CSJ - SP 10477(23-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10477(23-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
103613 CASACION El trámite que para el efecto impone el articulo en comento (224 C. de P.P.) implica no solo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo el envio del expediente a esta Corporación, verifique si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes. No obstante, de conformidad al articulo 13 de nuestra normatividad procesa! penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del respeto y las garantías de los sujetos procesales.
MAGISTRADO PONENTE - DR CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
Auto Casación FECHA : 23/08/1995
DECISION : Se declaran ajustadas las demandas y declara desierto el recurso a otro
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Ciicuta
ACCION ARIAS SIERRA, JOSE ANTONIO
ACCION : PABON BENITEZ, ALVARO
ACCION : ORDONEZ BUSTOS, MAURICIO
ACCION - MORALES MOSCOSO, LUIS ANTONIO ACCION : CONTRERAS ROJAS, LUIS JESUS DELITOS - Hurto, Secuestro, Concierto para delinquir, homicidio PROCESO : 10477
PUBLICADA : Si
REPUBLICA DE COLOMBIA f03614
Mu ” Casación No. 10.477 CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado Ponente
Dr. CARLOS
E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 120 (23-08-95)
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). r VISTOS: Las anteriores demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados LUIS
ANTONIO
MORALES
MOSCOSO,
ALVARO
PABON
BENITEZ,
MAURICIO
ORDONEZ
BASTOS,
NORBERTO
SANCHEZ
PABON
y LUIS JESUS
CONTRERAS ROJAS, reúnen en su aspecto formal los requisitos exigidos por el Art. 225 del C. de P.P., y por esta razón se declaran
AJUSTADAS.
En consecuencia, córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) días Art. 226 C. de P.P.-
REPUBLICA DE COLOMBIA
O03615H ” + Da Casación No. 197477 Y, de otra parte, en razón a que el defensor del procesado JOSE ANTONIO ARIAS SIERRA, no presentó demanda de casación, dentro del presente asunto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, declara DESIERTO el recurso interpuesto por el procesado anteriormente mencionado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por los delitos de homicidio, secuestro, hurto y concierto para delinquir. Extraña a la Sala que dicha Corporación no haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el inciso
final del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, esto es, declarando desierto el recurso respectivo del referido procesado, cuyo defensor dentro del término de traslado no lo sustentó. Fan] a trámite que para el efecto impone el artículo en comento, implica no sólo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo al envío del expediente a esta Corporación, verifíque si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes. No obstante, de confomidad al artículo 13 de nuestra normatividad procesal penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del 7 respeto y las garantías de los sujetos procesales E a 03616
REPUBLICA DE COLOMBIA ” by
Casación No. 10.477
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Y CUMPLASE,
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN MANUEL TORRE
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