CSJ - SP 10412(28-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10412(28-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
102976 28/07/1995 EXTRADICION/ PRUEBA Si las pruebas reclamadas se dirigen ha acreditar ante el Estado requerido, la inocencia o irresponsabilidad de la persona solicitada en extradición y no su jalta de identidad fisica o el incumplimiento a lo previsto en los tratados públicos que rigen la materia las pruebas solicitadas con esa finalidad serán negadas por su notoria impertinencia. 1 >
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¥ NEL 1. Extradición No. 10.412 onto Seprema de Justicia
SABATINO NiCOLUCCI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
7 SALAD E CASACIÓN PENAL
“mn ™ > Magistrado Ponente =v NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 103 - julio 25 /95. Santafé de Bogotá D.C. julio veintiocho de mil novecientos noventa y ' cinco. oo : VI S TOS: Corresponde decidir respecto a la solicitud de pruebas . presentada por la defensora del ciudadano extranjero SABATINO NICOLUCCI, pedido en extradición por la Embajada del Canadá. ANTECEDENTES sabatino Nicolucci, ciudacano canadiense, fue solicitado en extradición por el gobierno de dicho país, mediante NotaVerbal 033 del 16 de marzo de 1995, por encontrarse acusado de lavado de dinero y conspiración para 'importar cocaína a Canadá y distribuiria dentro de su territorio, conforme a 194 Pr 002978 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Sipprema de Jrsticia | I elcargos que le aparecen en el. proceso numero 500-36-000025-950 y 233 cargos en el proceso distinguido con el numero 500-360000233-855, adelantados en su contra por la Honorable Corte Superior, División Criminal de ta Provincia de Quebec, Distrito de Montreal. Según concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exterioresde Colombia, a ésta solicitud de extradición le son aplicables el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la Gran Bretaña de ?7 de octubre de 1888, el cual se encuentra vigente para Canadá en virtud de la Sucesión de Estados; la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y ta Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, firmadoe n Viena el 20 de diciembre de 1988; instrumentos internacionales ratificados por Colombia . mediante las leyes 148 de 1888, 13 de [974 y 67 de |993, respectivamente. El señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura preventiva con fines de extradición del señor SABATINO NICOLUCCI mediante Resolución: de 16 de febrero de 1995, encontrándose actualmente reciuido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota". Dentro del término para solicitar pruebas contemplado en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del solicitado en extradición pidió a través de doce (12) 102979 , | or Extradición No. 10.412 borte Ayproma de Jrsticia CC SABATINO RICOLUCCI
numerales la aducción de abundante prueba: documental que al parecer; forma parte de los mencionados procesos; la transcripción de las normas legales que autorizan en Canadá la interceptación de teléfonos celulares;la aclaracioén,por parte de :1la Corte Superior de Quebec, Distrito de Montreal, de varios de los cargos formulados a Nicolucci; coplas debidamente autenticadas de las Actas de Incautación de sustancias estupefacientes, de la importación y distribución de | alcaloide: lo mismo que "prueba auténtica existente en - los procesos, que respalden las afirmaciones contenidas en los cargos relacionados en ambas Actas Acusatorias": pruebas destinadas a demostrar "que los cargos contenidos en las acusaciones reseñadas, no podrán atribuirse a mi defendido SABATINO NICOLUCCI, so pretexto de lograr Extraditarlo, ya que no es responsable de los mismos, por lo que la Defensa desde este momento lo dectara Inocente”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De los términos del memorial petitorio resulta palmar que la defensora del ciudadano extranjero SABATINO NICOLUCCI se propone adelantar dentro del incidente de extradición un proceso penal paralelo al que se lleva por las autoridades judiciales: . competentes del país requirente, con ef inocultable propósito de probar que su cliente es Inocente de los cargos formulados en su contra y con base en los cuales | 3 REPUBLICA DE COLOMBIA . 1a 029E”8, r0al | _ Extradición No. 10.412 font Slope ene de Jlestiori SABATINO MICOLUCCI
se pide su entrega, pues las pruebas soticitadas necesar amente apuntan en esa dirección: cometido francamente inconcebible en esta clase de actuaciones. Con sobrada razón ha expresado la Corte que “En el incidente de extradición, dada la naturaleza y las finalidades que caracterizan esta institución, no se discute, ante el Estado requerido,. la responsabilidad o inocencia de la persona solicitada, ni, por lo mismo, se adelanta un juicio de “valoración de las pruebas que sirvieron de fundamento al Estado requirente para predicar del extraditado la comisión del hecho. Ese debate será el que habrá de adelantarse ante las | autoridades judiciales del estado requirente, con toda la amplitud que las normas procedimentales reconozcan y con el | obvio derecho de controvertir los elementos de julcio existentes y de aportar aquellos que sirven para comprobar que se es ajeno a la imputación" (Providencia de 30 de abri! de 1985: M.P. doctor Darío Velásquez Gaviria). De manera ave las pruebas reclamadas se dirigen a acreditar ante el Estado requérido, la inocencia o irresponsabilidad de la persona solicitada en extradición y no su falta de identidad física o el incumplimiento a lo previsto en los tratados públicos que rigen la materia, como en el caso subjudice, órbita a la cual se circunscribe ta defensa, las pruebas solicitadas con esa finalidad serán |
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1 | | 102981 “ 17 Extradición No. 10.412 4 le Sp rema ade JArsticia SABATINO RICOLUCCI
negadas por su notoria impertinencia.| En tal “virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NIEGA por impertinentes, las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano extranjero E
Sabatino Nicolucci. Cépiese,notifiquese y cúmplase.
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Secretario JSMC.