CSJ - SP 10465(24-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10465(24-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
APELACION/ ACCION DE REVISION Siendo el fallo apelado (revision) una decision que resuelve el fondo del asunto debatido, podría, prima facie, considerarse como susceptible de ser recurrida en apelación. Sin embargo, la cuestión es clarificada de manera manifiesta por el articulo 197 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que la providencia que decide la acción de revisión queda ejecutoriada el día que sea suscrita por la autoridad judicial competente, con lo cual se despeja toda duda relativa a la impugnabilidad de tal determinación, y se constituye en una excepción a la regla general que respecto de los recursos ordinarios rige la materia. Con ello quiso el legislador que la acción de revisión fuera de única instancia, vedandole todo conocimiento del asunto al superior funcional. MAGISTRADO PONENTE SDR GUTELERMO DUQIIE RUZ Acción de Revisión -ApelaciónFECHA - 24/05/1993 DECISION Se abstiene de revisar PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD - santa Marta
ACCION ; ZABALA, ALVARO ENRIQUE DELITOS : Homicidio PROCESO - 10465
PUBLICADA DS re
REPUBLICA DE COLOMBIA
"01989 0 | e , 7 4 prema Lo » Sr RAD. Mo. 10465. Segunda Instancia.
ALVARO ESB IGE ZABALA. Husicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 71
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro de mayo de mil
novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala respecto de la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado ALVARO ENRIQUE ZABALA PEREZ, contra el fallo del velnticinco de enero del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superlor de Santa Marta negó la acción de revisión intentada contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de aquella cludad. Antecedentes. — 1.- Por hechos ocurridos la noche del 13 de mayo de 1983 en la cludad de Santa Marta, el Juzgado Séptimo Penal del Circulto de esa localidad, tramitó el juzgamiento en contumacia de los procesados VITALIANO Y ALVARO ZABALA PEREZ. Bl! 21 de mayo de 1983, resolvió condenalro s como REPUBLICA DE COLOMBIA 101970 0 y / W MD. Ho, 1045. Segunda blo Sgprema de Justicia astancía. MVARD ES IQE ZABALA. Hosicidio. coautores del delito de homicidio en la persona de MANUEL ALFONSO DEL RIO PEREZ, imponiéndoles, a cada uno, la pena principal de diez años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal. lgualmente los condenó al pago de los perjuicios morales y materiales causados por el detito. 2.— Se ¡| lbró la correspondiente orden de captura contra los sentenciados, la cual se hizo efectiva respecto de ALVARO ENRIQUE ZABALA PEREZ, quien fue aprehendido el 7 de febrero
de 1994 por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., cuando se presentó a tramitar la expedición de su certificado judicial. 3.— El apoderado de ALVARO ENRIQUE ZABALA PEREZ, presentó acción de revisión contra la referida sentencia, argumentando que fue emitidae n un proceso que no podía proseguirse por haber prescrito la acción penal. La demanda fue admitida por ta Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 24 de mayo de 1994. 4.- Luego de recaudadas algunas pruebas, el Tribunal en providencia del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió negar la acción de revisión interpuesta al considerar, de una parte, que la sentencia censurada habla sido emitida cuando la acción penal aún no 201971
REPUBLICA DE COLOMBIA e
Ponle Ffirema de Justicra BAD. Ho.104%. Segunda Instancia. ALVAR) ERR IQE ZABALA. Hamici dio. habla prescrito y de otra, que "con las versiones de | procesado ALVARO ENRIQUE ZABALA y el testigo ALEX MANUEL DEL RIO, lo que se pretende es revivir un debate probatorio que no es de recibo en sede de revisión, puss, como puede observarse, el Judex A-quo alude en su fallo de condena no solo al testimonio de Alex Manuel sino al de su madre Amelia Castillo, a los que se les otorgó la suficiente credibilidad para estructurar la providencia que ahora se ataca". (fis 76 y ss. cno. del Tribunal). 5.— inconforme con esta determinación, el defensor de Alvaro Enrique Zabala Pérez, interpuso el recurso ordinario
de apelación, el cual, al ser sustentado, fue concedido en el efecto suspensivo por el Tribunal mencionado, en auto del dos de marzo del año en curso.
SE CONSIDERA: El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal señala: “Procedencia de la apelación. Salvo disposición en contrario, el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia".
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JY A SD. Ho. 10465. Segunda lostancia. Cords Sp rema de Justicia ALVARO ERR IGE ZABALA. tioaicidio. j Stendo el fallo apelado una decislón que resualve el fondo del asunto debatido, de conformidad con la disposición transcrita, podría, prima facie, considerarse como susceptible de ser recurrida en apelación. Sin embargo, la cuestión es clarificada de manera manifiesta por el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que la providencia que decide la acción de revisión queda ejecutoriada el día en que sea suscrita por la autoridad judicial competente, con lo cual se despeja toda duda relativa a la impugnabilidad de tal determinación, y se constituye en una excepción a la regla general que respecto de los recursos ordinarios rige la materia. ! Con ello quiso el legislador que la acción de revisión fuera de única instancia, vedándole todo conocimiento del asunto al superior funcional.‘ — Entonces, al no ser procedente ninguna impugnación contra la providencia que decide la acción de revisión, y, en consecuencia, carecer la Sala de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, asf lo declarará y
dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de orígen. ————————TTTTT ps oe om noo | US iy É ] AND. Ho. 10455. Segunda Tastancia. Crta gprema de JArstcia AVARO BR IGE ZABALA. Honicl dio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUEL YVES: ABSTENERSE de revisar la providencia impugnada. Cópiese, notiffquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de orígen. sel? 7. | Z Z y e >) N
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