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CSJ - SP 10395(19-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10395(19-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• No. 10.395 ••

BONILLA BUENO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .

• Aprobada Acta No. 152. ' Santa Fe de Bogota D.C., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) . • • • •

VISTOS: • El defénsor del procesado GUSTAVO BONILLA BUENO, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Ibagué, Tolima, solicita libertad provisional de su asistido, por conside~ar que reúne los requisitos previstos en los artículos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal,

1 - ' - No. IO.l95 ? BONILLA BUENO. para lo cual deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de privación de libertad, los certificados de trabajo y estudio, así como el Acta. del Consejo de Disciplina que obran en el proceso, en razón a que no adjuntó ninguno de ellos a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' ' ' Mediante sentencia anticipada de abril 12 de 1994, el Juzgado 60 Pena de Circuito de Santa Fe de Bogotá, 1 1 condenó, entre otros, a GUSTAVO BONILLA BUENO a la pena privativa de la libertad de 56 meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado·'y agravado y concierto para delinquir en concurso, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de este distrito

judicial en fallo de julio 6 del mismo año, para fijarle en definitiva 40 me•es de prisión, providencia que ahora es objeto-del recurso extraordinario de casación. ' El acusado BONILLA BUENO se halla detenido desde el 17 de diciembre de 1993, es decir, a 1 a fecha ha descontado efectivamente·de la sanción impuesta 22 meses y 3 dias, por ' ' • . No. 3 IO.J9~ ' BONILLA BUENO. 1.808 que le dan a una t~abajo ac~edita de~echo ~edención de 3 meses y 23 dias, y estudio 440 que po~ demue?t~a ho~as de con lo en el 97 de la Ley conio~midad p~evisto a~ticulo 65 de 1993, le una de pena de 1 mes y 6 ~ep~esentan ~ebaja dias, que sumados un total de 27 meses y facto~es a~~ojan 2 dias, a las dos de la pena supe~io~es te~ce~as pa~tes impuesta en las instancias, equivalentes a 26 meses y 20 d.ias .

  • ' Si bien es que el implicado cumple el cie~to facto~ ' objetivo de que el 72 del Código Penal, t~ata a~ticulo

' • también lo es, que es legal del que debe~ funciona~io atiende solicitud de condicional o esta via la libe~tad po~ a todos los antecedentes libe~ación p~ovisional, ~ecu~rir que permitan realizar diagnóstico y el p~onóstico sob~e la primera valoración sobre la

inc~iminado, ~ecayendo de las exigencias de buena conducta ~eunión pe~sonalidad, . ' y antecedentes de todo y presuponiendo la ca~celaria o~den, segunda un juicio de sobre la social y vale~ ~eadaptación buena conducta futu~a. En el asunto tratado, las directivas del establecimiento •' • donde ha detenido el enjuiciad• o dan ca~cela~io pe~manecido fe su "'ejemplar'" conducta, su dedicación al trabajo sob~e y al estudio. Sin y como quedo visto, sie.ndo imperativo el emba~go

  • • lo. 10.395

4 BONillA BUENO. estudio de los ''antecedentes de todo orden" que pueda registrar quien pretende alcanzar el subrogado penal de la • libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena. Justamente en este mismo proceso y al atender petición de

  • • excarcelación iormulada en beneficio dei coprocesado MANUEL DE JESUS SANTAMARIA SAREÑO, la Corte en auto de 18 de los

' corrientes, dijo lo que mantiene vigencia: "Aqui se acusa a ... -GUSTAVO BONILLA BUENO, precisa la Sala en esta ocasiónde que junto con tres personas más -entre ellas conductor y ayudante-, la noche del 17 de diciembre de 1993 se dedicaron en un vehículo de servicio público -

. . busetaa recoger ocasionales pasajeros, rodante que abordó inicialmente el ciudadano JOSE DE JESUS VANEGAS VERGARA, a . . quien mediante el empleó de la fuerza le fueron arrebatadas sus pertenencias para seguidamente arrojarlo del rodante, procedimiento similar al que también fué sometido LUIS ,. CARLOS-PORTELA SOTTA. ''Comportamiento como el reprochado en los fallos de instancia, denotan en el implicado una personalidad alejada de merecer la permisibilidad a que aspira su defensor, de No. 10.395 5 ' BON 1L LA BIIEMO. ' manera que al no darse las exigencias que la ley determina para que se pueda conceder la excarcelación reclamada, su . petición sera resuelta adversamente, siendo 1' mper1oso que en este caso cumpla la totalidad de la sanción impuesta.'' • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GUSTAVO BONILLA BUENO la libertad provisional solicitada por su defensor. ' ' Notifíquese y cúmplase. ' •

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No. IO.J95

6 • '

BONILLA BUENO.

JUAN MANUE

DA ' •

PATRICIA SALAZAR CUELL

SECRETARIA

- •

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