CSJ - SP 10456(08-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10456(08-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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"ICA DE COLOMBIA
Casación No, 10456 P/Juan Pablo Sarmiento . /: , ~ ó ";/I.1r.IC¡'(l,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACiÓN PENAL
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, ¡ ,, • , ~¡ Magisl'rado PO/lente I ,
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
78 Aprobado Acta No. (08~06~95) , • , , , Santafé de Bogotá, O. C., ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). , • VISTOS , Se pronuncia la Corte sobre la petición que formula el Setíor , , defensordel procesado JUAt-J PABLO SARf\.IIIENTO, para que con fundamento en el artículo 2'18 inciso 30 del Codiqo de Procedimiento Penal se le conceda el recursoexcepcional de casación erl contra de la sentencia proferida por el Juzgado 47Penal del Circuito. •
AN-fECEDENTES
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Casación P/Juan Pablo Sarmiento El' día 26 de mayo de 1994, el Señor Jesús Eduardo VegaGasea,abordó en la avenida Caracas con calle 6a un bus de servicio público que
se desplazaba eh sentido sur-norte. En el recorrido, tres sujetos se subieron al automotor, entre los que se encontraban JUAN PABLO SARMIENTO y Domingo , Mancilla,quienes ocuparon algunos puestos, mientras que este ultimo se dispuso a • pedir limosna. A la altura de la calle 45, los mencionados individuos asaltaron al precitado señor Vega, ocasionándole, Mancilla, una herida en la mano con un bisturl, sujeto que también se apoderó de algunas de sus pertenencias, tales como , su reloj, la chaqueta y la suma de Veinte mil pesos. ($20.000.00) . En tanto que sucedla esto, JUAN PABLO le decia que se callara porque se trataba de un atraco. , •, Efectuada la acción, los asaltantes abandonaron el bus, pero momentos después hizo su aparición un agente de la policla, el cual logró la, retención de Mancilla a quien le encontró la chaqueta del ofendido y aprehendió a SARMIENTO sujeto que portaba unos documentos que no le pertenecían; el otro individuo logró escapar. , I , I , • .La investigación fue iniciada por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal, que escuchó en indagatoria a los sindicados JUAN PABLO I , SARMIENTO Y Domingo Mancilla a quienes les resolvió la situación jurldica el dos I (2) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) con medida de I I aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores del illcito de, hurto ! agravado y calificado.
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Casación No, 10456 P/Juan Pablo Sarmiento , Preclulda la etapa investigativa, la Fiscalla Local No 93 de la Unidad Segunda de Patrimonio procedió a calificar el mérito del sumario el
- , y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa cuatro (1994), con
, , Y resolución acusatoria en contra de JUAN PABLO SARMIENTO Domingo Mancillacomo autores materiales del punible de Hurto Calificado y Agravado. , Ejecutoriada la anterior decisión. el conocimiento del asunto pasóal Juzgado Primero Penal Munícipal, despacho que dispuso el traslado a los sujetos procesales para los fines indicados en el articulo 446 del Código de Procedimiento Penal, el término de treinta (30) días. pOI' , ,, Vencido el termino en cuestión, se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública. al cabo de la cual se dictó sentencia de primer grado el día , veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). en la cual I , , , y condenó a JUAN PABLO SARMIENTO GARCIA Domingo Mancilla como , I y coautores materiales del delito de hurto calificado agravado, a la pena principal de ,
- • I y veintiocho (28) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y y funciones públicas por término igual al pago de perjuicios materiales morales.
- , ¡ ,, y Apelada que fuera la anterior decisión. el Juzgado Cuarenta I i ,
- I Siete Penal del Circuito confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito y a la par dispuso compulsar copias a la autoridad judicial competente para que se investigara las posibles conductas en que pudieron incurrir
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, Casación No, 10456 P/Juan Pablo Sarmiento " relación los procesados, en la tenencia de documentos que se encontraron en COll , I • poderde.uno de ellos. , - , I , , , , LA IMPUGNACION EXTRAORDINARIA , El defensor' del procesado JUAN PABLO SARMIENTO solicita la admisión del recurso de casación excepcional, pues considera que en este caso es necesario un desarrollo jurisprudencia! sobre el tema de la participación, por cuanto es frecuente una errada interpretación del artículo 23 del Código Penal, , donde acudiendo a teorías subjetivas se desconoce la, realidad jurídica e histórica , , frente al tema de la coautoría y complicidad. , , CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforrne lo ha reiterado la jurisprudencia de esta sala, la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que de manera excepcional se interpone de conformidad con el inciso 30 del articulo 218 del Código deProcedimlento penal, presupone, de un lado el lleno de los requisitos que son I I y cornunes a esta especiallsima impuqnaclón de otro, el cumplimiento de
I especialisimas exigencias destinadas a determinar si le asiste razón al impugnante en cuanto a que se acepte la demanda interpuesta. 4 I , , , , I " "'_ I
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I Casación No, 10456 P/Juan Pablo Sarmiento , I 1 , i , y Esas exigencias adicionales, surgen del carácter excepcional discrecional que le son propios, as! como de los motivos especificos y de su - , , inteqración COll los fines señalados pOI' el articulo 219 del Procedimiento Penal, lo i I , , cual implica la necesidad de que el recurrente fundamente con toda claridad las , , I I , ¡ causas que lo llevaron a acudir' a este remedio procesal, pues para que la Corte I pueda examinar su viabilidad, es necesarlo el anticipado conocimiento de las , razones que a juicio del libelista ameritan un pronunciamiento por parte de la Corporación, POI' lo tanto, cuando persiqa la necesidad del pronunciamiento • de la Sala, pOI' considerar que se debe fijar el alCarlC€!de una norma o que existan , I interpretaciones contrapuestas, es necesario identificar no sólo el tema cuyo desarrollo se impetra, sino también las razones que justifiquen su intervención no • pueden ser otras que su utilidad a la actividad judicial, conforme al articulo 230 de ' Carta la Fundamental, Tales presupuestos lógicamente, de pOI' si, excluyen la , , reiteración de criterios ampliamente debatidos, pues no tendría ningún sentido
I I entrar a examinar ternas que con anterioridad ya han sido señalados. ! • I , I I , I I, , En el caso materia de estudio, encuentra la Sala que estos , , , especificos requisitos no se reúnen a cabalidad, como quiera que el recurrente se , i , • , , • limitó a manifestar que hay una errada interpretación de los articulos 23 y 24 del Código Penal , "donde echando mano a teorías subjetivas se desconoce nuestra y realidad jurídica e histórica frente al tema de la autoria , coautoria complicidad", 5 • • , ' ,
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I ' , ,' ,, , \ , , , Casación No. 10456 ' I , , , P/Juan Pablo Sarmiento , , , , , . , ¡', ~, ,, , ,
- , Tan escasa motivación del tema referido, hace injustificable un nuevo pronunciamiento de la Corte, cuando en forma clara la ley determina en que
- , - casos de participación se está frente a la autoría o la complicidad, aspectos sobre , los cuales se han ocupado ampliamente la doctrina y la jurisprudencia, precisando en qué casos se está frente a u otro de tales aspectos. UI10 En efecto, varias son las teorías que al respecto se han enseñado; podríamos citar' además de la teoría subjetiva a la que alude el censor, la , , denominada "del dominio del hecho", por citar' un ejemplo; pero ocurre que en esta
sede extraordinaria no se trata de dirimir discrepancias frente a la doctrina o la jurisprudencia, pues en la actividad del Juez, tanto' una como otra, se convierten en criterios auxiliares, de la función judicial la cual debe estar ceñida a la ley. , , , De otro lado, no sustenta los motivos por los cuales considera , 1 , , que se desconoce nuestra reaiidad histórica y juridica frente al tema en comento y , I si la incidencia de tal aserto se integra con los fines que le competen a la Corte , , ,,1 , , como Tribunal de Casación, siendo tales el desarrollo de la jurisprudencia nacional :1 '1 , y la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. -- 1 , , I ,1 , , La ausencia de fundamentos, impide conocer la reales " I , • intenciones del memorialista y ello es suficiente para determinar la inadmisibilidad , de la demanda, 6 , ,
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! /'" 1 Casación No, 10456 ¡ I P/Juan Pablo Sarmiento , ' 1 I !: I , ~ , I -, , '1 , J ,; , , ' De otra parte, estando al Despacho para decidir la petición de ,, I " concesión del recurso extraordinario de casación, el mismo libelista allegó __ _ '_ '_ - - .. , , memorial en el que solicita la nulidad del trámite de esta impugnación
- extraordinaria, pues según él se le ha dado que no está reglamentado por la
UI10 , , ley, y que en caso de no ser acogida tal petición se tengan en cuenta una serie de , y argumentos que a continuación expone que a su juicio respaldan los requisitos 30. exigidos por el articulo 218 inciso del Código Código de Procedimiento Penal . • Al respecto ha de decirse que como el escrito en cuestión es extemporáneo, ésta Corporación se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno \ j , • de fondo y dispondrá que el memorialista se esté a lo. resuelto en este proveido. ,, ' I , • mérito , En de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la , \ Corte Suprema de Justicia, , ! • , ,
RESUELVE
• I I I NO ADMITIR el recurso excepcional de casación formulado por el defensor del procesado JUAN PABLO SARMIENTO dentro del presente asunto. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, • Notifíquese y Cúmplase. • 7 , , _. __ - , .. , , -
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, Casación No, 10456 P/Juan Pablo Sarmiento ') /:' ' tt,:Jr./-cta , ,
ARBOLEDA RIPOLL
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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Al JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN
MANU "TORRES ESNEDA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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