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CSJ - SP 10434(26-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10434(26-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

COLISION DE COMPETED cry CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La competencia que la Corte tiene para dirimir los conn flici os de competencia, sean de carácter negativo e positive, los concreta el artiento 685-5 del C. de P.P. alos que resultan en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un Tribunal y un juzgado de otro distrito judicial | entre tribunales, o entreun juzgado regional y cualquier J Muezde la Republica. Par manera e esta cotegiatur a) en virtud de esa taxativa enumeración, carece de competencia para hacer 2 onunciamientos de cualquier indole en el pres sente caso, donde el supuesto conflicto ssee ha planteado entre una fiscalla y un Juzgadod e Instrucción Penal Militar. Por originarse la controversia sobre la asunción de la competencia ente distintas jurisdicciones, la Constitución Politica en su articulo 256-6 asigna privativamente dicha función al Consejo Superior de la Judicatura, y especificamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme al articulo 9-1 del Decreto 205.2 de 1991

MAGISTRADO PONENTE DE. DITIMO PARC VELANDI 4

Auto Colisión de Competencias FECHA 20047995 DECISION Se abstiene de diving

PROCEDENCIA : Fiscalia Sa de La Unidad Especializada

CTDAD : Riohacha ACCION - GUERRERO MARTINEZ LUIS PROCEST | : 104534

PLIBLICAD A DA

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NINA {3 0 1 a1 E 7 Lo ono | Corte Ifrema de isthe | o | — Colisión de Competencias Rad, Ho, 10.4]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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| _ SALA DE CASACION

PENAL | . : - ' E | ’

1 | Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 57 | santafé de Bogotá, D.C., veintiseis deabril de mil novecientos noveny tcinaco . Resuelve la Corte lo que corresponda sobre la manifestación que hiciera la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Riohacha, en relación a que la compstencipaara conocer de estas diligencias radica en el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar de ese lugar, y la negativa de éste para aprehender el conocimiento del asunto,

ANTECEDENTES

THMEDIATOS

REPUBLICA

DE COLOMBIA | | | : | | _ | | | ( 014 31 ( J i

Dorje Spreme Za Dostcia o _ o Co lisión de competencias Bad. Yo, w19. il |

1. En razón de > amenazas que hiciera el i agente de la Policía

LUTS GUERRERO MARTINEZ, el supuesto ofendido HAROLD GARCIA ZAMBRANO 10 denunció penalmente, lo cual dió lugar para que 1a' Unidad’ de Fiscalía Permanente de y Riohacha dispusiera investigación previa (f1.3) y luego

| | dictara resolución de apertura de instrucción (f1.20). ( | | Finalmente, entendiendo la | Fiscalia Quinta - Unidad Especializada que la competencia radicaba en la Justicia Penal Militar, ordená la remisión de lo actuado al Juzgado 89 de Ins strucc ción Penal Militar en auto del 23 de marzo del | presente año (61.33). 2. bicho Juzgado en resolución de 31 de marzo del citado año se negó a asumirel conocimientp ou ,es I | estimó que la conducta atribuida al imputado “ninguna relación tenía con el servicio policial, propone colisión de competencia.y dispone seguidamente el envío: del | expediente a esta Corporación para que resuelva el “conflicto suscitado",

CONSIDERACIONES

DE LA CORTE $ ¡ La competencia que la Corte tiene para dirimir los conflictos de competencia, sean de carácter negativo o positivo, los concreta el artículo 68-5 del C. de P. P. a los que resultan en asuntos de la jurisdicción 2 NÓ Y Deo Dore « teem E a Justo: Ue I penal ordinaria entre tribun oa jl uze gas do s de dos o más distritos judiciales; entre un Tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un | juzgado regional y cualquier juez pena del . l a República.

J Por manera que esta colegiatura, en virtud de esa taxativa enumeración, Carece de competencia para hacer pronunciamiento da cualquier índole en el presente caso, donde el supuesto conflicto se ha planteado entre una Fiscalía y un Juzgado. de Instrucción Penal Militar. EPor originarse la controversia sobre la asunción de la competencia entre distintas jurisdicciones, la Constitución politica en su artículo 256-6 asigna Do privativamente dicha función al Consejo Superior de la No | Judicatura, y específicamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme al artículo 9-1 del Decrsto 2652 de | | 1991, a la cusae lord.eñar á el envdíe oest a actuación para los fines consiguientes. ( Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE = a

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1. ABSTENERSE de dirimir la controversia i a i x ció 3 a n e e — ar . - — ES — — —— — — E E ——];Ñ.jí——]Ja— — Emre <= ——— , r— m- — — =... o—.= = = TET — . (7 | e Oo, fe Lore“nE A de Justicia Colisión de Competencias Pad. Ho. 10.434 sobre “competenci ia aquí suscitada, por no ser de su E 5 | | conocimiento. . A LO .

2. ORDENAR la remisión de la actuación a la | Sala Jurisdiccional Dis sclplinaria del Conse jo superior de la Judicatura para los fines legales consiguientes,

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE metho, VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBAKA

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