CSJ - SP 10467 (14-06-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10467 (14-06-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR La Sala estima que la conducta del procesado se adecua a la figura del enriquecimiento ilícito de particulares, prevista en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, cuyo texto dice: “El que de manera indirecta o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado”. Como se desprende de su lectura, la normas no restringe el sujeto activo a que sea la misma persona que realiza la actividad ilícita, sino que quien obtiene el incremento patrimonial injustificado puede ser alguien ajeno a ella. El ingrediente normativo que contiene el tipo, según el cual el incremento patrimonial debe ser “derivado de actividades delictivas”, entendido según la sentencia de revisión constitucional como de narcotráfico, no puede interpretarse en el sentido de que debe provenir de una persona condenada por ese delito, pues el legislador hizo la distinción refiriéndose únicamente a la “actividad”, y dejando en manos del juzgador la valoración sobre si es delictiva o no, independientemente de que por ese comportamiento resulte alguien condenado. Sería absurdo que se considerara legítimo el incremento patrimonial injustificado de una persona, por haber sido derivada de otra en cuyo favor se declaró la extinción de la acción penal por muerte, o por prescripción, o por el reconocimiento de una causal de inculpabilidad etc., pues eso implicaría que la norma únicamente se podría aplicar a quien
recibiera dinero después de la condena ejecutoriada, alternativa que si el legislador hubiera considerado la habría incluido en el tipo con la redacción correspondiente que era muy sencilla, pero lo que dijo fue una cosa totalmente diferente, la cual guarda armonía con la razón por la que en el Decreto 1895 se introdujo esta prohibición, en cuya motivación se dijo: “CONSIDERANDO. Que mediante Decreto No. 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que dicho decreto señaló como una de las causas de turbación del orden público, la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento de las instituciones; Que la acción de esos grupos y de esas organizaciones vinculadas al narcotráfico ha producido el incremento patrimonial de diferentes personas; Que en la medida que se combata ese incremento patrimonial injustificado de personas vinculadas directa o indirectamente a dichos grupos, podrá atacarse esta actividad delictiva y lograrse el restablecimiento del orden público, DECRETA…”. Es verdad que en la parte motiva de la sentencia mediante la cual se declaró la exequibilidad del precepto en referencia, se incluyó el comentario de que las actividades delictivas deben estar judicialmente declaradas, confundiendo el concepto de “actividad delictiva” con el de “antecedentes penales”, e introduciéndose así en la interpretación de un ingrediente normativo del tipo cuyo alcance y contenido le corresponde precisar al funcionario penal al momento de aplicar la norma. La Sala sabe perfectamente, que hace tránsito a cosa juzgada constitucional la parte
resolutiva de las sentencias de exequibilidad o inexequibilidad de la Corte Constitucional, y aquellas de la motiva que guardan una relación inescindible con la parte resolutiva, o dicho en palabras de esa Corporación, “aquella parte de la argumentación que se considere absolutamente básica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella”. No comparte la Sala la interpretación de que el enriquecimiento ilícito, “solo es para aquellos casos, en que espiritualmente el funcionario judicial tiene la convicción de que el sindicado le está guardando en calidad de testaferro a otro algunos bienes, pero no puede lograr la prueba legal”. Pues se trata de dos tipos esencialmente diferentes, de manera que la falla probatoria de la conducta descrita en uno no lo convierte automáticamente en el otro. Además el enriquecimiento ilícito de particulares no está consagrado en la ley como norma subsidiaria sino como principal. Proceso No. 10467
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 89 Junio 12 de 1.996
Santa Fé de Bogotá D.C., junio catorce de mil novecientos noventa y seís.
VISTOS: Procede la Sala a calificar el mérito del sumario adelantado contra el doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas, vinculado a la presente investigación mediante diligencia de indagatoria.
HECHOS:
Remitidas por la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fé de Bogotá, llegaron a la Corte tres fotocopias de documentos encontrados en allanamientos realizados en la ciudad de Cali, según los cuales la empresa "Litofarallones y Cia. Ltda." envió el 7 de marzo de 1994, por intermedio de la sociedad transportadora Coordinadora Mercantil, una remesa de diez bultos de camisetas para la campaña "Samper Presidente", los cuales fueron recibidos en la sede política del doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ en Manizales. Posteriormente se recibieron de la misma Dirección de Fiscalías, fotocopias de las órdenes de alojamiento Nos. 039, 048, 0114 y 015, dirigidas por la empresa "Inversiones ARA" al Hotel Inter Continental de Cali, con el fin de que le suministraran habitación, alimentación y demás servicios al doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, en los días 8 y 21 de mayo, 9 de septiembre y 27 de diciembre de 1993, con la advertencia de que la factura se debía cargar a la cuenta del señor MIGUEL RODRIGUEZ. La orden de alojamiento del 9 de septiembre autorizaba al hotel para prestarle el servicio no sólo al doctor GARAVITO, sino también al doctor ALBERTO GIRALDO, haciendo la precisión de que se trataba de suministrales habitaciones sencillas, alimentación y demás servicios. En la relación del hotel aparece que efectivamente los dos huéspedes llegaron en la fecha indicada y salieron al día siguiente, y según el recibo de caja No. 13317, la cuenta fue cancelada por MIGUEL RODRIGUEZ.
Se estableció que el implicado recibió numerosos cheques girados por empresas y cuentas de fachada del cartel de Cali, controladas por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, en cuantía que supera los trescientos millones de pesos, los cuales en su mayoría fueron consignados en cuentas abiertas por el Congresista con documentos falsos, empleando exactamente el mismo procedimiento utilizado por los narcotraficantes para la apertura de las cuentas de las cuales le giraron dichos cheques.
PRUEBAS RECAUDADAS:
I. Con base en la documentación allegada por la Fiscalía General de la Nación, el Despacho ordenó practicar diligencias preliminares, entre las cuales se destacan las siguientes:
A.Inspecciones Judiciales
1. Al proceso 24.249, conocido inicialmente como 8.000, adelantado en la Fiscalía Regional, donde se obtuvieron las fotocopias que se relacionan a continuación:
a. Acta de registro del inmueble ubicado en la avenida 4a. No. 6n-67 oficina 601 del edificio siglo XXI de la ciudad de Cali, donde se tomaron copias de los casetes encontrados en la oficina y de documentos que interesaban a la investigación; además se escuchó en declaración a GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ, asesor financiero y contable de las empresas INVERSIONES ARBELAEZ, INVERSIONES ARA, DROGAS LA REBAJA, SEGURIDAD HERCULES e INVERSIONES MIGUEL RODRIGUEZ E HIJO s. EN C. (Fls. 34 a 36).
b. Declaración de GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ y
ampliación (Fls. 37 a 43 y 164 a 175). En tales diligencias manifestó que entre sus funciones estaba revisar las nóminas de las empresas antes citadas, realizar la auditoría en las cuentas bancarias de las sociedades AGROPECUARIA LA ESTRELLA, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA Y EXPORT CAFE LTDA., pero no conoce el nombre de los socios o propietarios de las mismas, ni Cára de Comercio ni nada, simplemente las chequeras le eran enviadas por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA. c. Informe rendido a la Comisión de Fiscales por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones el 29 de marzo de 1.995 (Fls. 45 a 65). En éste se relacionan: las personas que se hospedaron en el Hotel Intercontinental de la ciudad de Cali por cuenta de la empresa INVERSIONES ARA; recibos de llamadas telefónicas; facturas canceladas por INVERSIONES ARA. Igualmente se estableció que en la Oficina Principal del Banco de Colombia de Cali fueron abiertas las siguientes cuentas corrientes: 024863-9 a nombre de DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, cuyo representante legal es OMAR PEREZ; 024864-2 de COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA LTDA., representante legal ALFREDO PERLAZA ZUÑIGA; 024865-5 de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE, representante legal JORGE ANTONIO ORTIZ ROSERO; y, 024804-0 de
EXPORT CAFE, representante legal, EDUARDO GUTIERREZ. d. Fotocopia de la diligencia adelantada en las oficinas del Hotel Inter Continental de Cali, en la cual se recogieron copias de las tarjetas de registro de hospedaje cuyas facturas fueron canceladas por INVERSIONES ARA. e. Documentación presentada al Banco de Colombia para la apertura de la cuenta No. 8023-024865-5 a nombre de Distribuidora de Productos Agrícolas el Diamante, por su representante legal JORGE A. ORTIZ ROSERO y fotocopias de extractos y cheques.(Fl. 78 a 102). f. Documentos aportados para la apertura de la cuenta No. 8023-024804-0 a nombre de EXPORT CAFE LTDA, representante legal EDUARDO GUTIERREZ (Fl. 135 a 142). g. Fotocopia de la inspección judicial practicada en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali, a las cuentas Nos. 8060-024865-5 cuyo titular es DISTRIBUIDORA DE
PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE; 8023-024864-2 de la DISTRIBUIDORA
AGROPECUARIA LA ESTRELLA LTDA.; 8023-024804-0 EXPORT-CAFE LTDA.; 8023-024863-9
DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA.; 8023-024591-7 de PINEDA NAURE ROBINSON; 8023-024594-6 de GOMEZ GALINDO OMAIRA; y 8060-24597-5 de ORTIZ M. JAIRO OMAR. (Fls. 153 a 158). h. Allanamiento practicado en las oficinas 501 y 502 del edificio KRONOS,
ubicado en la avenida 2N No. 4-38 de Cali, donde funciona la empresa EXPOSAL LTDA, de la cual es socio JULIAN MURCILLO. Se encontraron documentos en los cuales se relaciona el nombre "R. Garavita 10 x 600 - 6000 - 187.200"; y "R.Garavito 3000 - K 24 No.21-26". (Fls. 180 a 185).
- Certificado de existencia y representación, y escritura de constitución de la sociedad Distribuidora Agrícola la Loma Ltda. (fl. 190 a 203).
j. Copia del cheque No. 3213705 del Banco de Colombia, correspondiente a la cuenta 8060-024863-9 de Distribuidora Agrícola La Loma, girado a Litofarallones y Cia. por un valor de tres millones trescientos sesenta y tres mil pesos ($3.363.000). (F.204). k. Escrito a máquina encontrado en el allanamiento practicado a la residencia de Alberto Giraldo, donde refiere que en febrero de 1993 se iniciaron gestiones para el sometimiento de los hermanos RODRIGUEZ, "PACHO" HERRERA Y "CHEPE" SANTACRUZ, y el parlamentario RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ de la Dorada-Caldas, decidió liderar ese movimiento, y como presidente de un organismo intercongresional que debía vigilar las entidades de seguridad y represión del Estado, visitó al Presidente Gaviria. (Fl. 207 a 258).
2. Nuevamente al proceso 24.249, en la cual se obtuvo copia de la documentación incautada en la residencia ubicada en la avenida 3a. Oeste No. 13-86 de Cali y que hace
referencia a ingresos y egresos de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA en el período comprendido entre enero a mayo de 1.995, donde aparece un cheque girado para pasajes y viáticos a una persona identificada como "G-100 GARAVATO 95/02/20 001337 020295 PASAJES VIATICOS-MEX D 8.200.000.00"; certificados de existencia y representación, escrituras de constitución y declaración de renta de inversiones ARA; indagatorias de ALBERTO GIRALDO y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA (fl. 518 Cdno. Corte y anexos 3 y 4). ALBERTO GIRALDO asevera que conoce y mantiene relaciones de amistad con el Doctor GARAVITO desde 1990. En 1993, cuando se desarrollaban negociaciones entre los abogados de la familia RODRIGUEZ y la Fiscalía General de la Nación, coincidieron en viajes a Cali. En esa época el Congresista era el Presidente de la Comisión Parlamentaria de Control de los Organos de Fiscalización del estado y se estaba realizando la oferta de sometimiento a la justicia por parte de los hermanos RODRIGUEZ, entonces igual que el Dr. GARAVITO convencidos de estar prestando un servicio hablaron con el entonces Fiscal Dr. GUSTAVO DE GREIFF y con el Presidente CESAR GAVIRIA. Las reuniones en que coincidió con el Representante se efectuaron en la oficina del abogado BERNARDO GONZALEZ. En algunas ocasiones los viajes a Cali los efectuaban en la mañana y regresaban en la tarde.
3. En las instalaciones de la empresa Prefabricados de Colombia Ltda, en la cual se allegaron
hojas de vida de algunos empleados, nóminas, muestras de los tipos pertenecientes a las máquinas de escribir, relación de bienes, cuentas y contabilidad de las empresas Concolombia, Inversiones Gardez y Prefabricados (Cdno Corte original 2 fls. 1 al 25, anexo 8 y 55 Diskettes).
4. En el Banco Real de Colombia de la Avenida Jiménez, en donde se obtuvo la documentación relacionada con la apertura de cuenta No. 037-50982-5 a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA (Fl. 30-35 C.O.2).
5. En las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se pudo constatar que la impresión dactilar estampada en la tarjeta de apertura de la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de Colombia no pertenece a su titular, tampoco a ANA JANETH BARBOSA CRUZ ni a EUCARDO SOLARTE VALENCIA. (Fls. 37 a 40, 2o.C.O.).
6. Al proceso 24.249 con el fin de obtener copia del cheque No. 3401337 por valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), girado por la Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda a nombre de JOSE A. ZAPATA, consignado en la cuenta de DAVIVIENDA No. 00880015677-3, y copia de la indagatoria de Santiago Medina (fL. 58 A 97 C.O.2).
7. En las oficinas de Davivienda Sucursal Marly, con el fin de obtener la documentación empleada por el sindicado para la apertura de la cuenta 0088-0015677-3 a nombre de JOSE
A. ZAPATA CASTILLO, y de las cuentas que figuraran a nombre de las empresas Concolombia, Prefabricados de Colombia, Inversiones Gardez, Rebeca de Garavito y Rodrigo Garavito (Fl. 138 a 148
C.O.2).
8. En la oficina principal de Davivienda con el fin de obtener los extractos de las cuentas relacionadas en la anterior diligencia. (Fls.149 y 150 C.O.2).
B. DOCUMENTALES
1. Certificado de existencia y representación legal de Litofarralones y Cia Ltda, en la cual consta que los socios son JULIAN MURCILLO, CARLOS JULIO POSADA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ. (Fls. 279 a 281)
2. El defensor aportó al diligenciamiento documentación sobre la Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control, la Comisión para tratar la problemática del narcotráfico, y los resultados de la votación de la consulta liberal en el Departamento de Caldas. También fotocopia de la carta de MIGUEL RODRIGUEZ, de las comunicaciones del Fiscal General, algunos artículos de prensa, y la relación de ingresos y egresos de la Campaña para la Cámara de Representantes, temas a los cuales se refirió su cliente en la exposición. (Fls. 215 a 341).
3. Oficio remitido por la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad, enviando fotocopia de las ordenes de alojamiento, alimentación y demás servicios para el Dr. RODRIGO GARAVITO, Nos.039 de mayo 8 de 1993, 048 de mayo 21 de 1993, 0114 del 9 de
septiembre de 1993 y 015 del 22 de diciembre del mismo año, así como la relación de huéspedes del Hotel Inter Continental de Cali, la factura No. 07496, y el recibo de caja No. 13317 cancelado por MIGUEL RODRIGUEZ. (Fls. 347 a 357).
4. Oficio remitido por el hotel Intercontinental de Cali, en donde certifica que el Dr. RODRIGO GARAVITO fue su huésped el 9 de septiembre de 1.993, y que la cuenta fue enviada al cobro a Inversiones ARA (fl. 428).
5. Copia de la indagatoria de JULIAN MURCILLO. En esta diligencia manifestó que sabía que el doctor RODRIGO GARAVITO era un parlamentario, pero no era su amigo ni conocido, no obstante mantenía el teléfono en su agenda personal para el evento de poder realizar algún negocio futuro, si había oportunidad. (fl. 429 a 507).
6. Constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes sobre las comisiones que integró y los proyectos de ley presentados por el Dr. Rodrigo Garavito Hernández en las legislaturas comprendidas entre 1.991-1994 y 1.994-1995.
7. Documentación enviada por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual hace referencia al viaje realizado por el implicado Garavito Hernández a la ciudad de México (fl. 519, 524-534).
8. Oficio remitido por la Comisión de Fiscales, con documentación obtenida por el Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre movimiento de la cuenta corriente abierta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de la Avenida Jiménez, y la información sobre la actividad de la
cuenta de ahorros abierta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda sucursal Marly. (Fls. 520 y anexos 1 y 2). Además algunas operaciones de la cuenta de ahorros de Prefabricados de Colombia Ltda., donde aparece consignado un cheque por valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) girado por EXPORT CAFE LTDA.; igualmente, copia de la escritura No.795 del 30 de enero de 1985, en la que se constituye la Sociedad Prefabricados de Colombia Ltda., siendo socios RODRIGO GARAVITO
HERNANDEZ y REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO
9. Comunicación enviada por la empresa Tecniviajes, informando que el 23 de febrero del presente año vendió al señor RODRIGO GARAVITO un pasaje aéreo en la ruta Bogotá- Panamá-México-Miami-Bogotá por un valor de ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres pesos ($869.833), el cual fue cancelado con la tarjeta de crédito credibanco de propiedad del comprador.
(Fl.47, 2o. C.O.)
10. Oficio de la Asociación Bancaria donde relacionan las cuentas que poseen RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ y REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO. (Fls. 127 a 132. C.O.
2).
C. Testimonial
1. Testimonio por certificación jurada rendida por el Dr. VICTOR RENAN BARCO, compañero de fórmula del Dr. RODRIGO GARAVITO en las elecciones. (Fls. 382 a 383).
Manifiesta que el aforado es una persona de reconocida solvencia económica, el mayor accionista de una
empresa de construcciones y que la campaña fue sufragada con dineros de su propio peculio.
2. Testimonio de LUZ STELLA CASTRO LONDOÑO, administradora de la sede política del doctor GARAVITO en Manizales. (Fls. 411 a 413). Señala que conoció a su jefe desde 1976, y las relaciones con él han sido netamente laborales. En el momento de la declaración es su asistente en esa ciudad. Recibió los bultos que contenían las camisetas con la publicidad "SAMPER PRESIDENTE", y las repartió a los dirigentes políticos de todo el Departamento.
3. Testimonio de EUCARDO SOLARTE VALENCIA, mensajero de Concolombia Ltda durante siete años. (Fls. 100 a 126 C.O.2). Explica que entre sus funciones se encontraba la de efectuar consignaciones y retiros en las cuentas bancarias, tanto personales como de las empresas de los esposos GARAVITO CHAPAVAL. No conoce a JOSE ARLEY VALENCIA Y FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, pero en esas cuentas hizo consignaciones y retiros por orden del Director Financiero ARMANDO ARIAS, quien le entregaba las autorizaciones y cédulas que requiriera la gestión.
D. VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL DR. RODRIGO
GARAVITO HERNANDEZ.
Manifiesta que su campaña política la financió con los siguientes recursos: alrededor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.) que recibió de VICTOR RENAN BARCO; Catorce millones de pesos ($14.000.000.) de tres compañías de las cuales es socio; y dieciséis millones de
pesos ($16.000.000.) de recursos propios. Algunos simpatizantes le donaron artículos para publicidad. La sede política en Manizales está ubicada en la carrera 24 No. 21-46, y es la que aparece registrada en el directorio de la ciudad. Las camisetas que se mandaron timbrar para la campaña decían BARCO Senado, GARAVITO Cámara, y en la parte de abajo SAMPER Presidente. Dice que no contrató publicidad con LITOFARALLONES Y CIA LTDA., y que del enojoso episodio de las camisetas se enteró por la revista Cambio 16, entonces preguntó en el directorio y la señora Stella Castro le contó que habían llegado unas camisetas, que eran dos mil quinientas o tres mil, con el nombre de SAMPER PRESIDENTE. Explica que esos objetos se toman como recuerdo y la gente los rapa. Pone a disposición del despacho una agenda en donde anotó los compromisos que tenía fuera de Manizales en los días que llegaron al directorio las camisetas Sostiene que no conoce a CARLOS JULIO POSADA, OMAR PEREZ y LUIS FERNANDO ORTEGA, ni ha tenido relaciones con la empresa Distribuidora Agrícola La Loma Ltda. Tampoco ha tenido trato con los hermanos MIGUEL Y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, con GUILLERMO PALOMARI, Inversiones Ara, drogas la Rebaja y Seguridad Hércules. En el año de 1993, siendo Presidente de la Comisión de Vigilancia de los Organos de Control Público, recibió una carta con el nombre de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA en la antefirma, e
inmediatamente se la remitió al doctor DE GREIFF Fiscal General de la Nación. Un día recibió una llamada de alguien que dijo llamarse MIGUEL RODRIGUEZ, quien luego de echarle un cuento muy largo sobre el debido proceso, le dijo que ellos tenían una propuesta concreta, razón por la cual le sugirió que hablara con el Fiscal General, lo cual efectivamente hicieron los abogados y duraron dialogando como siete meses, pero a su juicio, con la aspiración del doctor CESAR GAVIRIA a la Secretaría General de la O.E.A., el proceso cambio de rumbo porque los Estados Unidos están más interesados en cortar cabezas que solucionar el problema del narcotráfico. Sobre los documentos encontrados en el allanamiento del edificio Kronos anota que en la primera lista en que aparece "R. garavita" no hay una plena identificación de las personas, y de la segunda siempre se ha deducido que hace relación a un movimiento general de camisetas, no de otra manera puede aparecer al lado de SANTIAGO MEDINA, quien era el tesorero de la campaña y acepta haber recibido 20.000. (Fls. 263 a 274) II.- Con auto de fecha dieciocho de septiembre del año anterior se dispuso la apertura de instrucción del proceso, durante la cual se han recaudado las siguientes pruebas: A.Inspecciones Judiciales
1. A las oficinas del Banco Real de Colombia de la Avenida Chile, con el fin de obtener la documentación aportada para la apertura de las cuentas a nombre de Prefabricados de Colombia y Fabio de Jesús Duque García, (fls. 270 a 271, C.O.2 y anexo 10).
2. En las instalaciones del Banco Real de Colombia, Oficina Principal, para obtener los extractos bancarios, consignaciones y cheques de la cuenta No.059-01480-3 de Fabio de Jesús
Duque García, (fl. 8 C.O.3 y anexo 10).
3. En la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se estableció que las impresiones dactilares que aparecen en la tarjeta de registro de firmas de la cuenta No. 0088-0015677-3 a nombre de ZAPATA CASTILLO JOSE A., no corresponde con ninguna de las que se encuentran registradas en la tarjeta decadactilar que reposa en esa dependencia (fls. 9 y 10 C.O.3).
4. A los procesos 24.249, 25.902 y 9.361, que se adelantan en la Fiscalía Regional de esta ciudad, donde se recaudaron fotocopias de la indagatoria de GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA confesando haberse dedicado al narcotráfico en los últimos veinte años; de la ampliación de indagatoria de JULIAN MURCILLO, en donde reconoce la letra de PALLOMARI en algunos de los cheques girados a su favor; de varios cheques en donde se cruzan dineros de las distintas cuentas; y de algunos documentos encontrados en el allanamiento practicado al edificio Colinas de Santa Rita de la
avenida 3a. oeste No. 13-86 de Cali, entre ellos la primera copia de la constitución de la sociedad EXPORT CAFE LTDA., varias hojas firmadas en blanco por EDUARDO GUTIERREZ, los sellos de las empresas DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE LTDA, ASESORIAS GARVAR LTDA., COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., CONSTRUCTORA TREMI LTDA., y ASESORIAS COSMOS LTDA. Además fotocopias de dictámenes rendidos por el Cuerpo
Técnico de Investigaciones sobre el carácter fantasma de las sociedades, y la uniprocedencia caligráfica de las órdenes de alojamiento a nombre de Inversiones ARA y los cheques girados de las diferentes cuentas. (Fls. 194 a 196 C.O.3 y anexo 11).
B. DOCUMENTALES
1. Oficio enviado por la Comisión de Fiscales remitiendo ocho (8) cheques girados por JAIRO ORTIZ M. y COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., los CUALES posteriormente fueron endosados y consignados en la cuenta No. 0088-0003573-8 de Davivienda cuyo titular es Concolombia Ltda, empresa de la que son propietarios RODRIGO GARAVITO y su esposa REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO (fl. 174 a 183 C.O.2).
2. Oficio de Davivienda remitiendo extractos y consignaciones de la cuenta de ahorros No. 0088-00035738, y las tarjetas de registro de firmas correspondientes a las cuentas Nos. 00880013845-8 a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, y 0084-8007136-7 de JOSE ADONAHI ZAPATA CASTILLO, (flS. 242 a 267, 2o. C.O. Corte).
3. Oficio de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitiendo los certificados de existencia y representación legal de Inversiones Gardez Ltda; Inversiones y Construcciones Concolombia Ltda, y Cavigal Ltda. (Fls. 38 a 47 C.O.3).
4. Oficio de la Comisión de Fiscales allegando ocho cheques suscritos por "JAIRO ORTIZ M.",
"OMAR PEREZ" y "EDUARDO GUTIERREZ EXPORT CAFE LTDA.", por ser de interés para la presente investigación, (fls. 48 a 57 C.O.3).
C. Testimoniales
1. ANA YANETH BARBOSA CRUZ, secretaria privada del Congresista RODRIGO GARAVITO, quien trabaja para él desde 1986, primero como empleada de Inversiones Gardez y luego en la nómina de la Cámara. No conoce a JOSE ARLEY VALENCIA, pero recuerda que empleando ese nombre llenó unos documentos y gestionó lo concerniente a la apertura de una cuenta en el Banco Real de Colombia, por orden del doctor GARAVITO, sin que pueda precisar quién colocó la huella.
De ahí en adelante ella giraba los cheques por el valor que le indicaba su jefe o ARMANDO ARIAS, en los cuales se anotaba como beneficiario el mismo girador y los endosaba, pero nunca supo que destino se le daba a esos dineros. Ante la pregunta de quién le entregó los datos y el número de la Cédula para que abriera la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, contestó: "El Dr. GARAVITO, me entregó la tarjeta y me dijo mire hay que abrir una cuenta, me dictó los datos de JOSE ARLEY VALENCIA y número de la Cédula y yo no le pregunté nada porque estaba cumpliendo una orden, además si un banco manda las tarjetas yo no vi problema en cumplir la orden". (Fls. 185 a 207, C. O. 2).
2. GLORIA PATRICIA HERRERA ROBAYO, empleada de Concolombia, quien aseguró que la Jefe de Personal era ELVIRA CASADIEGO y que el manejo de las cuentas
empresariales y personales eran manejadas por ARMANDO ARIAS. (Fls.272 a 277 C. O. 2)
3. FABIO HERNAN PARRA TORRES, conductor del doctor GARAVITO en los últimos cinco años, expone que en varias oportunidades fue encargado por su jefe de cobrar cheques girados de la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, y una vez hecha la gestión le entregó a él el dinero.
Respecto a la razón por la cual aparece girado a su nombre un cheque de la cuenta de JAIRO ORTIZ M., por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), de fecha agosto 5 de 1993, endosado y luego consignado en una de las cuentas de la empresa Concolombia, explicó: "No lo se porque en algunas oportunidades el Dr. GARAVITO me llamaba a su despacho y me decía que le endosara ese cheque, pero nunca ví yo la cara posterior al endoso y lo hacía porque era una orden de él un requerimiento de él y yo no le podía decir de donde es o por qué viene, no le podía pedir explicación ninguna, lo cierto es que si aparece consignado en la cuenta de Concolombia cuyos propietarios son el Dr. RODRIGO GARAVITO y la Dra. REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, es porque si lo endosé y efectivamente el Dr, GARAVITO me ordenó que hiciera el endoso". (Fls. 11 a 24. C. O. 3).
4. PEDRO VICENTE GALINDO RODRIGUEZ, Director de Tramitación y Ventas de Concolombia, recuerda que en alguna oportunidad el doctor GARAVITO le entregó un cheque
girado a su nombre para que lo endosara y lo consignara en la cuenta de una de las empresas, y reconoce como suya la firma puesta en el endoso del cheque No. 3016477, por valor de siete millones quinientos mil pesos, girado en la ciudad de Cali el 26 de julio de 1993 por JAIRO ORTIZ M. (Fls. 25 a 37 C. O. 3).
III. INDAGATORIA RENDIDA POR EL DR. RODRIGO GARAVITO
HERNANDEZ.
Sobre sus generales de ley expuso que nació en La Dorada Caldas el 8 de marzo de 1948, cursó estudios de Derecho en la Universidad Libre de Bogotá, y especialización en Desarrollo Económico en la Universidad Oxford de Inglaterra. Está casado con REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, con quien tiene sociedad conyugal, es padre de dos hijos, y actualmente se desempeña como Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas. Relacionó como de su propiedad los siguientes bienes: Junto con su esposa son propietarios de las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CONCOLOMBIA, PREFABRICADOS DE COLOMBIA LTDA., GARAVITO HERNANDEZ Y CIA. LTDA., e INVERSIONES GARAVITO CHAPAVAL Y CIA. Además es socio mayoritario de INVERSIONES GARDEZ LTDA., de la cual también tienen aportes su esposa y su señora madre CARMEN HERNANDEZ DE GARAVITO. Ademá
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