CSJ - SP 10415(09-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10415(09-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. - - -, ._. _. .... ,.... ,- -...•• "- .. ::1-.. _. _~." • 1 1041~ ~l:wneTorres Moren ,
-, (_::C')I{'I'}j: SlTPRE¡\¡l¡l DE JlTS'I'ICIA e s "1 :\ AS' ('~ION PEI NAL ])E' l-~,1.A\. ~ ~_ ;..\. .• .JI." _. ....
, Maqistrado Ponente Doctor 1\1. .I'()RGE F:I'.,rRI()l/E ,r,Ar~EN(;IA Aprobado Acta No. 62 • santa Fe de Bogotá, O.C., nueve (9) de mayo de mil noveclentos noventa y • , (1995) . Cil1CO
- , vistos , por' Examina la si la demanda de casación presentada el (:~\-:-'R'I'!'; los requisitos detensor del procesado reúne de ley ,fJ\Tl\-IE 'j.'CIRl<'Ef:; 1\'10RENO para declararla ajustaoa a derecho. , EI1 apellas tres r)é~l¡lias,Sl11realizar la stntesls de la actuaclón procesal
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'['o¡-re!'l Moreno 1, , , I , , ni precisar en debida I~ causal de casación, ni mucho menos señalar'
fOl'II1n , las normas infl'ingidas, el recurrente presentí) inconformidad. Cita el aparte SLI I e, pertinente del articulo 225 del de P .P. correspondiente a la violación directa I \ sustancial, habla de sentidos. advirtiendo de la ley sus tres luego que la . \ \ , I , , I sentencia lmpuqnada ~.)ebasa on la impericia de su prohijado por no portar la I , , 1 licencia de conducción, r)OI' lo que la violación proviene de error en la. apreciación de "determinada prueba", sin precisar de cuál se trata, , 1, , , I , " \ I Finaliza su escrito con el acápito denominado "Fundamentos' en el que I I señala la inexistencia de dictó menes periciales con los cuales se habría , , , , , , y podido probar la aptitud de su prohijado para manejar vehículos la falla de ,I los frenos, advirtiendo que en el proceso so demostró que el imputado 110 I I hubiese abandonado las volqueta IUE=)go del accidente y que el instinto de conservación de los seres humanos los impele llevar a cabo todo lo necesario para conservar la vida, Luego de recordar el aparte del articulo 225 que se I'efiere a la violación directa, advierte a continuación que la sentencia "Es violatoria de una norma sustancial por la falta de pruebas y el no allegar las pruebas regular y in dubio oportunamente al proceso" .", recordando de pasada la existencia del
pro reo, culminando con la petición de que se acepte la demanda y se le corra trasladopara sustentar, • • • - , . , J , ,
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CAS CION 10.;1
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, I , 1, El recurso de casación, corno muchas veces se ha dicho y hoy se I I reitera, no se constituye en una tercera tnstancia. Los talladores de , I I primero y segundo grado han tornado su decisión correspondiente y I I , respecto a ella la no puede entrar a terciar reexaminando el C:()I~'l'l~ , , , proceso, dándole la razón a u otro o elaborando una propia como UI10 I I si se tratara de un nuevo sentenciador, , , , Su misión es restrinqida. Unicamente le está permitido escrutar si el fallo se ajusta a la ley, es decir, si encuentra sostén en la realidad , I , ,, I procesal y en la normatividad viqente para el caso, Si ello es así, tendrá I I, por fuerza que quedar incólume, independientemente de si se I , comparten o las motivaciones y sus conclusiones. 110 No puede, por tanto. permitirse que la demanda de casación sea un escrito de libre elaboración. recopilador apenas de las inconformidades
del impugnante. Es pOI' ello que se le hacen unas exigencias minimas y precisión cuyo objetivo primordial es dotarlo de la claridad la • necesarias, ciñéndolo estrictamente a las falencias que contrarien la ley sustancial y causen un agravio importante al recurrente, " La ubicación del problema, su planteamiento en debida forma, su desarrollo arqumentos serios, armónicos y coherentes, así como la COll • • _._ ,
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,.'ÁCION 104
, J:úme Torre areno - ,
conclusión concreta que permlta sólo demostrar el aserto sino 110
- - también indicar el correctivo de ley son los pasos moicacos por el
¡ 1I , ordenamiento positivo. El razonamiento ha de comenzar con la presentación de rigor, ioentiñcando a II)s sujetos procesales y al fallo materia de la y ímpuqnacion junto con la síntesis de los hechos de la actuación lite para , ha procesal releva el caso, Luego se de precisar la causal, conttnuacion indicando motivo y sentido, oesarrollanoo a las razones ,, I , ! sustentan mvocacion culminar en señalamiento que para el de las SlJ I normas illfrillgidas y el correctivo a que haya lugar para reparar el parte uítra]e inferido a la recurrente. I , oernostrar La arqumentacion, corno quiera que se dil-ige a UIl yerro en
la, sentencia, debe confrontarla con la ley y la realidad procesal, con la precisión y claridad debidas, De tal entrentamiento debe salir a relucir sin dificulta d alquna es decir, sin necesidad de acudir a elucubraciones I ° arqumentos enrevesados, la talencia denunciada. , , ,
2. La demanda en estudio olvida varias de estas preceptivas. Lo primero corno que sorprende es su brevedad, se dijo en su momento, apenas
, , tres páqinas emplea en elaboracíon. Aunque en Ull comienzo sigue SlJ los íineamtentos del art. 225 (identiñcacion de los sujetos procesales y • ast de la sentencia ímpugnada corno la síntesis de los hechos materia de juzqarruento) olvida reaüzar la sínopsis de los avatares del proceso . • , ., • • , • , ·
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- ,I Podrla pasarse por alto esta omisión si en el desarrollo de la censura • hace el recuento correspondiente, Sill embargo, cuando acomete lo
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- . relativo a la causal de casación habla en qeneraí de la viotacion directa • de la ley sustancial, señalando sus rnooaüdades, luego de lo cual i
- • asegura que la sentencia irnpuqnada ". "se basa en la culpa por ,•
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, carencia de pericia del condenado, el cual se deduce de portar 110 ücencía de conduccíon". • , • , , • , •' I • Aunque la aíusion del censor a la violacion directa, indícaría que este es el mouvo escogido para sustentar su Jncontorrnidad, su parquedad impide saber cuál es el sentido escogido, Es decir, aclara si el fallo 110 erró en la mterpretacíon de la norma, 1311su escoqencía o en su . ínapüca bilida d. No mejoran las cosas en el párrafo siquiente. El censor, igll0ral1do lo dicho anteríorrnente, habla ahora de "error en la apreciación de Ull deterrrmada prueba", continua ndo la escasez conceptual COIl convertida ya en norma del escrito, pues no precisa a cuál probanza se refiere, asegura ndo simplemente que el lleva r consiqo el pa se 110 110 indica necesariamente su ineptitud para manejar vehículos. i , • ¿ Radica su intenclón es denunclar una vlolacíón lndtrecta de la ley? El " lnterroqante se resuelve pues el escríto se limita a esbozar 110 sírnplemente las talencías que a su Juicio afectan el proveido. Al efecto I , se queja de que se hubtesen llevado a cabo los olctámenes 110 • , .~~------~~ " , •, , , " I , , , , , ' , , , f, ! 1,
~ I , ¡ ! , , • , 6 .. ¡ , Jaime el! Moreno I " j .' \ , , I ¡ ,
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- , periciales, COl1 el ñn de -dernostrar la aptitud del procesado para
, • y conoucir vehículos para comprobar la falla ell sus trenos, así como no ,, prohüado abandonaco haberse demostrado que su hubiese el automotor IlJego del accidente. Como se ve, las escuetas afirmaciones permiten precisar la indole 110 del yerro. A estas alturas no se sabe si éste se debió a la deficiencia i en la recolección de las pruebas o a la equivocada interpretación de la , I I renqtones recaudada" íncóqruta que es despejada en los siquientes 110 los que, por el contrarío, aumentan la confusión, Enseñanoo sin , cortapisa la, falta de domínio del tema, en el último aparte de la demanda, titulado "Causal de casacicn", se refiere expresamente al inciso primero del articulo 225 (violación directa) para luego concluir que la víolacion de la norma sustanciat se debió a la falta de pruebas, rematando con menclon de dos renglones acerca del in dubio pro UI18 reo, contradicción maniñesta símultanearnente un Aparte de la al citar y en I , víotación sin mismo cargo la directa e indirecta de la ley sustancial, precisar el sentído. lo cual impide su estudio de tondo por ser ambos
! I de naturaleza diferente y excluyente, tampoco presenta la , , , I tundamentacton a sus palabras, impidiendo conocer el verdadero I " alcance de su pensamiento, i Corno si esto fuera poco, tampoco hace la menor aíusíón a las normas
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, , , , 7 , ,,, , , violadas por el fallo, con lo cual el libelo queda a medio camilla, como
- , . in dubio pro reo, sucede cuando cita en abstracto el sln precisar
, I I , , tampoco es alcance oícha añrmacton ha cuál el de pues, como lo , , , , '. , , , , 1 explicado esta corporacton, puede illfrillgirse este princíplo por medio , , • , , , , de la víolacíon directa o la índirecta. careneras 3.- Tal cúmulo de indican el desapego del libelista al mandato , , In del articulo 225 citado, íncumpñmlento que gellera el rechazo JI111Jl1e I I I , • consiquiente y provoca que se declare desierto el recurso impetrado. , , , , 1 , • , mérito Ell de lo expuesto, la de la
SALA DE CASA(~lÓNPENAL CORTE
SlrPREl\lA DE JlrSTI(~IA,
, , l{ES l.Tl~ VE {.J , , I , •, , , el libelo por illcunlplir los requisitos formales I REClIAZAI{ IN 1,,1l\-11NE COI) , de ley y, en consecuencia, declarar desierto el recurso impetrado. , , I I , , 1 1 y Notiflquese cúmplase. I , I , Devuélvase al Tríbunal de origen. I I I , - 1 .- 1 .-- I I , I 1 I -.~ .... I I , I , I 1 I , • • • ;;; - •
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