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CSJ - SP 10450(13-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10450(13-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

1 '

  • • Pr0U'50 1111. 10.450 o ll!IISIOSJq AVIIA lit!MS

• ~1& •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- •

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA.

Aprobada Acta No. 185 • • Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • •

V I S T O S :

  • - El procesado JOSE ARISTOBULO AVILA TORRES quien actualmente
  • • se encuentra detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá Boyacá solicita que le sea concedida libertad

• • •

  • 2 l'loaso ll.

10.4~ •

  • JllSl Al!ISfllilll O AVIlA 102!!ES provisional en consideración a Que cumple con los reQuisitos establecidos en el articulo 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, efectos para los cuales deben, tenerse los certificados de trabajo y estudio y el acta del consejo de disciplina expedidos por los establecimientos carcelarios donde ha permanecido en detención preventiva .

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • ' El Juzgado 16 Penal del Circuito de Santa Fe de Boootá • mediante sentencia anticipada de 21 de septiembre de 1994 • condenó al peticionario a la pena de 36 meses de prisión • como coautor responsable los delitos falsedad de de material de particular en documento publico, uso de documento público falso y estafa en concurso homogéneo y
  • • heterogéneo, sanción Que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de 15 de ' noviembre siguiente Que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.

El acusado se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 1994, es decir, Que hasta la fecha ha cumplido en detención • '

  • -

•• •

  • • 3 lfo.

PtCAlSD 10.4~

liiSE O AVJLA JI!!MS • ~JSW;:ul preventiva un tiempo de 18 meses y 26 dias; por trabajo acredita 1760 horas Que de conformidad con Jo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de meses y dias, por estudio 3 20 demuestra 592 horas para una rebaja adicional de 1 mes 19 y dias, factores que sumados arrojan un total de 24 meses y 5 dias, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 24 meses. El implicado no registra condenas anteriores por delitos o contravenciones; su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada como e templar las y actividades <trabajo estudio) desarrolladas durante su y reclusión han sido permanentes. Por tal motivo, encuentra • la Sala que su personalidad reflejada en las circunstancias anotadas y sus buenos antecedentes de todo orden, constituyen motivos suficientes para suponer fundadamente • su rehabilitación y por lo mismo, no es indispensable en su

  • • situación especifica acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo. · •

Para poder gozar del derecho a la libertad provisional que ' se el procesado deberá prestar caución prendaria oto~ga, por la suma de S300.000 que depositará en la cuenta del juzgado de pr1• mera instancia y suscribirá diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en • el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Es de -.--··-- • • • • 4 P'luusu ID. 10.450

MISIOSllD A'III.A IUIMS •

~llSt • anotar oue no se accede a la caución juratoria que reclaaa el implicado bajo el argumento de no encontrarse en • posibilidad para prestar caución prendaria, pues para ellosi bien ha de tenerse en cuenta las condiciones econóaicas del implicado no es menos evidente que también juega papel preponderando •1a gravedad del hecho" (C.P.P., art. 3931, y aqui al incriminado como quedó dicho se le imputa pluralidad de infracciones a la ley penal entre ellas delito contra el patrimonio económico en cuantia de 598.809.410. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA

DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. OTORGAR al procesado ARISTOBULO AVILA TORRES la libertad provisional •

• •

2. En consecuencia, una vez prestada caución prendaria por la suma de 5300.000 que deberá consignar en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 16 Penal del Circuito de • Santa Fe de Bogotá, y suscrita diligencia de buena conducta

• ".

- • • • 5 PllA'UO ... 10.450 ' A!ll S lf! fll O A'IJlA )lOM S JDS{ • compromiso se librará la correspondiente orden de y libertad • cuando no sea requerida por otra y s~empre • autoridad por asunto diverso • y - •

3. Para cumplimiento de lo anterior, se comisiona al el Juzgado 1• Penal del Circuito de Chiquinquirá Boyacá, a quien se librarán las comunicaciones respectivas.

Notifiquese cúmplase. y • 1 • 1 •

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ARBOLEDA

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RANGEL OVE DA

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CARLOS Z ARGOTE

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  • 6 li!Sl miiSIOfltO AVILA IIIMS

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O OlMO PAEZ ,

LANOIA

TORRES

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PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA •

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