CSJ - SP 10402(23-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10402(23-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REPUBt.ICA DE COLOMBIA
J
--v Proceso Do. 10(02
CAMILO fORRES SUAiKI y ~ jJ
1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 70. Santaf4 Bogotá D.C., veintitrés de mayo de mil novecientos ~e noventa y cinco. V I S T O S El CAMILO TORRES SUAREZ, quien se halla detenido en proce~ado 1 la Cárcei del Circuito Judicial de Agua de Dios (Cundinamarca), 1' solícita:le sea concedido el beneficio de libertad provisional 1 .1 por cons~derar que ha cumplido las dos terceras partes de la ' pena que¡le fuera impuesta por el Tribunal Nacional, en razón al tiemp9 efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que pueda
REPUSI.ICA DE COLOMSIA
Proceso Ko. 10402 CAKU.O WilKS SOABII f O. tener derecho por trabajo y estudio. Dicha solicitud ha sido coadyuvada por su apoderado. •' , COHSIDERACIOINlES DE LA CORTE Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia l anticipada de fecha 5 de julio de 1994, condenó a los . 1 1 procesadqs José Fernando y Camilo Torres Suárez a la pena privativJ de la libertad de 24 meses de prisión, como coautores 1 ! responsables del punible previsto en el articulo 43 de la Ley i 30 de 11p s6, sanción que fuera confirmada por el Tribunal
Nacionallen fallo del 26 de septiembre siguiente, el que ahora 1 es objet?, del recurso extraordinario de casación discrecional 1 . (inciso 1• del articulo 218 del Código de Procedimiento Penal) . .. r. En providencia de abril 27 del año en curso, esta Sala se 1 pronunció de la siguiente manera respecto a similar solicitud: "De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2• del ., i artículoj55 de la Ley 81 de 1993, tiene derecho al beneficio de libertad¡ provisional quien hubiese sufrido en detención 1 preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa 1 de la ~ibertad por el delito que se le imputan habida 1: 1 1 '. REPUBLICA DE COLOM91A Proceso lo. 10402 C!HitO fORiRS SOARKJ f O. ' consider~ción de la calificación que debería dársele. .. ~-¡ 'Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertªd condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. • [ Es claro que el artículo 72 del Código Penal establece que podrá concederse la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión qye exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena. ·En este caso concreto José Fernando y Camilo Torres Suárez no tienen derecho al citado beneficio, en razón a que en los fallos de instancia se les impuso como pena privativa de la libertad pena de prisión que no excede de dos (2) años, por lo
que deberán cumplir la totalidad de la sanción impuesta ... " El procesado Camilo Torres Suárez se halla detenido desde el 31 de _marzo : de 1994, es decir que ha descontado de la pena 12 ,1. meses y . 23 días; por trabajo acredita 896 horas que le ' representan un descuento de 1 mes y 26 dias , y por estudio 660 horas para un descuento adicional de 1 mes y 25 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 17 meses y 14 días , insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la sanción impuesta en los fallos de instancia.
REPUBLICA DE COLOM81A
Proceso Do. 10(02
CARJI.O YORR..KS SUAiU ! O.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIBGA al procesado CAMILO TORRES SUAREZ el beneficio de libertad provisional. Notifiquese y cúmplase. /a-~:· ~ -·~ ~ ~A
NILSON NILLA ~e! o
LANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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