CSJ - SP 10406(14-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10406(14-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- • Procoso ro. 10.406
EIJSI'I:IO SIEIW 1\l!i!tiA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA.
Aprobado Acta No. 165 . • • Santa Fe de Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre mil de novecientos noventa y cinco (1995). • •
V I S T O S :
- • • El procesado EUSTACIO SIERRA MURCIA, quien se halla· detenido en ia Colonia Penal de Oriente de Acacias, Meta, solicita se !e conceda "libertad condicional", en razón a • que con !os requisitos previstos en el articulo 72 c~mpie del Código Penal, para lo cual acompaña a su escrito certificados trabajo y estudio, y Actas del Consejo de de
- • • Disciplina. ~ . ' 2 Pn:<r'<l lXI. 10.4W> o Ell5T! IC 1 liiJlt lA • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• •
- E! Juzgada Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, t• -:;edian te sentencia de 12 de agosto de 1994, condenó a EUSTACiO SIERRA MURCIA a la pena de 74 meses de prisión, al coautor responsable del delito de hurto calificado ~a:larlo a¡;¡ravado, decisión que fue modificada por el Tribunal y de esta ciudad en fallo de 28 de octubre siguiente
Su~erior ' para fijarle en definitiva SO meses, providencia que es • objeto del recurso extraordinario de casación. a~cra Entendida la petición como libertad provisional (art. 55.2 de ia L<?y 81 de 1993), se tiene que SIERRA MURCIA se encuentra privado de su libertad desde el 27 de agosto de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado de la pena 26 y 13 dias. Por trabajo acredita 2.506 horas que de ~eses • conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de 5 meses y 6 dias, y por estudio 448 horas para un descuento adicional de 1 mes • y 7 d-ias, guarismos que sumados arrojan un total de 32 y 26 dias, inferiores a las dos terceras partes de la ~eses • pena impuesta en las instancias equivalentes a 33 meses y 10 dias. • •
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Sil fll5ir.tl0 Slf!!!tA BIJI!tiA • Precisa la Sala que del certificado número 1414 eKpedido por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, y el núQero 729 procedente de la Colonia Penal de Oriente de Acacias, (ils. 50 y 62 cdno. Corte), únicamente se tuvieron en ~eta, cuenta las horas trabajadas por el acusado, con excepción de los domingos festivos correspondientes a los meses y de noviembre diciembre de 1994, enero, agosto septiembre y y y del presente año, en razón a que Jos mencionados centros
de reclusión no dieron cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 del Código Penitenciario y Carcelario, esco es, que dichos documentos no se acompañaron de la certificación debidamente justificada sobre ias horas trabajadas durante tales dias. Siendo • que el implicado no satisface uno de los as~ requisitos objetivos a que se refiere el articulo 72 del :::ódigo Penal, la liberación provisional anhelada resulta ioprocedente, pero dada la proximidad de su cumplimiento • trestan tan solo 14 dias para el cumplimiento"de las dos terceras partes de la sanción), desde ahora ha de decirsele • que en cuanto a los de orden subjetivo, tampoco tendria derecho a la excarcelación, si se tiene en cuenta que de conformidad con el diagnóstico y pronóstico sobre su • personalidad, que presume un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura, se:-ia. igualmente lejana de su aspiración . • • • • '\
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En efecto: • bien las directivas del establecioientc S~ carcelario donde ha permanecido detenido e! incriminado ca~ fe sobr--e su conducta .. buena .. y su dedicación a: "'ejeh\pl~r·•, trabajo y esporádicamente al estudio, también !o es a~e siendo imperativo el examen de los "antecedentes de tc<!o orden'' que pueda registrar • pretende alcanzar el
qu~en subrogado penal de la libertad condicional o el anáiis:s provisional que ha de recupercutir en !a excarceiación n•:;; 1 • puede prescindirse de las condiciones bajo !as cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena. ' Aqui se acusa a EUSTACIO SIERRA MURCIA -en la condición oe coautorde que la del 26 de agosto de 1993, ema~ana conn1• .venc1• .a con cinco sujetos más penetraron establecimiento comercio y a la vez lugar de residencia de de la familia GUARACA ALVAREZ, ubicado en la carrera 86 número 49-11 sur de esta ciudad, provistos de sendas armas • oe fuego e incluso uno de ellos vistiendo cha!ecc antiba!as, donde luego de reducir a la impotencia a sus indefensos moradores, • sus dependencias, requ~saron apoderándose de dinero en efectivo y joyas estimadas en u~ valor de SlO.OOO.OOO para luego huir en un vehiculo ' automotor conducido justamente por SIERRA MURCIA. Es claro para la Corte que las circunstancias en que se cooetió el hecho, tales como haber actuado en connivencia
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- - con otr-os sujetes. -• - • ! i p-rcti:Gido !? :>S -- 1~ 1 -• !~S.G
. . - - - cha!eco ant.ib.a!a5! y hat::r ___ ...#_ • -:~ -· •. ·- - 'J', o • ~ ' --~--· . . moradores, en 1.n!~. .Je-iei15Gs - ~- -a----- ._ • -=-·: personalidad inseo:s.:.3! =
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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SECRETARIA
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