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CSJ - SP 10395(18-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10395(18-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• . No. 10.395 • DE B. J.

SANTA~RIA •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .

• • • Aprobada Acta No. 151. ' Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS:

  • - Nuevamente el defensor del procesado MANUEL DE JESUS SANTAMARIA BAREÑO, qu¡• en se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Ibagué, Tolima, solicita libertad provisional de su asistido, por considerar que reúne los requisitos previstos en los articulas 55.2 de la Ley 81 de

• • No. Jo.m 2 • •

DE SANTAftARIA B.

J. 1993 y 72 del Código Penal, lo cual deben en pa~a tene~se cuenta el tiempo efectivo de de 1 Jos p~ivación ibe~tad, de estudio, asi como el Acta del Consejo de ce~titicados Disciplina que en el en a que no ob~an p~oceso, ~azón adjuntó ninguno de ellos a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • ' Mediante sentencia anticipada de 12 de 1994, el ab~il Juzgado 60 Penal del de Santa Fe de Bogotá, Ci~cuito condenó a MANUEL DE JESUS SANTAMARIA BAREÑO la pena privativa de la libertad de 56 meses de como autor p~isión

. . responsable de los delitos de calificado y agravado hu~to y concierto en concu• rso, sanción que fuera pa~a delinquí~ modificada el Tribunal Superior de este distrito po~ judicial en fallo de julio 6 del mismo año, para en fija~le definitiva 40 meses de prisión, que ahora es p~ovidencia objeto"del recurso de casación. extrao~dinario El acusado SANTAMARIA BAREÑO se halla detenido desde el 17 • de diciembre de 1993, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta 22 meses y 2 dias, por

  • • No. 10.395 3

  • DE J. SANTA"ARIA B. estudio acredita 1. 720 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de pena de 4 meses y 23 días, factores que sumados arroJ• an un total de 26 meses y 25 dias, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, equivalentes a 26 meses y 20 d.ias.

Si bien es cierto que el implicado cumple el factor objetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal, también lo es, que deber legal del funcionario que e,; ' atiende solicitud de libertad condicional o por esta vía la liberación provisional, recurrir a todos los antecedentes que permitan re a 1 izar diagnóstica y pronósti ca sobre el incriminado, recayendo la pr1• mera valoración sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta

carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. • En el asunto tratado, las directivas del establecimiento carcelario donde ha permanecido detenido el enjuiciado dan fe sobre su ''ejemplar'' conducta y su dedicación esporádica al estudio. • Sin embargo y como quedo visto, siendo imperativo el estudio de los "antecedentes de todo orden" que pueda • No. 10.195 4

DE SANTAftARIA B.

J. • •

  • 1 registrar quien pretende alcanzar el subrogado penal de la libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social \ y en las funciones de la pena.

Aqui se acusa a MANUEL DE JESUS SANTAMARIA BAREÑO de que : junto con tres personas más -entre ellas conductor y ayudante-, la noche del 17 de diciembre de 1993 se dedicaron en un vehiculo de • • -busetaa Ser-Vl.Cl.O pú~l.ico ,.-ecogel'" ocasionales pasaJ• er-os, ,.-odante que abordó inicialmente el ciudadano JOSE DE JESUS VANEGAS VERGARA, a quien mediante el empleó de la fuerza le fueron arl'"ebatadas sus pel'"tenencias pa,.-a seguidamente arrojarlo del l'"odante, pl'"ocedimiento similar al que también fué sometido LUIS

CARLOS PORTELA BOTTA.

. . ' ' Comportamiento como el ,.-eprochado en los fallos de instancia, denotan en el implicado una personalidad alejada de merecer la permisibilidad a que aspira su defensor, de ' manel'"a que al ho darse las exigencias que la ley determina • para que se pueda concede,.- la excal'"celación l'"eclamada, su petición será ,.-esuelta advel'"samente, siendo imperioso que en este caso cumpla la totalidad de la sanción impuesta . • • ' 1 ' \ ' ' No. 10.395 5 • •

DE J. SANTA"ARIA 8.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MANUEL DE JESUS SANTAMARIA BAREÑO la libertad provisional solicitada por su defensor. Notifiquese y cúmplase.

INILLA

•• /

ROO CALVETE RANGEL E

• / 1 " / 1 •

CARLOS E. A

ORRES FRE

JUAN MANUE A

IA

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