • segunda Instancia, es decir, el Juzgado Segundo Superior y Ja Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respectivamente. 7 • • , / .

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. I . I . . .. _' Rad. No. 10.384 (J /:. • .·/t:Jr;¡cta • ALBERTO SIERRA ROJAS Icldlo Agravado De Igual manera determinó que su poderdante fue condenado por el delito de homicidio, dando asf cumplimiento al numeral 20. del artIculo 234 del Código de Procedimiento Penal Sin embargo, los requisitos establecidos en el numeral tercero y cuar to de la anter lor precept va procesa no

I I fueron cump Idos por lo que impone rechazar In 11m ine la I demanda y en consecuencia inadmltlr la acción instaurada. En efecto, de la sola lectura de la demanda se Infiere que Ias causa es que en lis ta y con las cua es pretende la I I ev Is Ión de proceso se quedaron en s Imp es en une lados, r I I pues la fundamentaclones que hace de cada una de el las no corresponden con su objeto y denota que en últimas lo que busca a través de esta vla excepcional es revivir el debate probatorio para demostrar que su poderdante es irresponsab Ie de I de lito por el cua I fue condenado en las • Instancias. Respec to a Ia causa I p r imera, su undamentac Ión la hizo f cons 1st en que a su poder dante no se Ie puede hacer 11" juicio de reproche sobre el delito de hom• icidio, habida consideración que cuando éste I legó al lugar de los hechos . el anciano ya habla muerto por las lesiones que le ~casionaron otros dos sujetos distintos a su protegido, lo • cual se encuentra debidamente acreditado con las pruebas 8 ----,. _ • .... -- ~ , ,

  • .

:'_SlICA DE COLOMBIA , i , Rev) ón; ad. No. 10.384 que obran en el proceso, igualmente senala que tampoco se le puede hacer imputación de este II rclto a trtulo de autor Intelectual. De loa n te Io r s e in f Ie r e c lar ame n t e q u e e I I Ibe lis ta

1pretende que la Sala valore, nuevamente, Ias pruebas al legadas al proceso, las cuales, fueron estimadas negativamente a sus pretensiones por los falladores de pr mera segunda ins tanc ia. ta como se deduce de las I y I copias autenticadas que anexó de los respectivos pronunciamientos. La falta de fundamentación de la causal segunda de revisión que enuncia es aún más patética, cuando se dedica a denunciar que las versiones libres espontaneas que se le y rec b Ieron a los procesados en la Ins ta ac Iones de la I I Pollera Nacional en la ciudad de Cúcuta fueron obtenidas por me dio sil re to s, p u e s ma n f e s ta q u e e s a s de e lar a e ion e s i I I as rechazó e sen t enc ador a reconocer que su génes is I I i I habra sido la tortura .

  • - De igual manera critica a los fal ladores de instancia por • haber valorado tenido los informes de los poi Iclales como y soporte del juicio de responsabl Ildad, cuando en su criterio, de ellos, no se pueden construir Indicios "y menos testimonios por la inexistencia partlclpatlva de los smos". mi

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ALBERTO SIERRA ROJAS

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  • Homicidio Agravado

, ' I , , - Con los argumentos exhibidos por el I ibel ista se infiere que la causal segunda de revisión que enuncia el demandante I , carece de fundamentac ión, pues de Ia so Ia lectura de I precepto se observa lo antagónico de sus planteamientos. o

Ice a s a no r ma : I í I Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria "2.- o que Imponga medida de seguridad, en proceso que no podra iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querel la o petición val idamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de • la acción penal". i l'

, , Asr las cosas, lo expuesto por el libelista no tiene • I I , relación con el objeto final idad de la causal en que y I , , , , soporta sus argumentaciones. , , , ,. , • gua sucede con a causa tercera de rev is ión, la cua

I I I I I

, , hace referenc ia al c ho o prueba nueva que aparece con , he • posterioridad de haberse proferido la sentencia , I condenatoria, que delnuestra la inocencia del sentenciado, I I o, su in imputab i I idad, hab Ida cuenta que nuevamente cr Iti ca e I 9 r a d o d e e s t ima ció n pro b a t o r Ia q u e e I fa I Ia d o r Ie I I concedió a varios medios de prueba que con base en el los y edificó el juicio de responsabi I idad. I

, I • Es así que afirma que las pruebas al legadas al proceso, las cuales anal izadas con base en el sistema de la sana I , fallador Incurrió en un critica, demuestran Que el pre juz qarnienta a I condenar a var los inocentes. De igua I manera sostiene que en el plenario no se acreditó cuál fue 10

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I : ! , I I , , , I , I , , I I ' R8vis'~n Rad. No. 10.384 , I, ,.s:

Af! ALBERTO S I ERRA ROJAS

I , 0 ,, - ','DI. omlcldio Agravado I , , , , I ,, -

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, , Ia causa ea I de la r te de I anc ano y sin embargo se r mue i , , condenó vulnerándose asf el derecho de defensa. I , I I Después vuelve a cuestionar la estimación probatoria de los ! , 1 informes vertidos por los policiales; igualmente reitera i I , , q ue a s ver s Ion e s b e s y e s pon ta n e a s del o s sin d ca d o s s e ,, , I I i l 1obtuvieron mediante tortura; asimismo que los testimonios que obran en e proceso no ncr 1m nan a ninguno de los

I I I i

I , I sentenciados: y que de las indagatorias se infiere que ios ( , , procesados son ajenos a los hechos por los cua es se les

i I ,, : ,, , profirió sentencia condenatoria. ' , ¡ I I , Entonces, el enunciado que hace de la causal tercera de I I , , , revisión no es más que un pretexto para apoyar su juicio I , I , , lor a lvo de los medios de prueba, toda vez que en nl' ngun I va t momento denunc Ia cuá es e hecho o a prueba nueva que , I I I , . , establece la Inocencia de su poderdante, o , su inimputabi I idad, según fuere el caso. Por lo anteriormente expuesto, es claro que ninguna de las causales que arguye el I ibel ista para pretender la revisión 1 , del proceso cuenta con la debida fundamentación de hecho y de derecho que exige la norma. • - Ahora bien, respecto al numeral cuarto del artrculo 234 de Có~lgo de Procedimiento Penal tampoco cumple con su exigencia, pues en ningún momento aportó los medios de 1 1 I I , , __ -=...."",,~ L ---------------------, , , , , • , , , , , , , ,

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, , , I " , , " · I l' , I · , , " • , , " , i , , I' , I ,, !, , , ,, i , ,I - l' • , , , ,, , , , I , , I , , I , , , , I I

,, I , , ; . , j prueba, no obstante que le era imperativo, más aún, cuando una de las causales aducidas hace relación al hecho o la \ prueba nueva, simplemente al legó personales conclusiones de I las que existen en el proceso y formuló petición para que I , I , I la Sala se las recaude. I , En las anteriores condicIones, el demandante no ha puesto I I , I a disposición de la Sala ni los argumentos ni las pruebas ! que permitan vislumbrar las causales que soportan su , ' , petición de revisión. Por ende, no se han reunido los presupuestos para admitir la respectiva demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia en Sala de CasacIón Penal, I , , ,

R E S U E L V E: ,

, , , I RECONOCER al doctor José Rómulo Melo Obando como apoderado del condenado Juan Alberto Sierra Rojas. Igualmente se , tiene al doctor Jorge Alberto González Oulcey como abogado sustituto de aquél. INADMITIR Y en consecuencia, rechazar in Ifmlne la demanda que pretendfa instaurar la acción de revisión contra ei 12 , , " I • I I , , ¡

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I , , • , , ,, I I . 9 /:' . .. • rt.1t:tCta "Ij , Homicidio Agravado I

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, , fallo proferido el tres (3) de marzo de mi I novecientos I , I noventa y dos (1992), por el Tribunal Superior de Cúcuta, : \ ,, mediante el cual se condenó a Juan Alberto Sierra Rojas, , i ,I como coautor de de lito de hom cid o de cua resu tó I

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, . vlctima Segundo Sepúiveda Vargas. I , I Cópiese, Notiflquese yarchlvese. ¡

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