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CSJ - SP 10387(01-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10387(01-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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  • ! , hipotesis de decisión aludtdas permite sostener que ello procede al/fe' prueba indicativa 1 de la probable existencia de un hecho punible ,v la identificacion o determinacion de • I alguno de sus autores o pavttctpes.
  • • La anterior conclusion supone. entonces, que el objeto de averiguación esté- determinado o pueda llegar a estarlo, y que revista, asl sea con carácter de simple probabilidad, contornos de ilicitud.

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JORGE RAMON ELlAS NADER

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COI~'I'E SUI>REl\1A DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

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( 1 Dr. CARLOS E. ESCOBAR

Aprobado Acta No. 71 (24-05-95) • • • Sanlafé de Bogotá, D.C., de junio de mil novecientos noventa primero (10.) I y cinco (1995). \ VISTOS 1 __ -.l . " "J' , I ' - • \ 11 • .surnanat Decide la Sala sobre la procedencia de abrir investigación· contra el ,, , l. , J Sellador JORGE RA1\10N El/lAS NADJt:R, o abstenerse de hacerlo, respecto , \., r

  • al cargo que por corrupción le aparece. " j

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AN'fECEDENrrES

, I • I , , \ I , A la Corte llegó un escrito, al parecer anónimo, en el cual se le hacen al , 'i' . . ._ . • ..... ', -,í· ',' Sellador JOltGE RAJ\'ION ELlAS N.ADER dos imputaciones delictivas , ,~~t derivadas hechos indepen'd'i~ñtes. tal' motivo al inhibirse la Sala de . • \ . .' .<;, ::". , ,

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UNICA INSTANClA 10.387

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JORGE RAMON ELlAS NADER

"'V; • t/ abrir Illvestigaclóll COll relación al primero de ellos, áneamente dispuso compulsar copia para que se examlnara separadamente el segundo, y es ahora cuando se apresta a realizar este cometido . •, • En efecto, al mencionado COllgresista se le atribuye, llana y simplemente, haber recibido del denominado cartel de Call la suma de 200 millones de pesos y ser corrupto. •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE El articulo 27 del C(ldigo de Procedimiento Penal sen aJa los requisitos de

1" • toda denuncia que se formule ante la autoridad, entre los cuales se destaca la relaclót detallada de los hechos que conozca el denunctante. A su turno, el articulo ibldem establece los presupuestos de la 319 •

  • • . il1vestigacióll previa y la finalidad de la misma, en tanto que el articulo 327

señala los eventos en que procede decisión ínhibitorta. - , •

  • • Aunque ell nuestra Jegislació" procesal penal no existe norma que señate de manera concreta en qué casos debe lnlclarse proceso penal, la confrontación de las distintas hipótesis de declslon aludidas permite sostener que ello procede ante prueba indicativa de la probable exísteucía de un hecho punlole
  • • y Identiflcaciól1 o determínacíon de algul10 de sus autores o partrclpes.

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UNICA INSTANCIA 10.387

JORGE RAMON ELlAS NADERla anterior conciuston supone, entonces, que el Objeto de avenquacion esté y o pueda llegar a estarlo, que revista, asf sea con carácter de • simple probabilidad, contornos de ilicitud.-

  • • Pues bien, del escrito llegado a la Corte se puede deducir claramente que la

. , •

  • • crimlnis reúne condlclones que permitan Individualizar o determinar

110 · , • • • ,t • \ acción punible algulla, Ella contiene lnfcrmacíén ten vaga e imprecisa que '. resulta Imposible deñnlr el objeto procesal que pudiese constituir un punto de y partida sólido serio para orientar la investigacióll . , • •

Además, el hecho de que el autor del escrito Incrlmillatorio oculte su Identidad y tras Ull nombre ficticio aporte dato alguno que permita su localización, no 110 y solo despierta natural desconñanza sobre la seriedad veracidad de ímputactón, sino que impide hacerte comparecer para que concrete los cargos • • <, _/ ,~ ; l' V) y brínde mayor ínforrnaclón. I . ,-.../

  • '
  • , Corolario de lo expuesto la Sala se abstendrá de iniciar ínvestiqacíén, pues proceder de modo contrario en las circunstancias anotadas solo conllevarfa al
  • • • desgaste absurdo del aparato jurisdiccional del Estado.

, , Esta declslón obsta para que en el futuro pueda adelantarse la 110 illvestigaclón pertinente, de llegar a contarse con datos concretos que permitan orientarla. ,. Ell mérito de lo expuesto, IJA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

UNICA INSTANCIA 10.387

JORGE RAMON ELlAS NADER

"''''7 ~, . r . r~ .,• O . , ., ', . ~ ,.", ,",,1.( _ro. L.,. ,

I~ESUEJJVE :

ABSTENERSE DE INICIAR TIGACION contra el

, Senador .JORGE RAl\'lON ELlAS NADER. En firme esta decislón, ARCHIVESE el expediente. , Noliflquese y Cúmplase. , I

NIL4)ON

LA \ , " \ (:.', ,I " ,

, .. ' Q \ ; , ' ,'1 ',' \ I \ ¡ . l· :" " .

C COBAR

, -- , -__ .' .. ,,- _' , / , .', . . '}') _.' ,~

EDGARSAAVEDRAROJAS

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JUAN TORRES JORGE ENRIQUE VALEN

,, Carlos A. Gordíllo Lombana • 4 , , • •

UNICA INSTANCIA 10.387

JORGE RAMON ELlAS NADER

-..., . Secretario • • "í J , I , , , , , , .. __ /. ' • " _) " , , , , , , I - , ,.

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