CSJ - SP 10448(16-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10448(16-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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LU IS AIITOIIIO 1l0RALES LlOSCOSO
O/PORTE ILEGAL DE ARMAS FUGA DE PRESOS. y
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Magistrado Ponente: •
Dr_ RICARDO CALVETE RANGEL
• Aprobado Acta No.66 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo dieciséis {16} de mi I novecientos noventa y cinco (1995). v s s ,
- I j plano procede la a pronunciarse sobre el confl icto ,
De COI-te , ,
- • de competencia surgi~o entre el Juzgado Regional de Cúcuta y .Iuzqa do Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. el i , j
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LU IS AIITOIIIO MORALES I.lOSCOSO
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O/PORTE ILEGAL OE ARMAS Y FUGA OE PRESOS. ,
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I I I I , I , 1.- La Fiscalla Regional de Cúcuta profirió resolución de , i , I , acusación en contra de Luis Antonio Morales Moscoso, como presunto autor responsable de infringir el artIculo 20. del
, I I I ¡ Decreto 3664 de 1986, ell concurso con el punible de Fuga de I I , , . Presos. I • I , I , I • 2.- El Juzgado Regional de Cúcuta avocó conocimiento una y vez concluida la etapa probatoria, por auto del 21 de junio de 1994, citó para sentencia, ordenando correr traslado por el término de ocho dlas a los sujetos procesales para que
- • presentaran los alegatos de conclusión.
- , i I El defensor de Luis Antonio Morales Moscoso presentó memorial so I Icitando al juez de conoc im ien to que se abs tenga de proferir sentencia envle el proceso por competencia a la y justicia ordinaria, porque la pistola Pietro Beretta cal ibre 7.65 mm. o pun to 32 con un proveedor con capac dad para i a Io ja r 12 ca r tu e h o s • . n o e s arma d e u s o p r iva t Ivo del a s
I , Fuerzas Armadas. , I , , , , I ! I • El Juzgado Regional de Cúcuta en auto del 27 de febrero del año en curso, se declaró impedido para continuar el trámite del proceso ordenó remi tirio a los juzgados del circuito de y 2 I ' I
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LU IS AIITOIIIO MORALES J.lOSCOSO
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O/PORTE ILEGAL DE ARMAS .FUGA DE PRESOS.
y i , • Cúcuta (reparto), provocéndole col isión de competenc.la , , I, I negativa en caso de que no se acepten los siguientes razonamientos: "Como se obser va, el ar tí cu Io 8 de I decreto 2.535/93 expresamente consagró como armas de uso privativo aque I Ias cuyo ca libre sea superio • r a 9.652 mm., y aque I Ia-s de ese ismo ca libre que no reun eran las • In I , , caracterlsticas del articulo 110. del citado decreto; en ! , ,, , e I caso en estud io tenemos a MORALES MOSCOSO se le • incautó pistola que al ser inspeccionada pericialmente presenta las siguientes caracterlsticas: marca PIETRO BERETTA, fabricación Ital iana, cal ibre 7,65 mi Ilmetros o 32 pulgadas, longitud del cañón 9,8 centlmetros, capacidad de carga doce (12) cartuchos, funcionamiento semiautomético, energla cinética libras/pie. 130 • De ta I manera que por ser la pisto Ia incautada al i procesado Mora Ies Moscoso, de un ca libre infer ior a I 9.652 mi Ilmetros, como en efecto lo es, debe entenderse que tal arma no esté comprendida dentro de las que se consideran como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por el sólo hecho de tener una capacidad en el proveedor superior a los nueve cartuchos, ya que el artIculo 80. del decreto 2.535 al clasificar las armas de uso restringido, menciona únicamente a las de cal ibre 9.652
mi Ilmetros o superiores a este, debiendo entonces tenerse aque IIa como un arma de defensa persona l ... " . • El Juzgado Tercero Penal del Circuito, en auto del 3 de 3.- abr i I del corr iente año, no avocó conocimiento del proceso adelantado contra Morales Moscoso al observar irregularidades que las sintetiza así: 3 _-~ I ..
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LU IS AIITOIIIO MORALES
O/PORTE ILEGAL DE ARMAS Y FUGA DE PRESOS.
I . I "Estudiado el presente caso, el Despacho es del par e cer, '; I I que el Juez Regional no debió remitir el negocio a estos I juzgados, sino dirigirse directamente a la Fiscal la Seccional, Unidad correspondiente para que fuera al II donde se tomaran los correct ivos necesar los, pues al venir la resolución de acusación por un del ita que no es de nuestra competencia, no se puede avocar continuar y con la siguiente etapa, hasta tanto no se subsane dicha Irregularidad y el competente para el lo es la Flscalfa , Seccional y no los Juzgados Penales del Circuito, toda vez que si no se ha adquirido la competencia, mal se podrfa actuar en el mismo ... ". En consecuencia envió el proceso a la Fiscal la SeccionalUnidad Especial izada de Del itas Variospara que corrija la irregularidad y profiera resolución acusatoria acorde con el caudal probatorio. 4.- Por resolución del 7 de abril del corriente año el • Fiscal Seccional de la Unidad Especial izada de Del itas Varios
Ley 30 de 1986, a quien se le asignó el conocimiento del y proceso adelantado contra Luis Antonio Morales Moscoso, cons ideró que la Reso Iuc ión de Acusac ión profer da por el I Fiscal Regional no se hal la afectada de ningún vicio que sea necesaria decretar la nul idad, para el efecto dijo: , y "S a Iva me jo r e r iter io cree este Despacho, que el • vocatorio a la Etapa del juicio no se hal la afectado de ningún vicio para decretarlo nulo conforme a lo previsto en el art.304 del C.P.P., como tampoco se estima que tal acto procesal sea irregular para proceder a corregirlo 4 I . -'=- \ ,
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LU IS AIITOIIIOMORALES HOSCOSO
- O/PORTE ILEGAL DE ARMAS FUGA DE PRESOS. y al renor (sic) de los (sic) ordenado en el Art.13 del • C.P.P.; pero si acontece tránsito de legislación que favorece al señor LUIS ANTONIO MORALES MOSCOSO, en el evento de una hipotética sentencia condenatoria; esta favorabi I idad debe ser apl icada por el funcionario judicial que en su momento conozca de la actuación tal como estatuye el articulo 10 del C. de P.P. que en este caso ya nos ha l lamo s en la etapa del juicio ... ".
Como observa que existe planteada una col isión de competencia • entre el Juez Regional y el Juez Tercero Penal del Circuito,
y a la Unidad de Fiscal ia no le corresponde dlrlmirla, remite el proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a lo previsto en el articulo 68 numeral 5 del C.P.P. Aunque existe una aparente col isión de competencia entre el Juzgado Reg iona I de Cúcuta e I Juez Tercero Pena I de I y Circuito de la mislna ciudad que exterioriza su negativa de avocar conocimiento de la investigación adelantada contra Lu is Anton io Mora Ies ~Aoscoso, es claro que ta I inc Idente no se ha trabado en forma correcta. Veámos por qUé:
- • E I Juez Reg iona I de Cúcu ta a I dar se cuen ta que e I por te i lega I de armas inves ti gado no era de los de uso de las Fuerzas Armadas, factor que le daba la competencia, remitió
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- Juzgado Penal del Circuito (Reparto), el proceso al ! planteando 'col isión de competencias negativa en caso de que ! sus razonamientos no fueran aceptados.
A su vez, el Juez Tercero Penal del Circuito consideró que el Juez Reg iona I no deb i env iar el pr oceso a esos Juzgados, ó sino a la Fiscalía Seccional, a quien le corresponde tomar los correct ivos y subsanar las irregu Iar idades observadas como era la falta de comp e e nc a del Fiscal Regional para
t i • dictar la Resolución de Acusación. Es por ello que decidió expediente a la Fiscal la Seccional Unidad remitir el Especial izada de Del itos Varios. De otro lado, el Fiscal Seccional Unidad EspecializadaDelitos Varios y Ley 30 de 1986, determina que no existe irregularidad alguna que sea necesario corregir por vla de la nu I idad, y como observa que e I Juez Reg iona I planteó una col isión negativa de competencia y remite el proceso a esta Corporación para que la dirima. En es tas cond ie iones, e I Juez Tercero Pena I de I C ircu Ito aceptó la competencia, solo que consideró que quien ha debido , proferir la resolución de acus~ción era un Fiscal Delegado ante los Juzgados del Circuito y fue por el lo que envió el
- • proceso a ese funcionario en forma por demás equivocada, al olvidar lo prescrito en el artIculo 444 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la competencia de los 6 . j
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- < jueces se inicia con la ejecutoria de la resolución de • acusación, etapa en la que el Fiscal pierde la dirección de la instrucción se convierte en sujeto procesal, siendo para y él jurldicamente imposible proferir determinación alguna.
El Juez Tercero Penal del Circuito era el competente para analizar dictaba o no sentencia en el proceso con
- SI resolución proferida por un fiscal regional, y si consideraba que la cal ificación fue real izada por un funcionario
- incompetente, lo adecuado era declarar la nulidad, y luego sr remitir el expediente a los Fiscales Delegados ante los Circuitos para lo de su cargo, no actuar como lo hizo, y por que lo ún ico que se obt iene con una de term inac ión como ésta es di latar el proceso en per juicio de las partes.
Si el Juez del Circuito no hubiera aceptado ser el competente para conocer de de I itos de por te i lega I de armas fuga de y presos, no habrla enviado el expediente a los Fiscales • Seccionales para que subsanaran la irregularidad observada. A su vez el Fiscal de Del itos Varios ha debido devolver el proceso al Juzgado Tercero para que éste se pronuncia•ra •
- • conforme a lo dicho no rem it ir el exped iente a esta y
Corporación. • • 7 ._--
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O/PORTE ILEGAL DE ARMAS Y FUGA DE PRESOS.
En estas condiciones, no existe procesalmente un confl icto de o competencia debidamente trabado. En consecuencia se devolverá el expediente a la oficina de origen. En mér ito de lo expues o , laSa Ia de Casac ión Pena I de la t Corte Suprema de Justicia,
- I Abstenerse de adoptar alguna decisión en el presente asunto, , , i I conforme a las anteriores consideraciones. i
, • Ramftase el proceso a la oficina de origen.
Cópiese, notiflquese cúmplase. y /~ - ........
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JORGE ENR I QUE VALt.Ne1A M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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