CSJ - SP 10484(19-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10484(19-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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RECURSO DE HECHO. RAD. 10.484
ANGEL CALDITO ACOSTA MEDINA
• •
CORTE SUPRE
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
I \ , I I , ¡ • • I I , I I I, , I I I I ,, Magistrado Ponente I I , • • • OSE.
ESCOBAR i
, Aprobado Acta No. 68 (18-05-95) I ;, I ! \ I • I I • , • • I I . Santafé de mil , D.C., diecinueve (19) de mayo de novecientos noventa I , • y cinco (1995). • , , I • , , •, •, •, • • I , , , - .- .---
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VISTOS
I ,I De plano resuelve la SALA el recurso de hecho interpuesto por el defensor del sentenciado ANGEL CALIXTO ACOSTA •
ANTECEDENTES
- • El Tribunal Superior de Riohacha (Guajira) mediante sentencia de primero (10.) de marzo de mil novecientos noventa cinco (1995), condenó en primera instancia al Dr. ACOSTA INA a dieciocho (18) meses de prisión e
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ANGEL CALIX'I'O ACOSTA "PrlEDINA • lnterdlcclón de derechos y funciones püblicas por el mismo tiempo como autor responsable del delito de prevaricato por omisión cometido cuando
desempeño el cargo de Juez Segulldo de Instrucción Criminal de Maicao. Igualmente le concedió la condena de ejecución condicional. - Al dla síqutente de proferirse el fallo se notfficó personalmente del mismo alAqente del Millisterio Püblico y en esa misma fecha se envió citación al defensor para que compareciera a notfficarse. Al dta siguiente, es decir, el tres (3) de marzo se emitió cítaciói en igual sentido dirigida al sentenciado, • pero dado que ninquno de los dos compareció dentro de los tres dlas siquientes, fue por lo que 11Ubode acudirse a la notlñcacton por edicto el cual permaneció fijado del siete (7) al diez (10) de marzo de 1995, según . constancia secretarial. , ... ·--EI.veintinueve (29) de marzo del año en curso se recibió el) secretaria unmemorial del defensor en el cual expresa que interpone recurso de apelación • contra la sentencia dictada en contra de su representado, señalando las razones de su disentirníento. Mediante proveído del cuatro (4). de abril próximo pasado, el Tribunal de Richacha deneqó el recurso de apelacíón considerando que habla sido ínterpuesto e" forma ampliamente extemporánea ya que el término de' • ejecutoria de la sentencia recurrida se surtió los dfas diez (10), trece (13) y catorce (14) de marzo de 1995, conforme a lo dispuesto en el articulo 196 del Código de Procedimiento Penal.
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ANGEL CALIXTO ACOST A MEDINA
• .. Dentro del término de ejecutoria de la decisión anterior. el defensor solicitó al
- " Tnbunat expedir copia de la sentencia condenatoria con el objeto de interponer el recurso de hecho ante esta Corporación dado que le habla sido • y llegado el de apelación, para sustentar este último recurso presentó también dentro de la ejecutoria otro memorial en el cual se limita a expresar que interpuso la apelación en la fecha atrás señalada debido a que en la Secretaria del Tribunal se le íntormó que el término para sustentar la alzada preclula el 29 de marzo de 1995 y él creyó que ese dato era correcto pero a la postre resultó que el vencimiento de esa oportunidad habla ocurrido varios • días antes.
Además. el cetensor reitera su argumentación sobre la ausencia de dolo, con • base en la cual estima que la CORTE debe revocar la condena impuesta en , primera instancia a su prohijado . _----
- ....
El Tribunal, rnediante proveido del 24 de abril, dispuso el envio a esta SALA de las copias solicitadas por el defensor así como de otras piezas procesales que estimó pertinente, de conformidad con lo previsto en los artfculos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal . • y Finalmente, recibidas las diligencias en la secretaría de la SALA repartidas en este Despacho, se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes • •
C:ONSIDERACIONES DE LA CORTE
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ANGEL CALIX'¡'O ACOSTA I'rIEDINA : i
, \ • ,• , e I ! I Ab initio se advierte la improsperidad del recurso de hecho que actualmente • • • \ •
- • ocupa la atención de la Sala, pues se encuentra fundamentado en la sinrazón
I • \ de que el defensor interpuso oportunamente el recurso de apelación que 110 \, pretende se le conceda por esta vía, debido a que en la secretaria del I , • Tríbunat sentenciador se le informó erróneamente la fecha en que vencía el ·, , término de ejecutoria del fallo adverso a su defendido, I • 1 I i , I , Semejante motivo puede aceptarse como excusa para pretender revivir un 110 r, \
- '1 término procesal precluído, que por estar consagrado expresamente en la ley
- ¡ razón se supone conocido, con mayor el) tratándose de un profesional del , í
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- I derecho.
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, , • , ¡ i •, Además, aunque el defensor lo dice, de su memorial se desprende que 110 ' .. "-reCOlloce haber dejado vencer el término legal p~ra apelar, aunque tratando
- de justificarse ell la equivocada mtormacion recibida en la Secretaria del Tribunal. Y es que podía mostrarse en desacuerdo con la arqurnentación 110 consiqnada por el a-qua al negarle la alzada, toda vez que lo resuelto se ajusta plenamente a la realidad procesal y a las previsiones legales que
, • requlan la materia. , ,
- •
•, •, ! , , En efecto, dado que el procesado no se encontraba detenido, la sentencia en cuestión debía notificarse en forma personal únicamente al agente del
- • Millisterio Público y así se hizo; los demás sujetos procesales podlan ser ,• • notificados personalmente si comparecían dentro de los tres dlas siguientes • al envio de la citación, o supletoríarnente por edicto en la forma regulada por
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ANGEL CALlXTO ACOSTA MEDINA • el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable ante el " vacio de la legislación procesal penal, como efectivamente ocurrió. • y Asilas cosas, resultan correctos los argumentos cómputos anotados por el Tribunal para concluir que el término para ímpuqnar la sentencia de marras corrió entre el 10 Y el 14 de marzo de 1995, Y como quiera que en el caso de estudio el recurso de apelación sólo vino a ejercitarse el dia 29 de ese mes, Y. es evidente su externporaneidad por ende, obró bien el Tribunal al denegarlo. •
E" mérito de lo expuesto, la CORTE SIJPREMA DE JUSTICIA, SALA DE • •
CASACION PENAL,
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, RESUELVE • DECLARAR IMPR()CEDEN'!'E el recurso de hecho Interpuesto por el • defensor del sentenciado, Dr. J\NGEL CALIX'!'O ACOSTA l\-IEDINA.-
• NOTIFIQUESE y CUMPI/ASE. u\P
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ANGEL CALlA"TO ACOSTA MEDINA
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ORGE ENRIQUE VAI,EN_ClA"Í\1.
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