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CSJ - SP 10477(23-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10477(23-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

103613 CASACION El trámite que para el efecto impone el articulo en comento (224 C. de P.P.) implica no solo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo el envio del expediente a esta Corporación, verifique si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes. No obstante, de conformidad al articulo 13 de nuestra normatividad procesa! penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del respeto y las garantías de los sujetos procesales.

MAGISTRADO PONENTE - DR CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

Auto Casación FECHA : 23/08/1995

DECISION : Se declaran ajustadas las demandas y declara desierto el recurso a otro

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Ciicuta

ACCION ARIAS SIERRA, JOSE ANTONIO

ACCION : PABON BENITEZ, ALVARO

ACCION : ORDONEZ BUSTOS, MAURICIO

ACCION - MORALES MOSCOSO, LUIS ANTONIO ACCION : CONTRERAS ROJAS, LUIS JESUS DELITOS - Hurto, Secuestro, Concierto para delinquir, homicidio PROCESO : 10477

PUBLICADA : Si

REPUBLICA DE COLOMBIA f03614

Mu ” Casación No. 10.477 CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PENAL Magistrado Ponente

Dr. CARLOS

E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 120 (23-08-95)

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). r VISTOS: Las anteriores demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados LUIS

ANTONIO

MORALES

MOSCOSO,

ALVARO

PABON

BENITEZ,

MAURICIO

ORDONEZ

BASTOS,

NORBERTO

SANCHEZ

PABON

y LUIS JESUS

CONTRERAS ROJAS, reúnen en su aspecto formal los requisitos exigidos por el Art. 225 del C. de P.P., y por esta razón se declaran

AJUSTADAS.

En consecuencia, córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) días Art. 226 C. de P.P.-

REPUBLICA DE COLOMBIA

O03615H ” + Da Casación No. 197477 Y, de otra parte, en razón a que el defensor del procesado JOSE ANTONIO ARIAS SIERRA, no presentó demanda de casación, dentro del presente asunto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, declara DESIERTO el recurso interpuesto por el procesado anteriormente mencionado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por los delitos de homicidio, secuestro, hurto y concierto para delinquir. Extraña a la Sala que dicha Corporación no haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el inciso

final del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, esto es, declarando desierto el recurso respectivo del referido procesado, cuyo defensor dentro del término de traslado no lo sustentó. Fan] a trámite que para el efecto impone el artículo en comento, implica no sólo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo al envío del expediente a esta Corporación, verifíque si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes. No obstante, de confomidad al artículo 13 de nuestra normatividad procesal penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del 7 respeto y las garantías de los sujetos procesales E a 03616

REPUBLICA DE COLOMBIA ” by

Casación No. 10.477

NOTIFIQUESE

Y CUMPLASE,

ILSON PÍNILLA PINÍLLA

ERNANDO

ARBOLEDA

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUEL TORRE

SNEDA

JORGE ENRIQUE

VALENCIA

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CARLOS

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