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CSJ - SP 10402(26-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10402(26-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, • , I ,

'.BlICA DE COLOMBIA

10401 1 CamBo Torres Suárez y otros , . . () ./: "a:J6tCttZ - -

CORTE DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Doctor M

JORGE ENRIQUE VALENCIA

Aprobado No. 71 Acta • , SantaFe de Bogotá, D.C., mayo veintiséis de mil novecientos noventa y cinco. , , " " , • •

  • VISTOS Decide la sobre la admisibilidad del recurso de casación • discrecionalimpetrado por el: defensor de los procesados Jost y FERNANDO Su contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional, CAMILOToRRES confirmatoriade dictada por el Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, que los condenó como coautores penal mente responsables de una infracción al articulo43 de la Ley 30 de 1986, a la pena principal de dos (2) anos de , • prisi6n,a la accesoria de icción de derechos funciones públicas por un y , , e ,. ,

, , , tiempo igual al de la principal, negándole el derecho a la condena de ., • ejecucióncondicional. , I , '

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, • , , , , , I - (··,·\S,·\ ' 1(140' '()N • (";1111110'I'I)I'I'l's SIIilll'Z '1' O IS .' / - - .. -.._-- . _.. ._...

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  • • En las primeras horas de! veintiuno (21) de marzo de mi! novecientos noventa y cuatro (1994), en el municipio de Paujil (Caquetá), las dE'l flIPrZ<1$ orden encontraron diversas sustancias aptas para procesar estupefacientes 55 (55 canecas de galones de un líquido al parecer acetona, 3 bultos de hallazqo produjo carbón activo, 14 bultos de clorato de calcio), El se al conducido requisar el camión de placas VS-4519, en el momento por

,JOSÉ , , 'I'ORRr..:s SI""\REZ, mercancía hábilmente oculta entre otras de FERN,\NJ)() carácter lícito, Con él fue vinculado al proceso hermano quisn $1.1 (_',,\;\IIL(.), viajaba con él, correspondiente investiqación . Luego de adelantarse la los procesados • solicitaron sentencia anticipada aceptando los cargos propuestos por el fiscal Regional (infracción al articulo 43 de la Ley 30 de 1986), Como quiera que no se realizó ninguna discusión sobre el monto de la pena o la concesión de subrogados, el defensor solicitó al Juez en su intervención que se les que concediera la condena de ejeccución condicional y se les impusiera la penamínima. , El Juez Regional de Santa Fe de Bogotá dictó su sentencia de acuerdo , tornó

conlos carqos deducidos y aprobados pOI' los imputados pero sólo en cuenta de la solicitud de la defensa lo atinente a la dosimetna penal, , , " condenándolos a la pena mlnima (dos años de prisión), No aceptó lo relativo a la condena de ejecución condicional argumentando que no lo permitía la CI , -----------~~--~~~ '-. '~------,_.,...,,-- • ,, .' I '

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'" . '--'_,o . - , , .. • et v (:';1111110 'l'II""('S SII¡ . ¡III'IIS " •• "'0'.-' ••• ._ ••••• " "__ • gravedad del hecho teniéndose en cuenta el crecido volumen de las _ • sustancias incautadas. Apelada la decisión por el defensor de los implicados, recibió confirmación por el Tribunal Nacional. SLI En el momento oportuno, el defensor de los imputados interpuso el recurso de casación discrecional, pero fue declarado improcedente por el Tribunal Nacional en razón del quentum punitivo, Inconforme con la decisión, el procurador judicial interpuso el recurso de hecho.encontrando eco en la

  • . declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir' del auto que denegó S,\I".\I el recurso por considerar. que el trámite que se había adelantado era respecto de un recurso ordinarlo de casación, En consecuencia, se ordenó su devolución al Tribunal para que • remediara la falencia e hiciera posible que la se pronunciara al

(_'OllTf

respecto, tal y como lo determina la ley para estos casos excepcionales. Cumplido el ritual procesal el negocio vuelve a esta Corporación para el pronunciamiento de rigor'. ,

1,¡\S PETI(~IONES

, • , , , ,

1. Según el impugnante, se requiere que la jurisprudencia desarrolle las pautas necesarias para que se gar'anticen los derechos fundamentales , cuando se oresente el fenómeno iurtdico de la terminación anticioada

. . , del proceso, i -,_' = --..,.., ..-,.,..._._,.... _.==. c...........".~_._,..,. __ ~~~~ ~. ~.~.. ~.~.. """._. ~..• _.. -- ._._~ I I , ' \ , ,

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., / " ,' .' ,_- ," ,' -, , - ...... _ _~.....•............ . ..........•.. ~ , , , De igual manera. a su juicio as necesario que la se pronuncie S,\I,,-\ - sobre el-:--sttbrogado de la condena de ejecución condicional cuando obre petición de sentencia anticipada, También sobre la dosificación punitiva ". ..cuando se ha hecho nugatorio (sic) los beneficios legales de c.P rebaja consagrados en el anunciado artlculo 37 del .P. (una tercera parte) por partirse de un quantum superior al mlnirno. sin existir fundamento legal para ello",". Finalmente asegura que en el fallo se dejaron de lado aspectos , impugnados como sobre el dispositivo amplificador del tipo regulado en

el artículo 22 del Código Penal, así como también la figura [uridica de la confesión, desarrollada en el articulo 296 del estatuto procedimental en consonancia con el 38 de la Ley 81 de 1993,

  • , Encontrándose en trámite el presente asunto, el recluso 2, I~ER!'i.\I\[I)(_) solicitó un permiso de setenta y dos (72) horas con el l'Ol~RF:S S,¡ÁI?F:7, , fin de tener la oportunidad de encontrarse con su familia v "tramitar

. ' asuntos personales de mucha urgencia" (fl. 43, C. Trib.). En apoyo a su , y solicjtud arguye que ha mantenido una conducta ejemplar que a la -~- . fecha (febrero 16 de 1995) ha cumplido con suficiencia lo tercera parte • de la condena, impuesta. ) , l. Examinada la actuación se observa que la interposición de la casación , • , , , , ,

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,• I 5 10402 CamBo Torres " excepcional se hizo dentro de los términos legales y contra una . decisión proferida en segunda instancia. En lo que se refiere a su . sustentación, la observa que el recurrente manifesté de manera SAI ..A concreta y con la claridad suficiente los motivos en que se basa para solicitar el acceso al recurso. Asf, arguyó la necesidad de un desarrollo jurisp a la garantfa de los derechos fundamentales cuando se presente la terminación anticipada del procese, asl como lo referente a la concesión del,

subrogado de la condena de ejecución condicional y la dosificación . punitiva cuando la rebaja de pena se hace nugatoria partiendo de un quantum superior al mlnimo, como también el no haberse pronunciado y el fallo sobre todos los as os Impugnados, sobre la y la • confesión. , , I • I I ! •

2. El artIculo 218 del Código de Procedimiento Penal, en su inciso

•,

  • I tercero, señala los requisitos que debe tener -aparte de los generalesI el recurso excepcional de casación. Puede solicitarlo únicamente el • Procurador o su Delegado o el defensor y cuando se considere

. , • necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantla de los • derechos mentales. Sobre lo primero, se tiene que se ha interpuesto por el defensor de los , " procesados y que tiene interés para recurrir pues no fue -

  • . • materia de discusión _ y aprobación en la. audiencia especial lo

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, • I I o• <.:.' 8.·\<::101 , Turres : ¡;ír.'l. \. otros (:"'11111111 , ele • :!'ema ttdÚCta _, - .. - _•• _. •• __' •••••• __ •••.••••• __ ,,0__ -., •

concerniente a la concesión de la condena de ejecución condicional . • Respecto a la segundo, es decir, sobre la necesidad del j, I pronunciamiento de la sobre el particular', también la exiqencia C:()RTI~ se cumple a cabalidad. Obsérvese. ,

  • •, y La novísima reciente introducción en nuestro sistema procesal de la terminación anticipada del proceso ha hecho posible el estudio

, • paulatino de la figura aunque sin abarcar, como es obvio, todos los • temas que se desprenden de su aplicación, I , \ I : , La por ejemplo, ha estudiado alqunos aspectos de la sentencia S,\Ll\, • que deviene tras la audiencia especial de este tenor, aclarando que ella s610 puede ser recurrida por' el Ministerio Público (Sentencia de sep. y 16/93, M,P. Dr. DUQUE RUIZ) que debe recoger tan solo los puntos y de acuerdo entre el fiscal el procesado (Sentencia de agosto 17/93, or.

M.P, SAAVEDRA ROJAS).

De igual manera se ha aclarado que como quiera que los fallos anticipados tienen 'como presupuesto forzoso. ineludible e msuperable la ocurrenclay prueba de un hecho tlplco, antijurídico y culpable, frente a él sólo procede la admisión de responsabilidad y la correspondiente imposición .de pena (Sentencia de marzo 24/94, M,P. Dr. TORRES , FRESNEDA). También ha habido pronunciamiento sobre la lírnitación impugnadora del articulo 37 advirtiéndose que debe deducirse del • , -

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  • ,.' ._ •• __ • __ '. __ •••••• 0••• __ •••••••• _ •••••• _ •••••••••• _ •• _.,._ objeto o materia que provoca la inconformidad y no de 1<:c1ircunstancia formal de estar referida a una sentencia que aprueba un acuerdo.

(Casación de junio 22/94), , , Otro tema abordado ha sido el 'de punibilidad actara ndose que aunque más la sanción prometida no sea la adecuada, ello no implica el ¡ , , , desconocer el acuerdo habido entre las partes, recordándose además que este consenso siempre implica una concesión de rebaja notable de pena. (Casación de agosto 2/94, M.P. Dr. GOMEZ VELASQI_JEZ), , , , También se ha estudiado lo relativo a la necesar'ia existencia de una situación providencia de fondo ejecutoriada (resolución de la juridica o resolución de acusación) como acto previo al trámite de la solicitud de , sentencia anticipada, pues si el procesado no está de acuerdo con los cargos alll formulados el trámite a seguir' es el consaqrado en el articulo • 40. de la Ley 81 de 1993, donde en audiencia especial se procederá a , n la negociación de la pena. (Auto de octubre 11/94, M.P, Dr. PAEZ

VELANDIA).

Finalmente, se ha explicado que una vez realizada el acta de sentencia anticipada, el Fiscal Regional pierde la competencia la que queda en cabeza del juez del conocimiento, único funcionario con la potestad de . . tomar las decisiones pertinentes, tal como lo establece el articulo 30, de la Ley 8'1 de 1993, (Auto de dic. 5/94, M.P. Dr. CALVETE RANGEL). " • Como bien se ve, los asuntos retativos a la concesión d~1 subroqado de , , o o o e

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('",\,, (,:I(,)~().~(12 Torres (,:'1111111) ~;I ;11"('/." (lll'U' .. , _' , .. _ , " __ - __ __ -_-0__. _._ la condena de ejecución condicional con relación a la petición de , , - • sentencia anticipada o la dosificación punitiva cuando se ha hecho , • , nugatoria la rebaja de la tercera parte por partirse de quanturn superior

  • • al mínimo y lo relativo a los derechos humanos que se puedan vulnerar como resultado de ello, no han sido estudiados por la Necesario S.\I,.-\. resulta, por consiguiente, desarrollar la jurisprudencia haciendo el pronunciamiento de rigor, estableciendo al respecto los lindes de la petición de sentencia anticipada sobre este particular.

,

  • • :-. Por consiguiente, dado que ésta es una de las razones excepcionales

• , " para aceptar la casación discrecional del recurso extraordinario, se

decreta su admisibilidad. En consecuencia, se dispone el regreso de la , actuación al Tribunal Nacional para que realice el trámite de rigor , ' , , corriendo el traslado al impuqnante a fin de que presente el libelo de , casación y a los no recurrentes en orden a que expresen SLISpuntos de vista al respecto, ILlego de lo cual se ordenará el traslado del expediente a esta Coleqiatura. · ' ~. Finalmente en lo que se refiere a la petición de permiso por setenta y , dos (72) horas hecha por el procesado, este pronunciarruento s610 lo puede hacer el juez del conocimiento según lo prescrito en el artículo 139-2 de la Ley 65 de 1993. Corno quiera que la no ha asumido ('()r~TE . , • i formalmente el conocimiento del asunto por la vía de la casación I , discrecional, atañéndole únicamente lo relativo a decidir sobre su concesión, y dado que el expediente se dovotvará al Tribunal Nacional, , , • • , ,

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, , • I <.:,\S,·\< 1()~02 (:)¡"'¡ , Camllo Suárez " __ l'OI'I'~S Ulr(IS •

  • .. ' • o••• ••• '_00" __ o _ ••••• __ __ _ _ __ ••• _. "0_ • es a esta Corporación a la que le correspondo decidir sobro 01particular. mérito En de lo expuesto. la S.. de la ("()r~'rF,

\I_¡\ L)I~('i\Si\(~T()N I>I':"I¡\I, v

R ~:Sl.T El, I~ Ansnrm l. el recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor • de los procesados ante el Tribunal Nacional en contra del fallo e! mediante el cual esa Corporación cohfirmó proferido , anticipadamente por el Juzgado Regional de Bogotá. declarando , responsables de una infracción a la Ley 30 de 1986, a los hermanos y Sl',\REZ. •J.OSÉ FERN1\NL)O (~Al\ITLOl'OltR.ES I I , , , , , A través del Tribunal Nacional, désele traslado al recurrente por el I •• I término de treinta (30) días para que presente la respectiva demanda y a los no recurrentes por el lapso de quince (15) dlas para lo de su cargo. Terminados dichos traslados se devolverá el proceso a esta Corporación para continuar el trámite de ley.

3. Disponer que la solicitud del procesado sea resuelta pOI' el Tribunal del Conocimiento, conforme se explicó en la parto motiva de este proveido. , Notifiquese y cúmplase.

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JUAN FRESNEDA JORGE ENRIQUE V I

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Carlos A. Gordillo Lombana I • Secretario • i , , • I I • I

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