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CSJ - SP 10418(18-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10418(18-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

'.JlleA DE COLOMBIA

10418.Revisión Fernando A.Buenaventura . . ele ", ~t:j¡¿c(,a ,

CORTE SUPREMA DE JtJSTICIA

'

SALA DE GASACION PENAL

I , , 1 . ' , , ' I I I, 'I , '

Magistrado Ponente: :r

'¡ ,

RICARDO CALVETE RANGEL

DI'. , Aprobado Acta No. 68 I , , , , Santa Fe de Bogotj D.C., Mayo diecio(~ho de mil novecientos no v e n t a y c i n c o . , ' ' VISTOS Procede la Sala a decidir sobre 13. a drnt s i b i Li d a d de la demanda de revisión preselltada por la defensora del condenado Fernando Ar ci l a Buellaven'tul-a, quien el Tribunal él suoe r i o r de Santa Fe de Bogotá confirmó la s e n t e n c i a condenatoria d i c t a d a por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, por mcd i o de 18 cual le f u e impuesta la pena p r i n c i p a l de ve i n t i c i nc o (25) años de prisión, como responsablA del delito de Homicidio.

, .:.'CA DE COLOMBIA 10418 . Revi s 6n

'j • Fernando A.Buenaventura , ! , , I, , , . . , ') /: I a Ú ",(f.1t'-tCI

, , I , HECHOS I El dia primero de septiembre de 1993, a eso de las 9 de larrnán ' noche, Ge Ve 1 asco Abad t rans i t aba con su c ompan e r a Il permanente Evely Gisela UmaAa Monje por la carrera 13A con • calle 25 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar en donde se encorrt r a r on con Un hombre conocido con el apodo de "El • eh i no", pe r s o n a con q u i en d i s cut i Ve 1a s e o Ab a d , y qUle• n ó ins t ant e s después disparó un a r ma de fuego causándole laceraciones cerebrales que determinaron su fallecimiento. , •

  • • ~.1ástal-de, en el mismo sector se produjo la captura de Fernando William Arcila Buenaventura alias "El Chino", luego de ser reconocido por Evely Gisela Umaña como el individuo que disparó contra su compañero.
  • DEMANDA DE REVISION La apode rada de 1 sent enc i ado i nv o c a 1a causa 1 te rce r a de revisión, porque considera que han surgido pruebas nuevas

" 2_.' •• • . . . .. . ""',1,','" .,." .'" '\ .,, . '.'

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, , _ :-\ DE COLOMBIA

10418.Revisión - , -, , Fernando A.Buer,aventura , I , i

, , , - (le =s:« II:iÚCta , , - , , • , , , , , - , i , I que demuestran que ARCILA BUENAVEt~TURA no fue el aut o r · . -, , t , , , y menos aún cómp ce de , • material, nl el o e e rmi n r , 1 i 1 t ado • delito de homicidio por el cual fue condenado. • "Dicha prueba consiste en el reconocimiento ·· . u s ivo de ,-e s pon s a b i ida pe n a q u e f re n t e e.x e 1 1 d 1 a testigos realizara el verdadero homicida del , , se~or GERMAN VELASCO ABAD; reconocimiento que fué realizado por el se~or lVAN DARlO BUENAVE~JTURA TRUJ LLO e mes de oct ubre I en 1 aproximadamente del año 1994 .

  • , En varla• s ocaSlo • nes y f r e n t e a su propla • familia; incluyendo a su. padre el señor lVAN DARlO BUENAVENTURA TRUJlLLO ha r'econocido que fue él y no su primo quien dió muerte a GERMAN VELASCO ABAD; e igualmente ha narrado las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; inclusive ha manifestado que a él lo desvincularon y quedó solo como testigo porque pagó a los agentes de .

  • • la SIGlN (sic) la suma de setenta mil pesos e igualmente que les dió una chaqueta de cuero

que habia sido producto de un robo. , Ante la situación el señor ANGEL MACHADO , MACHADO opt ó po r tomar grabaciones de las • conversaciones sostenidas con lVAN DARlO BUENAVENTURA TRUJILLO alias "Piña"; apodo este con el que es conocido el sujeto en la ciudad de La Dorada". • , 3 •

• • - ... _- ; , 'JBLICA DI: COLOMBIA e ./' ¿,,:"r._,.; . Rad.' 10418.Revi s ión Fernando a

A. Buenaverrtur , Solicit,a a la Sala que se admita la dernanda y se ordene la rec:epción de los e s imon o s de Jose Buenaventura Cortes, t t i

José Giovanny Machado Machado, Angel Maria Machado Machado, Gisela Martinez Alcara, Guadalupe Buenventura Trujillo y , Maria del Pilar Arcila Buenaventura; igualmente pide que se remitan lo's cassettes que adjunta al Instituto de Medicina 3 Legal'para que efectúe la transcripción de su contenido, y , que se decrete la prueba espectográfica con el fin de establecer si las voces que aparecen grabadas corresponderl a Iván Dario Buenaventura Truj i y a q e l Maria Machado 110 An do. a c h a r.-1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. El articulo del Código de Procedimiento Penal 234 establece los requisitos que debe contener el escrito por medio del cual se pretende lograr la revisión de un proceso, • en el numeral cuarto dispone que se debe hacer la relación

y , ele las pruebas que se l1Portal} a ra demostrar los hechos p , I básicos de la petición. , . , Esto indica claramente que para t rami t ar aCClon de 1 a ,"evisión no son suficientes· las afirmaciones o anuncios que 4 _. . . , "" , , ,

, :'J8LICA DE COLOMBIA / .:.< ..~~

10418. Revi sión

. ·,·-No:; Fernando A.Buenaventura , • .'

, . cont e nq a el escrito, • que es indispensable que se Slno , , presenten 1 as pruebas que j u s t.i f i quen la iniciación de ese

  • · !, proced i i ent o. ,

In · • , • I I • • , , I Como es obvio, los elementos de juicio que se deben allegar nd en de a causa escog ida, de modo que s i se t rat a de a depe 1 1 1 , • t e r c e r a , es decir, cuando después de 1 a sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, es necesario que se anexen dichas . . , _. pruebas para que el libelo sea adrnisible. , , I . I , , En el caso que nos ocupa, y respecto a 1 a prueba 2.- e s imon a l , la accionante se limita a solicitar que se t t i dec r-e t e 1a re c e p ció n d e va r i a s de c 1a r a c ion e s y s e f i j e fe c h a

hora para ese efecto, con lo cual desconoce la exigencia y • legal de que la prueba se debe aportar, única forma de poder e e r mi na r sil a p re ten s ión de q u e s e r-am i t e 1a a e ció n t i e n e rl t t o no el respaldo necesario. I , I , , la impugnante debia haber acompaAado su escrito de los

  • , I t es t imon i o s que pretendia hacer valer, estos fueran i aSl

I I t omados extrajuicio, pues la prueba puede ser sumaria, ya que \ ~nel periodo p r ob a t o r i o habria la posibilidad de recibir las 5 . .

  • I . ~.,.... • ......... ....,.-,.. .' .

. .~ • , • .'_aLICA DE COLOMBIA /". ~....4-:(- ed. 10418 . Revi si ón f>1o. Fernando A.Buenaventura , It:J/i.Cta • .' ,, versiones nuevamente, con participación de los demás sujetos , • pr oc es a 1 es. • , , I . , 3.- El' cuanto a los tres cassettes que se adjuntaron, es , , claro que estos no' constituyen prueba suficiente para , . , , j promover la,acción de revisión. Veamos por qué: , , , • a) El diálogo se realiza entre dos personas totalmente , • , , • desconocidas, y no hay ningún' elemento que permita demostrar , , I

de Quiénes se trata. . '. o.' b) El contenido no ha sido reconocido por ninguna persona que admita haber participado en la conv e r s ac i ón grabada, de manera que nada i nd i ca que pueda se r tomado como digno de • , • , crédito. , . , funcionario no fue hecha por nlngun La transcripción e) autorizado para ello, y como lo anuncia la accionante, es incompl e a debido a la falta de nitidez por el ruido exterior t al momento de h ac e r la grabación. • , , , , , • 6 • •

  • . . _ __________ __:_.__:-;•_.;.c... ",.,.", ,; ..... "" .. -... ,'c\.' r,,~,.~':, ....,.v.,,•• , ; ....( ..,.,r."...,. :.~:r...'.. ,.~"(."C.'... "''''',',\:.' . v'~ ._'. !'. ,. ',' " '.\,-. . '. , :,. ... v- ' '... ... . :.'.. ' .' . ¡' .,, .·. ·• :•' ·.. '.· I.'. '·~r "l "( •;~ ·I"~ """ ,~ ·· r·{ ,, '" ~'. ··. ·.". _, "·· ~l" .' ,·. , -·. .- .,.... •·t , ... .:. •. .. ....: . •. ',: .- .\ .-• - , '. ..._ ~ _. " : ' .' ',,1 .' .1_._.,', ~'I~'í•.•]!..•'.:'." " •l. ~.•;_.";'\ ',',. r',< .•• t••• ;•• , "'¡. • í ~•..:._. .~.~'1;."'. cr_,t(: ,'-:. I ¡:.;. ,:,

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( R;td;~;;' ! , (;041B.Revisión I Fernando A.Buenaventura , , I , 1 .. , , , • , , , . :..a información recaudada informalmente debía haberse . , , I ,, ,.' ant.e, revestido de solemnidad med i la práctica de diligencias , ext r a ju i c i o , de manera que t uv i e r a la seriedad y legalidad r equer i da para servir de fundamento a tramitación de esta , I, , i 3CC 611 • , , , i , , , , .!o ,- E n s í n t e s i s , como la accionante no adjuntó a su solicitud las pruebas requeridas de acuer-do a la causal invocada, la Sala debe r e c h a z a r la demanda por no r e un i r el requisito exigido en el artículo 234 nume r a l 4 del código de 0roceoimien'to Penal. , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

:::ECASACION PENAL,

RESUELVE , Primero: Reconocer personerla a la doctora Liliana delSocorro Hoyos Giraldo en los términos del poder a ella ')torgado. 7 .. _oo. , ' • , , o , '_6LICA DE COLOMBIA o . 10418. Rev is ión Fernando A.Buenaventura

o r (le , tI ~/'C/)la o , ,1\ r,.c.i_J.a_B.u..ena.v.,en.tou.r..a, de 1 s e n ten e i a do Fe ro an,ds;¡ po r 1 a s r a z o n e s o expuestas en precedencla. o o o o 0,0 , i ! y Cópiese, notifíquese cúmplase. ¡ • -

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