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CSJ - SP 10421(25-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10421(25-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

f 170 Ar ULID: 10

E E, Resul ta indudable que el indicado. Decreto 2335, consigna dispasiciones de carácter sust ancial mas favorables al proc esado, porto 'cual eS de aplicación inmediata, Sin E Dore que entre ac cobijar 22 situación acaecida con anterioricad a su vigencia, pues se trata simpiement € de uña aplicaci jon retroactiva de la ley, con claro y sabido apoyo constitucional v Jegal (artículo 00. Codigo | Penal y 29 de la Constitución politica). e E Mau STR. ADO POR ENTT n | E R. JORG E El JRI QUE VALENCIA MA RTINEZ e Auto Colisión de Ú mp stencia "MECHA | 23/04/1995

DE CISION : Atribuye el conocimiento al J. Cctavo Penal del Credito de Bucaramanga | PROCE DENCIA | — Juzgado Regional CIUDAD a al REL as ACCION CL TAVERA RODR SUEZ MISAEL | - FLORE 7 LUISAA rn: TRY O | PROCESO | 10421 a

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REFUBLICA DE COLOMBIA

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CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA:

La 5 SALA DE CASACION PENAL di IE Va Mag gistrado Ponente Doctor

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Aprobado Acta No. ” santa” Fe de Bo so, [.C , veinticinco (2 5) de abril de mil novecientos | novent 1a y “cinco (1995). .a . E wy a tE R o A — . h N } E EA o ! ne a» Do . ,

Es . : ; VTITS TOS Y Decide la Corte a colisión negativa de competencia trabada entre un ano - e. dp: FE. os tE Juzgado Regional de e > Cúcuta y y el Octavo Penal del CCi rcuito de BucaW ro amanga.

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E ET AS AEL TAVERA RODRIGUY.EOTZRO . .} s a c

- — — — | armas de uso privativo de las Fuerzas Mila res3 (articulo 22 0, del Decreto 3664 — A P rr do 1986, , adoptado como -legitación permanente por ol artículo fo. da A E E a | + 1 . o E Dacreto 2266 sie 1691 8 incorporado al código Penal ait. 202), nor cuanto se od au T R E T l . Fi I . Ne, , . . . e N o "a —- : howe “id A les incautaron armas que > pase, a estar amparadas por salvoconducto, sus T A a La St E) pa — proveedores. habían sido reformados en forma. tal que violaban las ha especificaciones técnicas del: artículo 80. del Decreto 1263/79, modificado por el articulo 40. del Decreto 2003 de 1982. _ LEE A a : d , Según a experticia. obrante al folio 23 del cuademo origins : 1, y que -— fuera rend lila por el Cuerpo Técnico de Policía Judi cal de Bucaramanga, Sección cri nalstca, la pistola |a lada en la habitación de Luis 5 ALBERTO N FLOREZ es una ‘Br owing, calibro 7. 65 mm. de tongitud de cañón 9 Va my, e proveedor con ca pacidad para, 12 cartuchos. Y al proveedor encontrado en poder, de IBALL T AVERA RODRIGU EL correspon de a un ama de fuego

tipo pistola, calibre | 7.65 mm. yo 32 automática, con capacidad para 12 Le ; - EE SU rSE e i. To a a - —. . . ji. . E . i rd oe - - ho or ra i. e

PE E. Pr L

FUNDAME

NTOS DEL JU EL. REGIONAL

PARA P ROVI UCARLA a al COLI ON El Decreto 2535 de 1993 dejo sin vigancia las disposiciones que le - fueran contrarias, en aspecia el Decreto 1863 de 1979 y el 2003 de 1982. Y: “enel articulo 10. se informa el ambito de su aplicación, mencionando como uno REPUBLICA DE COLOMBIA = °° o | - _ - ! — ] oo 014938 _ 3 RAD. TD Fd 7 oo MISAEL TAVERA | RODRIGUEZ Y OTRO Cond Bron de Jt o o | | i de sus fines, la “clasificación de tas amas”. En: su 1 artic ulo 50. dice cuales son las amas de guerra y por tanto de uso privativo de la fuerza A putlica haciendo unaa descripción de sus caracter sticas especiales. ES asi como en el numeral |! a) señala as pistolas y revólveras de calibre 9.9. 652 mm. ( 38 pulgadas) que | he reúnan las ccaa ra cteríoicas establecidas ¢e n el articulo 11 de esto Decreto, | y ng 2 numeral b) p et oas y revóneres de cabra s< uperior a 9 652 mm. (.38 o >. No | _ “o | Lo anterior signifi ca quee "una pistola 0 > revólver de calibre 9 652 que |

tenga as especificiac aciones del artículo 11 de 259 | Decrato, es de defensa | parsona;ppo r of contrario, sinn o os nr eúne, estoromes en frento a un arma de | uso privativo de las F F M. M. |S i os: superior a 795 Ccra libra, también ess un aima rroe stringida. El articulo 1 del Decreto 2535/03 dice que son armas de defensa personal las "diseñadas para defensa individual aa corta distanciar, y rafirisndose a los revólveres y pistolas, prescribe que deben tener las siguientes caracteristicas para cons iderarlas como talee s: a) calibre máximo 9. 652 (. 388 pulgadas), b) ongiud maxima de cañón 15. 24 c€ mn (6 pulgadas), c) en pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática y, d) capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excención de las que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual se amplia a 10 cartuchos.” “Cita luego el Juzgado Regional apartes de las determinaciones de esta Corte de mayo 5 de 1994 y de diciembre 15 del mismo año, y conciuye que "la pis tola incautada al procesado, cuyo calibre es do 7i .65 mm. y capacidad para 12 cartuchos, así como también El proveedor con capacidad para 12 a Pp . LA i, REPUBLICA DE COLOMBIA. vv — á RAD. weal covsig

o “MISAEL TAY A RODRIGUEZ Y OTRO

cartuchos, según peritazgo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bucaramanga, debe considerarse como de dsfensa personal pues ese calibre os ios al A señala el art culo Bo. del Decreto 2: 553 3/93, es decir, 9.652 mm., sin importar tampoto la capacidad del proveedor.” En apoyo de su concepto cita tambiénu n aparte de una decisión del Tribunal Nacional de agosto 16 de 1994, que recoge un Caso similar al presente y en donde, entre otras cosas, se precisa que "De la simple lectura de los artículos 8 y 11 del “Decreto 2535 de 1993,.. ., se infisro que toda ama de calibre infericr a 9.652 mm. que no sea automática, es de defansa personal”. Remite, entonces, por competencia (articulo Yo. del neto. 2750/30 ,modificado por el Decreto Ley 90/31, numoral €L o, en concordancia con of 10 biden) el proceso a los Jueces Penales del Circuito -repartode la ciar de Bucaramanga.

RAZONES DEL JU EZ OCTA \v O PENAL DEL CIRCUITO

PARA ACEP TAR LLC CON FLICT O ~ Los hechos ocurrieron en 1 932, cuando todavia no estaba vigente el Decreto 2535 de diciembre 17 de 1993, lo que hace que en materia de adecuación típica se deba remitir el asunto al articulo 202 del C.P., modificado por el Decreto 3664/36, articulo 20., en concordancia con el Decrefo 1663 de 1979, Jeformado asu vez por ei Decreto 2003 de 1682, señalando este

ultimo en su articulo 20., num oral dy, que eran armas de fuego de defensa personal las de capacidad en el proveedor de la pistola no suparior a nueve (9) cartuchos'. Y como esta plenamente demostrado que los procesados al

REPUBLICA DE COLOMBIA

5 RAD.1001 COLISIÓN MISAEL TAVERA RQDRIGUEZ Y OTRO momento de su captura poselan armas y proveederes “de más de ocho (8) cartuchos”, excediendo los limites del ya citado Decreto 2003, las armas son va de uso > privativo de las F usrzas Armadas, il iit tud esta por la que la Fiscalla Regional de Cúcuta dict resolución de acusación, determinación que fue N confirmada yp or la Fiscalía Dele Jada ante el| Tribunal Nacional. LA CORTE ar 1.- Las decisionas do astaa Corporación en las que apoya su concapto el Juez Regional para ss epararse del conociniento del presente asunto,. en lo pertinente, señalan: “Lai incongruent: la que 8 ad Jdoite entre los dos artículos citados {el So. y el 11 del Decreto 2535/93), de ninguna manera faculta al intárprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, sólo poraue su proveedor tenga capacidad para más de nuave (9) cartuchos y sin Importar el calibra, toda vez que en tratándose de esta clase de armas (las de uso privativo), el propio legistador las ha imitado alas de c€ alibre no menor de 8.832 mM. Y ES lógico que as lo

hubiere hecho porque si son armas de guerra y por tanto de uso privativo.de la fuerza: pública, “aquellas utilizadas con el objeto de defender la Independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad tarritoria lL assgurar la convivencia pacifica, el ejsrcicio de los derechos y Mbertardes ptiblicas, el orden constitucional vy el EL o Er = E brema de fusbiecr 6 RAD. 1521 CULISION ee _ “A | — MISAEL TAVERA RODRIGUEZ Y.@TRO ~~ mantenimiento y restablecimiento del orden público”, coms lo dice el ya cop ado articulo B8o . | noc sariemento se ter 9 que considerar el calibre, porque py es pequeño como ee l de las pistolas incautadas en este proceso, no resultarfan por ello idóneas para buscar los objetivos que sa porcion cpoo:n las ames| de guerra, y por ende nnoo pueden estimarse como de uso priv ative de la fuerza Púb: ca. Por esta misma razón no puede acimiti se el argumento de que como la enumeración que trae el artículo 33 0. es merraa mento enunciativa y no taxafiva (tales como”, dice la norma), si es posible comprender en ella la pis stola 7.65 mm, sólo por Causa de a capacidad del proveedor su Iernor a nueve (9) cartuchos, Por lo demás, este io de nterpp retación, por la indeterm nación que implica, vuliera cirectamente el principi rector de la tipicidad, consac grado enee l erticulo 30. de Cócigo PPee nal, an virtud del cual la ly

penal definirá el hecho punible de manera ¡Ineguivoca”. (Mayo 5 de 1994, M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz) | Y an determinación de diciombre 15 de 1994, Rad. No. 10048, se apuntó: “...el arma de autos (pistola “Star”, 9 mm., con proveedor apto para alojar 15 proyectiles, con energía cinética de 36 libras pie y con un proyectil de los 11 que se decomisaron von blindaje de punta meca), es de uso personal por la sola circimstancia de que su caliore es infer or 29.652 mn...” Asi, pues, sin hasitaciones de ninguna naturaleza, el ama incautada, cuyo calibre es de 7.65 mm. y con capacidad para 12 cartuchos, así como el pro, voedor decomisade de igual capacidad, - son de defensa parsunal, pues el calibre es jiferior al -que la ley exige para que se REPUBLICA DE COLOMBIA BAD 1001 condo — Ponto % brema de uu vera MISAEL TAVERA FODRIGUY EOTZRO . po — a tenga como de USO privativo de las Fuerzas Militares, sin que para tal conclusión importe la capacidad ded l proveedor. — | | |

2. JLo sostenido por ei suzgado Octavo Penal del Circuito, en el sentido

| Mos de que les hechos ocurrieron en 1992, cuando todavía no estaba vigente el Decreto 2535 de diciem bre 17 de 1992, presupone que la nonmativa” aplicaa ble sea el Decreto 1663 de 1979, modificado. por el

Decreto 22 0:03 de 1982, lo que constituye tesis inaceptable, pues resulta “indudable que el indicado Decreto 2535, consigna disposiciones de caracter sus tancial más favor ables al procesado, por lo cual es de aplicación inmediata, sin que Importe que ent re a cobijar una situación | acaecida con anterioridad a su vigencia, pues se trata simplemente de una aplicación - retroactiva de la ley, con claro y sabido apoyo constitucional y legal (articulo Go. Código Penal y 29 de la Constitución Política). | Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, EESUELVE 1.- ATRIBUIR el conccimiento del pres ente asunto al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, a donde se remitirá el proceso, por la SECRETARIA DE LA SALA, de inmediato. [

REPUBLICA DE COLOMBIA - Y A my 01443 ws

Co EA a al C | a LL | | | oo _ i fa A Condo Speman Ye uh | oo o ) — | | 8 RAD. 10421 COUSION -.. .MISAEL TAVERA RODRIQUEZ Y OTRO 2.-: Porla misma SECRE TARIA, hágase llegar copla del presents auto al Juzgado Regional de Cúcuta, aquí colisionante, para los fines de ley. - .

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