CSJ - SP 10402(27-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10402(27-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
UBEKJAD PROVISIONAL
MAGISTRADO PONENIE :DR. JORGE ENRIQUE VALENCJAMARTJNEZ Dzsadón -libenad PECHA : 27104/1995
DECJSJON : Deniega la libenad PROCEDENCIA : Tribunal nacional •
CJlJDAI)
•
• ACC!ON : TORRES SUAREZ. JOSE PE DELITOS : Violación a la Ley 30186
PROCESO : 10402
PUBLJC4DA :No . :A ::JE COLOMBIA
•
CORrE DE JUSTICIA
CASACIOH PEHAI.
SAI.A
- • Magistrado ponente: •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta No. 058 ' Santafé de Bogotá D.C., veintisiete de abril de mil novecientos noventa cinco. y • o
V I S '!' S
- • El procesado JOSE FERNAtfDO TORRES SUAREZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Garagoa (Boyacá), • solicita le sea concedido el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Nacional, en razón al tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que pueda - · - - - - - - - - · . . . .... :A :JE COLON OlA • - . . r/o
/.~,..Mia 2 o.
- • tener derecho por trabajo. Dicha solicitud ha sido coadyuvada su apoderado. ~or Bn escrito separado el mismo apoderado coadyuvante solicitá que
- se le otorgue el beneficio de libertad provisional a Camilo Torres Suárez con base en certificaciones allegadas en fotocopia informal copias al carbón, pues los documentos y originales serian remitidos por la Cárcel de Agua de Dios.
COHSmERACIONRS DE LA CORI'E : " Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia anticipada de fecha 5 de julio de 1994, condenó a los • procesados José Fernando Camilo Torres Suárez a la pena y • privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión,
- • corno coautores responsables del punible previsto en el articulo 43 de la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el ' Tribunal Nacional en fallo del 26 de septiembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación discrecional (inciso 3• del articulo 218 del Código de
Procedimiento Penal). . ' ' - :le conformidad con lo preceptuado en el numeral 2• del articulo • • 55 de la Ley 81 de 1993, tiene derecho al beneficio de libertad provisional quien hubiese sufrido en detención preventiva 110 '
• - 1 . . . . - - - - - - · --· .. ;cA DE COLOMBIA
•• 3 • tieopo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputan habida consideración • de la calificación que deberia dársela. • "Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesar1• o para obtener la
; • libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla." • Rs claro que si el articulo 72 del Código Penal establece que podrá concederse la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la ' condena En este caso concreto José Fernando y Camilo Torres Suárez no tienen derecho al citado beneficio, en razón a que en • los fallos de instancia se les impuso como pena privativa de la libertad pena de prisión que no excede de dos (2) años, por lo ' que deberán cumplir.la totalidad de la sanción impuesta, lo que tampoco se cumple como pasa a determinarse: Los procesados se hallan detenidos desde el 31 de marzo de 1994, o sea, han permanecido privados de la libertad doce 12) ceses y veintiséis (27) dias. En cuanto a José Fernando Torres se le certifican por trabajo durante los meses de diciembre de 1994 y de enero al 22 del corriente mes de abril de 1995, 928 • horas sin que se haya especificado la labor realizada tampoco y se consignó expresamente que en los meses de enero y febrero hubiese trabajado los dias domingos festivos. Por tales y razones, la Sala únicamente le computará y en forma • • -· ., -··-
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Proceso 4 r. ronn mm ¡on • provisional, 848 horas que le representarían una redención de
pena equivalente a un (1) mes veintitrés (23) dias. y Con relación al estudio realizado por el mismo procesado en la • Cárcel nacional Modelo de esta ciudad, los certificados Nos. 11913 11934, asi como el No. 11962, a pesar de haber sido y aportado en cop1• a al carbón "no válida en los Juzgados", • encuentra la Sala que José Fernando Torres podria tener derecho • a una rebaja adicional de un (1) mes veintiséis (26) dias y (675 horas) por los meses de julio a diciembre de 1994, para un acumulado de d~i~e~cui~s~e~i~s~~!u1~6~)--~m~eus~e~s~-JY~~qu~~i~n~c~eL--L(1~6~)--~d~i~aaes, insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la sanción impuesta en los fallos de instancia. • Debe anotar la Corte que la fotocopia del oficio No. 22159 del 16 de marzo último suscrito por el Jefe del Centro de Servicios a la Salud del "SENA", dirigido al defensor de los aqui sentenciados hermanos JOSE FERNANDO Y CAMILO TORRES SUAREZ, no puede ser tenido en cuenta para la redención de pena por
- • • estudio, en primer término porque carece de autenticidad y, segundo, porque los cursos que alli se dicen haber realizado • los reclusos, deben ser certificados por el establecimiento • carcelario con indicación exacta de las horas de asistencia y
- • no con la simple referencia de la duración· de cada uno de
- ellos. Además, todo parece indicar que durante los meses de julio a septiembre de 1994, José Fernando Torres asistió a cursos de Electrónica e inglés, distintos a los que se dicen realizó en el Servicio Nacional de Aprendizaje -Regional Santa • re de Bogotá y Cundinamarca-, sin que todos ellos pudiesen .ser
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5 • tenidos en cuenta porque excederían el máximo de horas censuales previstas para estudio, teniendo en cuenta además su • actividad realizada en biblioteca. •
- • Idénticas consideraciones se imponen con relación a CAMILO TORRES SUAREZ liberación demanda su apoderado, pues cuya tampoco se halla acreditado en autos el cumplimiento total de la sanción que se le impuso, razón por la.cual se les negará la excarcelación provisional demandada. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIO!f PEHAL, DENIEGA a los procesados JOSE FBRNA.IIDO CAMILO y TORRES SUAREZ el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia. llotifiquese y cúmplase.
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