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CSJ - SP 10406(12-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10406(12-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

Wn EXCARCELACION Es claro que en un incidente de excarcelacion, la Corte no puede entrar en aspectos probatorios respecto de la responsabilidad del acusado, pues esa tarea le corresponde al momento de dictar el fallo que ponga término al recurso extraordinario de casación. Lo que sí resulta pertinente, y constituye un deber legal, es el de realizar una evaluación de su personalidad para determinar mediante un pronóstico, si el petente se hace o no acreedor a la excarcelación que se demanda.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA Casación -LibertadReposición FECHA + 12/12/1995

DECISION : No repone

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ACCION : SIERRA MURCIA, EUSTACIO DELITOS : Hurto calificado y agravado PROCESO : 10406

PUBLICADA Si

. Foristica os Colombia in 05A % A O Conte Iyprema | de Justic. ia. Proceso Ho. 10.406

EUSTACIO SIERRA MURCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CORDOBA PQVEDA.

Aprobado Acta No. 184. Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (19995).

VISTOS: Contra la providencia de fecha 14 de noviembre último, el procesado EUSTACIO SIERRA MURCIA, quien se halla detenido

en la Colonia Penal de Oriente de Acacias (Meta) interpuso recurso de reposición a fin de que la Corte le otorgue la libertad provisional que le fuera negada. CLL 1... LER . EE A PRL CI a. Be C "o Ead SRE "Y a IR SP 4, DIAC " . A ys. 0 1 ATR) 1 , M1 e5 e » - EN W L h1 E, RK 4 =Ta MI - ENT a O = . a - " =~' . .

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Ple JIufrema de Josticia Proceso Ho. 10.406 EUSTACIO SIERRA HURCIA Al recurso se le impartió el trámite previsto en el articulo 200 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Afirma el libelista que en la providencia recurrida la Sala

[4 hizo un andlisis superficial sobre su personalidad, dado que no tuvo en cuenta su buena conducta anterior al hecho y la observada durante el tiempo en reclusión, la que se halla debidamente establecida en el proceso con las certificaciones expedidas por las empresas donde laboro, los vecinos de su residencia y las autoridades carcelarias. Agrega que solamente se tuvo en cuenta lo desfavorable como lo es el concepto erróneo y alejado de la verdad expuesto por la Fiscalía, sin consideración a las pruebas favorables indicativas de su inocencia. Además, que lás labores ñ desarrolladas por él durante el tiempo en reclusión, las cumplió durante los dias domingos y festivos, razón por la cual debe oficiarse a los establecimientos carcelarios para

que se certifique al respecto,

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Conte Sprema de Justicia Proceso No. 10.406 EUSTATI0 SIERRA HURCIA Finalmente, manifiesta que su defensor no le ha comunicado el estado del proceso, por lo cual solícita que se le informe al respecto o se le conceda una vista de expediente, El Juzgado 1 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, mediante sentencia de 12 de agosto de 1994, condenó a EUSTACIO SIERRA MURCIA a la pena de 74 meses de prisión, al hallarlo coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fue modificada por el Tribunal Superiorde esta ciudad en fallo de 28 de octubre siguiente [4 para fijarle en definitiva SO meses de prisión. Entendida la petición como libertad provisional prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, la Sala en la providencia recurrida puntualizó que SIERRA MURCIA se encuentra privado de su libertad desde el 27 de agosto de 1993, es decir, que a la fecha del aludido pronunciamiento habia descontado de la pena 26 meses y 13 días. Por trabajo solo se le contabilizaron 2.506 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Ley 6&5 de 1973 le representan una rebaja de cinco (53) meses y seis (6) dias, y por estudio 448 horas para un descuento adicional de un (1) mes y siete (7) dias, para un acumulado de treinta y dos (32) meses y veintiséis (26) días, inferiores en e.

momento a las dos terceras partes de la pena impuesta en la eql— — — — — — UÑ— Corte prema de HIsiecca Proceso No. 10.406 EUSTACTO SIERRA RURCIA sentencia de segundo grado equivalentes a 33 meses y 10 dias, razón suficiente para. no reponer la decisión impugnada. Precisó la Sala que el certificado número 1414 expedido por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, y el número 729 procedente de la Colonia Penal de Oriente de Acacias (Meta). (fls. 50 y 62 cdno. Corte), únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el acusado, con excepción de los domingos y festivos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1994, y enero, agosto y septiembre del presente año, en-razón a. que los mencionados centros de reclusión no dieron cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 del Código Penitenciario y Carcelario, esto es, que dichos documentos no se acompañaron de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas durante tales dias, luego la sola manifestación del reclusode haber cumplido labores en forma continua, no permite que los calculos efectuados sean modificados en esta oportunidad. Sin embargo, se accederá a su solicitud en cuanto que la Secretaria de la Sala oficiara a los mencionados centros de reclusión a fin de que los Directores certifiquen si en verdad Sierra Murcia estaba autorizado para trabajar los domingos y festivos en rancho y piscicultura y con qué intensidad horaria. y 4 1 >) - i ST SE e NCAA LY ELE AE e 1 RITA CINTO TR I IA LL LINC RI EWMLALS

Ue AA - | Fepiblica de Colombia Corte Igprema de Justicia Proceso Ho. 10.406 EUSTACIO SIERRA MURCIA Co Les claro que en un incidente de excarcelación, la Corte no puede entrar en aspectos probatorios respecto de la responsabilidad del acusado, pues esa tarea le corresponde al momento de dictar el fallo que ponga término al recurso extraordinario de casación. Lo que si resulta pertinente, y constituye. una deber legal, es el .de realizar una evaluación de su personalidad para determinar mediante un pronóstico, si el petente se hace o no acreedor a la excarcelación que se demanda | — m — Por ello, la Sala en su proveido del 14. de noviembre - — — — — último, estimó que respecto a los requisitos de orden o LA — subjetivo previstos en el articulo 72 del Código Penal. no tiene derecho a la excarcelación, "si se tiene en cuenta que de conformidad con el diagnóstico y pronóstico sobre su personalidad, que presume un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura, seria igualmente lejana de su aspiración". "En efecto: si bien las directivas del establecimiento carcelario donde ha permanecido detenidoel incriminado dan fe sobre su conducta "buena" y “ejemplar”, su dedicación al trabajo y esporádicamente al estudio, también lo es que siendo imperativo el examen de. los “antecedentes de todo orden’ que pueda registrar quien pretende alcanzar el subrogado penal de la libertad condicional o el análisis provisional que ha de recupercutir en la excarcelación, no

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—]]———_—_- —— — .——— ma ee — y E Lo y " \J IA de Colomb a Hopiública ME Cor e Ajprema de Justicia Proceso Ho, 10.406 EUSTACIO SIERRA HURCIA puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena". "Aqui se acusa a EUSTACIO SIERRA MURCIA -en la condición de coautorde que la mañana del 26 de agosto de 1993, en connivencia con cinco sujetos más penetraron al establecimiento de comercio y a la vez lugar de residencia de la familia GUARACA ALVAREZ, ubicado en la carrera 86 número 49-11 sur de esta ciudad, provistos de sendas armas de fuego e incluso uno de ellos vistiendo chaleco ” antibalas, donde luego de reducir a la impotencia a sus 7 indefensos moradores, requisaron SUS dependencias, apoderándose de dinero en efectivo y joyas estimadas en un valor de $10.000.000 para luego huir en un vehiculo automotor conducido justamente por SIERRA MURCIA". "Esclaro para la Corte que las circunstancias en que se cometió el hecho, tales como haber actuado en connivencia con otros sujetos, incluso uno de ellos protegido por chaleco antibalas; y ‘haber reducido a la impotencia a indefensos 1”noradores, denotan en el acusado una personalidad insensible, carente de inhibiciones morales,

y por fo mismo, alejada de merecer la permisibilidad a que aspira, de manera que al no darse las exigencias que la ley determina para que se pueda conceder la libertad provisional pedida, su petición será resuelta adversamente, i 0 5 J 6 Co Fypitlica de Colombia Conte Ijfprema de Justicia Proceso No, 10.306 EUSTACIO SIERRA HURCIA siendo imperioso que en su especifica situación por ahora cumpla la totalidad de la sanción impuesta". Asi las cosas, la Sala despachará adversamente la impugnación que ocupa su atención, pero accederá a las peticiones subsidiarias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1° NO REPONER su proveido de fecha 14 de noviembre del corriente año, mediante el : cual NEGO la” libertad provisional al procesado EUSTACIO SIERRA MURCIA. "d+ 2° Por la Secretaria de la Sala oficiese a las Direcciones de la Cárcel Nacional Modelo de ésta ciudad y de la Colonia Penal de Oriente e Acacias (Meta) para los fines indicados en la parte motiva. a OIE TAR MEA ERE PUNO? 2302 ITT N 410441 LLORES ENRON e IA E > = 056 © Aplica dde Colomba Corte Iprema de Hest cea Proceso No. 10.406 EUSTACIO SIERRA HURCIA 3° Infórmesele al procesado el estado actual del proceso. EY A Notifiquese y cúmplase, Za

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