CSJ - SP 10413(31-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10413(31-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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•
'JBLICA DE COLOMBIA
Rad.l0413. Casaciórl. Héctor M. Moreno C. •
COR1E SUPREMA DE JUSTICIA
• •• •
SALA DE CASACION PENAL
• , Aprobado acta No.7! mayo 24/95
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERI10 DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá. D. C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa cinco. y • Se pronunC1a la Sala sobre la idad • admisibi 1 'formal de. la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados HECTOR ME DARDO MORENO
CAS'rILLo, LUIS ENRIQlJE MORENO CASTILLO y NELSON EVENCIO
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MORENO CASTILLO.
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Antecedentes: •
• • , , I , I, , , 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Pacho I I I (Cund), mediante fallo de 31 de mayo de 1994, condenó a I I · los procesados Al fonso Pos sos y Héctor Medardo Moreno , Castillo, a la pena principal de años de prisión cada 10
- • uno, por el delito de homicidio, y a Luis Enrique Moreno
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I / • Rad.l0Q13. Ca ción. H~ctor ".
"Dreno C. de ·¡tema /ltdÚCta , • It. • Castillo Nelson Evencio Moreno Castillo, a la y . ' . '. , individual de 5 años de prisión por el delito de , • homicidio en la modalidad de tentativa (fls.506 y ss. cd.1). Al revisar por vía de apelación dicha sentencia, • el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó integralmente mediante la suya de 25 de agosto de 1994 , I (fls.16 y ss, cd .2) . Después, admi tió el recurso de
- • casación interpuesto en su contra por el defensor de los hermanos Héctor Medardo, Luis Enrique y Nelson Evencio Moreno Castillo (fls.31 cd.2). 2.- Los traslados para la presentación de la • demanda o demandas se corrieron individualmente, en el mismo orden en que el recurso había sido concedido lfls.38, 39 y 40 cd.2), pero el defensor optó por presentar un solo escrito a nombre de los tres procesados en el transcurso del último traslado.
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SE CONSIDERA:
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- I Nada se opone a que el defensor de varl•.OS procesados presente una sola demanda de casación a nombre de todos ellos cuando los motivos de impugnación son
• I , , comunes. Pero si el actor opta por esta alternativa, debe • • te~er en cuenta que los traslados se corren separadamente 2 • • . . __.-".._-- -- . . I . I
· , . t. . • • I • • , • !'~BLICA DE COLOMBIA J ' o Rad.l041J. ción. H~ctor". "Dreno C • • I , I , , I I para cada procesado, puesto q~e son personales, y que la demanda, para que sea oportuna respecto de todos ellos, • debe ser presentada dentro del término del pr~•mer tras lado, no después de su vencimien to, porque para entonces habrá precluído para el primero la oportunidad de sustentar el recurso, y así sucesivamente, según el • I • momento de presentación del escrito. I I • i I En el presente caso, el defensor presentó una sola demanda a nombre de los hermanos Héctor Medardo, Luis Enrique Nelson Evencio Moreno Castillo, a quienes y • en dicho orden se les corrió traslado (fls.38, 39 y 402), pero lo hizo dentro del término de este último, o sea • cuando ya había expirado para los primeros la oportunidad • de sustentar el recurso. De manera pues que, respecto de éstos, habrá de declararse desierta la impugnación. Como la aludida demanda reúne las exigencias formales del artículo 225 del CÓdigo de Procedimiento Pena 1 , se la dec 1arará aj us tada a las prescr~p• c~o•nes legales en relación con el procesado Nelson Evencio • I I Moreno Castillo. •I • • I I En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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RES U E L V E:
- , ; • 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso respecto de los procesados recurren tes Héctor l'1edardoMoreno Casti 110 Luis Enrique Moreno Castillo. y , , 2.- DECLARAR AJUSTADA a las prescripciones legales la demanda de casación presentada por el defensor de los hermanos Moreno Castillo, con la aclaración de que solamente cobija a Nelson Evencio. Córrase traslado de , ella al Procurador Delegado. Notifíquese cúmplase. y - , •
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